CNE - Resolución 11119 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11119 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
N I/ Consejo Nacional Electoral
Urna: ~ RESOLUCIÓN No. 11119 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023022642 - CNE-E-DG-2023-022656.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108, artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, y con fundamento en los siguientes: HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, el día 16 de agosto de 2023, mediante escrito presentado ante esta Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-022642 — CNE-E-DG-2023-022656, el ciudadano PEDRO NEL RUÍZ solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, de la señora GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA
de la señora GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, invocando como causal la descrita en el numeral 40 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, en los siguientes términos: "(...) me permito informar que el pasado sábado 29 de julio de 2023, presento oficialmente la candidatura por la alcaldía del municipio de Villagomez, Cundinamarca la señora Gladys Esperanza Herrera Sierra. identificada con cédula de ciudadanía 52.435.725, avalada por el partido de la U, tal como se encuentra inscrita ante la Registraduría y como deja en evidencia en sus redes sociales: Así las cosas, es preciso mencionar que, la señora Gladys Esperanza Herrera Sierra, es madre de Tania Camila Perugache Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.238.847, quien se posesionó como Inspector de Policía del municipio de Villagomez, Cundinamarca, el 05 de septiembre de 2022, para lo cual se adjunta evidencia del Decreto No. 046 de 2022 (...)Resolución 11119 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ,
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. firmado por el alcalde municipal Misael Duarte Sánchez, quien corresponde a la bancada del Partido de la U, al igual que la citada en cuestión. Adicional a esta situación, el señor Nury Herrera Sierra, quien tiene segundo grado de consanguinidad con la citada por ser su hermano, actualmente se encuentra vinculado al municipio como empleado activo, haciendo parte de la secretaria de hacienda. En razón a lo anterior, denuncio que, la candidata anteriormente mencionada actualmente se encuentra incursa dentro del régimen de inhabilidades contempladas en la Ley 617 de 2000, ARTICULO 43. Que indica que, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido (...)" 1.2. Que, el 23 de agosto de 2023, mediante Acta de Reparto No.56, la solicitud con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 — CNE-E-DG-2023-022656, fue asignada para su trámite y estudio al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ. 1.3. Que, conforme a información que reposa en la organización electoral, se pudo verificar el acto de inscripción (formulario E-6 AL) de la inscripción de la señora GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, como candidata a la alcaldía municipal de Villagomez, Cundinamarca para las elecciones
ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, como candidata a la alcaldía municipal de Villagomez, Cundinamarca para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, avalada por el Partido De La Unión por la Gente — Partido de la U. 1.4. Que, a través de AUTO-CNE-ACM-192-2023 el magistrado ponente avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura, decretó la práctica de pruebas y se corrió traslado de la solicitud.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política "(...) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución 11119 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ,
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".
(Subrayas fuera del texto) 2.2. De las inhabilidades para ser alcalde. 2.2.1. Ley 617 de 2000 "(...) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
2.2. De las inhabilidades para ser alcalde. 2.2.1. Ley 617 de 2000 "(...) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: " Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (...)
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. (...)".
2.3. Código Civil Colombiano "(...) ARTÍCULO 35. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre. ARTICULO 36. TIPOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es legítimo o ilegítimo.Resolución 11119 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA
parentesco de consanguinidad es legítimo o ilegítimo.Resolución 11119 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. Artículo 37. Grados de Consanguinidad. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así,-el--nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo y dos primos en cuarto grado de consanguinidad entre sí (...)". 2.4. Ley 1475 de 2011. "(...) ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. (...)" (Subrayado fuera de texto) 2.5. Reglamentarias
Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. (...)" (Subrayado fuera de texto) 2.5. Reglamentarias 2.5.1. Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 "Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023", en la cual se estableció como fecha para inscripción de candidaturas el periodo comprendido entre el 29 de junio hasta el 29 de julio de 2023, en aplicación del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1. Documentales aportadas con la solicitud. 3.1.1. Decreto No. 046 del 05 de septiembre de 2022 "Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad". 3.2. Documentales adosadas al expediente y que reposan en la Organización Electoral: 3.2.1. Formulario E6 CO "SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA - ALCALDE" de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA como candidata a la alcaldía de Villagomez, Cundinamarca, avalada por el Partido De la Unión por la Gente - Partido de la U.Resolución 11119 de 2023 Página 5 de 18
ESPERANZA HERRERA SIERRA como candidata a la alcaldía de Villagomez, Cundinamarca, avalada por el Partido De la Unión por la Gente - Partido de la U.Resolución 11119 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. 3.2.2. Formulario E-8 "LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS — ALCALDÍA". 3.2.3. Aval expedido el 24 de julio de 2023, por el Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, a la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA. 3.2.4. Plan de Gobierno. 3.3. Pruebas recaudadas mediante AUTO-CNE-ACM-192-2023. 3.3.1. Certificación expedida por la secretaria de gobierno del municipio de Villagomez, Cundinamarca, en la que relaciona los contratos de prestación de servicios suscritos por el señor NURY YESID HERRERA SIERRA y el municipio de Villagomez, Cundinamarca.
Cundinamarca, en la que relaciona los contratos de prestación de servicios suscritos por el señor NURY YESID HERRERA SIERRA y el municipio de Villagomez, Cundinamarca. 3.3.2. Certificación emitida por la Secretaria de Gobierno del municipio de Villagomez, Cundinamarca, en la que informa sobre la designación y nombramiento de la señora TANIA CAMILA PERUGACHE HERRERA como Inspectora de Policía del municipio de Villagomez. 3.3.3. Decreto 046 de 2022 "Por el cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad". 3.3.4. Resolución No. 285 del 30 de diciembre de 2022, "Por la cual se Acepta una renuncia". 3.3.5. Pronunciamiento del Partido De La Unión por la Gente — Partido de la U, fechado el 29 de agosto de 2023.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.Resolución 11119 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ,
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos. 4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción. Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta
por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "U.) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar elResolución 11119 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA
actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar elResolución 11119 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, éste procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal.
especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. De lo anterior, es relevante indicar que, el artículo 35 indica que "Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella."en concordancia, el artículo 76 prevé: "(...) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (...)". (Negrilla fuera del texto)
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (...)". (Negrilla fuera del texto) De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que "según el caso", está sugiriendo sin dubitación alguna que existenResolución 11119 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone-diversas formas de notificación, a saber:— Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar-, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra,
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar-, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicacióncuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el término para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes. 4.3. De la responsabilidad de las agrupaciones políticas por avalar candidatos inhabilitados. La Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control, inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas y candidatos de elección popular, para lo cual confiere la facultad de adelantar investigaciones administrativas contra los partidos y movimientos políticos por las
inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas y candidatos de elección popular, para lo cual confiere la facultad de adelantar investigaciones administrativas contra los partidos y movimientos políticos por las conductas definidas en la constitución y la ley. De allí, que todas aquellas violaciones o contravenciones a las normas sobre organización, funcionamiento y financiación imputables a sus directivos, candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, podrán ser investigadas y sancionadas cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar laResolución 11119 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos correspondientes. Lo anterior implica que, a partir de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, que consagra como falta sancionable la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, o se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad o hayan sido
1475 de 2011, que consagra como falta sancionable la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, o se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, las organizaciones políticas puedan ser investigadas y sancionadas por el incumplimiento a sus deberes. Conducta que encuentra relación directa con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el cual se reitera la obligación de las agrupaciones políticas de verificar, previo a la inscripción, el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como, que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. 4.4. CASO CONCRETO Mediante escrito radicado con No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656 el 16 de agosto de 2023, el ciudadano PEDRO NEL RUÍZ elevó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura para la alcaldía del municipio de Villagomez, Cundinamarca, de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, invocando como casual, la consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Argumentó el solicitante, para sustentar la causal, que la ciudadana HERRERA SIERRA, se encuentra inhabilitada, por tener vinculo en primer grado de consanguinidad con la
consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Argumentó el solicitante, para sustentar la causal, que la ciudadana HERRERA SIERRA, se encuentra inhabilitada, por tener vinculo en primer grado de consanguinidad con la señora TANIA CAMILA PERUGACHE HERRERA, quien se desempeñaba en el cargo de Inspectora de Policía del Municipio en el año inmediatamente anterior. A su vez, refirió, que el hermano de la candidata, señor NURY HERRERA SIERRA, ha suscrito diferentes contratos de prestación de servicios con el municipio, lo que conlleva a que se configure la causal descrita en el numeral 4° del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Por tal motivo, corresponde a la Sala, con fundamento en los argumentos planteados y en el material probatorio obrante en el expediente, determinar si existe o no, plena prueba de que la candidata GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA se encuentra incursa en laResolución 11119 de 2023 Página 10 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLADYS ESPERANZA HERRERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.725, para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656.
PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-022642 - CNE-E-DG-2023-022656. causal de inhabilidad consagrada en el numeral 40 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. específicamente por existir parentesco con la señora TANIA CAMILA PERUGACHE HERRERA y el señor NURY HERRERA SIERRA, quienes presuntamente ejercían autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, o se desempeñaban como representantes legales de determinadas entidades. Sobre el particular, es importante advertir que, el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 sobre inhabilidades de los alcaldes, consagra que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido como alcalde municipal quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.