CNE - Resolución 11154 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11154 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 11154 DE 2023 (26 de septiembre)
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a l ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la A lcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a cele brarse el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-028967.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 18 de agosto de 2023, el ciudadano Jairo Santana Castro , presentó solicitud relacionada con el procedimiento de inscripción del ciudadano Carlos Alberto Bautista Usea a la Alcaldía de Cabrera, Departamento de Santander por parte de la Coalición suscrita por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse durante el año 2023.
La petici ón tiene como fundamento o rdenar la revocatoria de l acto inscripción del candidato a la alcaldía Municipal de Cabrera, Departamento de Santander avalado por
La petici ón tiene como fundamento o rdenar la revocatoria de l acto inscripción del candidato a la alcaldía Municipal de Cabrera, Departamento de Santander avalado por coalición conformada por los partidos anteriormente referenciados , por presunta violación del artículo 40 Superior y al artículo 107 Constitucional, en tanto el candidato “está avalado por el Partido Cambio Radical y coavalado por el Partido Conservador y otros partidos políticos. En este territorio de 1500 votos es suficiente con un solo aval, los demás son para dejar a muchos ciudadanos sin la posibilidad de ser elegidos”.
La misiva, no obstante, no se acompaña de ningún documento o prueba.Resolución 11154 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028967.
1.2. Del análisis del libelo de la solicitud de origen, se evidencia que el peticionario solicitó:
➢ Se ordene la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor Carlos Alberto Bautista Useda para la alcaldía de Cabrera, Departamento de Santander, por grave violación del artículo 40 numeral 1 y doble militancia.
➢ Se ordene la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor Carlos Alberto Bautista Useda para la alcaldía de Cabrera, Departamento de Santander, por grave violación del artículo 40 numeral 1 y doble militancia.
➢ Se declare vulnerado el derecho fundamental que le asiste al quejoso de elegir y ser elegido por parte de Carlos Alberto Bautista Useda candidato a la Alcaldía de Cabrera, Departamento de Santander y por parte del Partido Conservador Colombiano.
➢ Se ordene la anulación del coaval por parte del Partido Conservador Colombiano al señor Carlos Alberto Bautista Useda y en consecuencia se avale la aspiración política del solicitante a la alcaldía de la municipalidad precitada.
1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporació n, mediante acta de reparto No. 65 del 04 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023028967.
1.4. Una vez reci bida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la presunta candidatura avalada, postulada o auspiciada por la coalición suscrita por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano hallando que, finalmente, el ciudadano Carlos Alberto Bautista Usea, fue avalado como candidato a la Alcaldía municipal de Cabrera, Departamento de Santander , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
ciudadano Carlos Alberto Bautista Usea, fue avalado como candidato a la Alcaldía municipal de Cabrera, Departamento de Santander , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que el ciudadano Jairo Santana Castro presenta solicitud relacionada con el procedimiento surtido al interior de los partidos que decidieron coaligarse con el fin de avalar la candidatura a la Alcaldía Municipal de Cabrera , Departamento de Santander , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 2 9 de octubre de 2023. Así mismo, es necesario advertirResolución 11154 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028967. que una vez revisado el Formulario de Inscripcion de la Candidatura E - 6 AL, el candidato Carlos Alberto Bautista Usea se encuentra avalado por el Partido de la Unión por la GentePartido de la U, con coaval de los Partidos Centro Democrático, Partido Liberal Colombiano y
Carlos Alberto Bautista Usea se encuentra avalado por el Partido de la Unión por la GentePartido de la U, con coaval de los Partidos Centro Democrático, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador colombiano , y no como lo afirma el quejoso que dicho candidato es avalado por el Partido Cambio Radical.
En un primer momento , debe señalarse que las agrupaciones políticas son autónomas en la conformación de la coaliciones o alianzas propias en los procesos democráticos1, pues esto responde a la voluntad de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica de coaligarse, aunando esfuerzos para la con secución de espacios de representación en las diferentes Corporaciones Públicas; siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos mínimos expuesto en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución Política, el cual establece que dichas agrupacio nes políticas que sumadas hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para Corporaciones Públicas.
El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2151 del 5 de junio 2019, previendo la falta de estructura frente a la conformación de coaliciones estableció que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que deseen coaligarse, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición, que contendrá como mínimo, lo siguiente:
(…)
“ARTICULO PRIMERO: ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para prese ntar lista de
como mínimo, lo siguiente:
(…)
“ARTICULO PRIMERO: ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para prese ntar lista de candidatos en coalición para Corporación públicas, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición, que contendrá como mínimo lo siguiente:
a. Descripción clara y expresa de la filiación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorgan expresamente el aval.
b. Mecanismos por el cual se define el tipo de lista y las reglas para su conformación, estableciendo el numero e candidatos para cada partido o movimiento y la posición de los mismos al interior de las mismas.
c. Reglas para la modificación de las listas y cumplimiento de la cuota de género.
d. Reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radi cales y demás publicidad objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral
1 Consejo de EstadoSección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015. M. P. Lucy Jeannette Bermudez Bermudez Rad. 11001-03-28-000-2014-00088-00. Reiterado en: Sentencia del 13 de diciembre del 2018, expediente con radicación 11001-03-28-000-2018-00019-00, M.P. Rocío Araújo Oñate.Resolución 11154 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028967.
e. Reglas para la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, según corresponda y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoria interna.
f. Reglas en cuanto la financiación de las campañas, incluyendo los anticipos y la forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de campaña
g. Responsabilidad que le asiste a cada partido o movimiento en los eventos en que se infrinja la normativa electoral.
h. Reglas para la actuación de los elegidos en las correspondientes bancadas” (…)
Ahora bien, es menester de esta Corporación señalar que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede, de hecho, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), M.P.: Rocío Araujo Oñate, Rad. 11001-0328-000-2018-00603-00,
hecho, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), M.P.: Rocío Araujo Oñate, Rad. 11001-0328-000-2018-00603-00, señaló:
(…)
“Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colecti vidad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (...). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se trad uce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido d e que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como: i) requisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso". (…)
parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso". (…)
El aval es una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organizaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede, en un certamen electoral, representarlas bajo sus lineamientos.
Al respecto, la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada por el representante lega l de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:Resolución 11154 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028967.
(...)
"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
(...) La inscripción deberá s er avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
(...) Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán
(...) La inscripción deberá s er avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
(...) Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza d e seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente”. (...) (Negrita fuera de texto).
Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso administrativa. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso radicado con el No 11001 -03-28-000 2018-00603-00, Magistrada Ponente, ROCÍO ARAÚJO OÑATE, manifestó:
(...)
"Del tenor literal de los artículos mencionados, es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin de habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.
Es pertinente precisar que, en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y re quisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)". (...)
inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)". (...)
También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, Filemón Jiménez Ochoa, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:
(...)
"El responsable ante el electorado por l a candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partid o o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticasResolución 11154 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro
ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028967. de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)
De conformidad con las consideraciones expuestas puede concluirse, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.
Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que
artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siquiera sumariamente tal situación. Esto, por cuanto las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución , la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:
(...)
"La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoc e a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley". (...)
Así, las cosas, la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los proce dimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.
Bajo el principio de la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales y la forma como se coaligan , la Sala Plena del Co nsejo Nacional Electoral establece que la coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano decidióResolución 11154 de 2023 Página 7 de 9
que la coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano decidióResolución 11154 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028967. postular al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, mediante el otorgamiento del aval por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, y la expedición de coavales otorgados por las demás organizaciones políticas que conforman la coalición, advirtiendo que dicho otorgamiento fue reali zado por las personas que ostentan como Representantes Legales de las colectividades políticas según consta en los documentos allegados al expediente , por lo que se tiene por legítimamente efectuado el procedimiento hasta tanto no se presente impugnación c onforme se encuentra consagrada en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, observando para ello el agotamiento de los mecanismos existentes al interior de los partidos.
Así mismo, no es dable por esta Corporación atender los ruegos de la solicitud propuesta por
consagrada en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, observando para ello el agotamiento de los mecanismos existentes al interior de los partidos.
Así mismo, no es dable por esta Corporación atender los ruegos de la solicitud propuesta por el ciudadano Jairo Santana Castro, pues la voluntad del Partido Conservador Colombiano fue la de otorgar coaval al señor Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, producto de la suscripción de acu erdo de Coalición entre los Partidos de la Unión por la GentePartido de la U, Liberal Colombiano, Partido Centro Democrático, la cual es viable de conformidad con sus facultades constitucionales y legales. Ahora bien, se remitirá solicitud al Partido Conservador Colombiano para lo de su competencia, respecto de la insatisfacción expresada por el solicitante.
Adicionalmente, con relación a la solicitud del decreto de prueba que realizó el peticionario en el escrito de origen, considera la Sala Plena que, ya que el estudio de la petición no resulta propicio, su decreto y práctica resultarían, a todas luces, inconducente, por lo que también habrán de negarse las mismas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander , por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones
suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera prese ntada por el ciudadano Jairo Santana Castro, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023028967.Resolución 11154 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028967.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-028967 al Partido Conservador Colombiano para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas por el quejoso, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo así:
a) Al peticionario, Jairo Santana Castro , a través de l correo electrónico
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo así:
a) Al peticionario, Jairo Santana Castro , a través de l correo electrónico jairo.santanacastro22@gmail.com, el cual fue obtenido de la solicitud de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b) A los siguientes Partidos y Movimientos Políticos que conforman la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, según el formulario de inscripción a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander o, a través de los siguientes correos electrónicos, los cuales fueran obtenidos de la información que reposa en la Corporación:
PARTIDO CORREO ELECTRÓNICO FORMA DE NOTIFICAR
PARTIDO DE LA
UNIÓN POR LA
GENTEPARTIDO DE
LA U info@partidodelau.com
De conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO direccion.juridica@partidoliberal.org.co De conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO notificacionescne@centrodemocratico.com De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
juridica@partidoconservador.org secretariageneral@partidoconservador.org De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011
2011
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
juridica@partidoconservador.org secretariageneral@partidoconservador.org De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011
c) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación según delegación efectuada para intervenir ante el Despacho del Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, a los correos electrónicos procjudadm127@procuraduria.gov.co; 127p.notificaciones@gmail.com y egonzalez@procuraduria.gov.co, remitiéndole copia íntegra del expediente para su conocimiento.Resolución 11154 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Carlos Alberto Bautista Useda a la Alcaldía del Municipio de Cabrera, Departamento de Santander, por parte de la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Partido liberal Colombiano, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028967.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 26 de septiembre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Camilo Hernandez Quintero
Radicados: CNE-E-DG-2023-028967