CNE - Resolución 11191 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11191 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N r/ Consejo Nacional Electoral lia~~101iMai RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 (25 de septiembre) Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 19 de agosto de 2023, el ciudadano Jesús David Piedrahita solicitó la revocatoria de inscripción del candidato a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia, GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO en los siguientes términos: 11.- HECHOS: Primero: Que para las elecciones regionales de 2018 fue electo como concejal del municipio de Remedios, Antioquia el señor Gustavo Alberto Álvarez Arango por el Partido Liberal Colombiano para el periodo 2019-2023.
Segundo: Que actualmente el concejal en ejercicio ha inscrito su candidatura a la alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia para los comicios que se llevarán a cabo el 29 de octubre del año en curso por el partido político Movimiento Salvación Nacional.
Segundo: Que actualmente el concejal en ejercicio ha inscrito su candidatura a la alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia para los comicios que se llevarán a cabo el 29 de octubre del año en curso por el partido político Movimiento Salvación Nacional.
Tercero: Que la ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 2 establece lo siguiente: "Artículo 2o. Prohibición de la doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. \ -RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 2 de 11 Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO
antes del primer día de inscripciones. \ -RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 2 de 11 Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos." (..9
Quinto: Que mediante Resolución (6424) del 22 de septiembre de 2020 expedida por el Partido Liberal en la cual se acreditan dignidades directivas, de gestión y de control en el Municipio de Remedios se establece, reconoce y acredita al señor Gustavo Alberto Álvarez Arengo como miembro del Directorio Liberal Municipal de Remedios y a la fecha no se conoce pública, dentro de la normatividad del Partido Liberal, la aceptación, de una renuncia por parte del concejal a dicho órgano de dirección, gestión y control del Partido Liberal la cual representa.
Expuesto lo anterior, se puede establecer con profunda claridad y sin asomo de duda alguna que el señor concejal Gustavo Alberto Álvarez Arango efectúa ya sea por acción u omisión "mala praxis" en su derecho a elegir y ser elegido toda vez que incurre en las cinco modalidades en las que se comporta la doble militancia espuertas en el hecho
alguna que el señor concejal Gustavo Alberto Álvarez Arango efectúa ya sea por acción u omisión "mala praxis" en su derecho a elegir y ser elegido toda vez que incurre en las cinco modalidades en las que se comporta la doble militancia espuertas en el hecho cuarto. Es por eso que solicito lo siguiente: - Que no se acepte la inscripción del señor Gustavo Alberto Álvarez Arango como candidato a la alcaldía de Remedios, Antioquia por el partido Movimiento Salvación Nacional, con base en la situaciones tercera, cuarta y quinta en las que acarrea la doble militancia. - Que se anule la elección de señor Gustavo Alberto Álvarez Arango como concejal en ejercicio toda vez que, este incurre por omisión o conocimiento en una flagrante violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. - Que se sancione disciplinariamente al partido Movimiento Salvación Nacional ya que pese a la presunción de la buena fe del partido sobre sus militantes y/o candidatos, es deber del partido político fuese cual fuere, realizar los correspondientes filtros de verificación de la información sobre sus militantes y/o candidatos siempre que, de no hacerse, se estaría acollando la postulación irregular de candidatos, tal es el caso. (.. 9". Con la queja se aportaron las siguientes pruebas: Resolución 6424 del 22 de septiembre de 2020 expedida por el Partido Liberal Colombiano por la cual se acreditan algunas dignidades directivas, de gestión y control del Municipio de Remedios, Antioquia y se dictan otras disposiciones. - Imagen del certificado E-6 AL expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que certifica la inscripción del señor Gustavo Alberto Álvarez Arango como candidato a la
Municipio de Remedios, Antioquia y se dictan otras disposiciones. - Imagen del certificado E-6 AL expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que certifica la inscripción del señor Gustavo Alberto Álvarez Arango como candidato a la Alcaldía de Remedios, Antioquia por el Movimiento Salvación Nacional. Un CD el cual se encuentra en blanco, lo cual se confirma con la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.• RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 3 de 11 Pqr la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. 1.2 Según acta de reparto N°. 057 del 24 de agosto de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 1.3 A través de consulta realizada oficiosamente por el despacho en el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil', se pudo verificar los formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249 como candidato a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 1.4. Mediante AUTO-160-MMA-2023 de fecha 25 de agosto, se avocó conocimiento y se ordenó la práctica de pruebas así:
Nacional para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 1.4. Mediante AUTO-160-MMA-2023 de fecha 25 de agosto, se avocó conocimiento y se ordenó la práctica de pruebas así: "(...) ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR Y PRACTICAR las siguientes pruebas: A) SOLICITAR al señor Jesús David Piedrahita, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto se sirva aportar el documento relacionado en la denuncia "3.- Documento que me fue allegado en el cuál la secretaria del consejo(sic) municipal de Remedios, Antioquía relaciona los concejales en ejercicio" el cual no fue allegado pese a ser relacionado como prueba. B) SOLICITAR al Partido Liberal Colombiano para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto informe si el ciudadano GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía 15.536.249 es militante de dicha colectividad y de ser así, precisar si ostentó algún cargo de dirección, gobierno, administración o control en la colectividad, si ha sido avalado para aspirar a un cargo de elección popular y, si ha sido miembro de una corporación pública en representación del Partido. De igual forma, en el caso de haberse presentado renuncia por parte del candidato en cuestión, en los términos anteriormente señalados, se sirvan aportar copia de la renuncia presentada y su correspondiente aceptación por parte de la agrupación política. C) SOLICITAR al Movimiento Salvación Nacional para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Auto informe fecha a partir de
renuncia presentada y su correspondiente aceptación por parte de la agrupación política. C) SOLICITAR al Movimiento Salvación Nacional para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Auto informe fecha a partir de la cual el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO funge como militante de la colectividad y precise si actualmente ostenta algún cargo de dirección, gobierno, administración o control en la colectividad, allegando con lo anterior los soportes pertinentes. (...)". 1.5. El auto en mención fue comunicado a las partes el día 30 de agosto de 2023, a los correos autorizados para tal fin. ' Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera`v que sea el proceso. x V.‘RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 4 de 11 Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. 1.6. Finalizado el termino de tres (3) días para dar respuesta a los requerimientos realizados, el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO, mediante correo electrónico, allegó certificación expedida por el Partido Liberal Colombiano en el que señala que la
1.6. Finalizado el termino de tres (3) días para dar respuesta a los requerimientos realizados, el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO, mediante correo electrónico, allegó certificación expedida por el Partido Liberal Colombiano en el que señala que la vinculación de este como militante del partido terminó el día 26 de julio de 2022. 1.7. El día 18 de septiembre de 2023 se consulta la pagina http://www.conceioremediosantioquia.gov.co/directorio-de-funcionarios/gustavo-alberto-alvarez-arango actualizada el día 2023/06/22 a las 18:44:52, en donde aparece el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO como actual Concejal del municipio de Remedios, Antioquia, en representación del Partido Liberal Colombiano. 1.8. A través de correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2023, la señora María Guillermina Escobar Toro, Secretaria del Concejo Municipal de Remedios, Antioquia, informa a esta Corporación que el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO, ejerce como actual concejal del municipio.
2. ELEMENTOS PROBATORIOS Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: Formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249 como candidato a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
Resolución N° 6424 del 22 de septiembre de 2020 expedida por el Partido Liberal
Movimiento Salvación Nacional, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Resolución N° 6424 del 22 de septiembre de 2020 expedida por el Partido Liberal Colombiano por la cual se acreditan algunas dignidades directivas, de gestión y control del Municipio de Remedios, Antioquia y se dictan otras disposiciones.
Consulta la pagina http: //www.conceioremedios-antioquia.gov.co/directorio-defuncionarios/qustavo-alberto-alvarez-arango actualizada el día 2023/06/22 a las 18:44:52, en donde aparece el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO como actual Concejal del municipio de Remedios, Antioquia, en representación del Partido Liberal
Colombiano. Correo electrónico de la Secretaria del Concejo Municipal de Remedios, Antiioquia de fecha 19 de septiembre de 2023RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 5 de 11 Par la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. Aportadas por el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO - Certificación de renuncia como militante del Partido Liberal Colombiano, de fecha 27 de julio de 2022.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.
A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea, debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 2 "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" 3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar41.,. I elección de dichos candidatos.RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 6 de 11 Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGb identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del
pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos de defensa y contradicción que le corresponde. 3.3. Régimen de inhabilidades para ser alcalde Para el caso de los aspirantes al cargo de alcalde municipal o distrital el régimen de inhabilidades e incompatibilidades se encuentra consagrado en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, así como el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 que establece una serie de inhabilidades genéricas para desempeñar cargos públicos, sin embargo, además de las normas precitadas, existen otras causales por las cuales es posible se dé la revocatoria de las candidaturas para el cargo de elección popular en mención. Adicionalmente, se presentan otras situaciones jurídicas las cuales, pese a no estar en el
cuales es posible se dé la revocatoria de las candidaturas para el cargo de elección popular en mención. Adicionalmente, se presentan otras situaciones jurídicas las cuales, pese a no estar en el régimen de inhabilidades, devienen en una inhabilidad como el caso de la prohibición de doble militancia, situación que se encuentra regulada en la Ley 1475 de 2011. 3.3.1. Sobre la doble militancia 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 7 de 11 Pqr la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. El artículo 107 de la Constitución Política establece que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Por su parte el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, consagra la prohibición a los ciudadanos de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que adopte para tal efecto la organización política. El Consejo de Estado ha señalado que:
pertenencia a un partido o movimiento político se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que adopte para tal efecto la organización política. El Consejo de Estado ha señalado que: "(...) (En este sentido, corresponde aclarar que la modalidad de doble militancia atribuida en este caso, está consagrada en el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, de la cual, (...), se pueden extraer los siguientes elementos configurativos de la prohibición, a saber: "0 Un sujeto activo, según el cual deben abstenerse de realizar la conducta prohibitiva, de un lado, los que detenten algún tipo de cargo directivo, de gobierno, administración o control dentro de la organización política, y de otro, los que hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. ii) Una conducta prohibitiva consistente en apoyar a un candidato distinto al inscrito por la organización política a la que se encuentren afiliadas las personas descritas anteriormente. Ahora bien, no se puede perder de vista que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que esta modalidad de doble militancia incluso se materializa en los casos en los que la colectividad política, por alguna circunstancia , no tiene candidato político para el respectivo cargo uninominal, pero de manera libre, voluntaria expresa y pública decide brindar su apoyo a determinado candidato inscrito por otro grupo político, pues ha entendido que esos eventos el conglomerado político opta por secundar a cierto candidato, pese a no tener uno propio. Así las cosas, no cabe duda que lo que esta modalidad de doble militancia proscribe es la ayuda, asistencia, respaldo o
pues ha entendido que esos eventos el conglomerado político opta por secundar a cierto candidato, pese a no tener uno propio. Así las cosas, no cabe duda que lo que esta modalidad de doble militancia proscribe es la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política. iii) Un elemento temporal, aunque no está expreso en la redacción de la norma, una interpretación sistemática y con efecto útil de esta disposición impone colegir que la modalidad de apoyo de doble militancia solo puede ejercerse en época de campaña electoral, la cual comprende desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones".
4. CASO CONCRETO El pasado 19 de agosto de 2023, el ciudadano Jesús David Piedrahita, remitió a esta Corporación, solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, como candidato a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia, avalado por el
Movimiento Salvación Nacional. Según el escrito presentado, el candidato estaría inhabilitado por incurrir en la prohibición de doble militancia, debido a que se encuentra en ejercicio como concejal en el municipioRESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 8 de 11 Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGÓ identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios. Antioquia
Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGÓ identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios. Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. de Remedios, Antioquia para el periodo 2019 a 2023, en representación del Partido Liberal Colombiano. A su vez, se aduce en el documento inicial que, mediante Resolución N° 6424 del 22 de septiembre de 2020 expedida por el Director Nacional y Secretario General de dicha agrupación política, fue reconocido y acreditado como miembro del Directorio Liberal Municipal de Remedios, Antioquia, no obstante, el candidato en cuestión se inscribió a la Alcaldía de la citada circunscripción territorial con el aval del Movimiento Salvación Nacional, sin que se conozca renuncia de su militancia al Partido Liberal Colombiano, en los términos legalmente establecidos. Una vez revisados los hechos, el despacho de oficio procedió a consultar el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde verificó a través de los formularios E-6 AL y E-8 AL que el señor Gustavo Alberto Álvarez Arango se inscribió el 19 de julio de 2023 como candidato a la Alcaldía de Remedios. Antioquia, avalado por el Movimiento Salvación Nacional para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta que la prohibición de doble militancia, se encuentra establecida en el
avalado por el Movimiento Salvación Nacional para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta que la prohibición de doble militancia, se encuentra establecida en el artículo 107 superior, el cual es desarrollado a través del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, procede este despacho a verificar a través del material probatorio que reposa en el expediente si el candidato cuestionado para la fecha de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Remedios. Antioquia avalado por el partido Movimiento Nacional. se encontraba militando en el Partido Liberal Colombiano. Así las cosas, dentro del proceso que cursa, se profirió auto mediante el cual se avocó conocimiento con el fin de recaudar material probatorio que lograra certeza de la presunta transgresión, en virtud de ello, se consultó a los partidos políticos Movimiento Salvación Nacional y Partido Liberal Colombiano, si el señor Gustavo Alberto Álvarez Arango era actual militante de ellos. De igual manera se dio oportunidad al candidato cuestionado para pronunciarse respecto de los hechos que se le acusan, quien, mediante comunicado presentado y abonado al presente expediente, remite copia de la certificación expedida por el Partido Liberal Colombiano en la cual señala que el candidato recurrido presentó su renuncia al partido a partir del día 26 de julio de 2022, la cual fue debidamente tramitada conforme a sus resoluciones internas.• RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 9 de 11 Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia
Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. De la prueba aportada por el candidato (certificación de renuncia) se aprecia que esta se presentó al Partido Liberal Colombiano, el día 26 de julio de 2022, en tanto, la inscripción de su candidatura la realizó el día 19 de julio de 2023. Por otra parte, a través de la página http://www.concejoremediosantioquia.qov.co/directorio-de-funcionarios/qustavo-alberto-alvarez-aranqo actualizada el día 2023/06/22 a las 18:44:52, se puede confirmar que el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO es actual concejal del municipio de Remedios, Antioquia (ver imagen) en representación del Partido Liberal Colombiano.
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Concejo MuniCipal de Remedios Antioquia V.^.1.12,1,“1 • 1.,41 1711rocrado 11.~.11 <=:=> USTAVO ALBERTO ALVAREZ ARANGO Lo anterior, se reafirma con la certificación expedida por la señora Maria Guillermina Escobar Toro, Secretaria del Concejo Municipal de Remedios, Antioquia, quien a traves de correo electrónico conceioderemedios@gmail.com de fecha 19 de septiembre de 2023 informa que: "Cordial saludo, Me permito informar que a la fecha el señor Gustavo Alberto Alvarez Arango, ejerce
correo electrónico conceioderemedios@gmail.com de fecha 19 de septiembre de 2023 informa que: "Cordial saludo, Me permito informar que a la fecha el señor Gustavo Alberto Alvarez Arango, ejerce como Concejal activo del Municipio de Remedios Antioquía. Quedo atenta a cualquier inquietud. Cordialmente María Guillermina Escobar Toro Secretaria Concejo Municipal" Teniendo en cuenta que el señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO, es actual concejal del municipio de Remedios, Antioquia, en representación del Partido Liberal\,RESOLUCIÓN No. 11191 de 2023 Página 10 de 11 Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía N°. 15.536.249, a la Alcaldía del municipio de Remedios, Antioquia avalado por el Movimiento Salvación Nacional, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-024324. Colombiano, tal como lo confirma la secretaría del Concejo Municipal quien informa que este no ha presentado renuncia a su curul, au
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