CNE - Resolución 11046 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11046 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N nfir/ Cone Nacional Electoral ElEitinnnatii RESOLUCIÓN No. 11046 DE 2023 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 98.333.941, a la ALCALDIA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-EDG-2023-029423. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta io siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la oficina de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 8 de agosto de 2023, un ciudadano ANÓNIMO, solicitó la revocatoria de la candidatura del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO inscrito como candidato a la alcaldía del municipio de EL PEÑOL, Departamento de NARIÑO, inscrito por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) Con lo expuesto se solicita establecer si se dan los presupuestos facticos a efectos de declarar si el candidato en Cuestión incurrió en la causal de doble
términos: "(...) Con lo expuesto se solicita establecer si se dan los presupuestos facticos a efectos de declarar si el candidato en Cuestión incurrió en la causal de doble militancia establecida en el artículo 2 de la Ley 145, por ser militante del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y aun así inscribirse como candidato a la Alcaldía de El Peño! (N) por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO (...)" 1.2. Mediante acta de reparto 065 del 4 de septiembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNEE-DG-2023-029423.RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 2 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDIA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 1.3. De oficio, el Despacho sustanciador consultó y aportó los formularios E - 6 AL y E - 8 AL del candidato RIGOBERTO MELO ZAMBRANO a la Alcaldía municipal de EL PEÑOLDepartamento de NARIÑO. 1.4. Mediante Auto del 7 de septiembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Ponente asumió el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura, y solicitó las siguientes pruebas:
Departamento de NARIÑO. 1.4. Mediante Auto del 7 de septiembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Ponente asumió el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura, y solicitó las siguientes pruebas: "(...) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U. para que en el término de dos (2) días hábiles desde la comunicación del presente auto. certifique si el ciudadano RIGOBERTO MELO ZAMBRANO. identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.333.941, pertenece o perteneció como miembro de dicha organización política, señalando su fecha de ingreso y retiro si la hubiere.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. para que en el término de dos (2) días hábiles desde la comunicación del presente auto, certifique desde cuando el ciudadano RIGOBERTO MELO ZAMBRANO. identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.333.941, pertenece como miembro de dicha organización política. señalando su fecha de ingreso y retiro si la hubiere.-. 1.5. Qué, mediante correos electrónicos del 11 y 12 de septiembre, con radicados CNE-EDG-03513/035271/035101/035107 y 035095, con contenido idéntico, el señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, remitió su pronunciamiento respecto al auto del 7 de septiembre, allegando como material probatorio copia de la Renuncia Irrevocable del ciudadano ante , ese momento el Partido de la Unidad así como su aceptación a
RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, remitió su pronunciamiento respecto al auto del 7 de septiembre, allegando como material probatorio copia de la Renuncia Irrevocable del ciudadano ante , ese momento el Partido de la Unidad así como su aceptación a dicha militancia, por parte del Secretario General de la Colectividad, con fecha del 23 de octubre de 2018. 1.6. Qué, mediante escrito del 12 de septiembre de 2023, el Partido de la Unión Por la Gente allegó respuesta al requerimiento del auto señalado con anterioridad, en el cual certifica que: "Que el Señor(a) RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía No. 98333941, es miembro activo del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U desde 21/07/2023. La anterior información surge de la consulta de la base de datos y archivo que reposa en esta organización.' 1.7. Por su parte el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, señaló, mediante escrito del 13 de septiembre del año en curso. que el señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO," actualmente se encuentra como militante ACTIVO, desde el 21 de mayo de 2023."RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 3 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDÍA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423
CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 1.8. Ahora bien, mediante correos electrónicos del 14 de septiembre del año en curso, el señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, remitió nuevamente la información allegada los días 11 y 12 de septiembre del año en curso.
2. DE LAS PRUEBAS.
Al expediente fueron aportados los siguientes documentos: Por el solicitante ANÓNIMO: • El ciudadano no allega pruebas dentro de su solicitud. El señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, remitió: • Copia de la Renuncia Irrevocable del ciudadano ante, ese momento el Partido de la Unidad. • Aceptación de renuncia emitida por el Secretario General del Partido de la Unidad.
De oficio: • Copia del Formulario E-6 AL, de la inscripción del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, como candidato a la ALCALDÍA de EL PEÑOL Departamento de NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Consultado a través del aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • Copia del Formulario E-8 AL, de la inscripción del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, como candidato ala ALCALDÍA de EL PEÑOL Departamento de NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Consultado a través del aplicativo de la
Registraduría Nacional del Estado Civil. De los documentos aportados por los partidos Políticos:
elecciones del 29 de octubre de 2023. Consultado a través del aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De los documentos aportados por los partidos Políticos: • Certificación de militancia activa dei señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 4 de 13, Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDÍA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 Certificación de militancia activa del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, al
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
3. CONS1DEERACIONES 3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos.
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los
que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de la doble militancia como prohibición constitucional y legal, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político y los procesos electorales en condición de plenas garantías. Esto en coherencia con la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, la cual se cierne sobre todo ciudadano, esto dicho en el artículo 107 de la. Constitución Política. Para en un momento posterior, en la Ley 1475 en su artículo segundo puntualizarse la consecuencia jurídica de incurrir en las distintas
en el artículo 107 de la. Constitución Política. Para en un momento posterior, en la Ley 1475 en su artículo segundo puntualizarse la consecuencia jurídica de incurrir en las distintas modalidades de doble militancia, la cual es la revocatoria de la inscripción.RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 5 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDÍA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 3.2. La doble militancia y la revocatoria de la inscripción La Constitución Política consagra en el numeral 1 del artículo 40 el derecho fundamental a ser elegido, garantía que constituye uno de los pilares que soporta el Estado Social de Derecho y el carácter democrático de la República. Sin embargo, ese derecho no es absoluto, pues valores igualmente esenciales para la democracia y el servicio público justifican restricciones al acceso a los cargos de elección popular. Con ese norte, la Constitución Política y la ley consagran calidades, regímenes de inhabilidades y otras prohibiciones, tal como lo es la doble militancia, para propender por la igualdad entre los candidatos en los certámenes electorales y por la elección de ciudadanos idóneos, que además ofrezcan un alto grado de compromiso con los votantes y de confianza en el cumplimiento de sus funciones. Sobre la finalidad de tales limitantes, la Corte Constitucional ha explicado:
idóneos, que además ofrezcan un alto grado de compromiso con los votantes y de confianza en el cumplimiento de sus funciones. Sobre la finalidad de tales limitantes, la Corte Constitucional ha explicado: "La necesidad poner en práctica estos principios superiores significa que, como lo ha precisado en repetidas ocasiones la Corporación, no obstante el derecho ciudadano a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político (C. P. art. 40), quienes acceden al desempeño de funciones públicas deban someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias, apenas acordes con los supremos intereses que les corresponde gestionar en beneficio del interés común y de la prosperidad colectiva"' Para la efectividad de dichas restricciones, las normas electorales han previsto diversas consecuencias jurídicas, a saber: a. La revocatoria de la inscripción de los candidatos, en los eventos de doble militancia e inhabilidades, a cargo del Consejo Nacional Electoral2 b. La nulidad del acto de elección por el juez electoral, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluida especialmente las inhabilidades y la doble militancia. c. La pérdida de investidura para los elegidos en corporaciones públicas de elección popular, por las causas consagradas para cada cargo en la Constitución y en la ley, según el caso. Corte Constitucional, sentencia C-064 de 2003. 2 Constitución Política, artículo 265, numeral 12 y Ley 1475 de 2011, artículo 2°.RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 6 de 13 ,
Corte Constitucional, sentencia C-064 de 2003. 2 Constitución Política, artículo 265, numeral 12 y Ley 1475 de 2011, artículo 2°.RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 6 de 13 , Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDÍA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 d. Sanciones disciplinarias a cargo de los partidos y movimientos políticos cuando los militantes incurren en doble militancia3. Para el caso concreto, interesan las consecuencias indicadas en los literales a) y d) anteriores, la primera que corresponde a esta Corporación y la segunda, a las agrupaciones políticas, por doble militancia de los candidatos a cargos de elección popular. Al respecto, es importante precisar que la doble militancia no es una inhabilidad, sino una causal autónoma de nulidad de la elección y de revocatoria de la inscripción de candidatos, que se configura según las reglas de los artículos 107 de la Constitución Política y 2° de la Ley 1475 de 2011. Aclarado lo anterior, resulta pertinente reiterar el concepto de doble militancia. En palabras de la Corte Constitucional, la doble militancia es una herramienta "tendiente a fortalecer los partidos y movimientos políticos, a través de la exigibilidad de la disciplina de sus integrantes
la Corte Constitucional, la doble militancia es una herramienta "tendiente a fortalecer los partidos y movimientos políticos, a través de la exigibilidad de la disciplina de sus integrantes y la imposición correlativa de sanciones ante el incumplimiento de los deberes de pertenencia a la agrupación correspondiente"4 Por su parte, el Consejo de Estado ha delineado las modalidades en las que se puede configurar la doble militancia, a partir de las normas que las establecen: "i. Respecto de los ciudadanos: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica" (inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política) ü. Respecto de quienes participen en consultas: "Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en le mismo proceso electoral" (Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política) iii. Respecto de miembros de una corporación pública: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso del artículo 107 de la Constitución Política). iv. Respecto de miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: "quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados los candidatos que resulten
cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados los candidatos que resulten electores, siempre que fueren inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partidos o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011)
- Respecto de directivas de organizaciones políticas: Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular 3 Ley 1475 de 2011, artículos 2° y 4°, numeral 12. 4 Sentencia C-4901 de 2011.RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 7 de 13
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDÍA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 por otro partido o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadano, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse
029423 por otro partido o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadano, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos" (Inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011)"5 Ahora, sobre la consecuencia prevista por la ley para la doble militancia, la Corte Constitucional explicó lo siguiente: "De igual modo, el inciso cuarto determina que quien incumpla con las reglas contenidas en el precepto incurre en doble militancia, la cual será sancionada de conformidad con los estatutos y, en caso de los candidatos elegidos será causal de revocatoria de inscripción. Esta proposición es desarrollo lógico de lo previsto en el incido final del artículo 107 de la Constitución Política, en el cual ordena que los miembros de corporaciones públicas que opten por presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deban renunciar a su curul en el término anteriormente mencionado'6 Pues bien, interesa para el caso concreto la modalidad de doble militancia según lo cual: "(...) "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso del artículo 107 de la Constitución Política)." 3.3. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba. Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades y doble
prueba. Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades y doble militancia. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado', a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo 5 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 23 de octubre de 2013, Rad. 2012-0052. 6 Sentencia C-460 de 2011. 'Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 — 11001032800020120000300 (acumulados).RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 8 de 13.
'Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 — 11001032800020120000300 (acumulados).RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 8 de 13. Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDÍA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 dispuesto en los artículos 2°8 y 349 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del OPACA,
causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del OPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la "plena prueba" a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la doble militancia, en la concurrencia de alguna de sus modalidades. 3.4. El caso concreto La solicitud que nos ocupa consiste en la solicitud anónima de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, inscrito por el Partido Conservador Colombiano, a la Alcaldía de EL PEÑOL — NARIÑO, al cual se señala de incurrir en la figura de doble militancia. Esto en tanto, se informa a esta de la siguiente situación: '(...) CCM lo expuesto se solicita establecer si se dan los presupuestos facticos a efectos de declarar si el candidato en Cuestión incurrió en la causal de doble militancia establecida en el artículo 2 de la Ley 145, por ser militante del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y aun así inscribirse como 8-Articulo 2". Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos
8-Articulo 2". Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades- (Negrillas adicionales). 9"Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código".RESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 9 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDÍA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO. para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 candidato a la Alcaldía de El Peñol (N) por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO (...)" En consecuencia, de manera oficiosa el Despacho sustanciador consultó y aportó los formularios E - 6 AL y E - 8 AL del candidato RIGOBERTO MELO ZAIViBRANO a la Alcaldía municipal de EL PEÑOL - Departamento de NARIÑO.
formularios E - 6 AL y E - 8 AL del candidato RIGOBERTO MELO ZAIViBRANO a la Alcaldía municipal de EL PEÑOL - Departamento de NARIÑO. Que mediante auto del 7 de septiembre se avocó conocimiento y se decretaron pruebas en el expediente de la referencia. Así. mediante correos electrónicos con contenido idéntico, del 11,12 y 14 de septiembre del año en curso el señor MELO ZAMBRANO, remitió pronunciamiento sobre el proceso de la referencia. señalando: "El ciudadano RIGOBERTO MELO ZAMBRANO en efecto perteneció al partido Unión por la Gente-Partido de La U, militancia que finalizó conforme a la renuncia presentada y debidamente aceptada, tal como consta en el oficio de 23 de octubre de 2018, suscrito por el señor Secretario General del Partido de La U, doctor AL VARO ECHEVERRY LONDOÑO. En ejercicio de mi legítimo derecho a ser elegido y dando continuidad al proyecto político, en el mes de julio de 2023, recibí el aval del partido político Conservador para mi inscripción como candidato a la Alcaldía de El Peñol." A su escrito anexó copia de la Renuncia Irrevocable del ciudadano ante, ese momento el Partido de la Unidad y aceptación de renuncia emitida por el Secretario General del Partido de la Unidad. Sin embargo, como contestación al auto del 7 de septiembre del año en curso tanto el partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, como el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO remitieron certificaciones de MIIITANCIA ACTIVA,
Sin embargo, como contestación al auto del 7 de septiembre del año en curso tanto el partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, como el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO remitieron certificaciones de MIIITANCIA ACTIVA, del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO, a sus colectividades políticas, como se observa a continuación: IMÁGENES EN LA SIGUIENTE PÁGINARESOLUCIÓN 11046 de 2023. Página 10 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor RIGOBERTO MELO ZAMBRANO identificado con Cédula de Ciudadanía 98.333.941, a la ALCALDIA de EL PEÑOL - NARIÑO, inscrito por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO. para las elecciones de 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023029423 Eazola dnf jaActuse por le gente. pala de la Unión por la gente. eEscticharPorPActuar Panda de lati soya, aC Ir isomolor• de 2223 ...arada Ltaedelea ASIA LUCIA VELASQUEZ KERNAHDCZ map rartisa Poemas
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CHE
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Sin olt‹, ruacuis. JORGE LUIS INAZ Secretare General - Pdtdo de le Bogo e. 11 de septiembre de 2023 El suscito Secretario General y Representante Legal del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U. según da cuenta la Rosolución No. 004 del 16 de febrero de 2021 axpodola por la Directora Unica de esta colectiv
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