CNE - Resolución 11152 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11152 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CNazi MIYEItlIEZIEW RESOLUCIÓN No. 11152 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la presunta candidatura de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado
CNE-E-DG-2023-028825.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En el correo institucional de la Corporación el día 30 de agosto de 2023, se recibió comunicación de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA a través del correo electrónico rodriangelamaria1gmail.com, en los siguientes términos: Ref.: RENUNCIA A MI CANDIDATURA A EDIL DE LA COMUNA CIUDADELA DEL NORTE (5), A LA CUAL NO PERTENEZCO Yo, Ángela María Rodríguez Zuluaga, vecina de esta ciudad y residente en el barrio Fátima (comuna 9) por algo más de 56 años, mayor de edad identificada con cédula de ciudadanía 30.286.717 de Manizales, y en ejercicio de mi derecho a renunciar a la candidatura a EDIL DE LA COMUNA CIUDADELA DEL NORTE
con cédula de ciudadanía 30.286.717 de Manizales, y en ejercicio de mi derecho a renunciar a la candidatura a EDIL DE LA COMUNA CIUDADELA DEL NORTE (5) CON # 85; por quedar mal avalada por el partido EN MARCHA en la comuna a la cual no pertenezco y dado que no se hizo la corrección para contender en el proceso electoral estatal ordinario para el dos mil veintitrés (2023). (.•.)" 1.2. En reparto interno de la corporación, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto del expediente bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-028825.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONTITUCIÓN POLÍTICAResolución 11152 de 2023
Página 2 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la presunta candidatura de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-028825. "ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (Negrita y Subrayas fuera del texto)
ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (Negrita y Subrayas fuera del texto) ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (...) "ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún casopodrá declarar la elección de dichos candidatos.
(-9
14. Las demás que le confiera la ley"
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Aportado de oficio por el Despacho sustanciador 3.1.1. Formulario E-8 JA, lista de candidatos de la Agrupación Política En Marcha a la JAL Comuna 5, del municipio de Manizales, departamento de Caldas.Resolución 11152 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la presunta candidatura de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-028825. A.... •.1. 111,...:Ar,4
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PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA DEL
CONCEJO NACIONAL ELECTORAL
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PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA DEL
CONCEJO NACIONAL ELECTORAL
LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023
- ,..-, E - 8 JA Consecutivo: 001 1111111111111111111111111111
DEPARTAMENTO: MUNICIPIO: CÓDIGO CALDAS MANIZALES 09 001 05
coMUNA/LOCALIDADICORREGIMIENTO:
COMUNA 5 CIUDADELA DEL NORTE u NOMBRE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO: ii L4
V
AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA
OPCIÓN DE VOTO
VOTO PREFERENTE X VOTO NO PREFERENTE
INFORMACIÓN DE LOS CANDIDATOS
LISTA DE CANDIDATOS
NOMBRES APELLIDOS CÉDULA SEXO EDAD
81 JUAN DIEGO SIERRA RAYE 1002636547 X 22 82 JHENNI YICEL RENDON MARIN 1053790108 X 34 83 GLORIA PATRICIA RUIZ 20829495 X 47 84 ARIEL LOPEZ RODRIGUEZ 9779421 X 66 ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DILIGENCIADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / REGISTRADORES DEL ESTADO CIVIL 501.11300 r)
0 z CAMILO ANDRES VITAL HERNANDEZ
50500E
HENRY GEOVANNY RODRIGUEZ SANDOVAL
O ROMA
501.11300 r)
0 z CAMILO ANDRES VITAL HERNANDEZ
50500E
HENRY GEOVANNY RODRIGUEZ SANDOVAL
O ROMA
0 W IR EBRIA' 3.1.2. Formulario E-8 JA, lista de candidatos de la Agrupación Política En Marcha a la JAL Comuna 9, del municipio de Manizales, departamento de Caldas. 11,WKIRlat
PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA DEL
CONCEJO NACIONAL ELECTORAL
LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ' pxciones
¿—:..)i Consecutivo: 001 . ~. 111 -11 ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023 E - 8 JA DEPARTAMENTO: MUNICIPIO: CÓDIGO CALDAS MANIZALES 09 001 1 09
COMUNA/LOCALIDAD/CORREGIMIENTO: ; COMUNA 9 UNIVERSITARIA
-S2 NOMBRE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO:
V
t AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA
OPCIÓN DE VOTO
VOTO PREFERENTE X VOTO NO PREFERENTE
INFORMACIÓN DE LOS CANDIDATOS
LISTA DE CANDIDATOS
NOMBRES APELLIDOS CÉDULA SEXO EDAD
81 PAULA ANDREA BAENA RIAÑOS 30394412 X 46
82 RODRIGO OE JESUS BERRIO OROZCO 10243546 X 67
ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DILIGENCIADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES
81 PAULA ANDREA BAENA RIAÑOS 30394412 X 46
82 RODRIGO OE JESUS BERRIO OROZCO 10243546 X 67
ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DILIGENCIADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / REGISTRADORES DEL ESTADO CIVIL
NOMBRE
1 CAMILO ANDRES VITAL HERNANDEZ
NOMORE.
HENRY GEOVANNY RODRIGUEZ SANDOVAL
5 FIRMA 0 til N 71554
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA Que de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultadesResolución 11152 de 2023
Página 4 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la presunta candidatura de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-028825. constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar, regular, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas sobre los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la
para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones transparentes, en el artículo 108 y más concretamente en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrían modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. 4.2. DE LAS INHABILIDADES Las inhabilidades son situaciones particulares que le impiden a una persona ser elegida a determinado cargo de elección popular. Estas, pretenden preservar la moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de los cargos de elección popular. Sobre el particular ha precisado el Consejo de Estado que: "(..) las inhabilidades son "aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la
ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos."'. Que, así las cosas, se concluye que las causales de inhabilidad son taxativas y, por ende, deben estar previamente establecidas por la Constitución y la ley, y que, además, su aplicación debe ser de manera restrictiva. Corolario, la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para revocar candidaturas, se circunscribe respecto de aquellos ciudadanos que son inscritos a los distintos cargos y corporaciones de elección popular con 1 Sentencia C-558 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
\I\Resolución 11152 de 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la presunta candidatura de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-028825. el aval de un partido, movimiento político con personería jurídica o por un grupo significativo de ciudadanos previamente constituido y, para declarar tales revocatorias, deberá tenerse plena prueba de la existencia de una inhabilidad consagrada en la Constitución o la ley.
el aval de un partido, movimiento político con personería jurídica o por un grupo significativo de ciudadanos previamente constituido y, para declarar tales revocatorias, deberá tenerse plena prueba de la existencia de una inhabilidad consagrada en la Constitución o la ley. Con este proceder, el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores esenciales para la realización del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad.
5. CASO CONCRETO En el caso sub examine, la actuación administrativa se inició con fundamento en la comunicación recibida en el correo institucional de esta Corporación el 30 de agosto de 2023, por parte de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA, en relación a su renuncia como candidata a la JAL de la Comuna 5 del municipio de Manizales, departamento de Caldas.
Por lo anterior, oficiosamente el Despacho Sustanciador consultó en el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Formulario E-8 JA lista de candidatos de la Agrupación Política En Marcha a la JAL de la Comuna 5, del municipio de Manizales, departamento de Caldas, inscritos para participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y se evidenció que la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, no se encuentra inscrita como candidata a la mencionada JAL.
ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, no se encuentra inscrita como candidata a la mencionada JAL. Así mismo, procedió en relación con lista de candidatos de la Agrupación Política En Marcha a la JAL de la Comuna 9, comuna en la cual la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA, manifestó en su comunicación que ha residido "por algo más de 56 años"; y se evidenció que la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, no se encuentra inscrita como candidata a la mencionada JAL. En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 265 \\)Resolución 11152 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la presunta candidatura de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-028825. constitucional, pero, tratándose de una ciudadana que no ostenta la calidad de candidata, carece ésta autoridad de facultades para llevar a cabo actuación administrativa alguna.
Radicado CNE-E-DG-2023-028825. constitucional, pero, tratándose de una ciudadana que no ostenta la calidad de candidata, carece ésta autoridad de facultades para llevar a cabo actuación administrativa alguna. En consecuencia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia, esta Corporación RECHAZARÁ POR IMPROCENDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, y ordenará el archivo del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-028825. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de las presuntas candidaturas de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, a las juntas administradoras locales de la Comuna 5 y de la Comuna 9 de la ciudad de Manizales, Caldas, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-028825.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, a la señora ANGELA MARIA RODRIGUEZ ZULUAGA, al correo electrónico rodriandelamaria1agmail.com, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ZULUAGA, al correo electrónico rodriandelamaria1agmail.com, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio Público, es especifico, a las Procuradoras 4 y 11 Judicial II para Asuntos Administrativos, a través de los correos electrónicos: damezduitaaprocuraduria.gov.co y mromerooprocurad u ria .qov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028825.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presentex
\"1\FABIOLA MAR EZ G ALES 'clentA Resolución 11152 de 2023 Página 7 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la presunta candidatura de la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.286.717, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-028825. proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
Radicado CNE-E-DG-2023-028825. proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente jes\.■ -• CÉSA AUGUSTO LORDUY MALDONADO Magistrado Ponente Aprobada en Sala Plena: el 26 de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General\
Revisó: Reynel David dela Rosa Q.D.
Proyectó: Carlos Andres Aguilera Ariza
Revisó: Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado No. CNE-E-DG-2023-028825.