CNE - Resolución 11218 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11218 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Consejo Nacional Electora/ 1:01CILIICEC101~ RESOLUCIÓN No. 11218 de 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadania No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur Occidente del municipio de Bucaramanga, Santander, avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente — Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión de las elecciones del autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-028298.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EH uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del art;cuio 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS . Mediante oficio radicado ante esta Corporación bajo el número CNE-E-2023-028298 del 29 de agosto de 2023, la Registraduría Delegada en lo Electoral solicitó la revocatoria de cincuenta y ocho (58) inscripciones de militantes y corporados inscritos simultáneamente ooi.
Idos agrupaciones políticas a distintas corporaciones públicas y cargos uninominales para las ; I elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
Idos agrupaciones políticas a distintas corporaciones públicas y cargos uninominales para las ; I elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 1.2. Según acta de reparto N°. 62 del 30 de agosto de 2023 a este despacho le coy espo:--y-i'ó conocer sobre la revocatoria de la inscripción de la ciudadana Marly Lorena Moreno Velandia, como candidata a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga. Santander por la comuna 8 sur occidente, sustentada en los siguientes hechos: me permito solicitar a la Honorable Corporaciún que usted preside la revocatoria de lasegunda inscripción de cincuenta y ocho (58) casos en los cuales se presentó una dobleinscripción do candidatos a corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Territo&les 2023. ( • -TIResolución No 11218 de 2023 , Página 2 de 14 -3or medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de la candidatura de la ciudadana 11,1ARLY LORENA MORENO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 S.W Occidente del municipio de Bucaramanga, Santander; avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión a las elecciones do autoridades focales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028298. 1.3 El despacho sustanciador realizó las siguientes consultas de manera oficiosa: El aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil'
1.3 El despacho sustanciador realizó las siguientes consultas de manera oficiosa: El aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil' a través del cual se verificaron los formularios E-6 JL, E-7 JL y E-8 JA correspondientes a la señora Marly Lorena Moreno Velandia identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.098.631.349: candidata a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander por la Comuna 8 Sur Occidente, avalada separadamente por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U y el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 1.4 El Despacho de conocimiento profirió AUTO-193-MMA-2023 del 07 de septiembre de 2023. en el cual se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la segunda inscripción en contra de la ciudadana Marly Lorena Moreno Velandia, como candidata a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander por la comuna 8 sur occidente. por presuntamente estar inhabilitada conforme lo enunciado en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios a realizarse el 29 de octubre de 2023. 1Conforme lo previsto en el artículo tercero del citado auto se corrió traslado a los intervinientes dentro del radicado CNE-E-DG.2023-028298, por el término de tres (03) días para que sobre los hechos presentados en el escrito de queja se pronunciara y al Ministerio Publico para que rinda concepto.
dentro del radicado CNE-E-DG.2023-028298, por el término de tres (03) días para que sobre los hechos presentados en el escrito de queja se pronunciara y al Ministerio Publico para que rinda concepto. 1.5. Mediante AUTO-239-MMA-2023 del 18 de septiembre de 2023, se corrió traslado a los ntervinientes dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028298, del escrito aportado al Despacho de conocimiento por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U, en razón a lo determinado en el AUTO-193-MMA-2023.
2. ELEMENTO PROBATORIOS Conforme a la Ley 1437 de 2011, artículo 40. obran en el expediente los siguientes elementos !probatorios: ; "Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registraduria Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso. _1Resolución No 11218 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se REVOCAN las inscripcionés" dé'M candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELANDIA. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur Occidente del municipio de Bucaramanga, Santander, avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente — Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión a las elecciones de autoridades locales
Occidente del municipio de Bucaramanga, Santander, avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente — Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028298. 2.1. Pruebas recaudadas de oficio: Formulario E-6 JL — de la lista de candidatos inscritos por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U, a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander, por la comuna 8 sur occidente, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Formulario E-8 JA — de la lista de candidatos inscritos por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U, a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander, por la comuna 8 sur occidente, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Formulario E-6 JL — de la lista de candidatos inscritos por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander, por la comuna 8 sur occidente, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Formulario E-7 JL — de la lista de candidatos inscritos por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander, por la comuna 8 sur occidente, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Formulario E-8 JA — de la lista de candidatos inscritos por el Movimiento Político Fuerza
por la comuna 8 sur occidente, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Formulario E-8 JA — de la lista de candidatos inscritos por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander, por la comuna 8 sur occidente, para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Competencia Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales "Articulo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Politicos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" 3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.esolución No 11218 de 2023 ,Página 4 de 14 Poi medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO
elección de dichos candidatos.esolución No 11218 de 2023 ,Página 4 de 14 Poi medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur Occ.dente del municipio de Bucaramanga. Santander; avalada simultáneamente por el ~ido Político de la Unión por la Gente -- Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión a las elecciones de autoridades, locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028298. en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley. A su vez. el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lunar a a revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales • )odrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente iotación. Sir embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea; debe estar sujeta a 'OS postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo
'OS postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda, y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de i inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA,Resolución NO 11218 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELAND1A. identificada con cédula de ciudadania No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur
Por medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELAND1A. identificada con cédula de ciudadania No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur Occidente del municipio de Bucaramanga, Santander. avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente — Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana. con ocasión ¿I las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028298. y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del que se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, de defensa y contradicción que le corresponden. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley "que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida. o designada para un cargo público y. en ciertos casos. impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en ól: y tienen COMO objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos".4 Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es ' decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no
a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos".4 Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es ' decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en unas hipótesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante`'. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocni inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales: a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades6 c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos7 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición3 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos5 4 Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 2008 — Magistrado Ponente Jaime Aralje Renteria. I' Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocio Araujo :Dilate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor Dora Marceia Chamorro. Demandado: Hernán Gustavo Estupiñan. '' Ley 1475 de 2011, artículo
de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor Dora Marceia Chamorro. Demandado: Hernán Gustavo Estupiñan. '' Ley 1475 de 2011, artículo Ley 1475 de 2011, artículo 28 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° ° I ey 1475 de 2011, artículo 7'Resolución No 11218 de 2023 , Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadania No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur Occidente del municipio de Bucaramanga. Santander; avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente — Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión a las elecciones de autoridades locales .r celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028298. f) Doble inscripcion'° 3.3. Respecto del régimen de inhabilidades La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, consideró que por su naturaleza, las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de
La Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, consideró que por su naturaleza, las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de este no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen !a sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva". 3.4. Sobre la doble militancia La prohibición de doble militancia constituye una limitación al ejercicio de los derechos politicos, en particular. a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 40 de la Constitución Política, esto es, los derechos a elegir y ser elegido y de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos y difundir sus ideas y sus programas. Esta restricción encuentra justificación en el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos como instrumentos vertebrales para asegurar la realización del principio democrático representativo y la vigencia plena de los principios de la soberanía popular y la democracia participativa. Como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, la prohibición de la doble militancia pretende contrarrestar "las prácticas personalistas, la atomización de los partidos y movimientos, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio democrático representativo" y proteger la confianza del elector en el plan de acción política 'e Ley 1475 de 2011, artículo 32
movimientos, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio democrático representativo" y proteger la confianza del elector en el plan de acción política 'e Ley 1475 de 2011, artículo 32 11 Sentencia Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2010-00990-00. Fecha: 8 de febrero de 2011..„ 31 Resolución No 11218 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de. la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur Occidente del municipio de Bucaramanga, Santander, avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente — Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028298. que se le ofrece. Todo a fin de garantizar la disciplina de las organizaciones políticas, mediante el establecimiento de unas reglas claras para sus militantes, directivos y para quienes ejercen cargos de elección popular. El artículo 107 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, que desarrolla aquel, establecen las siguientes situaciones como constitutivas de doble militancia, atendiendo a sus distintos destinatarios: a) Ciudadanos: Estar inscritos como militantes de forma simultánea en más de una organización política.
las siguientes situaciones como constitutivas de doble militancia, atendiendo a sus distintos destinatarios: a) Ciudadanos: Estar inscritos como militantes de forma simultánea en más de una organización política. b) Militantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos: Apoyar candidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen. c) Elegidos: Cambiarse de la organización que inscribió su candidatura mientras tengan la investidura u ocupen el cargo para el que fueron elegidos, salvo que renuncien a la curul o al cargo al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección. d) Directivos de organizaciones políticas: Postularse como directivo o candidato de otra organización política, salvo que renuncien mínimo 12 meses antes de la postulación, la aceptación del cargo directivo o la inscripción como candidato. e) Candidatos: Participar en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas y luego inscribirse por uno distinto o por un grupo significativo de ciudadanos en el mismo proceso electoral. , De otra parte. es importante aclarar que la doble militancia no impide ejercer libremente el derecho a afiliarse a agrupaciones políticas, consagrado en el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política. Lo que busca la prohibición es que los militantes contribuyan al t fortalecimiento de las organizaciones políticas a las que pertenecen y en especial exige un mayor compromiso de quienes adquieren la condición de candidatos o elegidos con su aval, ' de modo que no se afilien con el solo interés de obtener un cargo de elección popular.
t fortalecimiento de las organizaciones políticas a las que pertenecen y en especial exige un mayor compromiso de quienes adquieren la condición de candidatos o elegidos con su aval, ' de modo que no se afilien con el solo interés de obtener un cargo de elección popular. Con ese mismo propósito, se les exige a los elegidos por una agrupación política aspirar por la misma para una próxima elección o renunciar al cargo dentro del plazo que establece la ley, si pretenden lanzarse por una distinta. Para el caso de los ciudadanos que no ocupan cargos de elección popular por partidos o movimientos políticos, la normatividad es menos restrictiva en las condiciones o términos de renuncia para aspirar por otra agrupación política sin incurrir en doble militancia. En este evento, el ciudadano debe renunciar al partido o movimiento político con personería jurídica \%-«Resolución No 11218 de 2023 Por medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur Occidente del municipio de Bucaramanga, Santander: avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente - F-'arbdo de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028298. • •■• •-•-•-••-•■■■■ • en el que milita, previo a la inscripción de su candidatura por otro, de manera que no milite simultáneamente en más de una organización política.
- •■• •-•-•-••-•■■■■ • en el que milita, previo a la inscripción de su candidatura por otro, de manera que no milite simultáneamente en más de una organización política.
En el caso de los directivos de una agrupación política que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos. o formar parte de los órganos de dirección de estas, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, prescribe que deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que la prohibición de doble militancia cobra relevancia para los ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular y la validez de su aspiración en este contexto dependerá de la condición que ostenten previamente, es decir, si vienen ocupando un cargo de elección popular, si son directivos de algún partido o movimiento político o si son solo militantes, conforme a las modalidades previstas en los artículos 107 de la Constitución Política y 2° de la Ley 1475 de 2011, previamente invocados. Adicionalmente, el mencionado artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 advierte que incurrir en doble militancia es causal de revocatoria de la inscripción de la candidatura, y el artículo 275, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la doble militancia como causal de nulidad de la elección en instancia judicial, de quien obtiene el cargo en tales circunstancias. Además, constituye falta disciplinaria sancionable por los partidos y movimientos políticos, de conformidad con el referido articulo 2°
consagra la doble militancia como causal de nulidad de la elección en instancia judicial, de quien obtiene el cargo en tales circunstancias. Además, constituye falta disciplinaria sancionable por los partidos y movimientos políticos, de conformidad con el referido articulo 2° de la Ley 1475 de 2011.
4. CASO CONCRETO Mediante escrito allegado a esta Corporación el 29 de agosto de 2023, asignado al radicado No. CNE-E-2023-028298. la Registraduría Delegada en lo Electoral solicitó la revocatoria de cincuenta y ocho (58) inscripciones de militantes y corporados inscritos de manera separada y simultanea por dos agrupaciones políticas a distintas corporaciones públicas y cargos uninominales para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
Para el caso de estudio, se solicitó la revocatoria de la segunda inscripción de la ciudadana Marly Lorena Moreno Velandia, quien se encontraría inscrita corno candidata a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander, por la Comuna 8 Sur Occidente, avalada por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U y simultáneamente _ _ Página 8 de 14Resolución Ni 11218 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCAN las inscripciones de la candidatura de la ciudadana MARLY LORENA MORENO VELANDIA. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.631.349 a la Junta Administradora Local de la Comuna 8 Sur
Occidente del municipio de Bucaramanga. Santander, avalada simultáneamente por el Partido Político de la Unión por la Gente — Partido de la U y por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028298. por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, incumpliendo con lo previsto en el párrafo 2° de la Ley 1475 de 2011. En su escrito señaló expresamente: "En virtud de las competencias constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral en el inciso 5° del artículo 108 y el numeral 12 del articulo 265 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, me permito solicitar a la Honorable Corporación que usted preside la revocatoria de la segunda inscripción en cincuenta y ocho (58) casos en los cuales se presentó una doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Territoriales 2023." De conformidad con lo denunciado, se verificó la documentación relativa a las inscripciones al través de los formularios E-6 JL, E-7 JL y E-8 JA correspondientes a la inscripción de su candidatura y constancia de aceptación. Que, en atención a lo anterior, el despacho de conocimiento verificó los formularios E6 y E8, de los partidos de la referencia, evidenciando que efectivamente la señora Marly Lorena Moreno Velandia, identificado con cédula de ciudadanía 1.098.631.349, fue inscrita corno
de los partidos de la referencia, evidenciando que efectivamente la señora Marly Lorena Moreno Velandia, identificado con cédula de ciudadanía 1.098.631.349, fue inscrita corno candidata a la Junta Administradora Local del municipio de Bucaramanga, Santander, por la Comuna 8 Sur Occidente a las elecciones del 29 de octubre de 2023, avalada por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, el día 29 de julio de 2023 a las 04:55 horas y que igualmente fue inscrita con el aval del Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U, el día 29 de julio de 2023 a las 22:42 horas. Al respecto, el Consejo de Estado ha expresado sobre la modalidad de doble militancia en los términos referidos: "[...] el contenido normativo consagrado en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 limita como sujeto activo de la prohibición de incurrir en doble militancia ¿i los miembros de los partidos y movimientos políticos, ampliando el ámbito de aplicación inclusive a quienes no ostenten personería jurídica, pero, dejando de lado nuevamente a los grupos significativos de ciudadanos, lo que conllevaría a que quedara resuelto el sub-problema jurídico planteado. Estos preceptos así concebidos parecerían desconocer la realidad actual de la democracia colombiana, pues, sólo reconocerían como sujeto de deberes y de las políticas de fortalecimiento implementadas por la Constitución y la Ley a los Partidos y Movimientos Políticos, lo cual a todas luces resultaría ser discriminatorio. Ante tal situación, la Corte Constitucionall3 al hacer el examen de constitucionalidad do la Ley
fortalecimiento implementadas por la Constitución y la Ley a los Partidos y Movimientos Polít
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