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CNE - Resolución 11000 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11000 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral COLOI1131A RESOLUCIÓN No. 11000 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGASANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con número de radicado bajo el número CNE -E -DG -2023 -025975 del 22 de agosto de 2023, el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió a ésta Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023

asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil", en el que manifestó lo siguiente: "(...) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad —SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente. lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.Resolución No. 11000 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975. Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden varias en fecha posterior. (- ) Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:

CARGO TOTAL

ALCALDE 14

CONCEJAL 560

DIPUTADO 19

EDIL BOGOTA 25

EDIL NIVEL TERRITORIAL 55

GOBERNADOR 3

TOTAL 676 ( 1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 25 de agosto de 2023, le correspondió

al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-025975, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA, como candidato al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA. 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA, se inscribió como candidato al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6C0 y E-8CO. 1.4. De oficio, el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presentan inhabilidades especiales para el cargo de CONCEJO, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA identificado con cédula de ciudadanía No. 13571607, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230055476, en el que señala lo siguiente: 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 11000 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE -E -DG -2023 -025975. "(...) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN consultado el Sistema de Información de Registro Inhabilidades (SIRI), el (la) señor(a) MIGUEL ANGARITAidentificado(a) con cédula de ciudadanía

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: CONCEJAL

Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES

CARGO

1.5. Mediante Auto del 31 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador del informe remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE establecer si se configuran los presupuestos para la REVOCATORIA ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO CIUDADANA, en el marco de las elecciones de autoridades octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-,

CIUDADANA, en el marco de las elecciones de autoridades octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, revocatoria de su inscripción.

1.6. El auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado certifica que una vez

de Sanciones e ANTONIO RUEDA número 13571607. VIGENTES APLICADAS AL asumió conocimiento LA NACIÓN, a efectos de

DE INSCRIPCIÓN del

CONCEJO del municipio de POLÍTICO FUERZA locales a celebrarse el 29 de en el Sistema de Información e inició el procedimiento de así:

FECHA DE COMUNICACIÓN CALIDAD INTERVINIENTES

CANDIDATO MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA 14 de septiembre de 2023

AGRUPACIÓN POLITICA MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA 14 de septiembre de 2023

MINISTERIO PÚBLICO 14 de septiembre de 2023

1.7. Transcurrido el término dispuesto para los sujetos procesales e intervinientes. ninguno acudió al proceso para manifestarse sobre la información contendida en el reporte del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.2. MARCO NORMATIVO.Resolución No. 11000 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al

2.2. MARCO NORMATIVO.Resolución No. 11000 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (....) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén

por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).Resolución No. 11000 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975.

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se

de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. U .) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de

aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

2.1.4. Ley 617 de 20004. 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones:. 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 4 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional." \\Resolución No. 11000 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975. "(...) ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así: "Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión: o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6C0 y E-8C0 correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER,

inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Certificado Especial No. 230055476, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.Resolución No. 11000 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975.

Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975. Se colige entonces que la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13571607, inscrito por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, por encontrase inhabilitado.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento

para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., 5 En adelante C.P.A.C.A.

\-\Resolución No. 11000 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975. garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.

5. CASO CONCRETO

5.1 PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto objeto de revocatoria de inscripción se contrae de determinar si el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGASANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra inhabilitado, de conformidad al reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.

5.2 RESOLUCIÓN DEL CASO.

inhabilitado, de conformidad al reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.

5.2 RESOLUCIÓN DEL CASO.

El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, incorpora un mecanismo de control institucional respecto deTas calidadesUe los candidatos inscritos, en virtud del cual asigna a la Procuraduría General de la Nación, el deber de informar y certificar al Consejo Nacional Electoral, la existencia de candidatos sobre los cuales recaen causales de inhabilidad, así: "( ) ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades. (...r. En este orden, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en

trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades. (...r. En este orden, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, informó al ConsejoResolución No. 11000 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025975. Nacional Electoral que sobre el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA, cuyo acto de inscripción de candidatura al CONCEJO del municipio de BUCARAMANGA SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, pesa causal inhabilidad que le impide aspirar y/o desempeñar el cargo para el cual se postuló. Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA, la Corporación, dispuso por conducto

Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA, la Corporación, dispuso por conducto del Magistrado Ponente, consultar y obtener el certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación, a partir del cual se evidencia que, en efecto, existe registrada causal de inhabilidad, así:

r-.61;1".\ f3"111 7"1-,n yfyl,

k,..9 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PIB

PROCURADURIA CERTIFICADO ESPECIAL

16:49.39 Hola 1 de 01

GENERAL DE LA NACION No. 231634568de

— Adicional conducto que Bogotá DC. 20 de septiembre del 2023 La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro do Sanciones e Inhabilidades (S1R1), el(ia) señor(a) MIGUEL ANTONIO RUEDA ANGARITA identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 13571607.

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo. CONCEJAL Termino. Permanente ndaenoIcLr617de 2000 Art 0IsczclrFláaTA1NO

cS ESPECIALES APLICADAS AL CARGO.

ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener Las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes

cS ESPECIALES APLICADAS AL CARGO.

ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener Las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes Cuando so trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes. se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Articulo 238 Ley 1952 de 2019) NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales. disciplinarias, inhabilidades que se deriven do las relaciones contractuales con el estado. de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desernpenen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Esto documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos quo establezca la ley o domas disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web. httpi/Www.procuraduna.gov.

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