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CNE - Resolución 11216 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11216 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral 1E11~~. RESOLUCIÓN No. 11216 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-EDG-2023-019433. EL SUSCRITO MAGISTRADO SUSTANCIADOR En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con base en el siguiente,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 03 de agosto de 2023, el ciudadano Dayan Libardo Castro, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, en los siguientes términos: Que como consta en la publicación de redes sociales realizada el señor JORGE ROJAS PACHECO, identificado con C.0 13456484, se presentó y realizó el trámite para la inscripción de su candidatura a la Alcaldía de Pamplona periodo 2024-2027, por el partido político Fuerza Ciudadana, aval que fue otorgado por la Dra. Ingrid Johana Aguirre Juviano en calidad de representante legal de dicho partido político

para la inscripción de su candidatura a la Alcaldía de Pamplona periodo 2024-2027, por el partido político Fuerza Ciudadana, aval que fue otorgado por la Dra. Ingrid Johana Aguirre Juviano en calidad de representante legal de dicho partido político Que fue de público conocimiento que como consta el Señor JORGE ROJAS PACHECO, fue electo popularmente para ejercer como alcalde municipal de Chitaga - Norte de Santander para el periodo 2020 al 2023, por el partido Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, lo cual avizora de lo narrado una doble militancia del señor JORGE ROJAS PACHECO, una de las causales de la solicitud de revocatoria de la inscripción. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del articulo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. Que además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas estas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en las que el ciudadano que aspira al cargo puede incurrir dentro de un periodo señalado por la constitución o la ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a titulo de de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiren a ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de inscripciónResolución No 11216 de 2023 Página 2 de 22

otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiren a ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de inscripciónResolución No 11216 de 2023 Página 2 de 22 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, avalado por el MOVIMIENTO POLITICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023019433. El señor JORGE ROJAS PACHECO fue electo para ejercer como alcalde municipal de Chitaga para él per7odo 2020-20273 y el artículo 314de la CTstitución Polítrca prevé: -ARTICULO 314 <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 2 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente Además, se debe traer a colación la ley 617 de 2022 (sic) "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional que establece. ARTICULO 38Incompatibilidades de los alcaldes. Los alcaldes, así como los que se

tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional que establece. ARTICULO 38Incompatibilidades de los alcaldes. Los alcaldes, así como los que se reemplacen en el ejercicio del cargo no podrá:

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido. (.•.) De lo señalado se puede colegir que la prohibición se encamina a que cargos uninominales de elección popular que han presentado un programa de gobierno en su aspiración política, específicamente el cargo de alcalde o gobernador, en el caso de renuncia no podrán inscribirse como candidatos a otros cargos de elección popular hasta tanto finalice el periodo constitucional para el cual fueron elegidos.

Además de lo expuesto anteriormente el señor Rojas Pacheco, fue electo como alcalde municipal de Chitaga por el Movimiento AICO y el momento de la inscripción al Municipio de Pamplona ostenta aval de Fuerza Ciudadana lo cual también avizora una doble militancia, causal de revocatoria de la inscripción, dicha doble militancia se determina que el dia 30 de junio se publicó una imagen, con el aval de JORGE ROJAS PACHECO a la Alcaldía de Pamplona por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO y posterior el dia viernes 28 de julio se publican imagen de la inscripción por el partido fuerza ciudadana (• • 9" 1.2 Que por reparto interno de negocios realizado el 10 de agosto de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-019433.

Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-019433. 1.3 Mediante Auto No. 121 del 16 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio Pamplona, departamento de Norte de Santander, y solicitó la práctica de las siguientes pruebas: "(...) ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Movimiento Político Fuerza Ciudadana, que inscribió la candidatura del señor JORGE ROJAS PACHECO a la Alcaldía de Pamplona del departamento de Norte de Santander para el periodo 2024-2027, que en el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de la comunicación del presente Auto, allegue escrito donde deponga sobre los hechos objeto de controversia e indique de manera clara los extremos temporales referentes a la militancia del señorResolución No 11216 de 2023 Página 3 de 22 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, avalado por el MOVIMIENTO POLITICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023019433. 1.4 El 1.5 El síntesis Rojas Pacheco dentro de la referenciada agrupación probatorios pertinentes.

019433. 1.4 El 1.5 El síntesis Rojas Pacheco dentro de la referenciada agrupación probatorios pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al Movimiento AICO, que en el término de tres (3) días contados comunicación del presente Auto, informe si, perteneció a dicha Agrupación Política y la anexando los documentos pertinentes que lo sustenten. ser ubicada, para la comunicación del presente partidoaicoqmail.com política, junto con los soportes Autoridades Indígenas de Colombiaa partir de la recepción de la el señor JORGE ROJAS PACHECO, calidad ostentada dentro de la misma,

La Agrupación Política puede proveído, en el correo electrónico: Alcaldía Municipal de Chitagá del si el señor JORGE ROJAS PACHECO hasta que fecha ostentó esta calidad y siguiente manera. en ARTICULO NOVENO: SOLICITAR a la Departamento de Norte de Santander certificar actualmente funge como alcalde municipal o anexar los soportes pertinentes. (...) día Auto No 121 de 2023, fue comunicado de la

SUJETO FECHA DAYAN LIBARDO CASTRO 17 de agosto de 2023

JORGE ROJAS PACHECO 17 de agosto de 2023

MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA 17 de agosto de 2023

MOVIMIENTO AUTORIDADES IMDIGENAS DE COLOMBIA -A1C0 17 de agosto de 2023

RAMON SAID REYES VILLEGAS REGISTRADOR MUNICIPAL DE PAMPLONA 17 de agosto de 2023

MOVIMIENTO AUTORIDADES IMDIGENAS DE COLOMBIA -A1C0 17 de agosto de 2023

RAMON SAID REYES VILLEGAS REGISTRADOR MUNICIPAL DE PAMPLONA 17 de agosto de 2023

ALCALDIA MUNICIPIO DE CHITAGA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER 17 de agosto de 2023

MINISTERIO PÚBLICO 17 de agosto de 2023 día 5 de agosto de 2023, el señor Oswaldo Oliver Peña presentó escrito, indicando lo siguiente: (...) El señor Rojas Pacheco fue elegido alcalde del municipio de Chitagá en Norte de Santander para el PERIODO CONSTITUCIONAL 2020-2023, del cual RENUNCIÓ para inscribirse como candidato a otro cargo de elección popular para el PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027.(...) , que el señor JORGE ROJAS PACHECO, seResolución No 11216 de 2023 Página 4 de 22 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, avalado por el MOVIMIENTO POLITICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023019433. encuentra con una INCOMPATIBILIDAD que le PROHIBE INSCRIBIRSE como candidato, hasta tanto, no termine el PERIODO CONSTITUCIONAL 2020-2024, para el cuál fue elegido, antes de postular su nombre para el siguiente periodo constitucional

encuentra con una INCOMPATIBILIDAD que le PROHIBE INSCRIBIRSE como candidato, hasta tanto, no termine el PERIODO CONSTITUCIONAL 2020-2024, para el cuál fue elegido, antes de postular su nombre para el siguiente periodo constitucional 2024-2027 cuyas elecciones o comicios se realizaran en el 29 de octubre de 2023. (...) 1.6 El día 08 de agosto de 2023, el señor Edgar Alexis Larrota Villamizar presentó escrito, indicando en síntesis_lo siguiente: (...) De ser pertinente, ajustado a derecho y en cumplimiento de un mandato legal, se anule, revoque o cancele la inscripción del señor JORGE ANDRÉS ROJAS PACHECO identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.456.484, aspirante a la Alcaldía Municipal de Pamplona (Norte de Santander) por las razones expuestas, solicitando al Partido Fuerza Ciudadana manifieste si realizó las averiguaciones necesarias para corroborar la idoneidad del candidato avalado. (...) 1.7 El día 18 de agosto de 2023, el Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, certificó la calidad que ostenta el ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, en los siguientes términos: "( ...) El señor JORGE ROJAS PACHECO fue avalado para aspirar a la Alcaldía del Municipio de Chitagá departamento de Norte de Santander por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2019, resultando elegido para el periodo constitucional 2020-2023. El señor JORGE ROJAS PACHECO, permaneció como militante de esta agrupación

Autoridades Indígenas de Colombia AICO para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2019, resultando elegido para el periodo constitucional 2020-2023. El señor JORGE ROJAS PACHECO, permaneció como militante de esta agrupación política hasta el 1 de abril de 2023, fecha en que presento renuncia al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, según renuncia recibida en AICO vía email el 1 de abril de 2023, de la cual adjuntamos. (....) 1.8 El 22 de agosto de 2023, el señor Harvey Mauricio Rivera Vega, en calidad de apoderado del ciudadano investigado JORGE ROJAS PACHECO presentó escrito indicando en síntesis lo siguiente El Presbítero JORGE ROJAS PACHECO obtuvo legalmente un aval el día 30 de junio de 2023 para ser inscrito como candidato a la Alcaldía de Pamplona para el 20232027. Este aval fue otorgado por el representante legal (E) del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, el taita CAMILO ERNESTO RODRIGUEZ QUISPE, cumpliendo el artículo 108 de la constitución política (ver pruebas) La actuación del presbítero ROJAS PACHECO, fue apegada a la ley y los estatutos, sin embargo, el día xx de Julio 2023, al inscribir su candidatura en la registraduría municipal de Pamplona, se enteró que existía una prohibición de parte de Dirección de Gestión Electoral, desde el 6 de Julio del 2023, "en la que solicita que ninguna autoridad electoral competente apruebe en plataforma las inscripciones realizadas para esta agrupación política hasta que el Consejo Nacional Electoral, defina la

Gestión Electoral, desde el 6 de Julio del 2023, "en la que solicita que ninguna autoridad electoral competente apruebe en plataforma las inscripciones realizadas para esta agrupación política hasta que el Consejo Nacional Electoral, defina la situación jurídica interna de estos, la Dirección de Gestión Electoral se encuentra en la espera de que la mencionada corporación certifique quien funge como representante legal de la referida agrupación". De esta forma se truncó el derecho fundamental de elegir y ser elegido, articulo 40 de la constitución nacional norma superior a esta restricción de la registraduría y el Consejo Nacional Electoral.Resolución No 11216 de 2023 Página 5 de 22 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, avalado por el MOVIMIENTO POLITICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023019433. Posteriormente, se conoció un documento de 11 folios, con fecha 24 de Julio de 2023, firmado por el representante legal CAMILO ERNESTO RODRIGUEZ, solicitándole a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral "LA ENTREGA INMEDIATA DE LOS AVALES Y APROBACION DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS" y además hace denuncias graves que dejan en el limbo la inscripción de las candidaturas de AICO, señalando una disputa interna entre sus directivos, creando una incertidumbre y vulneración del derecho de elegir y ser elegido que le

CANDIDATOS" y además hace denuncias graves que dejan en el limbo la inscripción de las candidaturas de AICO, señalando una disputa interna entre sus directivos, creando una incertidumbre y vulneración del derecho de elegir y ser elegido que le asiste a todos los militante, según la constitución (artículo 40) y los estatutos (artículo 40.a.) Aparte del conflicto planteado por el señor CAMILO RODRIGUEZ QUISPE, se conoce otro documento donde otorgan COAVAL a otro candidato, al señor JORGE RODRIGUEZ CARRILLO para ser inscrito como candidato a la Alcaldía de Pamplona

a nombre del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA (AICO).

Violando los estatutos porque el AVAL concedido previamente al Presbítero ROJAS PACHECO, indica que es militante y obrando de manera arbitraria, el nuevo Representante legal (E) JESUS OMERO CUASAPUD CHASPUENGAL del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA (AICO), le concede COAVAL a una persona que no es militante del partido, violando el artículo 95 de los estatutos que dice "podrá abstenerse de conceder el aval o de revocarlo en cualquier momento. Siempre y cuando exista motivo y se agote el debido proceso". Con esta actuación de señor Representante legal (E) JESUS OMERO CUASAPUD CHASPUENGAL del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBI(AICO) violó el derecho defensa del Presbítero ROJAS PACHECO, además adquirió compromisos sin autorización, obstruyó e impidió de ipso facto su

CHASPUENGAL del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBI(AICO) violó el derecho defensa del Presbítero ROJAS PACHECO, además adquirió compromisos sin autorización, obstruyó e impidió de ipso facto su participación Constitucional, Legal y política, como lo estipula el artículo 48 literales a) y e), de los estatutos que señala las faltas de las autoridades. El día 26 de Julio de 2023 El Presbítero ROJAS PACHECO, le dirige una carta al señor JESUS OMERO CUASAPUD CHASPUENGAL, que ante su negativa de FOLIO 21 151 ratificar el AVAL OTORGADO e informarle que había otorgado un COAVAL a otro candidato a la alcaldía en Pamplona, le solicito por escrito que lo liberara de cualquier vínculo político con MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA (AICO), para postularse por cualquier otro partido y defender el derecho a ser elegido. Ante este cúmulo de estos actos ilegales, el día 26 de Julio de 2023. el Presbítero ROJAS PACHECO pone en conocimiento estas irregularidades ante Consejo Nacional Electoral, con el objeto de defender el derecho fundamental a elegir y ser elegido, sin embargo, hasta la fecha no se conoce su pronunciamiento Lo que se denota es que existió una voluntad férrea y sistemática por parte del señor Representante legal (E) JESUS OMERO CUASAPUD CHASPUENGAL del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBI(AICO), para evitar darle el aval al presbítero ROJAS PACHECO, violándole sus derechos constitucionales del debido proceso (art 29) y el

INDÍGENAS DE COLOMBI(AICO), para evitar darle el aval al presbítero ROJAS PACHECO, violándole sus derechos constitucionales del debido proceso (art 29) y el derecho a ser elegido (art 40) tal como lo señala el Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 44001233100020110020701, abr. 24/13, C. P. Alberto Yepes, advirtió lo siguiente: "Aunque los partidos políticos gozan de autonomía para determinar qué candidatos asumen su representación en contiendas electorales, la decisión sobre el retiro del aval no puede producirse de manera intempestiva, sin causa constitucional o legal que la justifique. De lo contrario, se viola el derecho del aspirante a elegir y ser elegido". Además, precisó que, para obtener la modificación de una inscripción, es necesario que alguno o algunos de los candidatos hayan perdido sus derechos políticos, renunciado a su aspiración, no hayan aceptado su candidatura o que hayan muerto. Es un mal precedente antidemocrático, el cual el Consejo nacional Electoral debe pronunciarse, ya que la actuación del representante legal del AICO, señor JESUS OMERO CUASAPUD CHASPUENGAL, sabiendo que le habían otorgado el aval al presbítero ROJAS PACHECO, el 30 de Junio de 2023, luego procede a violarle el debido proceso, el derecho a ser elegido y también violó los estatutos desconociendo los derechos de un militante y de esta forma indujo a que se configurara la doble militancia porque con su actuación arbitraria e intempestiva lo atrapó como militante de AICO a la fecha de la inscripción, cuando se le rogo de que lo liberara de todo

los derechos de un militante y de esta forma indujo a que se configurara la doble militancia porque con su actuación arbitraria e intempestiva lo atrapó como militante de AICO a la fecha de la inscripción, cuando se le rogo de que lo liberara de todo vínculo de con AICO. Como lo señala los estatuto del articulo 48 literal a) de los estatutos, es una falta de las autoridades Obstruir o impedir la participación \9\Resolución No 11216 de 2023 Página 6 de 22 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, avalado por el MOVIMIENTO POLITICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023019433. Constitucional, Legal y política a las Comunidades en el Movimiento por interés personal o a otros partidos invocando el abuso de Autoridad. (...) Por esa razón cuando ROJAS PACHECO, ve que le niegan el aval otorgado de manera intempestiva, le desconocen el debido proceso, el derecho a ser elegido, le violan los estatutos como militante, es el equivalente al ostracismo del partido, donde fue sacado de la órbita del militante de ipso facto y fue colocado afuera de los estatutos, le desconocieron sus derechos como militante y en cambio le otorgaron COAVAL a un candidato que no es militante, estas irregularidades que obstruyeron su participación constitucional, legal y política, significaban que estaba en libertad de optar con otra

desconocieron sus derechos como militante y en cambio le otorgaron COAVAL a un candidato que no es militante, estas irregularidades que obstruyeron su participación constitucional, legal y política, significaban que estaba en libertad de optar con otra opción para inscribirse por Fuerza Ciudadana quien lo acogió en el seno de sus estatutos para defender el derecho a ser elegido (...) 1.9 El 24 de agosto de 2023, la Alcaldía municipal de Chitagá, remitió el acta de posesión del 29 de diciembre de 2019 del señor JORGE ROJAS PACHECO como Alcalde del municipio de Chitagá y escrito indicando en síntesis lo siguiente: (...) Que de acuerdo con los archivos que reposan en la entidad, el presbitero JORGE ROJAS PACHECO identificado con C.0 No. 13.456.484 expedida en Cúcuta, laboró como alcalde municipal, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 28 febrero de 2023 (...) También remitió el Decreto 0224 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Gobernador de Norte de Santander en el que se decreta: (...) ARTICULO PRIMERO: Aceptar, a partir del término de la jomada laboral del día 28 de febrero de 2023, la renuncia presentada por el señor JORGE ROJAS PACHECO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.456.484, del cargo de alcalde del municipio de Chitaga, Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo (...) 1.10 El 25 de agosto de 2023, la señora Emely Samara Daza Parra, presentó escrito, indicando en síntesis lo siguiente:

parte motiva de este acto administrativo (...) 1.10 El 25 de agosto de 2023, la señora Emely Samara Daza Parra, presentó escrito, indicando en síntesis lo siguiente: (...) El día veintisiete (27) de octubre de 2019, el señor JORGE ROJAS PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.456.484 renunció al cargo de Alcalde municipal de Chitagá (Norte de Santander) para el periodo 2020-2023 por el Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO. El día diez (10) de febrero de 2023, el señor JORGE ROJAS PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.456.484 RENUNCIÓ AL CARGO DE Alcalde Municipal de Chitagá (Norte de Santander) para el Periodo 2020-2023 por el Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO para iniciar campaña para ser Alcalde del municipio de Pamplona (Norte de Santander) como en su defecto lo hizo desconociendo el precedente judicial del honorable Consejo de Estado que en sentencia 00051 de 2016 (...) (...) Ordenar al Consejo Nacional Electoral , a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al representante legal del partido fuerza ciudadana, la revocación y anulación de la inscripción como candidato a la alcaldía de Pamplona (Norte de Santander) del señor JORGE ROJAS PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.456.484 por estar inmerso en doble militancia y fraude procesal(...)Resolución No 11216 de 2023 Página 7 de 22

señor JORGE ROJAS PACHECO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.456.484 por estar inmerso en doble militancia y fraude procesal(...)Resolución No 11216 de 2023 Página 7 de 22 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, avalado por el MOVIMIENTO POLITICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023019433.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

(...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)„ 2.2 LEY 1475 DE 2011 "ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir

curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (•• 9". "ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de \IResolución No 11216 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano JORGE ROJAS PACHECO, a la Alcaldía del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, avalado por el MOVIMIENTO POLITICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023019433. falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán

días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. 2.3. DE LAS INHABILIDADES PARA SER ALCALDE 2.3.1 Constitución Política "Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido..." 2.3.2 Ley 617 de 2000. (...) Articulo 38 Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo

no podrán:

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido (...) (...) Artículo 39. Las incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1 y 4, tendrán vigencia durante el período constitucional y hasta doce (12) meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 tal término será de veinticuatro (24) meses en la respectiva circunscripción. (...) (• • 9

2.4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMIN

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