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CNE - Resolución 11246 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11246 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral 1113111~~1,311 RESOLUCIÓN N° 11246 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-028210 y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante comunicación del 22 de agosto de 2023 el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, remitió un listado de candidatos que presentarían doble inscripción en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023. Frente a esto, considera que se incumple el precepto constitucional del inciso primero del artículo 262, el cual determina que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas.

Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas novedades no fueron presentadas como una modificación expresa de la primera

elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas. Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas novedades no fueron presentadas como una modificación expresa de la primera inscripción siendo esta la llamada a prosperar o a quedar vigente, por lo que considera procedente se revoquen las segundas inscripciones. 1.2. Con relación al procedimiento administrativo: La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 062 del 30 de agosto de 2023 dispuso la asignación de manera individual, esto es, por cada ciudadano reportado, correspondiendo conocer como sustanciador del expediente t¿Resolución 11246 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA 1 HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones. CNE-E-DG-2023-028210 al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero respecto la siguiente candidata: de Nombre Cédula Agrupación Política Corpor ación Dpto y Municipio Comun a Coalición Pacto Francia Histórico Colombia Oliva Bonilla 38.944.930 Humana —Avalada por el Movimiento JAL Cali — Valle 2 Osorio Político Colombia Humana Francia

Municipio Comun a Coalición Pacto Francia Histórico Colombia Oliva Bonilla 38.944.930 Humana —Avalada por el Movimiento JAL Cali — Valle 2 Osorio Político Colombia Humana Francia Oliva Bonilla 38.944.930 Partido Político la Fuerza de la Paz JAL Cali — Valle 2 Osorio > Una vez recibida la solicitud, se procedió a verificar los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO tiene una doble inscripción a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali por distinta agrupación política, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente E-6 y E-8. > Por medio de auto de 07 de septiembre de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria y dispuso correr traslado al candidato y a las agrupaciones políticas en cuestión, para que, en aplicación de la garantía constitucional del derecho de contradicción y controversia probatoria contenida en el artículo 29 Superior, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción. > Pese a ser comunicado en debida forma el auto señalado, ninguno de los interesados acudió al proceso para manifestar oposición a la revocatoria de inscripción de las candidaturas de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO, alegada por el Registrador Delegado en lo Electoral en relación con la doble inscripción.

acudió al proceso para manifestar oposición a la revocatoria de inscripción de las candidaturas de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO, alegada por el Registrador Delegado en lo Electoral en relación con la doble inscripción. `:- Posteriormente mediante oficio CNE-E-DG-2023-038203 de fecha 20 de septiembre de 2023, el Registrador Delegado en lo Electoral, remitió alcance a la relación de casos de doble inscripción, debido a la renuncia de una de las dos inscripciones. > En el caso en concreto se relaciona la renuncia de la inscripción de la candidata de FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro de la Coalición Pacto Histórico Colombia Humana.• Resolución 11246 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta • Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electora!, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria

otras disposiciones.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) 3.2. Ley 1475 de 2011

(...) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia

(...) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. "ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Pacte Primera del CódigoResolución 11246 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos

otras disposiciones. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto. deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (.«.) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Formularios de inscripción E-6 y E-8 a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali del PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ de la que hace parte la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.2. Formularios de inscripción E-6 y E-8 a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA de la que hace parte la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO, dentro de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE", en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO, dentro de la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE", en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.3. Acuerdo de Coalición denominado "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE", conformado entre el Movimiento Colombia Humana, Partido polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano y Todos Somos Colombia; la cual inscribe una lista de candidatos a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en razón de la múltiple inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora• Resolución 11246 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta • Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se sude bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones. Local Comuna 2 de Valle — Cali por dos agrupaciones con personería jurídica, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, corresponde determinar si esta

otras disposiciones. Local Comuna 2 de Valle — Cali por dos agrupaciones con personería jurídica, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, corresponde determinar si esta circunstancia se adecúa a una de las modalidades de doble militancia en los términos del Artículo 107 Superior y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011. Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente (i) el procedimiento de inscripción de candidatos, (ii) la prohibición de doble militancia y (iii) el análisis del caso concreto. 5.2. De la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Sea lo primero indicar que el proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular, es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En concordancia con el inciso 3° del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería Jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben ser avalados por los mismos, a través de aval expedido por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue; respecto de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, la legislación electoral también señala la posibilidad de inscribir candidatos, previa constitución del movimiento o grupo y la recolección de los apoyos requeridos, según los parámetros establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En cuanto al procedimiento que se debe cumplir para la inscripción final de la candidatura, el

requeridos, según los parámetros establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En cuanto al procedimiento que se debe cumplir para la inscripción final de la candidatura, el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 señala el período a través del cual los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos a los cargos de elección popular, esta diligencia inicia 4 meses antes de la fecha de la correspondiente elección y se extiende durante un (1) mes, que para el caso de las elecciones territoriales de 2023 a celebrarse el 29 de octubre, iba desde el 29 de junio hasta el 29 de julio de la presente anualidad. En efecto, el proceso de inscripción de candidatos es un procedimiento reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a )4\1'Resolución 11246 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones.

por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones. la que pertenece como lo señala el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sino el Consejo Nacional Electoral. De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que: • Existen requisitos sustanciales y requisitos formales que deben cumplirse para la inscripción de candidatos a elecciones populares para cargos unipersonales o para Corporaciones Públicas. • Los requisitos sustanciales, los cuales corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe. • El requisito formal que desde la Constitución Política (artículo 108) se impone para la inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue. 5.3. De la doble militancia. La prohibición de doble militancia fue establecida al interior del ordenamiento jurídico con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas, para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. En tal sentido, el Artículo 107 Superior establece que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica", por su parte, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 determina los presupuestos taxativos para poder estructurarla.

ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica", por su parte, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 determina los presupuestos taxativos para poder estructurarla. Frente a esta condición de inelegibilidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado en su jurisprudencia que la doble militancia se configura bajo cinco modalidades a saber2: 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. sentencia del 24 de noviembre de 2016, Exp. 52001-23-33-000-2015-00841-01 M.P. Alberto Yepes Barreiro; Sentencia del 16 de febrero de 2023, M.P. Rocío Araujo Oñate radicado No. 11001-03-28-000-2022-00118-00; Sentencia del 10 de marzo de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 76001-23-33-000-2019-01141-01, Sentencia del 16 de marzo de 2023, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 1100103-28-000-2022-00280-00 Acum 11001-03-28-000-2022-00213-00.' Resolución 11246 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrare! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada

Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrare! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones. Mod. sujeto conducta Elemento temporal Los ciudadanos. Pertenecer Se concreta al momento 1 simultáneamente a más de un partido o movimiento político. de la inscripción de la candidatura. Quienes participen en Inscribirse por otro Desde el inicio hasta el 2 consultas internas o partido o movimiento cierre de la etapa de interpartidistas. político en el mismo proceso electoral. inscripción de candidatos. Miembros de una Inscribirse a una Durante los 12 meses corporación pública. colectividad distinta a la antes del primer día del 3 que los apoyó sin renunciar a esta. periodo de inscripciones a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto. Quienes ostenten cargos Apoyar candidatos Desde el momento en el de dirección, gobierno, administración o control o distintos a los inscritos por el partido o que la persona inscribe su candidatura hasta el día 4 hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. movimiento político al cual se encuentren afiliados.

candidatura hasta el día 4 hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. movimiento político al cual se encuentren afiliados. de las elecciones. Directivos de las Aspirar a un cargo de Durante los 12 meses organizaciones políticas. elección popular o formar parte de los antes de la postulación, aceptación de la nueva 5 órganos directivos de otra organización política. designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. En consecuencia, para determinar la incursión en alguna de las modalidades de doble militancia, se requiere estudiar cada uno de los supuestos fácticos y contrastarlos con los elementos jurisprudenciales y legales, con el fin de establecer si se configura o no la prohibición estudiada. En relación con la primera modalidad de doble militancia la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado: "( ...) Recientemente, la Sala Electoral reiteró que los elementos de la modalidad de doble militancia en la modalidad de los ciudadanos, son: 1) un sujeto activo: los ciudadanos; ii) una conducta prohibitiva consistente en pertenecer a más de una organización política y, iii) un elemento temporal, según el cual la pertenencia a más de una agrupación debe ser simultánea, concurrente o concomitante. Asimismo, ha sostenido frente {sic} que "tanto el marco normativo como el jurisprudencial ya mencionados, expone una prohibición expresa de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, no

Asimismo, ha sostenido frente {sic} que "tanto el marco normativo como el jurisprudencial ya mencionados, expone una prohibición expresa de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, no existe un deber temporal — como si ocurre con los directivos — que le imponga al 3Resolución 11246 de 2023

Página 8 de 12 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones. ciudadano retirarse con un tiempo determinado — 12 meses — si decide inscribirse a otra colectividad para así no estar inmerso en doble militancia(...)' 5.4. Análisis del caso en concreto El doctor Nicolás Farfán Namén - Registrador Delegado en lo Electoral, reportó al siguiente candidato por su doble inscripción a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle - Cali, tanto por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA como al PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, veamos: Nombre Cédula Agrupación Política Corpor ación Dpto y Municipio Comun a Francia Oliva

de octubre de 2023, veamos: Nombre Cédula Agrupación Política Corpor ación Dpto y Municipio Comun a Francia Oliva Bonilla Osorio 38.944.930 Coalición Pacto Histórico Colombia Humana - Avalada por el Movimiento Político Colombia Humana JAL Cali - Valle 2 Francia Oliva Bonilla Osorio 38.944.930 Partido Político la Fuerza de la Paz JAL Cali - Valle 2 El Despacho Sustanciador verificó los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO tiene una doble postulación según consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente E-6 y E-8, a saber:

  • Por el Movimiento Político Colombia Humana

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JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023

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MI. . I.: " Ir TACO 'euu. r , ‘ , , ....._ Si bien el reporte puesto en conocimiento de la Corporación se relacionaba, en principio, con la doble inscripción de esta candidatura, conforme se advierte en el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 que ha de tenerse como válida la primera inscripción, lo cierto es que resultado del análisis integral del acervo probatorio y de las circunstancias particulares, considera la Sala que no es procedente la aplicación de dicha disposición, dado que se estaría desconociendo la prohibición señalada para los ciudadanos de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político4.

considera la Sala que no es procedente la aplicación de dicha disposición, dado que se estaría desconociendo la prohibición señalada para los ciudadanos de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político4. Al respecto, se encuentra probado dentro de la presente actuación que la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO recibió aval del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA el día 29 de julio de 2023 y que el mismo día fue inscrita por estas agrupaciones políticas a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, con lo cual se configura la primera modalidad de doble militancia, que prohíbe a los ciudadanos pertenecer a más de una agrupación de forma simultánea, concurrente o concomitante, véase: IMAGEN SIGUIENTE PÁGINA 4 Ley 1475 de 2011. Artículo 2°V CTO HU GOLU MONTENEGRO Resolución 11246 de 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la ciudadana FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO a la Junta Administradora Local Comuna 2 de Valle — Cali, postulada dentro de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrare! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028210 y se dictan otras disposiciones. --"""■~111111111111111

AVALJUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 MUNICIPIO DE CALI

otras disposiciones. --"""■~111111111111111

AVALJUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 MUNICIPIO DE CALI

DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA

VOTO PREFERENTE

EL SUSCRITO REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ Apoyado en los estatutos del partido y de conformidad con la resolución número 001 de marzo 14 de 2023 -por el cual se reglamenta el otorgamiento de avales a quienes aspiren a participar en los comicios territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. bajo la cobertura del PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y se dictan otras disposiciones": y especialmente por el poder conferido por los estatutos se permite. conceder el Aval, a los ciudadanos abajo relacionados, en su aspiración a integrar la Junta Administradora Local de la COMUNA 2 del municipio de CALI departamento de VALLE DEL CAUCA, para el periodo Constitucional. 2024-2027.

PRIMER

NOMBRE

SEGUNDO

NOMBRE

PRIMER

APELLIDO

SEGUNDO

APELLIDO

GEOULA DE

CIUOAOANIA

CARLOS ANDRES GALLO BARREIRO 1.130.661.778

FRANCIA OLIVA BONILLA OSORIO 38.944.930

DERMINSON FABIAN RENDON PEREZ 1.007.202.870

Se autoriza a el señor HENRY AYA MOREO identificado con cédula de ciudadanía No.19.292.251 para que inscnba a la candidata antes relacionada. Con toda consideración, Se expide en a los 28 días del mes de julio del año 2023. Sin otro particular. Represen te Legal

No.19.292.251 para que inscnba a la candidata antes relacionada. Con toda consideración, Se expide en a los 28 días del mes de julio del año 2023. Sin otro particular. Represen te Legal Bogotá D.C., 26 de JULIO de 2023 Señores

DELEGADOS REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 1 VALLE DEL

CAUCA

E. S. D.

ALEXANDER LÓPEZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.744.638 expedida en Cali. Val'e del Cauca, en calidad de Representante Legal del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO-PDA, manifiesto que avalo e inscribo la siguiente LISTA SIN VOTO PREFERENTE que por el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO-PDA en las Elecciones territoriales a JAL del municipio de CALI que se llevarán a efecto el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027.

Candidatura:

COMUNA

No

. AVAL DE P

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