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CNE - Resolución 10011 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10011 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 10011 DE 2023 (18 de septiembre)

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez tendiente al cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral como candidato a la Gobernación de Antioquia, con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023032082.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto.

1. ANTECEDENTES

1.1. La señora Laura Manuela Aristizabal quien se identifica como Representante Legal de la Coalición denomina “Piensa en Grande” conformada por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, Partido Colombia Renaciente, Movimiento Alianza Democrática Amplia, Partido político La Fuerza de la Paz, Partido Político Esperanza Democrática y el Partido Gente en Movimiento y en nombre propio el candidato a la Gobernación de Antioquia por dicha coalición , el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez , presentaron a través de correo electrónico del 05 de septiembre de 2023, documento en el cual solicita al Consejo Nacional Electoral evalué la decisión de la Registraduría que le habría negado el cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral.

Concretamente advierte que, a través de petición dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que en la tarjeta electoral se excluyera su segundo nombre y

negado el cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral.

Concretamente advierte que, a través de petición dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que en la tarjeta electoral se excluyera su segundo nombre y segundo apellido para efectos de un mejor reconocimiento con sus electores y con el Departamento de Antioquia , de esta manera pretende que se impriman estos documentos con su primer nombre y primer apellido, es decir que se registre Luis Pérez y no Luis Emilio Pérez Gutiérrez.

Sobre esta petición, informa que recibió respuesta a través de la cual la Registradurí a le niega la sustitución de nombre, indicando que la identificación de los candidatosResolución 10011 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez tendiente al cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral como candidato a la Gobernación de Antioquia, con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-032082.

inscritos dentro del aplicativo inscripción de candidatos 2023 se extrae del Archivo Nacional de Identificación – ANI, por lo que no habría lugar a realizar la modifica ción solicitada en la tarjeta electoral para las elecciones territoriales a celebrarse en 2023, así mismo la organización electoral debe garantizar el proceso democrático de manera imparcial, es decir los ciudadanos votarán con tarjetas electorales con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato.

Señala el solicitante que la Registraduría siempre ha accedido a la eliminación de uno

imparcial, es decir los ciudadanos votarán con tarjetas electorales con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato.

Señala el solicitante que la Registraduría siempre ha accedido a la eliminación de uno de los dos nombres para aquellos candidatos que cuent an con primero y segundo nombre, como haría ocurrido en diferentes certámenes democráticos como fueron elecciones presidenciales 2022 y elecciones regionales de 2019.

1.2. La anterior petición fue registrada el 11 de septiembre de 2023 y por medio de Acta de reparto No. 70 del 12 de septiembre de 2023, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2023-032082.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Ley 130 de 1994

(…)

“ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsa bilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley” (…).Resolución 10011 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez tendiente al cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral como candidato a la Gobernación de Antioquia, con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-032082.

2.2. Decreto 1010 de 2000

(…)

“ARTICULO 35. REGISTRADURÍA DELEGADA EN LO ELECTORAL. Son funciones

de la Registraduría Delegada en lo Electoral:

(…)

11. Definir el diseño de las tarjetas electorales.

(…)

“ARTICULO 36. DIRECCION DE GESTION ELECTORAL. Son funciones de la

Dirección de Gestión Electoral:

(…)

7. Coordinar la elaboración de las tarjetas electorales.

(…)

“ARTICULO 36. DIRECCION DE GESTION ELECTORAL. Son funciones de la

Dirección de Gestión Electoral:

(…)

7. Coordinar la elaboración de las tarjetas electorales.

(…)

15. Definir los procedimientos para la inscripción de candidatos y el desarrollo de los sorteos para identificar a los aspirantes en las tarjetas electorales”. (…)

3. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Según lo preceptuado en el artículo 113 de la Constitución Política, además de los órganos que integran las ramas del poder público existen otros autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

De este modo, el artículo 120 Superior en concordancia con lo prescrito en los artículos 264 a 266 del mismo rango, la Organización Electoral - conformada por la Registraduría General del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral -, también goza n de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica para el desarrollo de las funciones de organización, dirección y vigilancia de las elecciones y lo relativo a la identidad de las personas.

La Corte Constitucional ha destacado que la autonomía que la Constitución Política otorga a determinados organismos representa principalmente (…) “i) no pertenencia a alguna de las ramas del Poder; ii) posibilidad de actuación por fuera de las ramas del Poder y por ende actuación funcionalmente independiente de ellas; iii) titularidad de una potestad de normación para la ordenación de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misión c onstitucional encomendada. En consecuencia la autonomía constitucionalmente otorgada marca un límite a la acción de los órganos

de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misión c onstitucional encomendada. En consecuencia la autonomía constitucionalmente otorgada marca un límite a la acción de los órganos de las Ramas del Poder, sobre los órganos definidos constitucionalmente como autónomos1” (…)

1 Corte Constitucional. Sentencia C-832-02. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis.Resolución 10011 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez tendiente al cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral como candidato a la Gobernación de Antioquia, con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-032082.

Como puede observarse, el núcleo esencial de la autonomía de la Organización Electoral se proyecta, en el plano administrativo, en la posibilidad de desempeñar en forma independiente las funciones que les reconoce la Carta Política y la ley; en el plano presupuestal, en la posibilidad de decidir sobre la oportunidad de decisiones referentes a la contratación y el compromiso de recursos financieros (ordenación del gasto); y en el plano jurídico, en la garantía de que en la designación de quienes tienen a su cargo la dirección de estos órganos, no intervienen las entidades controladas y que los actos que expiden no serán objeto de su revisión o aprobación.

En vista de lo anterior, el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, señala que el Consejo Nacional Electoral r egulará, inspeccionará,

revisión o aprobación.

En vista de lo anterior, el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, señala que el Consejo Nacional Electoral r egulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Para tal efecto, en desarrollo de esta atribución constitucional el Legislador a través de las leyes 130 de 1994, 136 de 1994, 1475 de 2011, 1757 de 2015, 1909 de 2018, entre otras, ha delimitado o definido las competencias y funciones del Consejo Nacional Electoral.

Por otra parte, el Constituyente en el artículo 266 Superior estableció que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones; a su vez, el legislador extraordinario por medio del Decreto Ley 1010 de 2000 estableció la estructura interna de la Registraduría Nacional, fijó las funciones de sus distintas dependencias y dictó otras disposiciones sobre la materia.

El citado decreto incluyó los aspectos correspondientes a las Registradurías delegadas en el ámbito nacional y a las diferentes direcciones que hacen parte de dicho organismo, especificando en el artículo 35 que entre las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral corresponde a esta dependencia “Definir el diseño de las tarjetas electorales”.

Sobre esta atribución el Consejo de Estado, Sección Quinta a través de Sentencia2 del 06 de

Electoral corresponde a esta dependencia “Definir el diseño de las tarjetas electorales”.

Sobre esta atribución el Consejo de Estado, Sección Quinta a través de Sentencia2 del 06 de febrero de 2020, afirmó:

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 06 de febrero de 2020, Rad. 11001-03-28-000-2019-00032-00. Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIOResolución 10011 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez tendiente al cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral como candidato a la Gobernación de Antioquia, con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-032082.

(…)

“Seguidamente, en el artículo 35 señaló las funciones que debe cumplir la Registraduría Delegada en lo Electoral y específicamente dispuso, que esta dependencia tiene a su cargo “Definir el diseño de las tarjetas electorales”.

A partir de la norma es incuestionable que la función de diseñar las tarjetas para los diferentes certámenes electorales le corresponde a la Registraduría Delegada en lo Electoral, puesto que así quedó legalmente previsto dentro de la estructura de la entidad. (Subrayado fuera del texto original)

(…)

Entonces no puede concluirse que el organismo haya actuado sin competencia, pues en la resolución demandada no dispuso que la Registraduría Nacional modificara el

entidad. (Subrayado fuera del texto original)

(…)

Entonces no puede concluirse que el organismo haya actuado sin competencia, pues en la resolución demandada no dispuso que la Registraduría Nacional modificara el contenido de la tarjeta electoral que está cargo de la delegada en lo electoral.

A pesar de lo anterior y admitiendo que la elaboración de los formularios electorales corresponde a la Registraduría Nacional , según lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 36 del decreto Ley 1010 de 2000, la Sala estima que el hecho de agregar nuevos espacios al formulario E -11 no afecta la competencia asignada legal y constitucionalmente a la citada entidad para la organización y dirección de las elecciones” (…).

Por todo esto, resulta claro para la Sala Plena que corresponde a la Registradur ía Nacional del Estado Civil a través de la Registraduría Delegada en lo Electoral , la función de diseñar las tarjetas para los diferentes procesos electorales, lo que, sin lugar a dudas, comprende los parámetros de cómo se consignará el nombre de los candidatos.

Así pues, frente a la petición del señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez , quien pretende sea revisada la decisión de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le habría negado el cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral, por cuanto solicita sean impresas únicamente con su primer nombre y primer apellido, es decir que se registre Luis Pérez y no Luis Emilio Pérez Gutiérrez, señala la Sala Plena que el Consejo Nacional Elector al no tiene competencia para examinar dicha determinación ni para ordenarle a dicha autoridad la modificación de las tarjetas electorales,

Plena que el Consejo Nacional Elector al no tiene competencia para examinar dicha determinación ni para ordenarle a dicha autoridad la modificación de las tarjetas electorales, toda vez que esta función, se reitera, recae sobre la Registraduría Delegada en lo Electoral.

En consecuencia, lo procedente será rechazar la petición por falta de competencia y remitirla a la Registraduría Delegada en lo Electoral para lo de su competencia.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez tendiente al cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral como candidato a la Gobernación de Antioquia, con ocasión a las eleccionesResolución 10011 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez tendiente al cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral como candidato a la Gobernación de Antioquia, con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-032082.

del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023032082.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, copia de la presente decisión y de la petición radicado CNE-E-DG-2023032082 a la Registraduría Delegada en lo Electoral a los correos ele ctrónicos

regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y nfarfan@registraduria.gov.co

032082 a la Registraduría Delegada en lo Electoral a los correos ele ctrónicos regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y nfarfan@registraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo:

 Al señ or Luis Emilio Pérez Gutiérrez a través del correo electrónico piensaengrandeluisperez@gmail.com

a) A los siguientes Partidos y Movimientos Políticos que con forman la coalición denominada “PIENSA EN GRANDE”, según el formulario de inscripción de la lista postulada a la Gobernación del Departamento de Antioquia , a través de los siguientes correos electrónicos, los cuales fueran obtenidos de la información que reposa en la Corporación,

PARTIDO CORREO ELECTRÓNICO FORMA DE

NOTIFICAR Partido Alianza Social Independiente – ASI contacto@alianzasocialindependiente.org De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 Partido Colombia Renaciente presidencia@partidocolombiarenaciente.co De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 Movimiento Alianza Democrática Amplia linopau@yahoo.es partidoada@gmail.com De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 Partido político La Fuerza de la Paz victorgolumontenegro@hotmail.com De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 Partido Político Esperanza Democrática

cjulioenrique@yahoo.com. De conformidad con el

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 Partido Político Esperanza Democrática

cjulioenrique@yahoo.com. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 Partido Gente en Movimiento genteenmovimientocaldas@gmail.com De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 10011 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez tendiente al cambio de nombre que lo identificaría en la tarjeta electoral como candidato a la Gobernación de Antioquia, con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-032082.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

(2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 18 de septiembre de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero

Radicado: CNE-E-DG-2023-032082.

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