CNE - Resolución 10733 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10733 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C K. mffr./ Consejo Nacional Electoral .1.11,4`11'íiÁ , RESOLUCIÓN No. 10733 de 2023 (25 de septiembre) Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-EDG-2023-025882, CNE-E-DG-2023-026203 / 031405 y CNE-E-DG-2023-026806 / 021187. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, el 22 de agosto de 2023 el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, radicó ante la Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales
con el siguiente asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil", en el que manifestó lo siguiente: "(...) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad —SIR!- las sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdt) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos
Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdt) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistemaResolución No.10733 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente e! trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-025882, CNE-E-DG-2023-026203 / 031405 y CNE-E-DG-2023026806/ 021187. diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden varias en fecha posterior. Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:
CARGO TOTAL
ALCALDE 14
CONCEJAL 560
DIPUTADO 19
EDIL BOGOTA 25
EDIL NIVEL TERRITORIAL 55
GOBERNADOR 3
TOTAL 676 (•• 1". 1.2. Que, por reparto interno de negocios realizado el 25 de agosto de 2023, le correspondió
EDIL BOGOTA 25
EDIL NIVEL TERRITORIAL 55
GOBERNADOR 3
TOTAL 676 (•• 1". 1.2. Que, por reparto interno de negocios realizado el 25 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento de los asuntos con radicado CNE-E-DG-2023-025882 y CNE-E-DG-2023-026203 / 031405. 1.3. Que, por reparto interno de negocios realizado el 28 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-026806. 1.4. Que, Mediante oficio CNE-SABC-0352-2023 de fecha 30 de agosto de 2023, el Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, remitió el expediente radicado CNE-E-DG-2023-021187, para que fuera acumulado con el asunto radicado CNE-E-DG-2023026806, ya que la solicitud hace referencia al mismo ciudadano JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA. 1.5. Que, el despacho ponente dispuso de oficio la consulta al aplicativo webl de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, no figuran como candidatos inscritos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, no figuran como candidatos inscritos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". Resolución No.10733 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT. FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZI.MIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las 1.-:iecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-202-G2:3852. CNE-E-DG-2023-026203 / 031405 y CNE-E-DG-2023026806 / 021187. 2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos
texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
12. Decidir la revócatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".
(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.2. LEY 1475 DE 2011 2 "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos
(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.2. LEY 1475 DE 2011 2 "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.Resolución No.10733 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente e! t-,:•!r.ite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, según el registro de antecedentes recortado en e! Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de
Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Naciel. cara I31 elecc'ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2C2:3-025:-12, CNE-E-DG-2023-026203 / 031405 y CNE-E-DG-2023026806 / 021187. "(...) ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los
correspondiente votación. ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo e! formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el
candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades. (...)
3. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral,. .„ Resolución No.10733 de 2023
Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduria General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-025882, CNE-E-DG-2023-026203 / 031405 y CNE-E-DG-2023026806 / 021187. además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
3.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: "( ...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento
consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: "( ...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos \&.Resolución No.10733 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGCTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de
PIRA, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-025882, CNE-E-DG-2023-026203 / 031405 y CNE-E-DG-2023026806 / 021187. por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato. En este orden, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, es decir, que la procedencia de la revocatoria de inscripción está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal alegada.
4. CASO CONCRETO El presente asunto, se originó del reporte remitido por el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación respecto de algunos candidatos presuntamente inhabilitados a cargos y corporaciones de elección popular, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023.
De acuerdo a lo anterior, el despacho ponente dispuso de oficio la consulta al aplicativo web de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, identificada con cédula de ciudadanía
de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.294.255, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA identificado con cédula de ciudadanía No. y 1.049.925.309 y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.862, no se inscribieron como candidatos a algún cargo o corporación de elección popular, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023. Ahora, en lo que concierne a la competencia para revocar inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral, es claro que la misma se activa tratándose únicamente de quienes ostenten la calidad de candidatos, esto es, que se requiere como requisito previo e indispensable la consolidación del acto de inscripción, por lo que resulta importante precisar que, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 del 14 de octubre de 20223, en la cual se verifica, entre otros temas, el inicio y culminación del periodo de inscripción. En conclusión, el Consejo Nacional Electoral carece de facultades para llevar a cabo actuación alguna frente a los ciudadanos mencionados, toda vez que no ostentan la calidad de 3 "Por medio de la cual se establece el calendario electoral, donde se estipuló el 29 de junio del 2023 como fecha de inicio del periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, el cual se extendió hasta el 29 de julio
3 "Por medio de la cual se establece el calendario electoral, donde se estipuló el 29 de junio del 2023 como fecha de inicio del periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, el cual se extendió hasta el 29 de julio de 2023, fecha en la cual culminó el periodo de inscripcionesResolución No.10733 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación. para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-025882, CNE-E-DG-2023-026203 / 031405 y CNE-E-DG-2023026806 / 021187. candidatos, razón por la cual, se rechazarán por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción de los mismos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los radicados CNE-E-DG-2023-026203 /031405 y CNEE-DG-2023-026806 y CNE-E-DG-2023-021187 al expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-025882.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE
E-DG-2023-026806 y CNE-E-DG-2023-021187 al expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-025882.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.294.255, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA identificado con cédula de ciudadanía No. y 1.049.925.309 y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.862, respecto del reporte remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-025882, CNEE-DG-2023-026203/031405 y CNE-E-DG-2023-026806/021187, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes
intervinientes así: CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA AGRUPACIÓN POLÍTICA COLOMBIA RENACIENTE presidenciaanartidocolombiarenaciente.co AGRUPACIÓN POLÍTICA DE LA UNIÓN POR LA GENTE infoapartidodelau.com AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMBIO RADICAL clerman.cordobaapartidocambioradical.orci
AGRUPACIÓN POLÍTICA DE LA UNIÓN POR LA GENTE infoapartidodelau.com AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMBIO RADICAL clerman.cordobaapartidocambioradical.orci ella.avusapartidocambioradic,al.orct cambioradical@partidocambioradicalorq
PROCURADOR 12
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO cacostaaprocuraduria.qov.co e-seramirezaprocuraduria.gov.co
PROCURADOR 3
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
NELSON JAVIER LOTA RODRIGUEZ nlotaaprocuraduria.qov.co prociudadm3 rr procuraduriamov.coResolución No.10733 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las candidaturas de los ciudadanos ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT, FRANCISCO JOSÉ SILGADO ZÚÑIGA y JOSÉ OBTAVIANO QUITO PIRA, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-025882, CNE-E-DG-2023-026203 / 031405 y CNE-E-DG-2023026806 / 021187.
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
PERSONERÍA MUNICIPAL
DE OICATÁ- BOYACÁ
JESICA NIÑO
026806 / 021187.
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
PERSONERÍA MUNICIPAL
DE OICATÁ- BOYACÁ JESICA NIÑO RODRÍGUEZ personeria0),oicataboyaca.gov.co ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente decisión, ARCHIVAR los expedientes relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO contra la presente Resolución procede según lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.. a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). (5(-
FABIOL MÁ QUE ALES
President 2,2 ÁLVARO HERNÁN PRADA RTUNDUAGA Vicepresidente Aprobada en Sala Plena, el veinticinco (25) de septiembre de 2023.
Vo. So.: Adriana Milena Charan Olmos, Secretaria General,
Revisó: Reynel David de a,Rosa Saurith. CC).
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gomez
Proyectó: Karen Palacio F. IPF
Radicados: CNE-E-OG-2023-025882.