CNE - Resolución 10930 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10930 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N=/ Consejo Nacional Electoral 10110112111:111311~ RESOLUCIÓN No. 10930 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-033719. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante solicitud del 06 de septiembre de 2023, el ciudadano CAMILO HERNANDEZ MILLAN, solicita la revocatoria de la inscripción de la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA — QUINDIO por la presunta vulneración de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: "(...) El partido Centro Democrático del Municipio de Circasia, Quindío, presento la lista con 13 candidatos al Concejo, de los cuales 4 eran mujeres, sin embargo, la señora Angie Martínez Villada identificada con cédula de ciudadanía número 1.097.404.708, presentó la renuncia irrevocable a la afiliación de la candidatura el 16
señora Angie Martínez Villada identificada con cédula de ciudadanía número 1.097.404.708, presentó la renuncia irrevocable a la afiliación de la candidatura el 16 de agosto de 2023 para las elecciones territoriales 2023, ante el despacho de la Registraduria Nacional del Estado Civil de Armenia, la cual se anexa a la presente solicitud. Lo anterior indica que la lista quedó conformada tan solo por 3 mujeres. En consecuencia, me permito denunciar que el partido Centro Democrático no cumple con lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, en lo correspondiente a que los Partidos Políticos para elecciones a corporaciones de elección popular donde se elige 5 o mas curules como es el caso del Concejo Municipal de Circasia, que está compuesto por 13 cabildantes, tengan el deber de conformar como mínimo un 30% de uno de los géneros en las listas, deber que no se cumple en la lista presentada por el Partido Político Centro Democrático del Municipio de Circasia, Quindío a consecuencia de la renuncia de la señora Angie Martínez Villada 1.2. Mediante Acta de reparto del 15 de septiembre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente con radicado CNE-E-DG-2023033719.i Resolución No. 10930 de 2023 Página 2 de 12 1 Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no
Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG2023-033719. 1.3. Mediante oficio DGE-GIC-5078 del 15 de septiembre de 2023 la Doctora MARIA FERNANDA MAYORGA GIRALDO, en su calidad de coordinadora de inscripción de candidatos, remitió al Consejo Nacional Electoral renuncias de candidaturas presentadas ante las autoridades electorales, con corte a la fecha en mención. 1.4. El 20 de septiembre de 2023, se dispuso de oficio consultar el aplicativo webl de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en el cual se aloja el listado de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, corroborando la inscripción de la lista preliminarmente citada a través de los formularios E-6C0 y E-8CO, respectivamente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las
podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (....) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aq_uellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".
(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley 1437 de 20112. 1 https://inscripcioncandidatos2023.regístraduria.gov.co/ 2 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Resolución No. 10930 de 2023 Página 3 de 12
1 https://inscripcioncandidatos2023.regístraduria.gov.co/ 2 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Resolución No. 10930 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG2023-033719.
"( ...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el
interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. 2.1.3. Ley 1475 de 20113 "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...)". (Negrilla fuera de texto).
3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente: 3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD. 3.1.1. Copia de renuncia suscrita por la ciudadana ANGIE MARTINEZ VILLADA, identificada
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente: 3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD. 3.1.1. Copia de renuncia suscrita por la ciudadana ANGIE MARTINEZ VILLADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.097.404.708 a la candidatura al concejo del municipio de CIRCASIA — QUINDÍO, por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, en los siguientes términos: 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". VkRI}117TILIDtril tí 11011110111i1
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NOTA DE PRESENTACION PERSONAL RENUNCIA En el municipio de Armenia del departamento de Ouindia el dia 16 de agosto de 2023, siendo ias 6E:40 se presentó ante el despacho de la Registraduria Especial del Estada Civil de Armenia la senora ANGIE MARTINEZ VILLADA identificado (a) con cédula (fe tudadania ntint.,,n 1.097.404.708 con el fin de presentar CARTA DE RENUNCIA ala candidatura CONCEJO, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO del Municipio de Circasia Quindio, para I35 eiscciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2324 — 2027. Para constancia firma, Candidato
Nombres y apellidos Impresión dactila C.C. del Candidato Regiraadora Especial
Nombre: SANDRAI MILENA HENAO HENAO
2027. Para constancia firma, Candidato
Nombres y apellidos Impresión dactila C.C. del Candidato Regiraadora Especial
Nombre: SANDRAI MILENA HENAO HENAO
Cargo. REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE ARMENIA OUINDIO Reg:stracLria Especzal de Armenia Resolución No. 10930 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG2023-033719. 3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO. 3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6C0 y E-8C° correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación de la lista avalada por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2.2. Oficio DGE-GIC-5078 del 15 de septiembre de 2023, mediante el cual la Doctora MARIA FERNANDA MAYORGA GIRALDO, en su calidad de coordinadora de inscripción de candidatos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, remitió al Consejo Nacional Electoral, archivo de renuncias de candidaturas presentadas ante las autoridades electorales, con corte a la fecha en mención y en el cual se verifica la renuncia aducida en la solicitud, junto con el
candidatos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, remitió al Consejo Nacional Electoral, archivo de renuncias de candidaturas presentadas ante las autoridades electorales, con corte a la fecha en mención y en el cual se verifica la renuncia aducida en la solicitud, junto con el siguiente documento:Armenia, agosto 16 de 2023 Señores
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Armenia Asunto: RENUNCIA ASPIRACIÓN ELECTORAL Cordial y respetuoso saludo,
Atentamente, 14"ye ANGIE MARTINEZ VILIADA Cc. 1.097.404.708 de Calarcii
Celular: 30098233159
Dirección: Calle 10 05 33 Circasia Cluindio
Copia a: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Resolución No. 10930 de 2023
Página 5 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG2023-033719. Dm medio del presente me permito presentar renuncia irrevocable ami aspiración al concejo del municipio de Circasla Quindio, registrada el pasado 29 de Julio de 2023, por el partido Centro Democrático y con la asignación numérica 8. Lo anterior obedece a inconvenientes de índole personal y familiar que a la fecha no han podido
municipio de Circasla Quindio, registrada el pasado 29 de Julio de 2023, por el partido Centro Democrático y con la asignación numérica 8. Lo anterior obedece a inconvenientes de índole personal y familiar que a la fecha no han podido ser superados y que en definitiva serán un obstáculo insuperable por el momento, corno lo es la perdida de un ser querido. Agradezco la atención que la presente les merezca y estaré atenta al cumplimiento que la normatividad ordene al respecto de mi renuncia.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige entonces, que la Corporación como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas relacionadas en el plenario por el presunto incumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. 4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y DE LA PLENA PRUEBA. \ikResolución No. 10930 de 2023 Página 6 de 12
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y DE LA PLENA PRUEBA. \ikResolución No. 10930 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG2023-033719. En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere. En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior,
estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra. En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que establece la causal de revocatoria aducida. 4.3. DE LA CUOTA DE GÉNERO PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS A
CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR.
En virtud del ejercicio de la prerrogativa de postulación que establece el artículo 108 Constitucional para la inscripción de candidaturas a corporaciones públicas de elección popular, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos, además de verificar el cumplimiento de las calidades, requisitos y causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el ordenamiento jurídico, deben verificar el presupuesto porcentual establecido en la norma estatutaria en comento. En efecto, el constituyente derivado estableció que, las listas donde se elijan 5 o más curules, deben conformarse por un mínimo del 30% de uno de los géneros, exceptuando los resultados de las consultadas que realicen las organizaciones políticas para la selección de susResolución No. 10930 de 2023 Página 7 de 12
deben conformarse por un mínimo del 30% de uno de los géneros, exceptuando los resultados de las consultadas que realicen las organizaciones políticas para la selección de susResolución No. 10930 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG2023-033719. candidaturas, al ser un mecanismo revestido de carácter obligatorio y vinculante previsto en el artículo 7 ibídem. Al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-490 de 2011, estableció: "(...) 104. El aparte final del artículo 28 contempla una cuota de representación política, cuyo propósito es garantizar una composición más equilibrada de las listas para proveer cargos de elección popular, estableciendo que un porcentaje mínimo de ellas, correspondiente a un 30%, debe estar conformado por un grupo considerado tradicionalmente como discriminado. Se trata de una acción afirmativa, expresión con la cual "se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación. Su finalidad es la de compensar las formas de discriminación que impiden que la mujeres tengan una participación igualitaria en el ámbito político, introduciendo
un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación. Su finalidad es la de compensar las formas de discriminación que impiden que la mujeres tengan una participación igualitaria en el ámbito político, introduciendo correctivos al déficit tradicional, de signo global, que se presenta en su acceso a la institución parlamentaria. (...) La medida promueve así el cumplimiento de varios mandatos constitucionales y normas internacionales de derechos humanos que consagran y desarrollan la igualdad entre hombres y mujeres. En efecto, el establecimiento de una cuota del 30% de participación femenina en la conformación de listas de donde se elijan cinco o más curules, desarrolla los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 13, 40, 43 y 107 C.P. (...) La propuesta legislativa de asegurar un mínimo del 30% de participación de la mujer en la conformación de determinadas listas para órganos de elección popular, contribuye a incrementar los niveles de participación de la mujer en los niveles decísorios de la administración, a la vez que propende por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en el ámbito específico de la participación política. (...)". (Subrayas y negrillas fuera de texto). En este orden, la equidad de género se erige como un principio rector previsto en el artículo 107 Superior, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011; fundamentos normativos que, frente a la organización y el funcionamiento de las agrupaciones políticas, propugnan por la igualdad de derechos y oportunidades para la participación de las personas en los escenarios electorales. Por lo expuesto, el presupuesto porcentual establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de
políticas, propugnan por la igualdad de derechos y oportunidades para la participación de las personas en los escenarios electorales. Por lo expuesto, el presupuesto porcentual establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, representa los principios medulares que sustentan el Estado Social de Derecho, tales como el democrático, el participativo y el pluralista; fundados en la igualdad entre géneros y de los cuales se promueve la conformación y ejercicio de los derechos políticos.Resolución No. 10930 de 2023 Página 8 de 12 -, Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG2023-033719. Ahora, es de precisar que al unísono con lo dispuesto por la Corte Constitucional4, el establecimiento de una cuota de participación en las listas de las agrupaciones políticas, no implica per se, la afectación de la autonomía de las colectividades en la conformación de las mismas, ni la eliminación de la participación masculina, toda vez que del elemento teleológico de la norma se extrae una conformación más igualitaria en las listas. Al respecto establece el alto Tribunal: "(...) observa la Corte que el establecimiento de una cuota de participación femenina del 30% para la conformación de algunas de las listas, no afecta los contenidos básicos del principio de autonomía, pues los partidos mantienen un amplio ámbito de discrecionalidad en esa labor, toda vez que, aún dentro de
femenina del 30% para la conformación de algunas de las listas, no afecta los contenidos básicos del principio de autonomía, pues los partidos mantienen un amplio ámbito de discrecionalidad en esa labor, toda vez que, aún dentro de este porcentaje, pueden elegir los ciudadanos y ciudadanas que mejor los representen, la cuota vinculante se limita al 30%, y está referida únicamente a aquellas listas de las cuales se elijan cinco o más curules. Paralelamente, dicha limitación se encuentra plenamente justificada por las altas posibilidades que entraña de mejorar la participación política de las mujeres, sin que elimine ni reduzca desproporcionadamente la participación masculina, asegurando así una conformación más igualitaria de las listas para las corporaciones públicas de elección popular (...)". (Negrilla y subrayado fuera de texto). Corolario, la Carta Política de 1991, preceptúa que la participación ciudadana es un fin esencial del Estado, un fin democrático que garantiza el ejercicio de la soberanía de los colombianos, es decir, que el ejercicio del derecho a ser elegido previsto en el artículo 40 Superior, debe garantizarse con apego a las reglas dispuestas por el ordenamiento jurídico. Esto, teniendo en cuenta que los requisitos para la inscripción de candidaturas se establecieron para la expansión de la democracia y para la generación de una cultura ciudadana activa, a través del cumplimiento de los presupuestos establecidos para tal efecto.
4.4. DEL COMPUTO PORCENTUAL FRENTE A LA CUOTA DE GÉNERO.
Para resolver el planteamiento, es pertinente acudir a la jurisprudencia del Consejo de Estado, al ser una fuente formal del derecho al tenor del artículo 230 Constitucional. En tal sentido, el
Para resolver el planteamiento, es pertinente acudir a la jurisprudencia del Consejo de Estado, al ser una fuente formal del derecho al tenor del artículo 230 Constitucional. En tal sentido, el máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativo, ha reiterados frente a la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, lo siguiente: "(...) 57. En lo que concierne la aplicación del 30% de cuota de género contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, entiende la Sala, en consonancia con lo manifestado por la Corte Constitucional y la literalidad de la norma, que la misma se debe calcular teniendo en cuenta el contenido de la lista y no a los cargos a proveer, como erradamente lo consideró el recurrente, pues es claro que las listas de candidatos que inscriban los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos a corporaciones de elección popular, deberán 4 Sentencia C-490 de 2011 — M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 5 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta - Sentencia del 21 de enero de 2021 - rad. 50001-23-33-000-2019-00488-01 - M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Sentencia del 04 de marzo de 2021 — rad 76001-23-33-000-2019-01076-01 — M.P Rocío Araujo Oñate.Resolución No. 10930 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no
Por medio de la cual se REVOCA la lista inscrita por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, al concejo del municipio de CIRCASIA - QUINDIO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el no cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG2023-033719. estar compuestos por un mínimo de 30% de mujeres (...)". (Negrilla fuera de texto).
Para concluir que: "( ...) Si ese porcentaje se entendiera en relación con las curules a proveer y toda vez que las listas pueden conformarse por un número menor a éstas, se llegaría al grado de reducir desproporcionadamente la participación masculina, desatendiendo el fin de la participación y conformación igualitaria, pues a manera de ejemplo, en el caso de las 11 a proveer para el Concejo Municipal de Puerto Carreño, se tendría que e130%, aproximado al número entero siguiente, equivaldría a 4 candidatas mujeres, lo que implicaría que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que quisieran conformar su lista con participación masculina, deberán inscribir mínimo 5 candidatos, de los que obligatoriamente 4, serían mujeres.
Para la Sala ello, frente a la normativa hasta ahora vigente, atenta contra los fines previstos por el legislador y desconoce el principio de autonomía que tienen las agrupaciones políticas, los cuales para la Corte Constitucional no se desconocían por el hecho de versar la cuota de género a que se refiere la norma analizada, únicamente en un 30% de la lista (Negrilla fuera de texto). Atendiendo lo expuesto y clarificado el elemento porcentual sobre el cual se realiza la operación
el hecho de versar la cuota de género a que se refiere la norma analizada, únicamente en un 30% de la lista (Negrilla fuera de texto). Atendiendo lo expuesto y clarificado el elemento porcentual sobre el cual se realiza la operación aritmética, esto es, sobre las listas que presentan las organizaciones políticas para las corporaciones de elección popular en donde se eligen 5 o más curules; se debe tener en cuenta lo que ha precisado el Consejo de Estado frente al cómputo, cuando su resultado un número entero y un decimal: "(...) la interpretación que mejor satisface la norma tanto en su literalidad como en su teleología, es aquella que enseña que cuando el cálculo matemático de la cuota de género del 30%, establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, arroja como resultado un número entero y un decimal, independiente de que este último -el decimalsea menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regla aproximarse al número entero siguiente y no al inferior, como quiera que la cuota es un límite mínimo e irreductible que solo se cumple cuando el porcentaje de uno de los géneros en la lista de candidatos inscrita es igual o mayor al consagrado por el legislador, derivar de ello otra conclusión sería contrario a los postulados constitucionales de igualdad (art. 13), principio democrático y de equidad de género (art. 107), el derecho a elegir y ser elegido en las mismas condiciones y sin discriminación (arts. 40 y 43). -.9"7 Por lo expuesto y al tenor del precedente vertical de orden jurisprudencial, el porcentaje establecido en el artículo 28 de la Ley 1475
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