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CNE - Resolución 11232 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11232 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N mr/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN N° 11232 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-019540. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado en esta corporación el 3 de agosto de 2023, el ciudadano Edwin Mauricio Rincón solicita la revocatoria de inscripción de la candidatura de Ximena Ballesteros Castillo inscrita a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. El quejoso fundamenta su consideración en lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución Política respecto de la prohibición de reelección en el cargo de alcalde para el período inmediatamente siguiente a aquel en que resultara electo, habida cuenta de que la citada candidata fue declara como alcaldesa de dicha municipalidad

Constitución Política respecto de la prohibición de reelección en el cargo de alcalde para el período inmediatamente siguiente a aquel en que resultara electo, habida cuenta de que la citada candidata fue declara como alcaldesa de dicha municipalidad tras los comicios de autoridades locales celebrados en el año 2019, resultando apartada del cargo tras el ejercicio del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato.

1.2. En cuanto a la situación de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, la Subsecretaría de la Corporación mediante acta de reparto No. 50 del 10 de agosto de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obrak. NokResolución No. 11232 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política. actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-019540. como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023019540.

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó, a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la existencia de la candidatura de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, encontrando que, en efecto,

de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la existencia de la candidatura de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, encontrando que, en efecto, se encuentra inscripción a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, efectuada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente. 1.4. Mediante Auto fechado del 15 de agosto de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto, concediendo un término de tres (03) días tanto a la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo como la organización política inscriptora para que se pronunciasen o allegaran documentos que pretendieran hacer valer respecto de la anotación señalada, a efectos de ser considerados en la decisión de la Sala Plena. Dicho auto fue comunicado a la candidata el día 18 de agosto de 2023 a través de correo, mientras que la agrupación política fue comunicada el día 24 de agosto del año en curso, para lo cual tenían hasta el 24 y 29 de agosto, respectivamente, para emitir pronunciamiento frente a los hechos objeto de la presente actuación. 1.5. Posteriormente mediante abonos con radicado CNE-E-DG-2023-022680, CNE-E-DG2023-022675, CNE-E-DG-2023-020495 y CNE-E-DG-2023-023556 el Movimiento Colombia Humana, y los ciudadanos Juan Manuel Garay Ortiz e Iban David Fuquene Ávila, respectivamente, allegan solicitud de revocatoria respecto de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo por los mismos hechos planteados anteriormente; además,

Colombia Humana, y los ciudadanos Juan Manuel Garay Ortiz e Iban David Fuquene Ávila, respectivamente, allegan solicitud de revocatoria respecto de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo por los mismos hechos planteados anteriormente; además, éste último indica que la candidata también incurrió en prohibición de doble militancia, dado que para las elecciones del año 2019 fue inscrita por el Partido Centro Democrático y hoy aspira por organización política distinta, sin mediar renuncia a la militancia.

1.6. Dentro del término otorgado para pronunciarse de los hechos objeto de solicitud, la agrupación política en ejercicio del derecho a la defensa y contradicción, decidió guardar silencio.

1.7. Mientras tanto, la candidata Ximena Ballesteros Castillo emitió pronunciamiento indicando que, si bien es cierto resulto electa al cargo mayor del municipio de Susa —Resolución No. 11232 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-019540. Cundinamarca con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebrar en el año 2019, también lo es que como consecuencia de mecanismo de participación ciudadana

2023-019540. Cundinamarca con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebrar en el año 2019, también lo es que como consecuencia de mecanismo de participación ciudadana fue revocado su mandato en el año 2022, faltando más de 18 meses para la culminación de su periodo. Por lo anterior el Gobernador del departamento, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley 1757 de 20152, convocó a elecciones para elegir alcalde en el municipio de Susa — Cundinamarca, según consta en Decreto No. 050 del 28 de febrero de 2022. En virtud de lo anterior, refiere que su postulación para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, no se trata de una reelección, toda vez que su periodo fue interrumpido cesando así sus funciones como alcaldesa y siendo electo un nuevo alcalde, el cual se encuentra terminando el periodo para el cual fue elegido en una elección atípica.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación

inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, Ley 1437 de 2011. 1 ARTICULO 45. ELECCIÓN DEL SUCESOR. Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador. 2 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. 3 "ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Primera del CódigoResolución No. 11232 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca,

de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-019540.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución política

ARTICULO 314. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 2 de

2002. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. (...)"

4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Formularios de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.2. Credencial de elección (E-27) de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca con el aval del Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del año 2019. 4.3. Acta de posesión de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca. 4.4. Comunicado público del Partido centro Democrático a través del cual informa a la

4.3. Acta de posesión de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca. 4.4. Comunicado público del Partido centro Democrático a través del cual informa a la comunidad del municipio de Susa — Cundinamarca, que las directivas de la organización política no han otorgado aval a cargo de elección popular a la señora Ximena Ballesteros Castillo. 4.5. Acta de escrutinio (E-26) del mecanismo de participación ciudadana — Revocatoria de mandato de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, quien fuese elegida como alcaldesa para el periodo 2020 — 2024. 4.6. Decreto No. 050 del 28 de febrero de 2022 a través del cual el Gobernador de Cundinamarca convoca a elecciones para elegir alcalde en el municipio de Susa — Cundinamarca., Resolución No. 11232 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-019540.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en razón de la inscripción de la

2023-019540.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en razón de la inscripción de la ciudadana XIMENA BALLESTEROS CASTILLO a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, quien fuese elegida al mismo cargo al cual hoy aspira en las pasadas elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019 y que posteriormente fuese revocada de su mandato como resultado de mecanismo de participación ciudadana, corresponde determinar si esta circunstancia se adecúa a la prohibición contenida en el artículo 314 de la Constitución Política. Así mismo, respecto de la incursión en la prohibición de doble militancia al haber sido por partido diferente al que hoy la avala, sin mediar renuncia de su militancia a la primera agrupación.

Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente el procedimiento de inscripción de candidatos, aspectos sobre la prohibición de reelección contenida en el artículo 314 Superior y sobre la prohibición de doble militancia para, acto seguido, analizar el caso en concreto. 5.2. De la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Sea lo primero indicar que el proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular, es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En concordancia con el inciso 3° del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben

poder político. En concordancia con el inciso 3° del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben ser avalados por los mismos, a través de aval expedido por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue; respecto de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, la legislación electoral también señala la posibilidad de inscribir candidatos, previa constitución del movimiento o grupo y la recolección de los apoyos requeridos, según los parámetros establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.Resolución No. 11232 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-019540. En cuanto al procedimiento que se debe cumplir para la inscripción final de la candidatura, el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 señala el período a través del cual los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos a los cargos de elección popular, esta diligencia inicia 4 meses antes de la fecha de la correspondiente elección y se extiende durante un (1) mes, que para el caso de las elecciones territoriales a

políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos a los cargos de elección popular, esta diligencia inicia 4 meses antes de la fecha de la correspondiente elección y se extiende durante un (1) mes, que para el caso de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, iba desde el 29 de junio hasta el 29 de julio de la presente anualidad. En efecto, el proceso de inscripción de candidatos es un procedimiento reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a la que pertenece como lo señala el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sino el Consejo Nacional Electoral. De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que: • Existen requisitos sustanciales y requisitos formales que deben cumplirse para la inscripción de candidatos a elecciones populares para cargos unipersonales o para Corporaciones Públicas. • Los requisitos sustanciales, los cuales corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe. • El requisito formal que desde la Constitución Política (artículo 108) se impone para la inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue.

inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue. 5.3. De la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores. Las prohibiciones constitucionales relacionadas con la imposibilidad de quienes habiendo sido elegidos alcaldes y gobernadores se postulen nuevamente a tales cargos en el período inmediatamente siguientes se constituyen en proposiciones jurídicas que impiden la realización de una determinada conducta y que encuentran su justificación en "... el cargo de que se trate,. Resolución No. 11232 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social ”MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-019540. la condición reconocida al servidor público, las atribuciones y competencias que le hayan sido asignadas y sus respectivas responsabilidades..."4. En términos prácticos, aquellas son igualmente límites del acceso a la función pública, pero que, particularmente, llevan implícito un mandato de "no hacer".5 La prohibición en sí implica que un ciudadano que haya sido elegido en el período anterior no puede acceder al mismo cargo en el período siguiente, tal como lo sostuviera la Sección Quinta del Consejo de Estado

que, particularmente, llevan implícito un mandato de "no hacer".5 La prohibición en sí implica que un ciudadano que haya sido elegido en el período anterior no puede acceder al mismo cargo en el período siguiente, tal como lo sostuviera la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante auto6 del 3 de marzo de 2016 en el cual abordara estudio de un caso respecto de circunstancia idéntica contenida en el artículo 303 Constitucional respecto del cargo de Gobernador. En la misma providencia señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado que la renuncia al cargo no da lugar a la no configuración de la prohibición, comoquiera que "...se trata de período institucional siguiente y la norma no integra como justificativas o exceptivas las circunstancias de terminación anticipada de los períodos". Pese a ello, en Sentencia' de la Sala Plena del mismo órgano de cierre del 23 de mayo de 2017, se precisó que la única circunstancia en que no se podría entender la existencia de la prohibición era cuando mediaba la nulidad del acto que declaraba la elección del período anterior, pues, como es lógico, "...si por una orden judicial se tuvo que nunca hubo una primera elección, entonces mal podría hablarse de "reelección". 5.4. De la doble militancia. La prohibición de doble militancia fue establecida al interior del ordenamiento jurídico con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas, para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. En tal sentido, el Artículo 107 Superior establece que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con

uno de ellos. En tal sentido, el Artículo 107 Superior establece que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con 4 Corte Constitucional, sentencia C-311 de 2004, M.P. Álvaro Tafur Galvis 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M. P. Lucy Jeannette Bernúdez Bermúdez, 23 de mayo de 2017, rad. 11001-03-28-000-2016-00025-00(IJ), demandado: GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 3 de marzo de 2016, exp. 11001-03-28-000-201600024-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, demandado: Guido Echeverry Piedrahita como Gobernador del Departamento de Caldas (2016-2019). 7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de importancia jurídica de 23 de mayo de 2017, exp. 11001-03-28-000-2016-00025-00(IJ) acumulado 1100103-28-000-2016-00024-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúd Bermúdez, demandado: Guido Echeverry Piedrahita como Gobernador del Departamento de Caldas (2016-2019).Elemento temporal conducta sujeto Mod. Los ciudadanos. Quienes participen en consultas internas o interpartidistas. Pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Inscribirse por otro partido o movimiento político en el mismo proceso electoral. Se concreta al momento

interpartidistas. Pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Inscribirse por otro partido o movimiento político en el mismo proceso electoral. Se concreta al momento de la inscripción de la candidatura. Desde el inicio hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. 1 2 Miembros de una corporación pública. Quienes ostenten cargos de dirección, gobierno, administración o control o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. Directivos de las organizaciones políticas. Inscribirse a una colectividad distinta a la que los apoyó sin renunciar a esta. Apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Aspirar a un cargo de elección popular o formar parte de los órganos directivos de otra organización política. Durante los 12 meses antes del primer día del periodo de inscripciones a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto. Desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones. Durante los 12 meses antes de la postulación, aceptación de la nueva designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. 3 4 5 Resolución No. 11232 de 2023 Página 8 de 14

aceptación de la nueva designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. 3 4 5 Resolución No. 11232 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el articulo 314 de la Constitución Política, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-019540. personería jurídica", por su parte, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 determina los presupuestos taxativos para poder estructurarla. Frente a esta condición de inelegibilidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado en su jurisprudencia que la doble militancia se configura bajo cinco modalidades a saber8: En consecuencia, para determinar la incursión en alguna de las modalidades de doble militancia, se requiere estudiar cada uno de los supuestos fácticos y contrastarlos con los elementos jurisprudenciales y legales, con el fin de establecer si se configura o no la prohibición estudiada. En relación con la primera modalidad de doble militancia la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado: 8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. sentencia del 24 de noviembre de 2016, Exp.

estudiada. En relación con la primera modalidad de doble militancia la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado: 8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. sentencia del 24 de noviembre de 2016, Exp. 52001-23-33-000-2015-00841-01 M.P. Alberto Yepes Barreiro; Sentencia del 16 de febrero de 2023, M.P. Rocío Araújo Oñate radicado No. 11001-03-28-000-2022-00118-00; Sentencia del 10 de marzo de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 76001-23-33-000-2019-01141-01, Sentencia del 16 de marzo de 2023, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 1100103-28-000-2022-00280-00 Acum 11001-03-28-000-2022-00213-00.. Resolución No. 11232 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca, de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por la vulneración a la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-019540. "(...) Recientemente, la Sala Electoral reiteró que los elementos de la modalidad de doble militancia en la modalidad de los ciudadanos, son: i) un sujeto activo: los

2023-019540. "(...) Recientemente, la Sala Electoral reiteró que los elementos de la modalidad de doble militancia en la modalidad de los ciudadanos, son: i) un sujeto activo: los ciudadanos; ii) una conducta prohibitiva consistente en pertenecer a más de una organización política y, iii) un elemento temporal, según el cual la pertenencia a más de una agrupación debe ser simultánea, concurrente o concomitante. Asimismo, ha sostenido frente {sic) que "tanto el marco normativo como el jurisprudencia! ya mencionados, expone una prohibición expresa de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, no existe un deber temporal — como si ocurre con los directivos — que le imponga al ciudadano retirarse con un tiempo determinado — 12 meses — si decide inscribirse a otra colectividad para así no estar inmerso en doble militancia(...)' 5.5. Análisis del caso en concreto Algunos ciudadanos solicitan la revocatoria de la inscripción de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo quien fuese inscrita por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" a la Alcaldía Municipal de Susa —Cundinamarca, según consta en los documentos de inscripción incorporados a la presente actuación. Su solicitud se fundamenta en la vulneración a lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución Política respecto de la prohibición de reelección en el cargo de alcalde para el período inmediatamente siguiente a aquel en que resultara electo, habida cuenta de que la citada candidata fue declara como alcaldesa de dicha municipalidad tras los comicios de autoridades locales celebrados en el año 2019, resultando apartada del cargo tras el ejercicio del

inmediatamente siguiente a aquel en que resultara electo, habida cuenta de que la citada candidata fue declara como alcaldesa de dicha municipalidad tras los comicios de autoridades locales celebrados en el año 2019, resultando apartada del cargo tras el ejercicio del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato, hechos que se encuentran probados y además afirmados por la candidata. A ello se aunó la consideración de que, elegida alcaldesa para el período 2020-2023 con el aval del Partido Centro Democrático, no mediaba prueba de su renuncia a dicha colectividad y, por lo anterior, podría también estar incursa en la modalidad de doble militancia de simultaneidad en la pertenencia a dos organizaciones políticas, pues al momento de la inscripción por el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" también pertenecería a la primera colectividad en cita. Ahora bien, la candidata en ejercicio a su derecho de defensa y contradicción indica que no pesa en ella la causal de inelegibilidad contenida en el artículo 314 de la Constitución Política, como quiera que, como resultado de la revocatoria de mandato, el período para el cual fue 4 . 9Sección Quinta del Consejo de Estado, sentencia del 10 de marzo de 2022, Exp. 76001-23-33-000-2019-01141-01, M. Pedro Pablo Vanegas GilResolución No. 11232 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Susa — Cundinamarca,

de la ciudadana Ximena Ballesteros Castillo, con aval otorgado por el Movimiento Alternativo indígena y Social "MAIS" en el

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