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CNE - Resolución 10926 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10926 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

mswxy c N = „„ Cona Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 10926 DE 2023 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUELHUILA, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-020430. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 9 de agosto de 2023, el señor ERIS ALONSO SÁNCHEZ MEDINA, solicitó la revocatoria de la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Teruel, Huila, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "2. Que la Coalición COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE, conformada por

elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "2. Que la Coalición COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE, conformada por los partidos políticos Centro Democrático y Salvación Nacional, supera el tope del 15% de los votos, del cual habla el inciso quinto del artículo 262 de la Carta Política, ya que en la elección inmediatamente anterior para Concejo Municipal en la misma circunscripción del municipio de Teruel Huila dichos partidos de la Coalición obtuvieron la siguiente votación:

COAUCION INSCRITA: VOTOS PARA CONCEJO TOTAL VOTOS VALIDOS PORCENTAJE

COMPROMISO Y TRABAJO DON 2019 POR COAUGADO ELECCIONES 2019 (%)

LA GENTE TERUEL IN) Partido Centro Democrático 737 4.848 15,2 Partido Salvación Nacional 0 0,0 TOTAL coAuaoN 737 4.848 15,2 1.2. Mediante acta de reparto N° 052 del 15 de agosto de 2023, fue asignado a! Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-EDG-2023-020430.Resolución No 10926 de 2023 Página 2 de 18' Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUEL-HUILA, de la Cbalieión denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las

denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-020430. 1.3. Mediante auto del 28 de agosto de 2023, el Despacho Ponente asumió el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura en mención, procedió a solicitar la práctica de pruebas y pidió a las partes involucradas que se pronunciaran sobre la denuncia. 1.4. El día 05 de septiembre de 2023, el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ, quien es el Secretario General y Representante Legal del MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, sobre el particular allegó escrito en los siguientes términos: "(...) En cuanto al requisito del quince por ciento (15%) de los votos válidos obtenidos por los partidos que conforman la coalición en la respectiva circunscripción, según el artículo 262 de la Constitución Política de Colombia, es vital tener en cuenta que la operación matemática presentada por el solicitante, que arroja un porcentaje del 15.2%, es incorrecta en su estimación y consecuencias. Siguiendo la corrección aritmética estándar, cuando los decimales son iguales o inferiores a 0.5. se redondean hacía abajo al número entero inferior, que en este caso es el 15% Por el contrario, si los decimales fueran superiores al 0.5%, se redondearían hacia arríba al número entero superior, es

al número entero inferior, que en este caso es el 15% Por el contrario, si los decimales fueran superiores al 0.5%, se redondearían hacia arríba al número entero superior, es decir, al 16%, Por lo tanto, la operación efectuada por el denunciante es inexacta, ya que el partido Centro Democrático obtuvo un 15% del total de votos válidos, porcentaje que, al sumarse a la participación previa del partido de Salvación Nacional, no excede el límite establecido constitucionalmente (...)". 1.5. También el día 5 de septiembre de 2023, el señor ALEXIS ALFREDO CASANOVA LOZANO, quien es candidato por la coalición mencionada, sobre el particular allegó escrito en los siguientes términos: "En lo que concierne con el partido centro democrático se tiene que su representación en las elecciones a la corporación concejo municipal de Teruel, llevadas a cabo en el año 2019, con un resultado electoral de 737 votos lo convierte en uno de los partidos minoritarios, que obtuvo una curul frente a otros como el partido conservador colombiano que obtuvo tres para el periodo 2020-2023, aspectos estos que ratifican su calidad de partido minoritario en dicho proceso electoral. En lo que respecta con el requisito del porcentaje del 15% de los votos válidos obtenidos por los partidos que integran la coalición de la respectiva circunscripciónartículo 262 de la Constitución Política de Colombiadebemos referir que la operación matemática realizada por el actor de la solicitud y que le arroja un porcentaje del 15,2%, resulta equívoca en su estimación y consecuencias, toda vez que la corrección aritmética de los decimales de un numero entero cuando son inferior a 0.5 se

matemática realizada por el actor de la solicitud y que le arroja un porcentaje del 15,2%, resulta equívoca en su estimación y consecuencias, toda vez que la corrección aritmética de los decimales de un numero entero cuando son inferior a 0.5 se aproximan por defecto al número entero inferior esto es 15% y si fuera superior alResolución No 10926 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUEL-HUILA, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y . SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-020430. 0.5% se aproxima al número entero superior esto es, 16%, de donde se deduce matemáticamente hablando, que la operación realizada por el denunciante resulta equivocada ya que el partido centro democrático obtuvo un 15% del total de votos válidos, porcentaje que sumado a la participación anterior del partido de salvación nacional no supera el tope señalado constitucionalmente. Una interpretación diferente vulnera los derechos políticos reconocidos para los partidos y movimientos significativos de personas, en especial derecho de igualdad, derecho de postulación, derecho de participación, equidad y derecho a ser elegido, cercenando la posibilidad de que partidos minoritarios, como en el caso que nos ocupan (centro democrático y salvación nacional) tengan efectiva representación política en la corporación concejo municipal de Teruel.

cercenando la posibilidad de que partidos minoritarios, como en el caso que nos ocupan (centro democrático y salvación nacional) tengan efectiva representación política en la corporación concejo municipal de Teruel. Señores Consejo Nacional Electoral, al momento de valorar el derecho de participación de los partidos minoritarios en elecciones de corporaciones por medio de coaliciones. el artículo 262 de la Constitución no puede interpretarse ní aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 262 y con él la regla del porcentaje estipulado en su numeral o parágrafo quinto debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. (...)" (Sic) 1.6. Que Las demás partes a pesar de haber sido comunicadas en debida forma guardaron silencio frente a los hechos objeto de denuncia.

2. DE LAS PRUEBAS 2.1. Junto con su escrito el señor SÁNCHEZ MEDINA adjuntó las siguientes pruebas documentales: • Copia del formulario E-8 CO correspondiente a la lista de candidatos inscritos al Concejo Municipal de Teruel, Huila de la coalición "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE". Esto para las elecciones a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023. • Copia del formulario E-26 CON que corresponde al Acta Parcial de Escrutinio de las elecciones territoriales del municipio de Teruel, Huila, celebradas el 27 de octubre de 2019.Resolución No 10926 de 2023 Página 4 de 18

  • Copia del formulario E-26 CON que corresponde al Acta Parcial de Escrutinio de las elecciones territoriales del municipio de Teruel, Huila, celebradas el 27 de octubre de 2019.Resolución No 10926 de 2023 Página 4 de 18

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUEL-HUILA, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N' CNE-E-DG-2023-020430, 2.2. De oficio el despacho sustanciador consultó el aplicativo inscripcioncandidatos2023.registraduria.pov.co y aportó los siguientes documentos: 9 Copia de los formularios E-6 CO y E8 CO que corresponden a la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica — Concejo de TERUEL-HUILA. Esto de la lista de coalición "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA

GENTE".

© Copia del documento "ACUERDO DE COALICIÓN CARGOS PLURINOMINALES" firmado por la doctora Nubia Stella. Martínez Rueda, Directora y Representante Legal del Partido Centro Democrático, y el doctor Juan David Uribe Velásquez, Secretario General y Representante Legal del Partido Salvación Nacional. • Copia del Oficio MSN-SG-A698 en donde se otorgan ocho (8) avales para los candidatos

del Partido Centro Democrático, y el doctor Juan David Uribe Velásquez, Secretario General y Representante Legal del Partido Salvación Nacional. • Copia del Oficio MSN-SG-A698 en donde se otorgan ocho (8) avales para los candidatos al Concejo de TERUEL-HUILA firmado por el doctor Juan David Uribe Velásquez, Secretario General y Representante Legal del Partido Salvación Nacional. • Copia del Oficio AV-000752 en donde se otorga un (1) aval para un candidato al Concejo de TERUEL-HUILA firmado por la doctora Nubia Stella Martínez Rueda, Directora y Representante Legal del Partido Centro Democrático. • Copia del formulario E-26 CON que corresponde al Acta Parcial de Escrutinio de las elecciones territoriales del municipio de Teruel, Huila, celebradas el 27 de octubre de 2019 recolectado de la página web https://elecciones2019.registraduria.gov.co/

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. DE LA COMPETENCIA 3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 "ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (..-) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...) ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o

partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución No 10926 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUEL-HUILA, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y . SALVÁCIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-020430. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(«..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la lev. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)" (Subrayado fuera de texto original).

ARTÍCULO 262: ( ..) La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. (Subrayado y negrita fuera de texto original)

votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. (Subrayado y negrita fuera de texto original) 3.2. DE LAS PRUEBAS 3.2.1. Ley 1437 de 2011 "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. 3.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 3.3.1. Ley 1475 de 2011 Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitosResolución No 10926 de 2023 Página 6 de 18 ' Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUEL-HUILA, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las

elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-020430. de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargosy corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán,

deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente

respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.Resolución No 10926 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUEL-HUILA, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-020430.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos.

Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la

particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011. Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia. Sin duda, las elecciones a Congreso de la República venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.Resolución No 10926 de 2023 Página 8 de 18 '

democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.Resolución No 10926 de 2023 Página 8 de 18 ' Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUEL-HUILA, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-020430. 4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado', a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho

Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado', a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de

interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de 'Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 — 11001032800020120000300 (acumulados). 2"Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades" (Negrillas adicionales). 3"Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código".Resolución No 10926 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista al Concejo Municipal de TERUEL-HUILA, de la Coalición denominada "COMPROMISO Y TRABAJO CON LA GENTE", compuesta por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y SALVACIÓN NACIONAL, por superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la elección anterior, esto para las

elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con Radicado N' CNE-E-DG-2023-020430. apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la "plena prueba" a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y

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