CNE - Resolución 11101 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11101 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CNA Nacional Redora' COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 11101 de 2023 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — !NDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030649. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso 5° del artículo 108 constitucional y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHOS 1.1. Mediante el oficio RDE — 260, con radicado interno No. CNE-E-DG-2023-030649 del 31 de agosto de 2023, La Registraduría Nacional del Estado Civil por medio del señor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, solicitó la revocatoria de la segunda inscripción de la candidatura del señor YAMIL ANTONIO VALES GONZALEZ, inscrito por e! MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL a la
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC. LA VIRGEN Y TURÍSTICA del Municipio
VALES GONZALEZ, inscrito por e! MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC. LA VIRGEN Y TURÍSTICA del Municipio de Cartagena — Bolívar, posteriormente tras la renuncia de JOSE DAVID ROMERO GONZALEZ se inscribe para la JUNTA ADMINISTRADORA LOC. 3 INDUSTRIAL DE LA BAHÍA del Municipio de Cartagena — Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: "Cordial Saludo. Una vez culminada la etapa de inscripción y modificación de candidaturas para los cargos y corporaciones de elección popular que se elegirán el 29 de octubre de 2023, me permito remitir ocho (8) casos adicionales a los cincuenta y ocho (58) casos remitidos el pasado 22 de agosto con oficio RDE— 247, en los cuales se presentó una doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas.Resolución 11101 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 320 de la Ley 14 75 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse e129 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030649. E
locales a celebrarse e129 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030649. E Para mayor comprensión, se remite archivo en Excel en el cual se pueden constatar las particularidades de cada caso, incluyendo siete (7) de ellos, que de producirse la revocatoria de la segunda inscripción, se afectaría el cumplimiento de la cuota de género". 1.2. El 06 de septiembre de 2023 se asignó a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030649, respecto del señor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN según consta en el acta de reparJo 067. 1.3. Que, de manera oficiosa el despacho de conocimiento procedió a verificar los formularios de inscripción de la referencia. 1.4. Mediante Auto CNE-E-DG-2023-030649 del 20 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento incorporo los documentos recaudados de oficio y otorgó el término de un día hábil contado a partir de la notificación del mismo para que el señor Yamil Antonio Valdés González, se pronunciara sobre los hechos en su contra y aportara las pruebas que considerara pertinentes en su defensa. Venció el termino en silencio por los sujetos procesales.
2. ACERVO P OBATORIO Obran como prueba en el plenario: 2.1. Formulario E-6 de inscripción del señor ANTONIO VALDÉS GONZALEZ, para la JUNTA i-',DMUNISTRADOR.A LOCAL LOC 2 LA VIRGEN Y TURÍSTICA — municipio de
Cartagena, Departamento de Bolívar, por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para
JUNTA i-',DMUNISTRADOR.A LOCAL LOC 2 LA VIRGEN Y TURÍSTICA — municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.2. Formulario E-8 de inscripción del señor YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ, para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC, 2 LA VIRGEN Y TURÍSTICA — municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.3. Formulario E-6 de inscripción del señor YAMiL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ, para la JUNTA ADDIHNISTRACO2A LOCAL LOC 3 INDUSTRIAL DE LA BAHÍA — municipio de Cartagena, Deparizmento de Bolívar, por el íVICVNIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse e; 29 de octubre de 2023. 2.4. Formulario E-7 de renuncia del señor .LOSE DAVID ROMERO GONZALEZ e inscripción como nuevo candidato del señor YAMil. ANTONIO VALDÉS GONZALEZ, para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 INDUST:=VAL DE LA BAHÍA — municipio de Cartagena,Resolución 11101 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030649. Departamento de Bolívar, por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.5. Formulario E-8 de inscripción del señor YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ, para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 MDUSTFEAL DE LA BAHÍA — municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse e! 29 de octubre de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. 3.1.1. Constitución Política de Colombia de 1991
La Constitución Política de Colombia consagra que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública." De igual forma, la Carta señala que ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política, así: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> 14\Resolución 11101 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ ,
14\Resolución 11101 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030649. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". 3.1.2. Ley 1475 de 2011 La Ley estatutaria establece la prohibición de que los ciudadanos se encuentren inmersos en doble militancia, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el
permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. (-) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción." En igual sentido, se contempla la prohibición de doble inscripción como causal de revocatoria de la segunda inscripción realizada, de la siguiente manera: "Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o másResolución 11101 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ ,
reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o másResolución 11101 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030549. candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera.". 3.1.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN Como se trata de una actuación administrativa, el procedimiento se adelantará con el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA-, el cual dispone: "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así:
previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así: "ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella".
4. CONSiDERAC:ONES 4.1. De la revocatoria de inscripción de candidatos La Constitución Política enfatiza la importancia de aplicar los principios rectores de transparencia y moralidad en la actividad electoral y participación política de los ciudadanos.
En este sentido, existen diversas disposiciones constitucionales que expresamente prohíben la doble militancia política, critican el registro de candidatos involucrados en causas que leesResolución 11101 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030649. impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral para estos casos'. Además, la Ley 1475 de 2011 aborda el tema de la doble militancia al desarrollar su prohibición. También establece las sanciones correspondientes para aquellos candidatos que sean inscritos a pesar de estar inhabilitados y advierte sobre otras posibles causas legales o constitucionales que pueden ocasionar revocatoria de inscripción, en adición a las inhabilidades existentes2. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales: a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades3 c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición5 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7
c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición5 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7 Los procesos mencionados pueden dar inicio tanto de solicitudes hechas por particulares como fruto de reportes oficiales presentados por autoridades que informan sobre causas constitucionales y legales para revocar la inscripción de candidatos. En cuanto a cómo se lleva a cabo el trámite, al no existir en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para el quejoso como para los candidatos y los partidos políticos que otorgan su aval. Se permiten intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en beneficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos públicos electos. 4.2 De la doble inscripción de candidatos Constitución Política de Colombia, artículos 107, 108, 293, 265 núm. 6 y 12 2 Ley 1475 de 2011, artículos 2°, 7°, 29 31, 10 núm. 1 y 5 3 Ley 1475 de 2011, artículo 2° 4 Ley 1475 de 2011, artículo 28 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 6 Ley 1475 de 2011, artículo 7°
3 Ley 1475 de 2011, artículo 2° 4 Ley 1475 de 2011, artículo 28 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 6 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 7 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 11101 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , ideritificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030649. La doble inscripción de candidatos está proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 señala que un ciudadano únicamente podrá ser candidato a un solo cargo de elección popular y por una sola colectividad que lo avale. Con ello se busca propender por una única inscripción, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C490 del 23 de junio del 2011, con ponencia del Honorable
Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA:
13. Este articulo contempla el procedimiento de verificación, por parte de la autoridad electoral, de los requisitos formales para la inscripción de los
Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA:
13. Este articulo contempla el procedimiento de verificación, por parte de la autoridad electoral, de los requisitos formales para la inscripción de los candidatos o las listas; los motivos, procedimientos y recursos aplicables a su rechazo; y las consecuencias de inscribir dos o más candidatos o listas
114. Observa la Corte que se trata de un precepto que establece requisitos V procedimientos en materia de inscripción, orientados a dar eficacia a la exigencia constitucional de presentar en todo proceso electoral listas V candidatos únicos (Art 263 C.P.). En esta dirección contempla como causal de rechazo de una inscripción la participación de un candidato en la consulta de un partido, movimiento o coalición distinto al que lo inscribe, y como motivo de su invalidación la inscripción de una segunda lista o candidato.
En relación con normas de contenido similar, la jurisprudencia de esta Corte señaló que, si bien se trata de regulaciones de carácter instrumental, cuyo fin es garantizar el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los candidatos y listas, responden a un propósito constitucional como es la protección de la regla de la inscripción de listas únicas'. Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a cabo las elecciones son de gran importancia para el Estado, comoquiera que además de promover la realización de los derechos de participación política, contribuyen a rodear de legitimidad la selección de los encargados de ejercer el poder público. (.•.) La jurisprudencia de esta corporación ha destacado el carácter universal
comoquiera que además de promover la realización de los derechos de participación política, contribuyen a rodear de legitimidad la selección de los encargados de ejercer el poder público. (.•.) La jurisprudencia de esta corporación ha destacado el carácter universal de la exigencia constitucional que se aplica no só,o a los partidos y movimientos políticos, sino a todas las organizaciones a las que la Carta les concedió el derecho de postular candidatos a los cargos públicos de elección popular, como es la de presentar listas y candidatos únicos, que implica que los candidatos inscritos por un partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, no pueden hacer parte de más de una lista, ni presentarse a un cargo uninominal por más de una organización política. La violación de esta exigencia constitucional puede comportar válidamente sanciones como la nulidad o la revocatoria de la inscripción" (Se subraya para destacar).Resolución 11101 de 2023 Página 8 de Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNZIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR,, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el articulo 32' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG -2023-030649. Así las cosas, es claro que el legislador a través de la norma referenciada busca dar estricto
locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG -2023-030649. Así las cosas, es claro que el legislador a través de la norma referenciada busca dar estricto cumplimiento y a su vez desarrollar el texto constitucional, en el entendido de que los partidos deberán presentar listas y candidatos únicos, por lo cual es claro que existe una causal de revocatoria de inscripción orientada a evitar que se dé de manera simultánea el registro de un candidato en diferentes cargos o por diferentes partidos. E ; 1.`■ =9"".
3. L.0 4 1,,n1.-zum Mediante el oficio RDE — 260, con radicado interno CNE-E-DG-2023-030649 del 31 de agosto de 2023, La Registraduría Nacional del Estado Civil por medio del señor NICOLÁS FARFÁN NAM ÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, solicitó la revocatoria de la segunda inscripción de la candidatura del señor YAMIL ANTONIO VALES GONZALEZ, inscrito por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 2. LA VIRGEN Y TURÍSTICA del Municipio de Cartagena — Bolívar, posteriormente tras la renuncia de JOSE DAVID ROMERO GONZALEZ se inscribe para la JUNTA ADMINISTRADORA LOC. 3 INDUSTRIAL DE LA BAHÍA del Municipio de Cartagena — Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: "Cordial Saludo. Una vez culminada la etapa de inscripción y modificación de candidaturas para los cargos y corporaciones de
autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: "Cordial Saludo. Una vez culminada la etapa de inscripción y modificación de candidaturas para los cargos y corporaciones de elección popular que se elegirán el 29 de octubre de 2023, me permito remitir ocho (8) casos adicionales a los cincuenta y ocho (58) casos remitidos el pasado 22 de agosto con oficio F?DE — 247, en los cuales se presentó una doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas. Para mayor comprensión, se remite archivo en Excel en el cual se pueden constatar las particularidades de cada caso, incluyendo siete (7) de ellos, que de producirse la revocatoria de la segunda inscripción, se afectada el cumplimiento de la cuota de género". Que, en atención a lo anterior, e: despacho de conocimiento verificó los formularios E6, E7 y E8, del MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, evidenciando que efectivamente el señor YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.094.921.278, fue inscrito como candidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC. 2 LA VIRGEN Y TURÍSTICA del Municipio de Cartagena — Bolívar, posteriormente tras la renuncia de JOSE DAVID ROMERO GONZALEZ se inscribe para la JUNTA ADMINISTRADORA LOC. 3Rezolución 11101 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YA MIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLI -WiR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE.-E-DG-2023-030649. INDUSTRIAL DE LA BAHÍA del Municipio de Cartagena — Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Entendiéndose que la doble inscripción, es la modalidad de aspirar a más de un cargo de elección popular y por una sola colectividad que lo avale, como se prueba en el caso de la referencia, con las inscripciones realizadas para dos localidades distintas. Con fundamento en lo enunciado, la Corporación teniendo como elementos las pruebas obrantes en el expediente, constata la materialización de la doble inscripción de la candidatura del señor VAIVIiL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ, simultáneamente a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC. 2 LA VIRGEN Y TURÍSTICA del Municipio de Cartagena — Bolívar, y para la JUNTA ADMINISTRADORA LOC. 3 ImegusTm:AL DE LA BAHÍA del Municipio de Cartagena — Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
— Bolívar, y para la JUNTA ADMINISTRADORA LOC. 3 ImegusTm:AL DE LA BAHÍA del Municipio de Cartagena — Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta lo anterior, revocará la última inscripción realizada a la candidatura del señor YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ que corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA. LOCALIDAD 3 INDUSTRIAL DE LA BAHÍA del Municipio de Cartagena — Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, ESUELV:__ ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALES GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.192,715.409, avalada por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 3 INDUSTRIAL DE LA BAHÍA del Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por medio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se 1\107I::ICARÁ por estrados en audiencia pública.- --- -
ALBA LUCÍA
Magistrada Po HERNÁNDEZ te Resolución 11101 de 2023 Página 10 de 10
pública.- --- -
ALBA LUCÍA
Magistrada Po HERNÁNDEZ te Resolución 11101 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano YAMIL ANTONIO VALDÉS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.715.409, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOC 3 — INDUSTRIAL DE LA BAHÍA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030649.
ARTICULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en la página web del Consejo Nacional
Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN, el cual deberá interponerse en Audiencia Pública. El plazo de sustentación del recurso será de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLiOUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). WAry-(21
FABIOLA MÁRQUEZ G
Presidenta
I ALES
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Esta decisión fue discutida en sala del 25 de septiembre de 2023 Votada y enumerada en sesión de sala plena del 26 de septiembre del 2023
I ALES
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Esta decisión fue discutida en sala del 25 de septiembre de 2023 Votada y enumerada en sesión de sala plena del 26 de septiembre del 2023
Reviso: Reynel David De La Rosa
Reviso: Adriana Milene Charari Olmos— Asesoría Secretaria General
Revisó: AMEMOG(0
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