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CNE - Resolución 10971 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10971 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C bLeTwri n Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 10971 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE -E -DG -2023 -026842. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con número de radicado bajo el número CNE -E -DG -2023 -026842 del 22 de agosto de 2023, el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió a ésta Corporación el oficio DRSCI -4259 -LFMN con el siguiente asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023

asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil", en el que manifestó lo siguiente: "(...) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad —SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR \5\Resolución No. 10971 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026842. generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden varias en fecha posterior. (...) Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:

CARGO TOTAL

ALCALDE 14

CONCEJAL 560

DIPUTADO 19

EDIL BOGOTA 25

EDIL NIVEL TERRITORIAL 55

GOBERNADOR 3

TOTAL 676 1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 28 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE -EDG -2023 -026842, correspondiente al ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS, como candidato a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO

DEMOCRÁTA COLOMBIANO.

DG -2023 -026842, correspondiente al ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS, como candidato a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO. 1.3. De oficio. el despacho ponente consultó el aplicativo web' de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS, se inscribió como candidato a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, de conformidad con lo consignado en los formularios E -6C0 y E -8CO. 1.4. De oficio, el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presentan inhabilidades especiales para el cargo de DIPUTADO, correspondiente al ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS identificado con cédula de ciudadanía No. 18261190, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230179591, en el que señala lo siguiente: "(...) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e https://inscripcioncandidatos2023.reqistraduria.gov.co/Resolución No. 10971 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026842. Inhabilidades (SIR!), el (la) señor(a) OSCAR ARCELIO BU/TRAGO CUEVASidentificado(a) con cédula de ciudadanía número 18261190.

NO REGISTRA SANCIONES NI HABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: DIPUTADO

Término: Permanente Fundamento: Ley 617 del 2000 Art.33 Num.1

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL

CARGO (.. 9".

1.5. Mediante Auto del 01 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador asumió conocimiento del informe remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de establecer si se configuran los presupuestos para la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según

Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, e inició el procedimiento de revocatoria de su inscripción.

1.6. El auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado así:

CALIDAD INTERVINIENTES FECHA DE COMUNICACIÓN

CANDIDATO OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS 08 de septiembre de 2023

AGRUPACIÓN POLÍTICA PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO 08 de septiembre de 2023

MINISTERIO PÚBLICO 08 de septiembre de 2023 1.7. Transcurrido el término dispuesto, el candidato el 14 de septiembre de 2023, presentó escrito de defensa, en los siguientes términos:

"(...) HECHOS

1. Me escribí como candidato a la asamblea departamental del vichada, elecciones que se llevaran a cabo el día 29 de octubre de 2023, por el: PARTIDO DEMOCRÁTA

COLOMBIANO.

2. Que la ley 2213 de 2022 señala en su artículo 8°. NOTIFICACIONES PERSONALES. Inciso 3 "La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador decepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje." \-lkResolución No. 10971 de 2023 Página 4 de 16

empezarán a contarse cuando el iniciador decepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje." \-lkResolución No. 10971 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026842.

3. Que el municipio de Puerto Carreño existe una comunicación restrictiva, y casi nula su comunicación por correo electrónico.

4. Que Recibí notificación por correo electrónico del Auto de fecha 1 de septiembre de 2023, en la cual se me informa sobre la información el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de jefe de División Página 2 de 3 de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, especialmente las anotaciones en mi certificado disciplinario, así

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: DIPUTADO Término: Permanente Fundamento Legal: Ley 617 del 2000 Art 33 Num. 1

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO

5. Notificado del asunto quede sorprendido, en consideración a que en mi contra no

Fundamento Legal: Ley 617 del 2000 Art 33 Num. 1

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO

5. Notificado del asunto quede sorprendido, en consideración a que en mi contra no he tenido nunca problemas con la justicia ordinaria, disciplinaria, penal, fiscal. De otro lado no existe en el certificado disciplinario soporte de la causa del reporte o entidad del estado que tenga la obligación constitucional de hacer estas clases de reporte ante el órgano disciplinario. En ese orden de ideas acudí a la Procuraduría Regional Vichada, ubicada en el municipio de Puerto Carreño, a solicitar información sobre el caso; la profesional Dra. Borja me pidió que le deja revisar el sistema y que en horas de la tarde me tenía información precisa al respecto.

6. Que en horas de la tarde del día 13 de septiembre de 2023, nuevamente acudí a la profesional universitaria de la procuraduría Regional Vichada, quien me informa que no tiene información precisa sobre la causa o entidad que reporto la información.

Igualmente, me manifestó que hiciera un escrito para que la procuraduría general de la república me diera la información pertinente, porque aparecía en certificado ordinario que no tenías antecedentes negativos, pero si aparece con antecedentes especiales para aspirar a cargo de elección popular (diputado). (...)". 1.8. El 14 de septiembre de 2023, la Procuradura 12 Judicial II Administrativa, CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO solicitó decretar la siguiente prueba: "(...) OFICIAR al despacho judicial que dio lugar al registro en la plataforma SIRI de la Procuraduría General de la Nación de las sanciones penales generadoras de la

LILIANA ACOSTA CARDOZO solicitó decretar la siguiente prueba: "(...) OFICIAR al despacho judicial que dio lugar al registro en la plataforma SIRI de la Procuraduría General de la Nación de las sanciones penales generadoras de la eventual inhabilidad que da lugar al trámite de la referencia, a fin de que allegue copia de la sentencia o providencia que originó dicha anotación. JUZGADO RADICADO CONDENADO FECHA SENTENCIA DELITO Juzgado 2 9900161052 OSCAR 19/08/2010 Hurto Promiscuo 95ARCEUO calificado y Municipal - 2010-80129BUITRAGO agravado Puerto Carreño O CUEVAS (Vichada) Lo anterior según información suministrada por el jefe de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación en correo del 12 de septiembre de 2023. Una vez incorporada la prueba requerida comedidamente le solicito correr traslado a todos interesados en el presente trámite, de acuerdo con lo previsto en el ya citado artículo 40 del C.P.A. C.A. (...)".Resolución No. 10971 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el

registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026842.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.2. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (....) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (• ..) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como

correspondiente. (• ..) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de queResolución No. 10971 de 2023

Página 6 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a

Página 6 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026842. aquellos están íncursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. ( •) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada

uno de los géneros. ( •) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las

autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.". 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Resolución No. 10971 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026842.

2.1.4. Ley 2200 de 20224. T..) ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución

las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales. delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6C0 y E-8C0 correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Certificado Especial No. 230179591, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

de octubre de 2023.

3.1.2. Certificado Especial No. 230179591, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de 4 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentosResolución No. 10971 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026842. candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige entonces que la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano OSCAR

Se colige entonces que la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 18261190, inscrito por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, por encontrase inhabilitado.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; II) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados

especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". 5 En adelante C.P.A.C.A.Resolución No. 10971 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026842. En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que

En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.

5. CASO CONCRETO

5.1 PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto objeto de revocatoria de inscripción se contrae de determinar si el ciudadano OSCAR ARCELIO BUITRAGO CUEVAS a la ASAMBLEA Departamental de VICHADA, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra inhabilitado, de conformidad al reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.

5.2 RESOLUCIÓN DEL CASO.

El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, incorpora un mecanismo de control institucional respecto de las calidades de los candidatos inscritos, en virtud del cual asigna a la Procuraduría General de la Nación, el deber de informar y certificar al Consejo Nacional Electoral, la existencia de candidatos sobre los cuales recaen causales de inhabilidad, así:

de las calidades de los candidatos inscritos, en virtud del cual asigna a la Procuraduría General de la Nación, el deber de informar y certificar al Consejo Nacional Electoral, la existencia de candidatos sobre los cuales recaen causales de inhabilidad, así: "(...) ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre l

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