CNE - Resolución 10951 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10951 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN eumr/ Consabo Nacional Electoral C O L .0 N B 1 A RESOLUCIÓN No. 10951 DE 2023 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey. Departamento del Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 11 de julio de 2023, la ciudadana ADRIANA CASTELLAR, solicitó la revocatoria de la candidatura del señor OSVALDO ANTONIOCHIARICO ELJURE, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) a la Alcaldía de El Copey — Cesar, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "De la manera más atenta me permito denunciar la doble militancia del señor OSVALDO ANTONIO ANICHIARICO ELJURE, persona mayor de edad identificado
términos: "De la manera más atenta me permito denunciar la doble militancia del señor OSVALDO ANTONIO ANICHIARICO ELJURE, persona mayor de edad identificado con cedula de ciudadana No 12.588.441 Candidato a la alcaldía del municipio de El Copey, Cesar, por el partido Mais, sin embargo, este se encuentra militando en DOS PARTIDOS POLITICOS A LA VEZ, por esta razón solicito se investigue la DOBLE militancia del candidato en mención (...) (...) el candidato OSVALDO ANTONIO ANICHIARICO ELJURE, recibió ayer 29 de junio de 2023, el certificado o aval del partido Mais, estando militando activamente en Colombia Humana, Ya que este domingo 02 de julio de 2023, se convocó la Delegatura del pacto histórico departamental, para llegar a un consenso de los candidatos, por esta razón existe un doble interés y/o participación, lo que forza una inhabilidad sobre el aval del candidato.RESOLUCIÓN N° 10951 de 2023. Página 2 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey, Departamento del Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011.
1.2. Mediante acta de reparto 041 del 18 de julio de 2023, fue asignado al Despacho de la
octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011.
1.2. Mediante acta de reparto 041 del 18 de julio de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba-Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado C.NE-E-DG2023017011.
1.3. De oficio, el Despacho sustanciador consultó y aportó el formulario E-6 AL "Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura partidos o movimientos políticos con personería jurídica", de la Registraduría _Nacional del Estado Civil, del candidato ANNICHIARICO ELJURE a la Alcaldía de El Copey - Cesar.
1.4. El 1 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador emitió Auto que avocó conocimiento y solicitó pruebas. Siendo este comunicado de la siguiente manera: Los sujetos 1.5. de pruebas. solicitud Sujeto Comunicación Adriana Castellar 01-08-2023 Correo electrónico Osvaldo Antonio Annichiarico Eljure 01-08-2023 Correo electrónico Movimiento Político Colombia Humana 01-08-2023 Correo electrónico Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" 01-08-2023 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 01-08-2023 Correo electrónico requeridos guardaron silencio. El 29 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador emitió Auto insistiendo en la Siendo este comunicado de la siguiente manera: Sujeto Comunicación Adriana Castellar 31-08-2023 Correo electrónico
El 29 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador emitió Auto insistiendo en la Siendo este comunicado de la siguiente manera: Sujeto Comunicación Adriana Castellar 31-08-2023 Correo electrónico Osvaldo Antonio Annichiarico Eljure 31-08-2023 Correo electrónico Movimiento Político Colombia Humana 31-08-2023 Correo electrónico Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" 31-08-2023 Correo electrónico Asesoría de Inspección y Vigilancia - CNE 31-08-2023 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 31-08-2023 Correo electrónicoRESOLUCIÓN N° 10951 de 2023. Página 3 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey, Departamento del Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de , octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011. 1.6. sustanciador militante POLÍTICO 1.7. solicitaron ciudadanos
017011. 1.8. día 31 1.9. dejó sin 1.10. definitiva
Allegadas 2.1. De las El 29 de agosto de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia certificó al Despacho que no tiene registros de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE
definitiva Allegadas 2.1. De las El 29 de agosto de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia certificó al Despacho que no tiene registros de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE o miembro de algún órgano de dirección, control o administración dei MOVIMIENTO
COLOMBIA HUMANA.
El 29 de agosto de 2023, se emitió un Auto mediante el cual se avocó conocimiento pruebas dentro de otro expediente, sin embargo, por error se comunicó y agrupaciones vinculadas dentro del proceso con radicado CNE-E-DG El MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA allegó respuesta al requerimiento de agosto de 2023, en dos (02) folios. El 12 de septiembre de 2023, mediante Auto, se corrigió la actuación administrativa efecto el Auto del 29 de agosto. Siendo este comunicado de la siguiente manera: como y se a los -2023el y se "Lista Sujeto Comunicación Adriana Castellar 13-09-2023 Correo electrónico Osvaldo Antonio Annichiarico Eljure 13-09-2023 Correo electrónico Movimiento Político Colombia Humana 13-09-2023 Correo electrónico Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" 13-09-2023 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 13-09-2023 Correo electrónico ANNICHIARICO De oficio, el Despacho sustanciador consultó y aportó el formulario E-8 AL de candidatos inscritos", de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del candidato ELJURE a la Alcaldía de El Copey — Cesar.
2. DE LAS PRUEBAS.
de candidatos inscritos", de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del candidato ELJURE a la Alcaldía de El Copey — Cesar.
2. DE LAS PRUEBAS. por la ciudadana Adriana Castellar en su escrito de solicitud de revocatoria: PDF de la certificación y/o aval del PARTIDO MAIS emitida el 29 de junio del 2023. pruebas decretadas de oficio por la magistrada del Despacho sustanciador:RESOLUCIÓN N' 10951 de 2023. Página 4 de 13
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey, Departamento del Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011. 2.2. Formulario E-6 AL del candidato ANNICHIARICO ELJURE a la Alcaldía del municipio El Copey — del departamentodel Cesar. Consultado en el aplicativo dela Registraduria Nacional de! Estado Civil. 2.3. Formulario E-8 AL del candidato ANNICHIARICO ELJURE a la Alcaldía del municipio El Copey — dei departamento del Cesar. Consultado en el aplicativo de la Registraduria Nacional del Estado Civil Allegadas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral: 2.4. Oficio CNE-S-2023-005477-DVIE-700 Certificación. Allegadas por la Secretaría General del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA:
2.4. Oficio CNE-S-2023-005477-DVIE-700 Certificación. Allegadas por la Secretaría General del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA: 2.5. Captura de pantalla del registro de militantes y afiliados, donde consta la información del candidato ANNICHIARICO ELJURE.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos.
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia. ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los 1RESOLUCIÓN N° 10951 de 2023. Página 5 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE,
1RESOLUCIÓN N° 10951 de 2023. Página 5 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey, Departamento del Cesar, avalado por 'el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubte de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011. requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de la doble militancia como prohibición constitucional y legal, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político y los procesos electorales en condición de plenas garantías. Esto en coherencia con la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, la cual se cierne sobre todo ciudadano, esto dicho en el artículo 107 de la Constitución Política. Para en un momento posterior, en la Ley 1475 en su artículo segundo puntualizarse la consecuencia jurídica de incurrir en las distintas modalidades de doble militancia, la cual es la revocatoria de la inscripción.
en el artículo 107 de la Constitución Política. Para en un momento posterior, en la Ley 1475 en su artículo segundo puntualizarse la consecuencia jurídica de incurrir en las distintas modalidades de doble militancia, la cual es la revocatoria de la inscripción. 3.2. La doble militancia y la revocatoria de la inscripción La Constitución Política consagra en el numeral 1 del artículo 40 el derecho fundamental a ser elegido, garantía que constituye uno de los pilares que soporta el Estado Social de Derecho y el carácter democrático de la República. Sin embargo, ese derecho no es absoluto, pues valores igualmente esenciales para la democracia y el servicio público justifican restricciones al acceso a los cargos de elección popular. Con ese norte, la Constitución Política y la ley consagran calidades, regímenes de inhabilidades y otras prohibiciones, tal como lo es la doble militancia, para propender por la igualdad entre los candidatos en los certámenes electorales y por la elección de ciudadanos idóneos, que además ofrezcan un alto grado de compromiso con los votantes y de confianza en el cumplimiento de sus funciones. Sobre la finalidad de tales limitantes, la Corte Constitucional ha explicado: "La necesidad poner en práctica estos principios superiores significa que, como lo ha precisado en repetidas ocasiones la Corporación, no obstante el derecho ciudadano a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político (C. P. art. 40), quienes acceden al desempeño de funciones públicas deban someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias, apenas acordes con los supremosRESOLUCIÓN N° 10951 de 2023. Página 6 de 13
40), quienes acceden al desempeño de funciones públicas deban someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias, apenas acordes con los supremosRESOLUCIÓN N° 10951 de 2023. Página 6 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey, Departamento del Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011. intereses que les corresponde gestionar en beneficio del interés común y de la prosperidad colectiva" Para la efectividad de dichas restricciones, las normas electorales han previsto diversas consecuencias jurídicas, a saber: a. La revocatoria de la inscripción de los candidatos, en los eventos de doble militancia e inhabilidades, a cargo del Consejo Nacionii Electoral2 b. La nulidad del acto de elección por el juez electoral, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluida especialmente las inhabilidades y la doble militancia. c. La pérdida de investidura para los elegidos en corporaciones públicas de elección popular, por las causas consagradas para cada cargo en la Constitución y en la ley, según el caso. d. Sanciones disciplinarias a cargo de los partidos y movimientos políticos cuando los militantes incurren en doble militancia3.
popular, por las causas consagradas para cada cargo en la Constitución y en la ley, según el caso. d. Sanciones disciplinarias a cargo de los partidos y movimientos políticos cuando los militantes incurren en doble militancia3. Para el caso concreto, interesan las consecuencias indicadas en los literales a) y d) anteriores, la primera que corresponde a esta Corporación y la segunda, a las agrupaciones políticas, por doble militancia de los candidatos a cargos de elección popular. Al respecto, es importante precisar que la doble militancia no es una inhabilidad, sino una causal autónoma de nulidad de la elección y de revocatoria de la inscripción de candidatos, que se configura según las reglas de los artículos 107 de la Constitución Política y 2° de la Ley 1475 de 2011. Aclarado lo anterior, resulta pertinente reiterar el concepto de doble militancia. En palabras de la Corte Constitucional, la doble militancia es una herramienta "tendiente a fortalecer los partidos y movimientos políticos, a través de la exigibilidad de la disciplina de sus integrantes y la imposición correlativa de sanciones ante el incumplimiento de los deberes de pertenencia a la agrupación correspondiente"4 Por su parte, el Consejo de Estado ha delineado las modalidades en las que se puede configurar la doble militancia, a partir de las normas que las establecen: 1 Corte Constitucional, sentencia C-064 de 2003. 2 Constitución Política, artículo 265, numeral 12 y Ley 1475 de 2011, artículo 2°. 3 Ley 1475 de 2011, artículos 2° y 4°, numeral 12.
2 Constitución Política, artículo 265, numeral 12 y Ley 1475 de 2011, artículo 2°. 3 Ley 1475 de 2011, artículos 2° y 4°, numeral 12. 4 Sentencia C-4901 de 2011.RESOLUCIÓN N° 10951 de 2023. Página 7 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey, Departamento del Cesar, avalado porel MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011. "i. Respecto de los ciudadanos: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica" (inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política) Respecto de quienes participen en consultas: "Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en le mismo proceso electoral" (Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política) iii. Respecto de miembros de una corporación pública: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso del artículo 107 de la Constitución Política). iv. Respecto de miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra
deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso del artículo 107 de la Constitución Política). iv. Respecto de miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: "quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados los candidatos que resulten electores, siempre que fueren inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partidos o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011)
- Respecto de directivas de organizaciones políticas: Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadano, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos" (Inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011)"5
Ahora, sobre la consecuencia prevista por la ley para la doble militancia, la Corte
candidatos" (Inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011)"5 Ahora, sobre la consecuencia prevista por la ley para la doble militancia, la Corte Constitucional explicó lo siguiente: "De igual modo, el inciso cuarto determina que quien incumpla con las reglas contenidas en el precepto incurre en doble militancia, la cual será sancionada de conformidad con los estatutos y, en caso de los candidatos elegidos será causal de revocatoria de inscripción. Esta proposición es desarrollo lógico de lo previsto en el incido final del artículo 107 de la Constitución Política, en el cual ordena que los miembros de corporaciones públicas que opten por presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deban renunciar a su curul en el término anteriormente mencionado"6 Pues bien, interesa para el caso concreto la modalidad de doble militancia según lo cual: "(...) El ciudadano que, aspirando a ser electo en un cargo de elección popular por determinada organización política, exprese su apoyo a colectividad política distinta, a su agrupación política o a la apoyada por su partido político." 3.3. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba. 5 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 23 de octubre de 2013, Rad. 2012-0052. 6 Sentencia C-460 de 2011.RESOLUCIÓN N° 10951 de 2023. Página 8 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE,
identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey, Departamento del Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011. Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades y doble militancia. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado', a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°9 y 349 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°9 y 349 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de 'Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 — 11001032800020120000300 (acumulados). s'Articulo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el
entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades"(Negrillas adicionales). 9"Articulo 34. Procedimiento administrativo común y principal Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código".Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.588.441, candidato a la Alcaldía de El Copey, Departamento del Cesar, avalado porel MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de .octubfe de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-017011. apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la "plena prueba" a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la doble militancia, en la concurrencia de alguna de sus modalidades.
4. DEL CASO EN CONCRETO La ciudadana ADRIANA CASTELLAR, solicitó la revocatoria de la inscripción del candidato OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE a la Alcaldía de El Copey — Cesar, avalado
4. DEL CASO EN CONCRETO La ciudadana ADRIANA CASTELLAR, solicitó la revocatoria de la inscripción del candidato OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE a la Alcaldía de El Copey — Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) por incurrir en la figura de doble militancia. Esto en tanto, se informa a esta Corporación que el candidato hace parte del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y pese a esto, se inscribió por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) a la Alcaldía de El Copey para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Sobre lo anterior, el Despacho instructor, pudo constatar de oficio, que en efecto OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE se inscribió como candidato a la Alcaldía de El Copey — Cesar, según los formularios E-6 y E-8 AL. -z. SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIDN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLiTICOS CON PERSONEMA JUIOIDICA ALCALDE ...0.,,,..RCOLSTR:ra `nis ch ............ w.............
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urinernmal, o arco la 00405100 sonandora competente para dudara , las ~dorada.f pUblleal tad.. 2' Rouoluden 2275 do , :1 de jun. de 2019 del CNES Bajo la gravedad do JURAMENTO < ~ras NO haber par,Opodla on consultas Internas do otro partido, CIPS CalfY11,10 Clan In, Wilic1,10.5 y fee e „e „,,,, eee , „„, e „ y ee ee .,ey e ,e „,,, en „ ee.e ,e ,,, ee i„,,,,,,,,,,,,, ,,,,,, ,,,,,,,,,, ,..0, v.,..,. On I. c.‘„,..‹,,, o ,,,, 1, por !, ,,,,, o, .44.10 I» candi/sauce:. para el .0M0, e,,,,,,,,„.,,yoyy .. y ,,,,,,,,,,y,,,, siS 710I1CI4 1 r. 55.• Dr ....c.ro^rte.46. 1.5 no. S: Psw no. 504004lcalOa tw roc»oto sor c..)...naPw•W "peck.. fan. 80 do ea LO, 1 SO 0. 11941 • 4140k. 1..10« 000...' an unr ,571 Re ”ea rfo Loy 1111 2015 • ASW511a..m...y1 • 4..35 ,i.. And•W.I.v.a.m.weln y (4014 ~n/ ael 00 1)6 1931, wteRw wymmexe w1wwrnroww twermil77141. poca socos ir>, Soma; radedIkl/MMK.1 wtacondViiimot lat dw51411. wCarñlal Dr ki levan. ayy 14 1 co 0012,
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