CNE - Resolución 10786 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10786 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N !Tí Consejo Nacional Electoral
WSK: 1[101212
RESOLUCIÓN N° 10786 DE 2023 (25 de septiembre) Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-036942. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-036942 del 20 de septiembre del 2023, suscrita por la doctora MARÍA FERNANDA MAYORCA GIRALDO, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logosímbolo de la coalición "PACTO HISTÓRICO" que promueve el apoyo ciudadano a una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: Teniendo en cuenta que el pasado 29 de julio en cumplimiento de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022. "Por la cual se establece el calendario electoral para
octubre de 2023, en los siguientes términos: Teniendo en cuenta que el pasado 29 de julio en cumplimiento de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022. "Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023", finalizó en todas las Delegaciones departamentales y Registraduría del Estado Civil del país, el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir relación de coaliciones inscritas en la plataforma dispuesta para tal fin, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 octubre. Dado lo anterior, se adjunta archivo Excel con el listado correspondiente 434 Coaliciones. Los documentos soporte que hacen parte de la inscripción de cada una de las Coaliciones: Formulario E-6. Acuerdo de Coalición y logo o símbolo, aprobados por la autoridad electoral competente, se podrán consultar, descargar y/o imprimir \II. \5ti Resolución No. 10786 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942. ingresando a la URL: https://inscripcioncandidatos2023.reqistraduria.gov.collogin con
autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942. ingresando a la URL: https://inscripcioncandidatos2023.reqistraduria.gov.collogin con los usuarios y claves asignados a esa corporación. Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este despacho al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes". 1.2. Conforme a los documentos allegados conjuntamente con la comunicación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se consultó el aplicativo administrado por dicha entidad y se verificó que: Mediante Acuerdo de Coalición celebrado el 29 de julio de 2023, por
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA — UP, PARTIDO COMUNES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL — MAIS Y PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA convinieron de conformidad con el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, suscribir un ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada "PACTO HISTÓRICO", el cual tiene como propósito avalar, respaldar y apoyar la candidatura de los siguientes candidatos al
CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA:
NOMBRE DEL CANDIDATO NÚMERO DE CÉDULA
YEIDA SILENY CUTIVA JIMENEZ 1.003.864.445
CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA:
NOMBRE DEL CANDIDATO NÚMERO DE CÉDULA
YEIDA SILENY CUTIVA JIMENEZ 1.003.864.445
MAUDY YULIETH AMAYA GARCIA 1.003.865.121
TEODULO CARDOZO ARAGONES 83.222.586
CRISTIAN CAMILO BAUTISTA PERDOMO 1.078.777.250
Mediante E6CON190190008294001 del 29 de julio de 2023, se realizó la solicitud de inscripción de los candidatos y se aceptó la inscripción de la candidatura presentada por la coalición "PACTO HISTÓRICO", que promueve la candidatura de los siguientes candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, con ocasión de las elecciones a celebrar el 29 de octubre de 2023:Resolución No. 10786 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942.
NOMBRE DEL CANDIDATO NÚMERO DE CÉDULA
YEIDA SILENY CUTIVA JIMENEZ 1.003.864.445
MAUDY YULIETH AMAYA GARCIA 1.003.865.121
TEODULO CARDOZO ARAGONES 83.222.586
CRISTIAN CAMILO BAUTISTA PERDOMO 1.078.777.250
MAUDY YULIETH AMAYA GARCIA 1.003.865.121
TEODULO CARDOZO ARAGONES 83.222.586
CRISTIAN CAMILO BAUTISTA PERDOMO 1.078.777.250 - La solicitud de inscripción de los candidatos de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO", fue suscrita por el señor EDUARDO RAFAEL NORIEGA DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía 829.112.543.099 - En el artículo décimo octavo del Acuerdo de Coalición se estipuló que se registraría el siguiente logosímbolo presentado por la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO": v J COLOMBIA PUEDE 1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 20 de septiembre de 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES — presidenta del Consejo Nacional Electoral, conocer del presente asunto con radicado No. CNEE-DG-2023-036942.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA — CONSEJO NACIONAL ELECTORAL "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 10786 de 2023
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corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 10786 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías". 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. LEY 130 DE 19941 "ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes". 2.2.2. LEY 1475 DE 2011 2 "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados". (Subrayado fuera del texto original)
2.3 DE LOS CANDIDATOS DE COALICIÓN.
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados". (Subrayado fuera del texto original) 2.3 DE LOS CANDIDATOS DE COALICIÓN. 2.3.1. LEY 1475 DE 2011. "Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 10786 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942. Artículo 29. Candidatos de coalición "Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los
aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos. Parágrafo 1°. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. Parágrafo 2°. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición". 2.4. JURISPRUDENCIA 2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 3 - CORTE CONSTITUCIONAL "(...) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad
designado en la coalición". 2.4. JURISPRUDENCIA 2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 3 - CORTE CONSTITUCIONAL "(...) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan,
prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan,
3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 10786 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se REGISTRA el logosimbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942. particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que.él misma pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolas4mtrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión".
que.él misma pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolas4mtrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión". 2.4.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO — SECCIÓN QUINTA 4 "Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que "El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas" fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En -efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de-1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5° de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos:
En -efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de-1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5° de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: "En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la-torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción." (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ir) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta". 2..5_ RESOLUCIÓN NO. 28229 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL 4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 10786 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942. El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado. Así pues, la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO", a través del artículo décimo octavo del Acuerdo de Coalición se estipuló que se registraría el siguiente logosímbolo: HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE A la luz de las normas arriba mencionadas, esta Corporación verifica y da certeza de que el logosímbolo adoptado para registro por parte de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos, es claramente disímil con los símbolos de la
HISTÓRICO" no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO", que promueve una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se celebrarán el 29 de octubre del año 2023, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales aResolución No. 10786 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942. DEL ESTADO CIVIL 5 "ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de
036942. DEL ESTADO CIVIL 5 "ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y edites o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (...)".
3. CONSIDERACIONES Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-490 de 20116, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: "121. 1E11 inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos
Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios". 5 "Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023". 6 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado — 092/10
6 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado — 092/10 Cámara 'por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 10786 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942. realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-036942: HISTORICO COLOMBIA PUEDE PARÁGRAFO: ADVERTIR a los intervinientes del comité inscriptor, partidos, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registrad uría Nacional del Estado
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registrad uría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que REGISTRE el logo símbolo de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, en el registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al inscriptor EDUARDO RAFAEL NORIEGA DE LA HOZ de la coalición "PACTO HISTORICO" al correo electrónico contactogustavopetro.co contactopactohistorico.com ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, expedir los oficios respectivos y realizar los trámites de rigor, para el cumplimientode esta decisión.Resolución No. 10786 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" que promueve la inscripción de una lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BARAYA - HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023036942.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano(ffi.cne.gov.co ; o en físico, en la sede alterna del Consejo
Nacional Electoral: Carrera 7 #32 - 42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso
cuarto (4°) — Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinc
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