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CNE - Resolución 10952 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10952 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CNA Nacionei Eieciond COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 10952 DE 2023 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso 5° del artículo 108 constitucional y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS 1.1. Mediante el oficio RDE - 247 radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-028276 del 22 de agosto de 2023, La Registraduría Nacional del Estado Civil por medio del señor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, solicitó la revocatoria de la segunda inscripción de la candidatura del señor SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, inscrito tanto por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO como la COALICIÓN JUNTOS CAUCASIA al CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La petición se

fundamentó en los siguientes hechos:

al CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: "Cordial saludo. De la manera más atenta y en virtud de las competencias constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral en el inciso 5° del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, me permito solicitar a la Honorable Corporación que usted preside la revocatoria de la segunda inscripción en cincuenta y ocho (58) casos en los cuales se presentó una doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Territoriales 2023. Lo anterior por la violación al precepto constitucional que obliga a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a inscribir candidatos y listas únicas consagrado en el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política y lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que no se presentó una modificación expresaResolución 10952 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia, de conformidad con la causal

de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276. 1.2. El 30 expediente -062. 1.3. Que, de la segunda inscripción, siendo la primera la llamada a prosperar jurídicamente — — — — inscripcioncandidatos2023.redistraduria.qov.co de agosto de 2023 se asignó a la Magistrada con radicado No. CNE-E-DG-2023-028276, _ de manera oficiosa, el Despacho de la Registraduría Alba Lucía Velásquez Hernández según consta en el acta de reparto _ sustanciador consultó el aplicativo Nacional del Estado Municipal de Caucasia - Antioquia JUNTOS CAUCASIA, así SAMUEL ANTONIO RAMÍREZ avocó conocimiento y el No. Civil y del como solicitó entre DE aportó los PARTIDO avales CORDERO. 1.4. El pruebas. 1.5. El 20 solicitando Obran como 2.1. Formulario CORDERO, formularios E-6 CO y E-8 CO del Concejo LIBERAL COLOMBIANO y de la COALICIÓN mediante los cuales se inscribió al candidato 15 de septiembre de 2023, el Despacho instructor Este auto fue comunicado de la siguiente manera: Sujeto Comunicación Samuel Antonio Ramírez Cordero

mediante los cuales se inscribió al candidato 15 de septiembre de 2023, el Despacho instructor Este auto fue comunicado de la siguiente manera: Sujeto Comunicación Samuel Antonio Ramírez Cordero (Candidato) 18-09-2023 Correo electrónico Partido Liberal Colombiano (Partido avalante) 18-09-2023 Correo electrónico Partido Político MIRA (Partido miembro de la coalición JUNTOS

CAUCASIA)

18-09-2023 Correo electrónico Partido Cambio Radical (Partido avalante miembro de la coalición

JUNTOS CAUCASIA)

18-09-2023 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 18-09-2023 Correo electrónico dicha agrupación de septiembre de 2023, el PARTIDO POLÍTICO MIRA allegó escrito de respuesta su desvinculación del proceso y aportando el Acuerdo de coalición suscrito

y el PARTIDO CAMBIO RADICAL.

2. ACERVO PROBATORIO prueba en el plenario: E-6 de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL ANTONIO RAMIREZ para el CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTOROaiución 10952 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO F?AIVIIREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia, de conformidad con la causal

de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DO-2023-028276. ANTIOQUIA, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.2. Formulario E-8 de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, para el CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.3. Formulario E-6 de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, para el CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por la COALICIÓN JUNTOS CAUCASIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.4. Formulario E-8 de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, para el CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por la COALICIÓN JUNTOS CAUCASIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.5. AVAL emitido por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO respecto del CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

2.5. AVAL emitido por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO respecto del CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.6. AVAL emitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL de la COALICIÓN JUNTOS CAUCASIA respecto del CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.7. ACUERDO DE COALICIÓN "JUNTOS CAUCASIA" entre los partidos MIRA y CAMBIO

RADICAL.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. 3.1.1. Constitución Política de Colombia de 1991

La Constitución Política de Colombia consagra que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.Resolución 10952 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMÍREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquía, de conformidad con la causal

de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los-elegidos en los casos y en_la forma que_ establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.

La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública." De igual forma, la Carta señala que ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política, así: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (.-.) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". 3.1.2. Ley 1475 de 2011 La Ley estatutaria establece la prohibición de que los ciudadanos se encuentren inmersos en doble militancia, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. (••) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción."Filsolución 10952 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia, de conformidad con la causal

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276. En igual sentido, se contempla la prohibición de doble inscripción como causal de revocatoria de la segunda inscripción realizada, de la siguiente manera: "Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cuál se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera." 3.1.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN Como se trata de una actuación administrativa, el procedimiento se adelantará con el previsto

inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera." 3.1.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN Como se trata de una actuación administrativa, el procedimiento se adelantará con el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA-, el cual dispone: "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así: "ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella".Resolución 10952 de 2023 Página 6 de 16

derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella".Resolución 10952 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276.

4. CONSIDERACIONES 4.1. De la revocatoria de inscripción de candidatos La Constitución Política enfatiza la importancia de aplicar los principios rectores de transparencia y moralidad en la actividad electoral y participación política de los ciudadanos.

En este sentido, existen diversas disposiciones constitucionales que expresamente prohíben la doble militancia política, critican el registro de candidatos involucrados en causas que les impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral para estos casos'. Además, la Ley 1475 de 2011 aborda el tema de la doble militancia al desarrollar su prohibición. También establece las sanciones correspondientes para aquellos candidatos que sean inscritos a pesar de estar inhabilitados y advierte sobre otras posibles causas legales o constitucionales que pueden ocasionar revocatoria de inscripción, en adición a las inhabilidades existentes2. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocar

constitucionales que pueden ocasionar revocatoria de inscripción, en adición a las inhabilidades existentes2. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales: a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades3 c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición5 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7 Los procesos mencionados pueden dar inicio tanto de solicitudes hechas por particulares como fruto de reportes oficiales presentados por autoridades que informan sobre causas constitucionales y legales para revocar la inscripción de candidatos. En cuanto a cómo se lleva a cabo el trámite, al no existir en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 1 Constitución Política de Colombia, artículos 107, 108, 293, 265 núm. 6 y 12 2 Ley 1475 de 2011, artículos 2°, 7°, 29 31, 10 núm. 1 y 5 3 Ley 1475 de 2011, artículo 2° 4 Ley 1475 de 2011, artículo 28 5 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 6 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 7 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 10952 de 2023 Página 7 de 16

5 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 6 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 7 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 10952 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el articulo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para el quejoso como para los candidatos y los partidos políticos que otorgan su aval. Se permiten intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en beneficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos públicos electos. 4.2 De la doble inscripción de candidatos La doble inscripción de candidatos está proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 señala que un ciudadano únicamente podrá ser candidato a un solo cargo de elección popular y por una sola colectividad que lo avale. Con ello se busca propender por una única inscripción, como lo señaló la Corte Constitucional en

ser candidato a un solo cargo de elección popular y por una sola colectividad que lo avale. Con ello se busca propender por una única inscripción, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C490 del 23 de junio del 2011, con ponencia del Honorable

Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA:

13. Este articulo contempla el procedimiento de verificación, por parte de la autoridad electoral, de los requisitos formales para la inscripción de los candidatos o las listas; los motivos, procedimientos y recursos aplicables a su rechazo; y las consecuencias de inscribir dos o más candidatos o listas

(...)

114. Observa la Corte que se trata de un precepto que establece requisitos y procedimientos en materia de inscripción, orientados a dar eficacia a la exigencia constitucional de presentar en todo proceso electoral listas candidatos únicos (Ad 263 C.P.). En esta dirección contempla como causal de rechazo de una inscripción la participación de un candidato en la consulta de un partido, movimiento o coalición distinto al que lo inscribe, y como motivo de su invalidación la inscripción de una segunda lista o candidato.

En relación con normas de contenido similar, la jurisprudencia de esta Corte señaló que si bien se trata de regulaciones de carácter instrumental, cuyo fin es garantizar el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los candidatos y listas, responden a un propósito constitucional como es la protección de la regla de la inscripción de listas únicas'. Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a cabo las elecciones son de gran importancia para el Estado,

regla de la inscripción de listas únicas'. Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a cabo las elecciones son de gran importancia para el Estado, comoquiera que además de promover la realización de los derechos de participación política, contribuyen a rodear de legitimidad la selección de los encargados de ejercer el poder público. (...) La jurisprudencia de esta corporación ha destacado el carácter universal de la exigencia constitucional que se aplica no sólo a los partidos y movimientos políticos, sino a todas las organizaciones a las que la Carta les concedió el derecho de postular candidatos a los cargos públicos de elección popular, como es la de presentar listas y candidatos únicos, que implica que los candidatosResolución 10952 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMÍREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Anfioquia, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276. inscritos por un partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, no pueden hacer parte de más de una lista, ni presentarse a un cargo uninominal por más de una organización política. La violación de esta exigencia constitucional puede comportar válidamente sanciones como la

o coalición, no pueden hacer parte de más de una lista, ni presentarse a un cargo uninominal por más de una organización política. La violación de esta exigencia constitucional puede comportar válidamente sanciones como la nulidad o la revocatoria de la inscripción" (Se subraya para destacar). Así las cosas, es claro que el legislador a través de la norma referenciada busca dar estricto cumplimiento y a su vez desarrollar el texto constitucional, en el entendido de que los partidos deberán presentar listas y candidatos únicos, por lo cual es claro que existe una causal de revocatoria de inscripción orientada a evitar que se dé de manera simultánea el registro de un candidato en diferentes cargos o por diferentes partidos. 4.3 Características y modalidades de la doble militancia La prohibición de doble militancia constituye una limitación al ejercicio de los derechos políticos, en particular, a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, los derechos a elegir y ser elegido y de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos y difundir sus ideas y sus programas. Esta restricción encuentra justificación en el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos como instrumentos vertebrales para asegurar la realización del principio democrático representativo y la vigencia plena de los principios de la soberanía popular y la democracia participativa. Como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, la prohibición de la doble militancia pretende contrarrestar "las prácticas personalistas, la atomización de los partidos y movimientos, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio

militancia pretende contrarrestar "las prácticas personalistas, la atomización de los partidos y movimientos, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio democrático representativo" y proteger la confianza del elector en el plan de acción política que se le ofrece. Todo a fin de garantizar la disciplina de las organizaciones políticas, mediante el establecimiento de unas reglas claras para sus militantes, directivos y para quienes ejercen cargos de elección popular. El artículo 107 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, que desarrolla aquel, establecen las siguientes situaciones como constitutivas de doble militancia, atendiendo a sus distintos destinatarios: a) Ciudadanos: Estar inscritos como militantes de forma simultánea en más de una organización política.Resolución 10952 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMÍREZ CORDERO. identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia. de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276. b) Militantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos: Apoyar candidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen.

b) Militantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos: Apoyar candidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen. c) Elegidos: Cambiarse de la organización que inscribió su candidatura mientras tengan la investidura u ocupen el cargo para el que fueron elegidos, salvo que renuncien a la curul o al cargo al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección. d) Directivos de organizaciones políticas: Postularse como directivo o candidato de otra organización política, salvo que renuncien mínimo 12 meses antes de la postulación, la aceptación del cargo directivo o la inscripción como candidato. e) Candidatos: Participar en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas y luego inscribirse por uno distinto o por un grupo significativo de ciudadanos en el mismo proceso electoral. De otra parte, es importante aclarar que la doble militancia no impide ejercer libremente el derecho a afiliarse a agrupaciones políticas, consagrado en el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política. Lo que busca la prohibición es que los militantes contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones políticas a las que pertenecen y en especial exige un mayor compromiso de quienes adquieren la condición de candidatos o elegidos con su aval, de modo que no se afilien con el solo interés de obtener un cargo de elección popular. Con ese mismo propósito, se les exige a los elegidos por una agrupación política aspirar por la misma para una próxima elección o renunciar al cargo dentro del plazo que establece la ley, si pretenden lanzarse por una distinta. Para el caso de los ciudadanos que no ocupan cargos de elección popular por partidos o

la misma para una próxima elección o renunciar al cargo dentro del plazo que establece la ley, si pretenden lanzarse por una distinta. Para el caso de los ciudadanos que no ocupan cargos de elección popular por partidos o movimientos políticos, la normatividad es menos restrictiva en las condiciones o términos de renuncia para aspirar por otra agrupación política sin incurrir en doble militancia. En este evento, el ciudadano debe renunciar al partido o movimiento político con personería jurídica en el que milita, previo a la inscripción de su candidatura por otro, de manera que no milite simultáneamente en más de una organización política. En el caso de los directivos de una agrupación política que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011. prescribe que deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos corno candidatos.Resolución 10952 de 2023 Página 10 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ CORDERO. identificado con cédula de ciudadanía 98.651.856, al Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276. Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que la prohibición de doble militancia cobra

autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028276. Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que la prohibición de doble militancia cobra relevancia para los ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular y la validez de su aspiración en este contexto depend

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