CNE - Resolución 11197 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11197 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
c N Consejo Nacional Electoral 1011:11132211~1 RESOLUCIÓN No. 11197 de 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-021904. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. A través de escrito radicado ante Corporación el 15 de agosto de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-021904, la señora Berenice Bedoya Pérez en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente "ASI" remite solicitud de revocatoria de avales de varios militantes inscritos por esa agrupación política a distintas corporaciones públicas y cargos uninominales para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Al despacho sustanciador le correspondió conocer la revocatoria de inscripción del señor Luis Alfonso Trujillo Fernández como candidato a la Alcaldía del municipio de Santander de
Quilichao, Cauca, argumentando lo siguiente:
despacho sustanciador le correspondió conocer la revocatoria de inscripción del señor Luis Alfonso Trujillo Fernández como candidato a la Alcaldía del municipio de Santander de Quilichao, Cauca, argumentando lo siguiente: "(...) Berenice Bedoya Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No 32.557.852 de Yarumal (Antioquía), en mi calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente — ASI, conforme al asunto, de manera respetuosa solicito al Consejo Nacional Electoral se sirvan REVOCAR los siguientes avales de militantes y corporados, por las siguientes causales:
1. INHABILITADOS REPORTADOS POR VENTANILLA ÚNICA:
25. LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNANDEZ (...)" Con el escrito allegado por la representante del Partido Alianza Social Independiente — "ASI" no se aporta prueba alguna que soporte la petición.Resolución 11197 de 2023
Página 2 de 15.. • "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-021904': 1.2. Según acta de reparto N° 054 del 17 de agosto de 2023 el asunto fue asignado al
E-DG-2023-021904': 1.2. Según acta de reparto N° 054 del 17 de agosto de 2023 el asunto fue asignado al despacho de la H.M Maritza Martínez Aristizábal con radicado CNE-E-DG-2023-021904. 1.3. El despacho sustanciador realizó las siguientes consultas de manera oficiosa: a) El aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil', en el que se verificaron los formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL del señor Luis Alfonso Trujillo Fernández, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 como candidato avalado por el Partido Alianza Social Independiente "ASI" a la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. b) Consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SI RI) de la Procuraduría General de la Nación que generó el certificado especial de antecedentes N° 229624827 de 18 de agosto de 2023 correspondiente al candidato Luis Alfonso Trujillo Fernández con cedula N° 10.482.803 el cual registra como observación: "NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". c) Consulta de procesos de la Rama Judicial realizada el 18 de agosto de 2023 en la página https://consultaprocesos.ramaiudicial.gov.co/Procesos/NumeroRad icaci o n, la cual reportó veinte (20) procesos pertenecientes al señor Luis Alfonso Trujillo Fernández.
página https://consultaprocesos.ramaiudicial.gov.co/Procesos/NumeroRad icaci o n, la cual reportó veinte (20) procesos pertenecientes al señor Luis Alfonso Trujillo Fernández. 1.4. Mediante AUTO-132-MMA-2023 del veintidós (22) de agosto de 2023 se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato Luis Alfonso Trujillo Fernández identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 a la alcaldía del municipio de Santander de Quilichao, Cauca, avalado por el partido Alianza Social Independiente "ASI" por presuntamente estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. En el Acto se requirió a la señora Sor Berenice Bedoya Pérez para que ampliara y aportara elementos materiales probatorios que le permitieran al despacho encargado del estudio mayor certeza la acreditación de los hechos y para que precisara si contra el candidato inculpado había sido proferida sentencia condenatoria, a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior para que a través de "Ventanilla 1 "Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registraduria Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.. Resolución 11197 de 2023 Página 3 de 15 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ,
correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.. Resolución 11197 de 2023 Página 3 de 15 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-021904': Única Electoral Permanente brindara información sobre los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, precisando la causa que dio origen a los mismos y remitiendo soportes. Así mismo, se le solicitó a la Procuraduría General de la Nación que a través del "Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI" remitiera información si el ciudadano Luis Alfonso Trujillo Fernández registra antecedentes disciplinarios, precisando la causal que dio origen a los mismos y remitiendo los soportes documentales a que haya lugar. 1.5. El día veintitrés (23) de agosto de 2023 se surte la respectiva notificación a los requeridos. 1.6. La señora Sor Berenice Bedoya Pérez se pronunció sobre la solicitud realizada por el despacho sustanciador brindando respuesta e incorpora al expediente oficio N° 20230359061 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional — Dirección de Investigación Criminal e Interpol señalando que el señor Luis Alfonso Trujillo Fernández fue investigado por el delito de
emitido por el Ministerio de Defensa Nacional — Dirección de Investigación Criminal e Interpol señalando que el señor Luis Alfonso Trujillo Fernández fue investigado por el delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales conducta tipificada en el artículo 421 de la Ley 599 de 2000 y condenado a ocho (8) meses de prisión sentencia emitida juzgado 2do de ejecución de penas y medidas de seguridad. 1.7. Mediante AUTO-185-MMA-2023 del cinco (05) de septiembre de 2023 se corrió traslado de pruebas y para presentar alegatos de conclusión, en el trámite de revocatoria de inscripción con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Sor Berenice Bedoya Pérez, contra el candidato Luis Alfonso Trujillo Fernández, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el Partido Alianza Social Independiente "ASI" a la Alcaldía del municipio de Santander de Quilichao, Cauca, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 1.8. El once (11) de septiembre de 2023 se realizó la notificación del AUTO-185-MMA-2023 y se le dió traslado de las pruebas respectivas.
2. ACERVO PROBATORIO Obran como prueba en el plenario: 2.1. Formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL del ciudadano Luis Alfonso Trujillo Fernández como candidato a la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, avalado por el Partido Alianza Social Independiente "ASI" para las elecciones del 29 de octubre de 2023.Resolución 11197 de 2023
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como candidato a la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, avalado por el Partido Alianza Social Independiente "ASI" para las elecciones del 29 de octubre de 2023.Resolución 11197 de 2023 Página 4 de 15 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-021904': 2.2. Certificado de otorgamiento de aval N° 1129-2023 del 29 de julio de 2023 a través del cual la representante legal del Partido Alianza Social Independiente "ASI", Sor Berenice Bedoya Pérez, avala al ciudadano Luis Alfonso Trujillo Fernández identificado con cédula ciudadanía 10.482.803 como candidato a la Alcaldía de Santander de Quilichao, Cauca. 2.3. Certificado especial de antecedentes N° 229624827 con fecha 18 de agosto de 2023 emitido por la Procuraduría General de la Nación en el que se verifica que el candidato Luis Alfonso Trujillo Fernández no registra sanciones ni inhabilidades vigentes aplicadas al cargo de elección popular al que aspira. 2.4. Dentro del listado de radicados obtenidos en la consulta de procesos de la Rama Judicial
Alfonso Trujillo Fernández no registra sanciones ni inhabilidades vigentes aplicadas al cargo de elección popular al que aspira. 2.4. Dentro del listado de radicados obtenidos en la consulta de procesos de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion, se destaca de el siguiente 2.5. Nacional EXT_S23 por el 421 2do
Independiente proceso penal: cieumuse N. Fecha de Radicación yMer0 de Radicación Despacho y Departamento Sujetos Procesales última actuación 00644.18 Mido JORO ~RO SANO -EZ HENAO 2 ~
2C07.+1•19 DESPACHO mg • CORTE SUPREMA DE Rack:Don Coco 2SW 0 1, -.4102C-,,X0200S0(171100 JUSTICIA. PENAL. BOGOTA ' (BOGOTA) APODERADO tUiS ALFOUSO TRUJiLLO :4 FERNANDEZ Oficio N° 20230359061 / DIJIN — ARAIC — GRUCI 1.9 por parte del Ministerio de Defensa — Dirección de Investigación Criminal e Interpol dando respuesta a solicitud -00002579-VUEP-002196-VUEP del 29 de julio de 2023, Partido Alianza Social "ASI" señalando que el señor Luis Alfonso Trujillo Fernández fue investigado delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales conducta tipificada en el artículo de la Ley 599 de 2000 y condenado a ocho (8) meses de prisión sentencia emitida juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad.
delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales conducta tipificada en el artículo de la Ley 599 de 2000 y condenado a ocho (8) meses de prisión sentencia emitida juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad.
I • LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNANDEZ CC: 10482803
SENTENCIA CONDENATORIA
OFICIO: 4482 del 03'03/2000 INSTANCIA: PROCESO: 1998014 1 CONDENA: AUTORIDAD: JUZGADO 2 EJECUCION PENAS BENEFICIO: EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DELITO: ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES MPIO/DPTO: CALI, VALLE DEL CAUCA ILEGALES ART. 421. CP.
OBSERVACION: INTER 2548 3.11-2005 DCTA EXT PENA SENT 178 27111/00 DEL JUZ 14 PENAL CTO: 8 MESES
PRISION, CONOCIO FIS 76 SECC RAD 114341
ESTADO PENA: EXTINCION DE CONDENAR.esolución 11197 de 2023 Página 5 de 15 "Por medio de la cual se REVOCA la ínscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las
elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-021904'! 2.6 Certificado especial de antecedentes N° 231476236 con fecha 18 de septiembre de 2023 emitido por la Procuraduría General de la Nación en el que se verifica que el candidato Luis Alfonso Trujillo Fernández no registra sanciones ni inhabilidades vigentes aplicadas al cargo de elección popular al que aspira.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.
A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea; Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo
estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 2 "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) 3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución 11197 de 2023 Página 6 de 15 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las
identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-021904 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda, y decidir las mismas cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en defensa y contradicción que le corresponde. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las
este trámite y haga valer sus derechos, en defensa y contradicción que le corresponde. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley "que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos".5 Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas, no haber incurrido en unas hipótesis que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander. 5 Corte Constitucional - Sentencia C-90312008 - 17 de septiembre de 2008 — Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería.. Resolución 11197 de 2023 Página 7 de 15
5 Corte Constitucional - Sentencia C-90312008 - 17 de septiembre de 2008 — Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería.. Resolución 11197 de 2023 Página 7 de 15 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "AS1" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-021904': exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante6. 3.3. Régimen de inhabilidades para Alcalde. El artículo 122 Constitucional modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009, establece que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Para el caso en particular, el numeral 1 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por
ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Para el caso en particular, el numeral 1 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, consagra que estará inhabilitado para ser alcalde: "Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas". Por otro lado, el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 establece como inhabilidad para desempeñar cargos públicos: "Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma." Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado, podrá en garantía de los derechos que le asistan al candidato analizar si procede la revocatoria de la inscripción a la Alcaldía, siempre que incurra en alguna de las inhabilidades legalmente establecidas. 3.4. Del otorgamiento de aval por parte de partidos y movimientos políticos con personería jurídica Una de las manifestaciones de la autonomía que gozan los partidos y movimientos políticos es la posibilidad de otorgar avales a ciudadanos para que puedan inscribirse a cargos de elección popular. Esta atribución de inscribir candidatos y de darles el correspondiente aval se
Una de las manifestaciones de la autonomía que gozan los partidos y movimientos políticos es la posibilidad de otorgar avales a ciudadanos para que puedan inscribirse a cargos de elección popular. Esta atribución de inscribir candidatos y de darles el correspondiente aval se 6 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hem • Gustavo Estupiñán.Resolución 11197 de 2023 Página 8 de 15 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "AS!" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-021904". configura en una función pública que exige a las agrupaciones políticas que su actuar se cimiente sobre el principio democrático, libre de arbitrariedades y ajustado a las reglas y procedimientos previstos en sus estatutos. Esta prerrogativa de rango constitucional prevista en el artículo 108 dispone que: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue".
Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue". A su vez, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 replican esta disposición. Por su parte, el artículo 4 de esta última norma legal, señala que los estatutos de los partidos y movimiento políticos deberán regular entre otros, la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. Así pues, recae sobre el representante legal de los partidos y movimientos políticos o sobre quien él delegue, la competencia para otorgar el aval que autoriza que uno de sus miembros participe de un certamen electoral. Esta atribución no puede ser ejercida por un tercero frente al cual el representante legal no ha expresado su voluntad de revestirlo o facultarlo para la realización de este tipo de actos. Al respecto, El Consejo de Estado ha indicado que: "Como se ha mencionado, la Reforma Política consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2003, otorga un grado alto de autonomía a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lo cual es coherente con el hecho de que actos como el otorgamiento de avales con miras a la inscripción del candidato para participar en la contienda electoral sean potestativos de los partidos y movimientos, quienes escogen libremente dichos candidatos en consideración a sus calidades morales e intelectuales, entre otras, que puedan representar con solvencia al elector y en este mismo sentido
contienda electoral sean potestativos de los partidos y movimientos, quienes escogen libremente dichos candidatos en consideración a sus calidades morales e intelectuales, entre otras, que puedan representar con solvencia al elector y en este mismo sentido los ideales del partido o movimiento. El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social.Resolución 11197 de 2023 Página 9 de 15 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura LUIS ALFONSO TRUJILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.482.803 avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDÍA por el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-021904': No de otra forma puede entenderse que para efectos políticos los actos de un miembro de corporación pública de elección popular no sólo afectan al servidor considerado en su individualidad sino también al correspondiente partido o movimiento político. "7 Así mismo, indicó que los avales otorgados por las agrupaciones políticas cumplen las siguientes funciones: "i) Indica la militancia en un partido político. ii) Garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de este, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas).
siguientes funciones: "i) Indica la militancia en un partido político. ii) Garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de este, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas). iii) Moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta con los requisitos y calidades para ejercer el cargo". Con base en las anteriores consideraciones, es posible concluir que los avales otorgados por los partidos y movimientos políticos se constituyen en un medio para hacer efectiva la inscripción de ciudadanos a cargos de elección popular que representarán los intereses e ideales de la agrupación política. La competencia para emitir avales está reservada al representante legal de estas organizaciones o a la persona que él delegue para ello, conforme a las atribuciones otorgadas en las cláusulas estatutarias. Respecto a las posibles irregularidades que puedan presentarse en procedimientos internos de las agrupaciones políticas referentes a la escogencia de candidatos, se deben agotar las respectivas reclamaciones ante las instancias debidamente facultadas en las disposiciones estatutarias y conforme a los procedimientos establecidos. A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cualquier ciudadano puede impugnar ante esta Corporación, las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por las autoridades de las agrupaciones políticas, cuando consideren que contravienen la Constitución, la ley, las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas. 3.5. Existencia de plena prueba de la causal de inhabilidad o inelegibilidad El Acto Legislativo 01 de 2009, incorporó a la Constitución la función a cargo del Consejo
organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas. 3.5. Existencia de plena prueba de la causal de inhabilidad o inelegibilidad El Acto Legislativo 01 de 2009, incorporó a la Constitución la función a cargo del Consejo Nacional Electoral, de decidir la revocatoria de inscripción de candidatos que se encuentren incursos en causales de inhabilidad o doble militancia, consagradas en la Constitución y la ley, Sección Quinta del Consejo de Estado, Sentencia del 13 de agosto de 2009 (expd. 11001-03-28-000-200 00011-00), MP Filemón Jiménez Ochoa.Resolución 11197 de 2023 Página 10 de 15 • "Por medio
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