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CNE - Resolución 11066 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11066 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N =/ Cons Nacional acepad COLOMRIA RESOLUCIÓN No. 11066 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado. Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que. mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, así como a la dirección de correo de la Presidenta de la misma. el día 22 de agosto del 2023, identificado con el número de Oficio DRSCI-4259-LFMN, el Jefe de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación. Mario Enrique Castro González. en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y en desarrollo del principio de colaboración armónica entre los distintos órganos del

Nación. Mario Enrique Castro González. en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y en desarrollo del principio de colaboración armónica entre los distintos órganos del poder público, remitió reporte con datos procesados de antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las próximas elecciones de octubre de 2023 entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el detalle de seiscientos setenta y seis (676) candidatos que registran actualmente presuntas anotaciones relacionadas con inhabilidades para elegirse y desempeñar los cargos a los cuales fueron inscritos.

1.2 Que, lo anterior, en razón a la información recuperada del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, que contiene el registro de sanciones e inhabilidades impuestas por diversas autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, perdida de investidura, inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de profesiones liberales entre otras.Resolución No. 11066 de 2023 Página 2 de 38 Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos í relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones.

día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones. 1.3 Que, por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado los días 25 y 26 de agosto del 2023, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, conocer de los antecedentes reportados de ochenta y cinco (85) candidatos de los antes mencionados. 1.4 Que, según consta en formularios E-6 y E-8, las ochenta y cinco (85) candidaturas objeto de estudio fueron inscritas en las fechas fijadas mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, del 29 de junio al 29 de julio de 2023. 1.5 Que, el día 04 de septiembre de 2023, este Despacho expidió AUTO-CNE-ACM-2042023 mediante el cual avocó conocimiento del Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación sobre los hechos denunciados. Asimismo, se acumuló través de dicha actuación los ochenta y cinco (85) expedientes asignados, siendo el expediente más antiguo identificado con el radicado número 25476-23. Se decretaron pruebas y se concedió término para ejercer el derecho a la defensa y contradicción a cada uno de los investigados y sus colectividades políticas avalistas. 1.6 Que, entre los días 06 y 21 de septiembre de 2023, dicho Auto fue comunicado a

pruebas y se concedió término para ejercer el derecho a la defensa y contradicción a cada uno de los investigados y sus colectividades políticas avalistas. 1.6 Que, entre los días 06 y 21 de septiembre de 2023, dicho Auto fue comunicado a todos los candidatos y organizaciones políticas involucradas en esta actuación, así como al Ministerio Publico, como se lee de las constancias que se incluyen en el expediente de esta actuación. 1.7 Que, en atención al auto que avocó conocimiento del asunto, el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO remitió solicitud de revocatoria de aval de los siguientes candidatos: No Cédula Nombre Corporación Departamento Municipio

MESA SALCEDO

1 12579231 JUVENAL CONCEJO MAGDALENA EL BANCO

FRANCISCO 2 80433633 CELIS GONZALES

CARLOS JUAN

JUNTAS ADMINISTRADORAS BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.

LOCALES

DIAZ BALLESTA

3 11039822 ARNODIS CONCEJO CÓRDOBA LORIGA FRANCISCO 1.8 Que, en atención al auto que avocó conocimiento del asunto, el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI remitió solicitud de revocatoria de inscripción de los siguientes candidatos:Resolución No. 11066 de 2023 Página 3 de 38 Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de

Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones. No Cédula Nombre Corporación Departamento Municipio 1 52968523

GUTIERREZ DIAZ

GRANADOS

CONSTANZA

CONCEJO CUNDINAMARCA CAQUEZA 2 5625785 ARAQUE CASTRO ODILIO CONCEJO SANTANDER MOGOTES 1.9 Que, el día 04 de septiembre de 2023, JESUS ALVEIRO RODRIGUEZ IGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.384.113, en su condición de candidato al Concejo municipal de Mariquita — Tolima, presentó escrito de renuncia a su candidatura. 1.10 Que, el día 07 de septiembre de 2023, el Ministerio del Interior a través de la Ventanilla Única Electoral Permanente, en cumplimiento de la solicitud impartida en el AUTO-CNE-ACM-204-2023, remitió a esta Corporación, las consultas de antecedentes e inhabilidades de los candidatos, las cuales fueron solicitadas por sus respectivos partidos, con los anexos correspondientes. 1.11 Que, el día 07 de septiembre de 2023, JUANITO EDMUNDO GUERRA GUERRA,

inhabilidades de los candidatos, las cuales fueron solicitadas por sus respectivos partidos, con los anexos correspondientes. 1.11 Que, el día 07 de septiembre de 2023, JUANITO EDMUNDO GUERRA GUERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.332.938, en su condición de candidato al Concejo Municipal de Tuluá — Valle del Cauca, remitió correo electrónico a esta Corporación manifestando que no presenta inhabilidades para desempeñar el cargo al que aspira, y adjuntó Certificado de antecedentes expedido por la página web de la Procuraduría General de la Nación. 1.12 Que, el día 07 de septiembre de 2023, VICTOR MANUEL ALVAREZ HOLGUIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.344.779, en su condición de candidato a la Asamblea de Vichada, presentó escrito de descargos relacionado con la presunta inhabilidad fiscal en la que se encuentra incurso para desempeñarse como miembro de la corporación pública referida, en virtud del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, manifestando que: "(...) Honorable Magistrado, el numeral 1 del artículo 42 de la ley 1952 de 2019, arriba citado, no es aplicable a mi caso para efectos de revocatoria de mi inscripción, pues, cómo está probado, dicha sanción que pesaba sobre mí y ascendía a la suma de treinta y seis millones trescientos quince mil trescientos setenta y un pesos. ($36.315.371) m/cte., fue objeto de acuerdo de pago con la contraloría general de la nación, según auto No 184 del 02 de noviembre de 2022, mediante el cual se decide una solicitud de suscripción de un acuerdo de pago dentro del proceso

($36.315.371) m/cte., fue objeto de acuerdo de pago con la contraloría general de la nación, según auto No 184 del 02 de noviembre de 2022, mediante el cual se decide una solicitud de suscripción de un acuerdo de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No 2022-002., motivo este por lo que se viene cancelando mensualmente a este ente de control la suma de seiscientos veintidós mil setecientos sesenta y siete (622.767) pesos (...)"Resolución No. 11066 de 2023 Página 4 de 38 Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones. 1.13 Que, el día 07 de septiembre de 2023, ABRAHAM CHAVEZ PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.001.531, en su condición de candidato al Concejo municipal de Inírida — Guainía, presentó escrito de renuncia a su candidatura. 1.14 Que, el día 07 de septiembre de 2023, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U remitió pronunciamiento frente a la revocatoria de inscripción de los siguientes candidatos, aportando las declaraciones juramentadas de cada uno de no estar

PARTIDO DE LA U remitió pronunciamiento frente a la revocatoria de inscripción de los siguientes candidatos, aportando las declaraciones juramentadas de cada uno de no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades: No Cédula Nombre Corporación Departamento Municipio

CORTES JUNTAS

1 13499347 RAMIREZ JOHN ADMINISTRADORAS LA GUAJIRA RIOHACHA

WILLIAM LOCALES 2 23741945 SOTO ACHAGUA

GENIS MARIA

JUNTAS ADMINISTRADORAS CASANARE YOPAL

LOCALES

GOMEZ

3 15905125 TRUJILLO LUIS CONCEJO AMAZONAS LETICIA

FERNANDO

4 29157128

GIRALDO

SALAZAR MARIA CONCEJO VALLE DEL ANSERMANUEVO

NANCY CAUCA

BEDOYA

5 71495852 SALAZAR CONCEJO ANTIOQUIA CONCORDIA

OSCAR ALONSO

GONZALEZ

6 70784312 CHALARCA CONCEJO ANTIOQUIA ABEJORRAL

EDGAR OMAR

ARIAS 7 98491692 AGUDELO CONCEJO ANTIOQUIA BELLO OSCAR DARIO 1.15 Que, el día 13 de septiembre de 2023, el partido COMUNES allegó pronunciamiento frente a la revocatoria de inscripción del candidato DIEGO EDILSON CHAVARRIAGA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.761.298, como candidato a las Juntas Administrativas Locales de Medellín — Antioquia, manifestando que: "(...) el partido COMUNES aprobó el otorgamiento del aval correspondiente, ya que en su momento observó que las anotaciones penales del hoy candidato, es decir por

Administrativas Locales de Medellín — Antioquia, manifestando que: "(...) el partido COMUNES aprobó el otorgamiento del aval correspondiente, ya que en su momento observó que las anotaciones penales del hoy candidato, es decir por hechos anteriores a la firma del Acuerdo de Paz, pero por encima de ello, verificó su situación ante las autoridades correspondientes encargadas de certificar que los excombatientes se encuentren cumpliendo con sus compromisos con la Paz de Colombia. De esta forma se encontró certificado por el mismo Estado, que el candidato cuestionado en sede administrativa bajo las presentes diligencias fue integrante de la extinta agrupación FARC — EP, que con oportunidad se puso a entera disposición de la JEP, dejando las armas y sometiéndose además al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y Garantías de No Repetición, que ha estado al frente de sus obligaciones derivadas y relacionadas con sus compromisos adquiridos con la suscripción del Acuerdo de Paz. Por ello, de la información obtenida de las mismas bases de datos de los organismos del Estado Colombiano, y en aplicación del principio de buena feResolución No. 11066 de 2023 Página 5 de 38 Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales

día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones. consagrado constitucionalmente en articulo 83 de nuestra Carta Política, pudimos deducir que el pluricitado candidato ha honrado la NO reincidencia de los actos por el cometidos y juzgados con ocasión de la guerra de la que fue participe, concluyendo que las penas impuestas en su momento al señor DIEGO ED1LSON CHAVARRIAGA LOPEZ, si no han sido ya cumplidas, se encuentran suspendidas, de conformidad con las normas citadas. (...)" 1.16 Que, el día 11 de septiembre de 2023, GUSTAVO ADOLFO MONTERO LEYVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.338.923, en su condición de candidato al Concejo municipal de San Juan de Rioseco — Cundinamarca, presentó escrito de descargos relacionado con la presunta inhabilidad en la que se encuentra incurso para desempeñarse como miembro de la corporación pública referida, en virtud del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, manifestando que: "(...) En el año 1990 yo tuve una condena judicial por un problema con un ex — socio de un negocio que me demandó por abuso de confianza y estuve preso alrededor de 5 meses, sin embargo, no era un delito político y las condenas no son eternas porque hay un principio constitucional a la resocialización. (...)" 1.17 Que, el día 13 de septiembre de 2023, el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE

de 5 meses, sin embargo, no era un delito político y las condenas no son eternas porque hay un principio constitucional a la resocialización. (...)" 1.17 Que, el día 13 de septiembre de 2023, el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE allegó pronunciamiento frente a la revocatoria de inscripción del candidato LUIS ALBERTO CAMPUZANO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.077.335, al Concejo municipal de Campoalegre — Huila, manifestando que: "(...) Sea lo primero manifestar mi sorpresa respecto del señor LUIS ALBERTO CAMPUZANO MORENO, identificado con C.C. No 78.077.335 quien según la casilla No 13, del cuadro precitado, funge como candidato del partido ASI como integrante de la lista al concejo municipal de CAMPO ALEGRE, HUILA, y no es para menos pues revisada nuestra base de datos no hay evidencia que a este candidato se le haya otorgado aval; de igual forma revisado el Aval contentivo de los integrantes para dicho concejo municipal no se encuentra inscrito como candidato. Así las cosas, es viable varias la posibilidad que la registraduría municipal haya incurrido en un error de diligenciamiento al construir el formulario E6 C01. (...)" 1.18 Que, el día 13 de septiembre de 2023, RAMIRO DE JESUS CIRO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.451.362, en su condición de candidato a la Alcaldía de San Francisco — Antioquia, presentó escrito de descargos relacionado con la presunta inhabilidad en la que se encuentra incurso para desempeñarse en el cargo referido, en virtud del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, manifestando que:

Francisco — Antioquia, presentó escrito de descargos relacionado con la presunta inhabilidad en la que se encuentra incurso para desempeñarse en el cargo referido, en virtud del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, manifestando que: "(...) Le solicito a usted no me sea revocada mi inscripción como candidato a la alcaldía 29 de octubre de 2023 tal vez que eso que sucedió fue un montaje ilegal como usted puede ver ahí le anexo las fotocopias de lo actuado y toda vez que ni la procuraduría no hizo nada en mi defensa siendo la defensora además lo hice porque en sentencia s. 0218 de 2003 se podría hacer. Ahí les envío lo ocurrido de brazos caídos por que fue una defensora abogada del mismo estado le ruego a ustedes se le solicite a la procuraduría mi paz y salvo por que no me lo han dado, el 11.Resolución No. 11066 de 2023 Página 6 de 38 Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones.

1.19 Que, de ciudadanía Chiquinquirá inhabilidad corporación que:

1.20 Que, allegadas

respectivamente; y se dictan otras disposiciones.

1.19 Que, de ciudadanía Chiquinquirá inhabilidad corporación que:

1.20 Que, allegadas encontrándose voluntaria:

1.21 Que, solicitud al presente detallado que así lo tribunal no me atendía brazos caídos ni pude demandar la fiscal además la doctora exprocuradora de rio Negro Antioquía me dijo que ya levantan esa anotación. (...)" el día 13 de septiembre de 2023, DANIEL DIAZ PRADA, identificado con No. 13.643.823, en su condición de candidato al Concejo municipal — Boyacá, presentó escrito de descargos relacionado con la en la que se encuentra incurso para desempeñarse como miembro pública referida, en virtud del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, manifestando "(...) 4. Que al indagar sobre las anotaciones disciplinarias se presume que estas dan con ocasión de PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS, el cual a fecha veintinueve (29) de enero de 2020 se dio por terminado, de acuerdo a la decisión que tomo en esa fecha el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCION SENTENCIAS DE BOGOTA, documento que se anexa para el conocimiento despacho.

5. Como quiera que a la fecha NO EXISTE antecedente diferente al ya manifestado, el cual se reitera, tuvo su conclusión el día 29 de enero de 2020, no existiría mérito para de revocatoria de inscripción al suscrito. (...)" el día 13 de septiembre de 2023 se remitió base de datos con las renuncias

el cual se reitera, tuvo su conclusión el día 29 de enero de 2020, no existiría mérito para de revocatoria de inscripción al suscrito. (...)" el día 13 de septiembre de 2023 se remitió base de datos con las renuncias por los diferentes candidatos para las elecciones del 29 de octubre de que los siguientes candidatos decidieron retirar su candidatura de cédula de presunta de la se DE del 2023, manera de la destino reporte No Cédula Nombre Corporación Departamento Municipio 1 79565480 DIAZ PEDRAZA

MAURICIO CONCEJO BOGOTA D.C. BOGOTA.

D.C. 2 80433633 CELIS GONZALES

JUAN CARLOS

JUNTAS

ADMINISTRADORAS

LOCALES

BOGOTA D.C. BOGOTA.

D.C. 3 91530528

CONTRERAS

CAMACHO JHON

SERGIO

CONCEJO SANTANDER RIONEGRO

4 74862506 MECHE COBA JOSE

YOBINSO CONCEJO CASANARE PORE 5 5471039 GERARDINO

CRIADO URIEL CONCEJO NORTE DE

SANTANDER OCAÑA 6 12627775 GEOVANIS RAFAEL PASTRANA CONCEJO MAGDALENA CIENAGA los antecedentes, el día 19 de septiembre de 2023, la Policía Nacional, en cumplimiento impartida en el AUTO -CNE -ACM -204 -2023, remitió a esta Corporación, con expediente, Oficio No. 20230436636 / ARAIC — GRUCI 1.9, junto con el de los antecedentes de los candidatos relacionados en el auto referido, detallando

expediente, Oficio No. 20230436636 / ARAIC — GRUCI 1.9, junto con el de los antecedentes de los candidatos relacionados en el auto referido, detallando anotaciones y medidas de aseguramiento impuestas contra los candidatos registren.Resolución No. 11066 de 2023 Página 7 de 38 Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones. 1.22 Que, el día 21 de septiembre de 2023, mediante oficio CNE-ACM-947-2023, se ordenó acumulación del radicado CNE-E-DG-2023-025476, correspondiente al candidato JUAN GABRIEL CEBALLOS ASCUNTAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.217.293; con el radicado CNE-E-DG-2023-021977, asignado en fecha anterior al reparto de este asunto al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO para el estudio de la respectiva candidatura.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine

MALDONADO para el estudio de la respectiva candidatura.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que "(...) ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTÍCULO 122. (...) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. U.) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos \I „ corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 11066 de 2023 Página 8 de 38 Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)" (subrayas fuera de texto) 2.1.2. Ley 1475 de 2011 "(...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (...)" (subrayas fuera de texto) 2.1.3. Ley 1437 de 2011 "(...) ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas

texto) 2.1.3. Ley 1437 de 2011 "(...) ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (...)" 2.2. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS, CONCEJALES, ALCALDES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. 2.2.1. Ley 2200 de 2022 "(...) ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitosResolución No. 11066 de 2023 Página 9 de 38

Por medio del cual se RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatos relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el

relacionados en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de agosto de 2023, avalados por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y disciplinarios que los inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de Gobernador, Diputado, Concejo y Juntas Administradoras Locales respectivamente; y se dictan otras disposiciones. relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (...)" 2.2.2. Ley 617 de 2000 "(...) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre e

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