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CNE - Resolución 11044 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11044 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CN -w/ Consejo Nacional Electoral Eanntil~ RESOLUCIÓN No. 11044 DE 2023 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES, identificada con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso 5° del artículo 108 constitucional y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS 1.1. Mediante el oficio RDE - 247 radicado bajo el CNE-E-DG-2023-028344 del 22 de agosto de 2023, La Registraduría Nacional del Estado Civil por medio del señor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, solicitó la revocatoria de !a segunda inscripción de la candidatura de la señora LUZ STELLA MORALES GRISALES, inscrita tanto por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U como el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA

PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U como el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: "Cordial saludo. De la manera más atenta y en virtud de las competencias constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral en el inciso 5° del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, me permito solicitar a la Honorable Corporación que usted preside la revocatoria de la segunda inscripción en cincuenta y ocho (58) casos en los cuales se presentó una doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Territoriales 2023. Lo anterior por la violación al precepto constitucional que obliga a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos aResolución 11044 de 2023 Página 2.tie 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES. identificada con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS. DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el articulo 2' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS. DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el articulo 2' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344. inscribir candidatos y listas únicas consagrado en el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política y lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que no se presentó una modificación expresa de la segunda inscripción, siendo la primera la llamada a prosperar jurídicamente 1.2. El 30 de agosto de 2023 se asignó a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028344, según consta en el acta de reparto 062. 1.3. Que. de manera oficiosa el despacho de conocimiento procedió a verificar los formularios de inscripción de la referencia. 1.4. El 16 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador avocó conocimiento mediante el AUTO CNE-E-DG-2023-028344, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES identificada con la cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U e igualmente por el PARTIDO

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U e igualmente por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y solicitó la práctica de las siguientes pruebas: "ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora LUZ STELLA MORALES GRISALES identificada con la cédula de ciudadanía 66.954.489. inscrita como candidata a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-028344.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR Y INCORPORAR los documentos aportados y aquellos en poder del despacho mencionados en el acápite de pruebas. 1.5. El AUTO CNE-E-DG-2023-028344 fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETO

LUZ STELLA MORALES GRISALES 1

FEC HA

16 DE SEPTIEMBRE DE 2023

JORGE LUIS JARABA DIAZ 16 DE SEPTIEMBRE DE 2023

EFRAÍN CEPEDA SARABIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2023 1.6. Que sobre el particular no se emitió pronunciamiento algunoResolución 11044 de 2023 Página 3 de 15

EFRAÍN CEPEDA SARABIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2023 1.6. Que sobre el particular no se emitió pronunciamiento algunoResolución 11044 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GFUSALES, ,identifia-da con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344.

2. ACERVO ORI Obran como prueba en el plenario: 2.1. Formulario E-6 de inscripción de la candidatura de la señora LUZ STELLA MORALES GRISALES, para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Consultado a través del aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.2. Formulario E-8 de inscripción de la candidatura de la señora LUZ STELLA MORALES GRISALES, para el JUNTA ADMINISTRADOPA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO

Estado Civil. 2.2. Formulario E-8 de inscripción de la candidatura de la señora LUZ STELLA MORALES GRISALES, para el JUNTA ADMINISTRADOPA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Consultado a través del aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.3. Formulario E-6 de inscripción de la candidatura de la señora LUZ STELLA MORALES GRISALES, para la JUNTA ADikilINISTRADORA LOCAL DE LA CCMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Consultado a través del aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.4. Formulario E-8 de inscripción de la candidatura de la señora LUZ STELLA MORALES GRISALES, para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIP:0 DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, por el PARTi DO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Consultado a través del aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.5. AVAL emitido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U respecto de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE

Estado Civil. 2.5. AVAL emitido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U respecto de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE PISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.Resolución 11044 de 2023 Página 4e.15 , Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES, , identificada con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344. 2.6. AVAL emitido por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO respecto de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. 3.1.1. Constitución Política de Colombia de 1991

La Constitución Política de Colombia consagra que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así:

3.1.1. Constitución Política de Colombia de 1991 La Constitución Política de Colombia consagra que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.

La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública." De igual forma, la Carta señala que ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política, así: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos

Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.Resolución 11044 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GR/SALES, • identific-áda con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL 'MUNICIPIO DE DOSOUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (..) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". 3.1.2. Ley 1475 de 2011 La Ley estatutaria establece la prohibición de que los ciudadanos se encuentren inmersos en doble militancia, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o

"ARTÍCULO 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción." En igual sentido, se contempla la prohibición de doble inscripción como causal de revocatoria de la segunda inscripción realizada, de la siguiente manera: "Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una

reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera.". 3.1.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓNResolución 11044 de 2023 Página 6Eie 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES. identificada con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA. de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el articulo 2' de la Ley 1475 de 2071. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344. Como se trata de una actuación administrativa, el procedimiento se adelantará con el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA-. el cual dispone: "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.- Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así:

previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.- Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así: "ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio. los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en

4. CONSIDERACIONES 4.1. De la revocatoria de inscripción de candidatos La Constitución Política enfatiza la importancia de aplicar los principios rectores de transparencia y moralidad en la actividad electoral y participación política de los ciudadanos.

En este sentido, existen diversas disposiciones constitucionales que expresamente prohíben la doble militancia política, critican el registro de candidatos involucrados en causas que les impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral para estos casos1. Además, la Ley 1475 de 2011 aborda el tema de la doble militancia al desarrollar su prohibición.

impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral para estos casos1. Además, la Ley 1475 de 2011 aborda el tema de la doble militancia al desarrollar su prohibición. También establece las sanciones correspondientes para aquellos candidatos que sean inscritos a pesar de estar inhabilitados y advierte sobre otras posibles causas legales o Constitución Política de Colombia, artículos 107, 108, 293, 265 núm. 6 y 12Resolución 11044 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES, identificada con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades focales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344. constitucionales que pueden ocasionar revocatoria de inscripción, en adición a las inhabilidades existentes2. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales: a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades3 c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición5

b) Doble militancia, en sus distintas modalidades3 c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición5 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7 Los procesos mencionados pueden dar inicio tanto de solicitudes hechas por particulares como fruto de reportes oficiales presentados por autoridades que informan sobre causas constitucionales y legales para revocar la inscripción de candidatos. En cuanto a cómo se lleva a cabo el trámite, al no existir en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para el quejoso como para los candidatos y los partidos políticos que otorgan su aval. Se permiten intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en beneficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos públicos electos. 4.2 De la doble inscripción de candidatos La doble inscripción de candidatos está proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 señala que un ciudadano únicamente podrá ser candidato a un solo cargo de elección popular y por una sola colectividad que lo avale. Con ello se busca propender por una única inscripción, como lo señaló la Corte Constitucional en

ser candidato a un solo cargo de elección popular y por una sola colectividad que lo avale. Con ello se busca propender por una única inscripción, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C490 del 23 de junio del 2011, con ponencia del Honorable Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA: 2 Ley 1475 de 2011, artículos 2°, 7°, 29 31, 10 núm. 1 y 5 3 Ley 1475 de 2011, artículo 2° 4 Ley 1475 de 2011, artículo 28 5 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 6 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 7 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 11044 de 2023 Página 8 cife 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES, identificada con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSOUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344.

13. Este articulo contempla el procedimiento de verificación, por parte de la autoridad electoral, de los requisitos formales para la inscripción de los candidatos o las listas; los motivos, procedimientos y recursos aplicables

13. Este articulo contempla el procedimiento de verificación, por parte de la autoridad electoral, de los requisitos formales para la inscripción de los candidatos o las listas; los motivos, procedimientos y recursos aplicables a su rechazo; y las consecuencias de inscribir dos o más candidatos o listas

114. Observa la Corte que se trata de un precepto que establece requisitos y procedimientos en materia de inscripción, orientados a dar eficacia a la exigencia constitucional de presentar en todo proceso electoral listas y candidatos únicos (Art 263 C.P.). En esta dirección contempla como causal de rechazo de una inscripción la participación de un candidato en la consulta de un partido, movimiento o coalición distinto al que lo inscribe, y como motivo de su invalidación la inscripción de una segunda lista o candidato.

En relación con normas de contenido similar, la jurisprudencia de esta Corte señaló que si bien se trata de regulaciones de carácter instrumental, cuyo fin es garantizar el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los candidatos y listas, responden a un propósito constitucional como es la protección de la regla de la inscripción de listas únicas'. Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a cabo las elecciones son de gran importancia para el Estado, comoquiera que además de promover la realización de los derechos de participación política, contribuyen a rodear de legitimidad la selección de los encargados de ejercer el poder público. (...) La jurisprudencia de esta corporación ha destacado el carácter universal de la exigencia constitucional que se aplica no sólo a los partidos y movimientos politicos, sino a todas las organizaciones a las que la Carta

los encargados de ejercer el poder público. (...) La jurisprudencia de esta corporación ha destacado el carácter universal de la exigencia constitucional que se aplica no sólo a los partidos y movimientos politicos, sino a todas las organizaciones a las que la Carta les concedió el derecho de postular candidatos a los cargos públicos de elección popular, como es la de presentar listas y candidatos únicos, que implica que los candidatos inscritos por un partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, no pueden hacer parte de más de una lista, ni presentarse a un cargo uninominal por más de una organización política. La violación de esta exigencia constitucional puede comportar válidamente sanciones como la nulidad o la revocatoria de la inscripción" (Se subraya para destacar). Así las cosas, es claro que el legislador a través de la norma referenciada busca dar estricto cumplimiento y a su vez desarrollar el texto constitucional, en el entendido de que los partidos deberán presentar listas y candidatos únicos, por lo cual es claro que existe una causal de revocatoria de inscripción orientada a evitar que se dé de manera simultánea el registro de un candidato en diferentes cargos o por diferentes partidos. 4.3. Características y modalidades de la doble militanciaResolución 11044 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES, ,,dentifiWda con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de

,,dentifiWda con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028344. La prohibición de doble militancia constituye una limitación al ejercicio de los derechos políticos, en particular, a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, los derechos a elegir y ser elegido y de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos y difundir sus ideas y sus programas. Esta restricción encuentra justificación en el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos como instrumentos vertebrales para asegurar la realización del principio democrático representativo y la vigencia plena de los principios de la soberanía popular y la democracia participativa. Como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, la prohibición de la doble militancia pretende contrarrestar "las prácticas personalistas, la atomización de los partidos y movimientos, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio democrático representativo" y proteger la confianza del elector en el plan de acción política que se le ofrece. Todo a fin de garantizar la disciplina de las organizaciones políticas, mediante el establecimiento de unas reglas claras para sus militantes, directivos y para quienes ejercen cargos de elección popular.

que se le ofrece. Todo a fin de garantizar la disciplina de las organizaciones políticas, mediante el establecimiento de unas reglas claras para sus militantes, directivos y para quienes ejercen cargos de elección popular. El artículo 107 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, que desarrolla aquel, establecen las siguientes situaciones como constitutivas de doble militancia, atendiendo a sus distintos destinatarios: a) Ciudadanos: Estar inscritos como militantes de forma simultánea en más de una organización política. b) Militantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos: Apoyar candidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen. c) Elegidos: Cambiarse de la organización que inscribió su candidatura mientras tengan la investidura u ocupen el cargo para el que fueron elegidos, salvo que renuncien a la curul o al cargo al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección. d) Directivos de organizaciones políticas: Postularse como directivo o candidato de otra organización política, salvo que renuncien mínimo 12 meses antes de la postulación, la aceptación del cargo directivo o la inscripción como candidato.Resolución 11044 de 2023 Página 1,9 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES,, identificada con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ STELLA MORALES GRISALES,, identificada con cédula de ciudadanía 66.954.489, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG -2023-028344. e) Candidatos: Participar en las consultas de un partido o movimiento polít

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