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CNE - Resolución 10990 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10990 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

c N Frz -/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 10990 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de -antecedentes rep-5rtado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con número de radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-025818 del 22 de agosto de 2023, el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió a ésta Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023

asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil'', en el que manifestó lo siguiente: "(...) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad —SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal. contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema \¿\Resolución No. 10990 de 2023 Página 2 de 15 , Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO

\¿\Resolución No. 10990 de 2023 Página 2 de 15 , Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamentó ' en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023. dentro del radicado CNE -E -DG -2023 -025818. generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdt) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden varias en fecha posterior. ( ) Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:

CARGO TOTAL

ALCALDE 14

CONCEJAL 560

DIPUTADO 19

EDIL BOGOTA 25

EDIL NIVEL TERRITORIAL 55

GOBERNADOR 3

TOTAL 676 ( )" 1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 25 de agosto de 2023, le correspondió

al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-025818, correspondiente al ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA, como candidato al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO. 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web' de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA, se inscribió como candidato al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6CO y E-8CO. 1.4. De oficio, el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presentan inhabilidades especiales para el cargo de CONCEJO, correspondiente al ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA identificado con cédula de ciudadanía No. 19422260, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230056260, en el que señala lo siguiente: "(...) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIR!). el (la) señor(a) OTONIEL CELY SALAMANCAidentificado(a) con cédula de ciudadanía número 19422260. ' https://inscripcioncandidatos2023.reqistraduria.gov.co/'Resolución No. 10990 de 2023 Página 3 de 15

SALAMANCAidentificado(a) con cédula de ciudadanía número 19422260. ' https://inscripcioncandidatos2023.reqistraduria.gov.co/'Resolución No. 10990 de 2023 Página 3 de 15 .Per medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818.

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: CONCEJAL

Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL

CARGO (--9"-

1.5. Mediante Auto del 31 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador asumió conocimiento del informe remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de establecer si se configuran los presupuestos para la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según el registro de

DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, e inició el procedimiento de revocatoria de su inscripción.

1.6. El auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado así: CALIDAD INTERVINIENTES FECHA DE COMUNICACIÓN CANDIDATO OTONIEL CELY SALAMANCA 01 de septiembre de 2023

AGRUPACIÓN POLÍTICA PARTIDO NUEVO LIBERALISMO 01 de septiembre de 2023

MINISTERIO PÚBLICO 01 de septiembre de 2023 1.7. El 05 de septiembre de 2023, el ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON CARVAJAL en su condición de apoderado del candidato OTONIEL CELY SALAMANCA, presentó escrito de defensa, en los siguientes terminos: "(...) En el asunto estudiado se percibe una ausencia de motivación clara, concreta y específica frente al caso particular del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA, ya que el Despacho instructor se limitó a citar y trascribir normatividad sobre la materia de la inhabilidad electoral de una persona condenada que le fueron suspendidos sus derechos políticos y que por consiguiente, le asiste una causal de inhabilidad permanente para ser elegido CONCEJAL, pero en ninguna parte aterriza el caso al hecho concreto que presuntamente afecta al señor CELY SALAMANCA. Se apoya el Magistrado en un reporte informativo de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en un certificado de inhabilidad especial expedido por dicha entidad

hecho concreto que presuntamente afecta al señor CELY SALAMANCA. Se apoya el Magistrado en un reporte informativo de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en un certificado de inhabilidad especial expedido por dicha entidad de control, haciendo alusión de forma escueta a que el candidato en mención presenta una inhabilidad especial de forma permanente para aspirar a ser elegido concejal del municipio precitado, más no particulariza su análisis en verificar si efectivamente dicha causal invocada si se puede aplicar concretamente a la persona afectada. \\INResolución No. 10990 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento ' en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818. La información emanada del Ministerio Público es lacónica y no reporta específicamente qué autoridad competente ordenó dicha inhabilidad como consecuencia de una presunta pena accesoria a una condena debidamente ejecutoriada, como tampoco se verifica el término de duración de dicha penalidad, pues se está contraviniendo la disposición Constitucional que prohíbe expresamente la existencia de penas perpetuas y indefinidas en el tiempo. La misma normatividad penal invocada en el acápite considerativo del auto de agosto

pues se está contraviniendo la disposición Constitucional que prohíbe expresamente la existencia de penas perpetuas y indefinidas en el tiempo. La misma normatividad penal invocada en el acápite considerativo del auto de agosto 31 de 2023, acerca de las penas accesorias, esto es los artículos 44 y 52 del Código Penal, expresa que las penas privativas de los derechos políticos, serán accesorias a la principal y en todo caso, si se trata de una pena privativa de libertad conllevará a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el tiempo máximo fijado en la Ley, esto es que si tiene una temporalidad la vigencia de tal medida y no puede tomarse como indefinida o atemporal. Además, en este caso concreto, tampoco se evidencia prueba alguna que demuestre que la eventual penalidad impuesta en algún momento al candidato cuestionado, se relacione con actos de corrupción administrativa de la cosa pública, o en donde se comprometa la moralidad pública, el erario, o cualquier otro elemento que vincule a los recursos del Estado, la Hacienda Pública o el desempeño de funciones de carácter oficial, para interpretar que si se podría tomar como vitalicia la situación de la penalidad de inhabilitación permanente. Entonces, si bien es cierto que el Despacho trata de actuar en el marco del debido proceso y de respetar el derecho de defensa y contradicción de la persona afectada con la indagación administrativa, no es menos verdad que se está atentando contra sus derechos fundamentales al no existir suficiente claridad de los argumentos esgrimidos en el parte considerativo del acto acá analizado y no ofrecerle verdadera

con la indagación administrativa, no es menos verdad que se está atentando contra sus derechos fundamentales al no existir suficiente claridad de los argumentos esgrimidos en el parte considerativo del acto acá analizado y no ofrecerle verdadera información sumarial de ante qué en concreto debe defenderse. Debió el Despacho preliminarmente indagar sobre la procedencia u origen de la penalidad informada por la certificación del Ministerio Público, para verificar si la misma si se encuentra vigente o no, o ya debió decretarse la extinción de la misma por prescripción o cualquier otro fenómeno y que por negligencia la Procuraduría no ha actualizado su reporte informativo en tal sentido, ya que se insiste no es posible que se pretenda mantener la tesis de una penalidad permanente y a perpetuidad en contra de una ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos.

SOBRE LAS CONDUCTAS PUNIBLES QUE SE SUPONE SERIAN LA CAUSAL

DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE OTONIEL CELY SALAMANCA COMO

CANDIDATO AL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, AVALADO POR EL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO El señor OTONIEL CELY SALAMANCA fue condenado por las conductas de INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES (artículo 263 código penal colombiano) en concurso con la conducta de DAÑO EN BIEN AJENO (artículo 265 código penal colombiano), sin embargo, dichas conductas están descritas por el Código de Procedimiento Penal en el articulo74 numeral 2 como conductas Punibles que requieren de Querella. En este sentido debe tener su despacho en cuenta, lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 617 de 2002, que ha establecido el régimen de inhabilidades al que están

requieren de Querella. En este sentido debe tener su despacho en cuenta, lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 617 de 2002, que ha establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos concejales, al disponer: "(...) Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (subrayados y negrita propios); o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley,'Resolución No. 10990 de 2023 Página 5 de 15 .Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818. la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (...)". Es decir que mi prohijado el señor OTONIEL CELY SALAMANCA estaría EXCEPTUADO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES y podría perfectamente ser candidato al CONCEJO del municipio de CUCUTA-NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO. (...)"

EXCEPTUADO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES y podría perfectamente ser candidato al CONCEJO del municipio de CUCUTA-NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO. (...)" 1.8. Con el escrito de defensa se allegó i) Sentencia del 4 de junio de 2014 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; ii) Poder.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.2. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. U .) ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos

contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.Resolución No. 10990 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamentó en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818. U.) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818. U.) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están íncursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de

a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.". 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".-"Resolución No. 10990 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO

Página 7 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

2.1.4. Ley 617 de 20004. "(...) ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así: "Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal

"(...) ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así: "Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6C0 y E-8CO correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Certificado Especial No. 230056260, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación. 4 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la

Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional."Resolución No. 10990 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023. dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818. 3.2. DE LAS ALLEGADAS POR EL CANDIDATO 3.2.1. Sentencia del 4 de junio de 2014 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 3.2.2. Poder especial conferido al abogado JOSE FRANCISCO RONDON CARVAJAL.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

garantías, y por otra, decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige entonces que la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19422260, inscrito por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, por encontrase inhabilitado.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político'Resolución No. 10990 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818. [para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la

dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena

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