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CNE - Resolución 10986 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10986 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N ír. Consejo Nacional Electoral COL O M B1 A RESOLUCIÓN No. 10986 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-025649. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con número de radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-025649 del 22 de agosto de 2023, el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió a ésta Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023

asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil", en el que manifestó lo siguiente: "(...) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad —SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.Resolución No. 10986 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025649. Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdt) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden varias en fecha posterior. (...) Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:

CARGO TOTAL

ALCALDE 14

CONCEJAL 560

DIPUTADO 19

EDIL BOGOTA 25

EDIL NIVEL TERRITORIAL 55

GOBERNADOR 3

TOTAL 676 (- )' 1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 25 de agosto de 2023, le correspondió

al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-025649, correspondiente al ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ, como candidato al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U. 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web' de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ, se inscribió como candidato al CONCEJO del municipio de CALIVALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6CO y E-BCO. 1.4. De oficio. el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presentan inhabilidades especiales para el cargo de CONCEJO, correspondiente al ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10558823, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230056613, en el que señala lo siguiente: "(...) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/' Resolución No. 10986 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/' Resolución No. 10986 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025649. Inhabilidades (SIR!), el (la) señor(a) OSCAR ACOSTA BRICHEZidentificado(a) con cédula de ciudadanía número 10558823.

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: CONCEJAL

Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL

CARGO (- -)"-

1.5. Mediante Auto del 31 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador asumió conocimiento del informe remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de establecer si se configuran los presupuestos para la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano OSCAR AGOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en

ciudadano OSCAR AGOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, e inició el procedimiento de revocatoria de su inscripción.

1.6. El auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado así: CALIDAD INTERVINIENTES FECHA DE COMUNICACIÓN CANDIDATO OSCAR ACOSTA BRICHEZ 01 de septiembre de 2023

AGRUPACIÓN POLÍTICA PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U 01 de septiembre de 2023

MINISTERIO PÚBLICO 01 de septiembre de 2023 1.7. Transcurrido el término dispuesto para los sujetos procesales e intervinientes, el candidato no acudió al proceso para manifestarse sobre la información contendida en el reporte del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación. 1.8. El 06 de septiembre de 2023, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, radicó ante la Corporación, pronunciamiento frente al Auto de fecha 31 de agosto de 2023, en los siguientes terminos: \.,Resolución No. 10986 de 2023 Página 4 de 14 ' Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO

2023, en los siguientes terminos: \.,Resolución No. 10986 de 2023 Página 4 de 14 ' Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025649. "( ...) 1. El 24 de julio del año en curso, el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U" otorgó aval al señor OSCAR ACOSTA ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.558.823, para fungir como candidato al Concejo municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, ocupando el renglón No. 03 de la lista, para el periodo constitucional 2024-2027.

2. En oficio DRSCI-4259-LFMN radicado a la Corporación el día 22 de agosto del año en curso, el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió el listado de candidatos registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos, encontrándose allí el señor OSCAR ACOSTA ACOSTA.

Procuraduría General de la Nación, remitió el listado de candidatos registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos, encontrándose allí el señor OSCAR ACOSTA ACOSTA.

3. Por reparto realizado el 25 de agosto del presente, le correspondió al Honorable Magistrado Benjamín Ortiz Torres, conocer lo relativo a la revocatoria de inscripción de la candidatura del señor OSCAR ACOSTA ACOSTA al Concejo Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA avalado por esta colectividad política.

II. Del caso concreto a) De la debida diligencia del Partido de la "U" en el marco de las Elecciones de Autoridades Territoriales del 29 de octubre de 2023.

Por medio del presente, me permito informarle que en el marco de las Elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre del año en curso, esta colectividad política emitió la Resolución No. 047 del 15 de diciembre de 20221 a fin de expedir, adoptar la política y el procedimiento que deben cumplir los candidatos que aspiren a ser avalados por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U", para participar en los comicios referidos, de conformidad con lo dispuesto en el calendario electoral emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022. Para tal efecto, en el artículo segundo de la Resolución en cita se dejó consignado cuales eran los criterios que debían acreditar los aspirantes a ser avalados por esta colectividad política, destacándose lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO. ASPECTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES. Los criterios fundamentales que deben acreditar los aspirantes a ser

colectividad política, destacándose lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO. ASPECTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES. Los criterios fundamentales que deben acreditar los aspirantes a ser avalados por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la "U" para ser candidatos en las Elecciones de Autoridades Territoriales en representación de esta colectividad, son los siguientes: (...) Acreditar la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para ser inscritos como candidatos y ser elegidos para cargos uninominales y corporaciones públicas de elección popular, de conformidad con lo dispuesto sobre el particular en la Constitución, la Ley, la Jurisprudencia y los Estatutos del Partido. (...)". Negrillas fuera del texto) Acto seguido, a fin de verificar los requisitos establecidos en el artículo enunciado, los aspirantes a ser avalados por el Partido, debían aportar debida, oportuna y completamente diligenciada la documentación que se relaciona a continuación:

"ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.

Los aspirantes a ser avalados como candidatos en las Elecciones de Autoridades Territoriales del año 2023, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de esta Resolución, en la Constitución Política, en la Ley, en los Estatutos de Partido de la "U", y aportar debida, oportuna y completamente diligenciada la documentación que a continuación se relaciona:

1. Documentación exigida al candidato (a): (...) 1.5. Formato de Declaración Juramentada. (Formato exclusivo del Partido de la U).". (Negrillas fuera del texto)Resolución No. 10986 de 2023 Página 5 de 14

1. Documentación exigida al candidato (a): (...) 1.5. Formato de Declaración Juramentada. (Formato exclusivo del Partido de la U).". (Negrillas fuera del texto)Resolución No. 10986 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025649. Teniendo en cuenta lo anterior, el señor OSCAR ACOSTA ACOSTA, radicó la solicitud de aval el día 17 de julio del año en curso a fin de fungir como candidato al concejo municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, teniendo en cuenta dicha solicitud, esta colectividad política procedió a realizar la verificación de los documentos allegados por el señor ACOSTA, entre ellos, el Formato de declaración juramentada de conformidad con lo señalado en el artículo cuarto de la Resolución No. 047 del 15 de diciembre de 2022. De lo anterior, se observa que en la declaración juramentada suscrita el 07 de julio del año en curso, el señor OSCAR ACOSTA ACOSTA indicó que no se encontraba incurso en algún tipo de inhabilidad para fungir como candidato al concejo de CALIVALLE DEL CAUCA, en el marco de la Elecciones referidas.

del año en curso, el señor OSCAR ACOSTA ACOSTA indicó que no se encontraba incurso en algún tipo de inhabilidad para fungir como candidato al concejo de CALIVALLE DEL CAUCA, en el marco de la Elecciones referidas. Por lo anterior, esta Secretaría General, habiendo realizado todas las acciones tendientes a dar cumplimiento de sus deberes de debida diligencia, consistente en la verificación de la documentación allegada por el candidato de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 047 del 15 de diciembre de 2022, el día 24 de julio del año en curso, procedió a avalar la candidatura del señor OSCAR ACOSTA ACOSTA al Concejo de CALI - VALLE DEL CAUCA. (...)". 1.9. El 07 de septiembre de 2023, el Secretario General del Partido de la U, presentó escrito solicitando la revocatoria de inscripción de algunos candidatos, quienes presuntamente estarían incursos en las inhabilidades previstas en el artículo 122 Constitucional:

PRIMER

No. CEDULA NOMBRE Y CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

APELLIDO

OSCAR

5 10558823 ACOSTA CONCEJO VALLE CALI

ACOSTA

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.2. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las

podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Resolución No. 10986 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025649. (..-) ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como

correspondiente. (...) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (—)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (..») ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".Resolución No. 10986 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas

del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025649. en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos

administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

2.1.4. Ley 617 de 20004. "(...) ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así: "Artículo 43. lnhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente: 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

de funciones públicas. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente: 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 4 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional."Resolución No. 10986 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025649.

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6C0 y E-8C0 correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U para las elecciones de

inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Certificado Especial No. 230056613, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación. 3.2. DE LAS ALLEGADAS: 3.2.1. Copia de la Resolución 1241 del 2021 del Consejo Nacional Electoral. 3.2.2. Copia de la cédula de ciudadanía del Secretario General del Partido de la U. 3.2.3. Resolución No. 47 de 2021 expedida por el Partido de la U. 3.2.4. Formato de declaración juramentada de fecha 07 de julio de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige entonces que la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para

de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige entonces que la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano OSCARResolución No. 10986 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR ACOSTA BRICHEZ al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U. con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023. dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025649. ACOSTA BRICHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10558823, inscrito por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U al CONCEJO del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, por encontrase inhabilitado.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; /II) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se

candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; /II) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán at

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