CNE - Resolución 11247 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11247 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N=/ Consejo Nacional Electoral 1131C1121121101001131 RESOLUCIÓN N° 11247 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.937.158, a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta — Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028294 y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES Mediante comunicación del 29 de agosto de 2023 el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, remitió un listado de candidatos que presentarían doble inscripción en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023.
Frente a esto, considera que se incumple el precepto constitucional del inciso primero del artículo 262, el cual determina que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas. Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas
significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas. Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas novedades no fueron presentadas como una modificación expresa de la primera inscripción siendo esta la llamada a prosperar o a quedar vigente, por lo que considera procedente se revoquen las segundas inscripciones. 1.2. Con relación al procedimiento administrativo: La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 062 del 30 de agosto de 2023 dispuso la asignación de manera individual, esto es, por cada ciudadano reportado, correspondiendo conocer como sustanciador del expedienteResolución 11247 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.937.158, a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta — Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AlCO", en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador D legado en lo Electoral actuación gue se surte bales e! - - n otr disposiciones. radicado 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. el Acto CNE-E-DG-2023-028294 al siguiente candidato: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero respecto del la de de los a las 29 en por de
1.6. el Acto CNE-E-DG-2023-028294 al siguiente candidato: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero respecto del la de de los a las 29 en por de Nombre Cédula Agrupación Política Corporación Dpto y Municipio Harol Urrego Moncada 1.082.937.158 Partido Alianza Verde JAL. 2 Hist. Rodrigo Bastidas Santa Marta
- Magdalena
Harol Urrego Moncada 1.082.937.158 Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" JAL. 2 Hist. Rodrigo Bastidas. Santa Marta - Magdalena De conformidad Una vez recibida la solicitud, se procedió a verificar los aplicativos dispuestos por Organización Electoral, encontrando que efectivamente el ciudadano Harol Urrego Moncada tiene una doble inscripción a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo Bastidas en el Municipio de Santa Marta - Magdalena, en el marco de las elecciones autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo cual consta en documentos de inscripción incorporados al expediente E-6 y E-8. Por medio de auto de 13 de septiembre de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria y dispuso correr traslado al candidato y agrupaciones políticas en cuestión, para que, en aplicación de la garantía constitucional del derecho de contradicción y controversia probatoria contenida en el artículo Superior, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción.
del derecho de contradicción y controversia probatoria contenida en el artículo Superior, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción. Una vez comunicado el auto, ni el candidato ni las organizaciones políticas inscriptoras emitieron pronunciamiento alguno. Posterior mediante oficio CNE-E-DG-2023-038099 de fecha 20 de septiembre de 2023, el Registrador Delegado en lo Electoral, remitió alcance a la relación de casos de doble inscripción, debido a la renuncia de una de las dos inscripciones. En el caso en concreto se relaciona la renuncia de la inscripción del candidato HAROL URREGO MONCADA a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas el Municipio de Santa Marta - Magdalena, por el Partido Alianza Verde.
2. COMPETENCIA con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria. Resolución 11247 de 2023 Página 3 de 13 — Por medio de-la cual-se-REVOCA el acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.082.937.158, a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta — Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador
Delegado en lo Electoral. actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028294 y se dictan otras disposiciones. los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley. En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) 3.2. Ley 1475 de 2011
(...) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de
pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. "ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código \11‘.Resolución 11247 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de
Primera del Código \11‘.Resolución 11247 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.937.158, a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta — Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AlCO'', en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se sude bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028294 y se dictan otras disposiciones. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Formularios de inscripción E-6 a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta - Magdalena del PARTIDO ALIANZA VERDE de la que hace parte el ciudadano HAROL URREGO MONCADA, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.2. Formularios de inscripción E-6 y E-8 a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta - Magdalena del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" de la que hace parte el ciudadano HAROL URREGO MONCADA, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.
Bastidas en el Municipio de Santa Marta - Magdalena del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" de la que hace parte el ciudadano HAROL URREGO MONCADA, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.3. Aval otorgado por el PARTIDO ALIANZA VERDE al ciudadano HAROL URREGO MONCADA como candidato a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta - Magdalena de fecha 29 de julio de 2023, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, el cual se obtiene del aplicativo de inscripción de candidatos dispuesto por la Organización Electoral y que se incorpora al expediente. 4.4. Aval otorgado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIAAICO al ciudadano HAROL URREGO MONCADA como candidato a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa MartaMagdalena de fecha 27 de julio de 2023, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, el cual se obtiene del aplicativo de inscripción de candidatos dispuesto por la Organización Electoral y que se incorpora al expediente.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en razón de la múltiple inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA a la Junta Administradora Local 2 Hist.
Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta - Magdalena por dos agrupaciones con personería jurídica, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023,• " Resolución 11247 de 2023
Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta - Magdalena por dos agrupaciones con personería jurídica, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023,• " Resolución 11247 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.937.158, a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta — Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral. actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028294 y se dictan otras disposiciones corresponde determinar si esta circunstancia se adecúa a una de las modalidades de doble militancia en los términos del Artículo 107 Superior y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011. Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente el procedimiento de inscripción de candidatos, posteriormente la prohibición de doble militancia para, acto seguido, analizar el caso en concreto. 5.2. De la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Sea lo primero indicar que el proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular, es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
elección popular, es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En concordancia con el inciso 3° del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería Jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben ser avalados por los mismos, a través de aval expedido por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue; respecto de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, la legislación electoral también señala la posibilidad de inscribir candidatos, previa constitución del movimiento o grupo y la recolección de los apoyos requeridos, según los parámetros establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En cuanto al procedimiento que se debe cumplir para la inscripción final de la candidatura, el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 señala el período a través del cual los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos a los cargos de elección popular, esta diligencia inicia 4 meses antes de la fecha de la correspondiente elección y se extiende durante un (1) mes, que para el caso de las elecciones territoriales de 2023 a celebrarse el 29 de octubre, iba desde el 29 de junio hasta el 29 de julio de la presente anualidad. En efecto, el proceso de inscripción de candidatos es un procedimiento reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a
cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a la que pertenece como lo señala el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sino el Consejo Nacional Electoral. De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que: 9,Resolución 11247 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REVOCA e! acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.937.158, a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta — Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador nP/Pgado en lo Electoral actuación que se surte balo e! radicado No. CNE-E-DG-2023-028294 v se dictan otras disposiciones. • •
- La de sus uno En en ciudadanos personería presupuestos Frente Existen requisitos sustanciales y requisitos formales que deben cumplirse para la inscripción de candidatos a elecciones populares para cargos unipersonales o para Corporaciones
Públicas. Los requisitos sustanciales, los cuales corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo
Públicas. Los requisitos sustanciales, los cuales corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe. El requisito formal que desde la Constitución Política (artículo 108) se impone para inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue. 5.3. De la doble militancia. prohibición de doble militancia fue establecida al interior del ordenamiento jurídico con el imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas, para evitar que militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada de ellos. tal sentido, el Artículo 107 Superior establece que "en ningún caso se permitirá a los pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con jurídica", por su parte, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 determina los taxativos para poder estructurarla. a esta condición de inelegibilidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado su jurisprudencia que la doble militancia se configura bajo cinco modalidades a saber2: e la el fin Mod. sujeto conducta Elemento temporal 1 Los ciudadanos. Pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Se concreta al momento de la inscripción de la candidatura. 2 Quienes participen en consultas internas o
simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Se concreta al momento de la inscripción de la candidatura. 2 Quienes participen en consultas internas o interpartidistas. Inscribirse por otro partido o movimiento Desde el inicio hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. Sección Quinta. sentencia del 24 de noviembre de 2016, Exp. Barreiro; Sentencia del 16 de febrero de 2023, M.P. Rocío Araújo Oñate del 10 de marzo de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado del 16 de marzo de 2023, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 110012 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. 52001-23-33-000-2015-00841-01 M.P. Alberto Yepes radicado No. 11001-03-28-000-2022-00118-00; Sentencia No. 76001-23-33-000-2019-01141-01, Sentencia 03-28-000-2022-00280-00 Acum 11001-03-28-000-2022-00213-00.• .0 Resolución 11247 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.937.158, a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta —
Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador - - - - En En El político en el mismo proceso electoral. de 1 3 Miembros de una corporación pública. Inscribirse a una colectividad distinta a la que los apoyó sin renunciar a esta. Durante los 12 meses antes del primer día del periodo de inscripciones a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto. 4 Quienes ostenten cargos de dirección, gobierno, administración o control o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. Apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones. 5 Directivos de las organizaciones políticas. Aspirar a un cargo de elección popular o formar parte de los órganos directivos de otra organización política. Durante los 12 meses antes de la postulación, aceptación de la nueva designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. militancia, elementos
política. Durante los 12 meses antes de la postulación, aceptación de la nueva designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. militancia, elementos estudiada. Estado 5.4. candidato consecuencia, para determinar se requiere estudiar cada jurisprudenciales y legales, relación con la primera modalidad ha señalado: "( ...) Recientemente, la Sala doble militancia en la modalidad ciudadanos; ii) una conducta organización política y, iii) un de una agrupación debe ser Asimismo, ha sostenido frente jurisprudencial ya mencionados, simultáneamente a más de existe un deber temporal — ciudadano retirarse con un tiempo otra colectividad para así no Análisis del caso en concreto doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador por su doble inscripción a la la incursión en alguna de las modalidades de doble uno de los supuestos fácticos y contrastarlos con los con el fin de establecer si se configura o no la prohibición de doble militancia la Sección Quinta del Consejo Electoral reiteró que los elementos de la modalidad de de los ciudadanos, son: i) un sujeto activo: los prohibitiva consistente en pertenecer a más de una elemento temporal, según el cual la pertenencia a más simultánea, concurrente o concomitante. {sic} que "tanto el marco normativo como el expone una prohibición expresa de pertenecer un partido o movimiento político. Sin embargo, no como si ocurre con los directivos — que le imponga al
simultánea, concurrente o concomitante. {sic} que "tanto el marco normativo como el expone una prohibición expresa de pertenecer un partido o movimiento político. Sin embargo, no como si ocurre con los directivos — que le imponga al determinado — 12 meses — si decide inscribirse a estar inmerso en doble militancia(...)' Delegado en lo Electoral, reportó al siguiente Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas del 10 de marzo de 2022, Exp. 76001-23-33-000-2019-01141-01, 3Sección Quinta del Consejo de Estado, sentencia Pedro Pablo Vanegas GilResolución 11247 de 2023 Página 8 de 13 N 4 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción del señor HAROL URREGO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.937.158, a la Junta Administradora Local 2 Hist. Rodrigo de Bastidas en el Municipio de Santa Marta — Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "A/CO", en el ti marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado in aue se surte balo el radicadoNo. -- - - 28294 v se dictan otras disposiciones. en el Municipio de Santa Marta - Magdalena, tanto por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" como al Partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, veamos: Nombre Cédula Agrupación Política Corporación Dpto y Municipio Harol Urrego Moncada
autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, veamos: Nombre Cédula Agrupación Política Corporación Dpto y Municipio Harol Urrego Moncada 1.082.937.158 Partido Alianza Verde JAL. 2 Hist. Rodrigo Bastidas Santa Marta
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Harol Urrego Moncada 1.082.937.158 Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" JAL. 2 Hist. Rodrigo Bastidas. Santa Marta - Magdalena El Despacho Sustanciador verificó los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que efectivamente el ciudadano Harol Urrego Moncada tiene una doble postulación según consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente E-6 y E-8. Por el Partido Alianza Verde. tp2 .9=12 pAlentfori O Merv09CIa011P01,111CPS CON Pllt$ON ARIA JUMOIC A Ort COM. e» 1.4A‘CPCNAL elICTORAL 1.0T A De roen ro», ce cAnolathro9 ■r4DIUT 09
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Magdalena, postulado dentro de las listas del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028294 y se_slictan otras disposiciones. ou,Gnirxinc4.,... tn t
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