🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 10977 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 10977 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N=/ Consejo Nacional Electoral 1131~11"1112111 RESOLUCIÓN No. 10977 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C., avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-026874. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108. el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con número de radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-026874 del 22 de agosto de 2023, el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió a ésta Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: -Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los

General de la Nación, remitió a ésta Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: -Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil", en el que manifestó lo siguiente: "(...) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad —SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículoResolución No. 10977 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a

sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículoResolución No. 10977 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN ''LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026874. 238 de la Ley 1952 de 2019. Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden varias en fecha posterior. ( ) Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:

CARGO TOTAL

ALCALDE 14

CONCEJAL 560

DIPUTADO 19

EDIL BOGOTA 25

EDIL NIVEL TERRITORIAL 55

GOBERNADOR 3

TOTAL 676

CARGO TOTAL

ALCALDE 14

CONCEJAL 560

DIPUTADO 19

EDIL BOGOTA 25

EDIL NIVEL TERRITORIAL 55

GOBERNADOR 3

TOTAL 676 1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 28 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE -EDG-2023-026874, correspondiente al ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA, como candidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C., avalado por el COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO). 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo webl de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA, se inscribió como candidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C., avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTEECOLOGISTA COLOMBIANO), de conformidad con lo consignado en los formularios E -6CO y E-8CO. 1.4. De oficio, el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presentan inhabilidades especiales para el cargo de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL,

1.4. De oficio, el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presentan inhabilidades especiales para el cargo de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduriagov.co/Resolución No. 10977 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026874. correspondiente al ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA identificado con cédula de ciudadanía No. 79605554, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230405864, en el que señala lo siguiente: "(...) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIR!), el (la) señor(a) CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79605554.

NO REGISTRA SANCIONES NI HABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79605554.

NO REGISTRA SANCIONES NI HABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: EDIL NIVEL TERRITORIAL

Término: Permanente

Fundamento: ART. 66 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL

CARGO (--.)"- 1.5. Mediante Auto del 01 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador asumió conocimiento del informe remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de establecer si se configuran los presupuestos para la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA al JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. -, avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, e inició el procedimiento de revocatoria de su inscripción. 1.6. El auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado así:

CALIDAD INTERVINIENTES FECHA DE COMUNICACIÓN

CANDIDATO CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA 04 de septiembre de 2023

AGRUPACIÓN POLÍTICA COALICIÓN "LARA BOGOTÁ"

(PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE - ECOLOGISTA

CANDIDATO CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA 04 de septiembre de 2023

AGRUPACIÓN POLÍTICA COALICIÓN "LARA BOGOTÁ"

(PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO) 04 de septiembre de 2023 MINISTERIO PÚBLICO 04 de septiembre de 2023Resolución No. 10977 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026874. 1.7. Transcurrido el término dispuesto, el Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el 7 de septiembre de 2023, allegó escrito en los siguientes términos: "(.. ) Es necesario indicar que el señor CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79605554 no es militante del Partido y tampoco es candidato avalado, pese a que se suscribió de buena fe la intención de acuerdo de coalición con el movimiento Ecologista Colombiano para avalar lista al concejo y jal de Bogotá D.C. como ya se indicó el Partido

Partido y tampoco es candidato avalado, pese a que se suscribió de buena fe la intención de acuerdo de coalición con el movimiento Ecologista Colombiano para avalar lista al concejo y jal de Bogotá D.C. como ya se indicó el Partido Colombia Renaciente no expidió ni aval ni coaval para el mencionado señor BAQUERO MENA antes mencionado. Como puede observarse en el mencionado documento de acuerdo de coalición con el Movimiento Ecologista Colombiano Coalición " LARA BOGOTA " no existe una cláusula donde se encuentren determinados e identificados los nombres de los candidatos para Concejo y Jal, este acuerdo de coalición es un acuerdo genérico de voluntades, pero que estaba sujeto a la expedición especifica de los avales por cada partido a los candidatos que cumpliendo los requisitos específicos de cada partido fueran acreedores a dicho aval. (..9 Se reitera al Doctor Benjamin Ortiz Torres Magistrado del caso en concreto que de acuerdo a las resoluciones 003 y del 2 de marzo de 2023 y 004 del 19 de abril del mismo año , el nombre del señor CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79605554 no cumplió ninguno de los requisitos para solicitud de aval o coaval, tampoco su nombre pasó por el comité de avales del Partido Colombia Renaciente para las elecciones territoriales 2023, vale la pena anotar que el Comité de Avales eran quienes tenían la competencia delegada para aprobar y evaluar la pertinencia o no del otorgamiento de aval, adicional a lo anterior el mencionado señor no está inscrito en la plataforma del partido Colombia Renaciente con los correspondientes requisitos , Tampoco es militante de éste partido político,

o no del otorgamiento de aval, adicional a lo anterior el mencionado señor no está inscrito en la plataforma del partido Colombia Renaciente con los correspondientes requisitos , Tampoco es militante de éste partido político, razón por la cual se indica nuevamente que el Partido Colombia Renaciente NO LE OTORGO AVAL y pese a que se haya suscrito un acuerdo con el partido ecologista; Se aclara al señor Magistrado que el hecho de tener un acuerdo de coalición firmado no implica el incumplimiento de los procedimientos internos para el otorgamiento de avales. Ahora bien, para el caso que nos ocupa el Partido Ecologista Colombiano expidió el AVAL para el mencionado señor CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA , y en dicho documento menciona al Partido Colombia Renaciente, sin embargo como puede observarse no existe coaval por parte del Partido Colombia Renaciente. Así las cosas, la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, procede cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley, y en este caso del señor CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA quien fue avalado por el Partido Ecologista Colombiano se deberá determinar por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. (...)".Resolución No. 10977 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a

la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026874.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (....) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley

(....) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 4,Resolución No. 10977 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026874.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución la lev. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. y...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos

y...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.". 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Resolución No. 10977 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a

la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA

BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026874. derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

2.1.4. Ley 1421 de 19934. "(...) ARTICULO 66. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos ediles quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y

5. Sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o

organismo públicos de cualquier nivel, y

5. Sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6CO y E-8C0 correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA al JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C., avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO) para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Certificado Especial No. 230405864, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación. 4 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".Resolución No. 10.. e 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a

la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA

BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CN E-E-DG-2023-026874.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige enton'_s que la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de kis facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79605554, inscrito por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO) al JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de BOGOTÁ D.C., por encontrase inhabilitado.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

COLOMBIANO) al JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de BOGOTÁ D.C., por encontrase inhabilitado.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; fi) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postuladosResolución No. 10977 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a

la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C. , avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ" (PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026874. consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido

se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones le candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.

5. CASO CONCRETO

5.1 PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto objeto de revocatoria de inscripción se contrae de determinar si ol ciudadano

CARLOS ORLANDO BAQUERO MENA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCALLOCALIDAD 3 SANTA FE de BOGOTÁ D.C., avalado por la COALICIÓN "LARA BOGOTÁ"

(PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE - ECOLOGISTA COLOMBIANO) para hs elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra inhabilitado, de conformidad al reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación en cuy limiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.

5.2 RESOLUCIÓN DEL CASO.

El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, incorpora un mecanismo de control instituc respecto de las calidades de los candidatos inscritos, en virtud del cual asigna a la Procuraduría General 5 En adelante C.P.A.C.A.Resolución No. je 2023 Página 10 de 14

Por medio de la c: 111, se RE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...