🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 11248 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 11248 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral 1131~~1121 RESOLUCIÓN N° 11248 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023028328. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante comunicación del 22 de agosto de 2023 el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, remitió un listado de candidatos que presentarían doble inscripción en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023. Frente a esto, considera que se incumple el precepto constitucional del inciso primero del artículo 262, el cual determina que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas.

Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas novedades no fueron presentadas como una modificación expresa de la primera

elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas. Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas novedades no fueron presentadas como una modificación expresa de la primera inscripción siendo esta la llamada a prosperar o a quedar vigente, por lo que considera procedente se revoquen las segundas inscripciones. 1.2. Con relación al procedimiento administrativo: la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 062 del 30 de agosto de 2023 dispuso la asignación de manera individual, esto es, por cada ciudadano reportado, correspondiendo conocer como sustanciador del expediente CNE-E-DG-Resolución 11248 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CH1CUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328. 2023-028328 al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero respecto del siguiente candidato: Agrupación Dpto y Nombre Cédula Corporación Comuna Política Municipio Partido Elsa Irene Armenia — 8 27.356.212 Ecologista JAL Chicunque Pantoja Quind ío Libertadores Colombiano Partido de la Elsa Irene Unión por la Armenia — 8

Política Municipio Partido Elsa Irene Armenia — 8 27.356.212 Ecologista JAL Chicunque Pantoja Quind ío Libertadores Colombiano Partido de la Elsa Irene Unión por la Armenia — 8 27.356.212 JAL Chicunque Pantoja Gente - Partido de la U Quindío Libertadores > Una vez recibida la solicitud, se procedió a verificar los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que efectivamente la ciudadana Elsa Irene Chicunque Pantoja tiene una doble inscripción a la Junta Administradora Local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío por distinta agrupación política, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente los formularios E-6 y E-8. Por medio de auto de 07 de septiembre de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria y dispuso correr traslado a la candidata y a las agrupaciones políticas en cuestión, para que, en aplicación de la garantía constitucional del derecho de contradicción y controversia probatoria contenida en el artículo 29 Superior, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción. Una vez comunicado el auto, el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz en calidad de secretario General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U por medio de correo electrónico de 11 de septiembre de 2023, manifiesto que la ciudadana Elsa Irene Chicunque Pantoja identificada con cédula de ciudadanía No. 27.356.212 es

correo electrónico de 11 de septiembre de 2023, manifiesto que la ciudadana Elsa Irene Chicunque Pantoja identificada con cédula de ciudadanía No. 27.356.212 es militante activa de la agrupación política desde el 8 de junio de 2023, quien actualmente se encuentra inscrita como candidata a la Junta Amiinistradora Local de la comuna 8 de Armenia, Quindío con el aval y representación de la colectividad, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaran a cabo el próximo 29 de octubre del año en curso. Aportando para ello, certificado de militancia de la ciudadana en mención y formulario E-8.Resolución 11248 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA 1RENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto

de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley. En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) (..-) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (.. )" (Resaltado fuera de texto) 3.2. Ley 1475 de 2011

(...) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos "ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Part Primera del CódigoResolución 11248 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328. en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras

distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (...) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Formularios de inscripción E-6 y E-8 a la Junta Administradora Local Comuna 8

Libertadores de Armenia — Quindío del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO de la que hace parte la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.2. Formularios de inscripción E-6 y E-8 a la Junta Administradora Local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U de la que hace parte la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en razón de la múltiple inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta Administradora

5.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en razón de la múltiple inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta Administradora Local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío por dos agrupaciones con personería jurídica, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, corresponde determinar si esta circunstancia se adecúa a una de las modalidades de doble militancia en los términos del Artículo 107 Superior y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011. Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente el procedimiento de inscripción de candidatos, posteriormente la prohibición de doble militancia para, acto seguido, analizar el caso en concreto.Resolución 11248 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328. 5.2. De la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Sea lo primero indicar que el proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular, es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el

popular. Sea lo primero indicar que el proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular, es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En concordancia con el inciso 3° del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería Jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben ser avalados por los mismos, a través de aval expedido por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue; respecto de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, la legislación electoral también señala la posibilidad de inscribir candidatos, previa constitución del movimiento o grupo y la recolección de los apoyos requeridos, según los parámetros establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En cuanto al procedimiento que se debe cumplir para la inscripción final de la candidatura, el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 señala el período a través del cual los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos a los cargos de elección popular, esta diligencia inicia 4 meses antes de la fecha de la correspondiente elección y se extiende durante un (1) mes, que para el caso de las elecciones territoriales de 2023 a celebrarse el 29 de octubre, iba desde el 29 de junio hasta el 29 de julio de la presente anualidad. En efecto, el proceso de inscripción de candidatos es un procedimiento reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio

En efecto, el proceso de inscripción de candidatos es un procedimiento reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a la que pertenece como lo señala el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sino el Consejo Nacional Electoral. De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que: • Existen requisitos sustanciales y requisitos formales que deben cumplirse para la inscripción de candidatos a elecciones populares para cargos unipersonales o para Corporaciones PúblicasResolución 11248 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrare! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328. • Los requisitos sustanciales, los cuales corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe. • El requisito formal que desde la Constitución Política (artículo 108) se impone para la

incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe. • El requisito formal que desde la Constitución Política (artículo 108) se impone para la inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue. 5.3. De la doble militancia. La prohibición de doble militancia fue establecida al interior del ordenamiento jurídico con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas, para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. En tal sentido, el Artículo 107 Superior establece que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica", por su parte, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 determina los presupuestos taxativos para poder estructurarla. Frente a esta condición de inelegibilidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado en su jurisprudencia que la doble militancia se configura bajo cinco modalidades a saber2:

Mod. sujeto

conducta Elemento temporal

1 Los ciudadanos.

Pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Se concreta al momento de la inscripción de la candidatura.

2 Quienes participen en consultas internas o interpartidistas. Inscribirse por otro partido o movimiento político en el mismo proceso electoral.

de la inscripción de la candidatura.

2 Quienes participen en consultas internas o interpartidistas. Inscribirse por otro partido o movimiento político en el mismo proceso electoral. Desde el inicio hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

3 Miembros de una corporación pública. Inscribirse a una colectividad distinta a la que los apoyó sin renunciar a esta. Durante los 12 meses antes del primer día del periodo de inscripciones a la siguiente elección por

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. sentencia del 24 de noviembre de 2016, Exp. 52001-23-33-000-2015-00841-01 M.P. Alberto Yepes Barreiro; Sentencia del 16 de febrero de 2023, M.P. Rocío Araújo Oñate radicado No. 11001-03-28-000-2022-00118-00; Sentencia del 10 de marzo de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 76001-23-33-000-2019-01141-01, Sentencia del 16 de marzo de 2023, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 1100103-28-000-2022-00280-00 Acum 11001-03-28-000-2022-00213-00.Resolución 11248 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA 1RENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328. un partido o movimiento político distinto. 4 Quienes ostenten cargos de dirección, gobierno, administración o control o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. Apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones. 5 Directivos de las organizaciones políticas. Aspirar a un cargo de elección popular o formar parte de los órganos directivos de otra organización política. Durante los 12 meses antes de la postulación, aceptación de la nueva designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. En consecuencia, para determinar la incursión en alguna de las modalidades de doble

antes de la postulación, aceptación de la nueva designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. En consecuencia, para determinar la incursión en alguna de las modalidades de doble militancia, se requiere estudiar cada uno de los supuestos fácticos y contrastarlos con los elementos jurisprudenciales y legales, con el fin de establecer si se configura o no la prohibición estudiada. En relación con la primera modalidad de doble militancia la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado: "(...) Recientemente, la Sala Electoral reiteró que los elementos de la modalidad de doble militancia en la modalidad de los ciudadanos, son: 0 un sujeto activo: los ciudadanos; ii) una conducta prohibitiva consistente en pertenecer a más de una organización política y, iii) un elemento temporal, según el cual la pertenencia a más de una agrupación debe ser simultánea, concurrente o concomitante. Asimismo, ha sostenido frente {sic) que "tanto el marco normativo como el jurisprudencial ya mencionados, expone una prohibición expresa de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, no existe un deber temporal — como si ocurre con los directivos — que le imponga al ciudadano retirarse con un tiempo determinado — 12 meses — si decide inscribirse a otra colectividad para así no estar inmerso en doble militancia(...)' 5.4. Análisis del caso en concreto El doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, reportó la siguiente candidata por su doble inscripción a la Junta Administradora Local Comuna 8 Libertadores de

5.4. Análisis del caso en concreto El doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, reportó la siguiente candidata por su doble inscripción a la Junta Administradora Local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío tanto por el Partido Ecologista Colombiano como al Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, veamos: NI " 3Sección Quinta del Consejo de Estado, sentencia del 10 de marzo de 2022, Exp. 76001-23-33-000-2019-01141-01, Pedro Pablo Vanegas Gil IResolución 11248 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrare! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328. Nombre Cédula Agrupación Política Corporación Dpto y Municipio Comuna Elsa Irene Chicunque Pantoja 27.356.212 Partido Ecologista Colombiano JAL ArmeniaQuindío 8 Libertadores Elsa Irene Chicunque Pantoja 27.356.212

Chicunque Pantoja 27.356.212 Partido Ecologista Colombiano JAL ArmeniaQuindío 8 Libertadores Elsa Irene Chicunque Pantoja 27.356.212 Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U JAL ArmeniaQuindío 8 Libertadores El Despacho Sustanciador verificó los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que efectivamente la ciudadana Elsa Irene Chicunque Pantoja tiene una doble postulación según consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente E-6 y E-8, veamos: Por el Partido Ecologista Colombiano1111911191.311

PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERM JURIDICA DEL

CONCEJO NACIONAL ELECTORAL

LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023 . . E - 8 JA

Conm.... .

"NalMtiMinn DEPARTAMENTO: MUNICIPIO: CÓDIGO OLIIILJID ARMENIA 26 1 001 1 08 COMUNA/L0CAUDAD/CORREGMENTO:

6 COMUNA E TUIERTADORES

e NOMEIRE DEI. PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICE,:

. PARTIDO ECO_OGeSTA COLOONAVO

OPCIÓN OE VOTO

VOTO PREFERENTE X voTONOPREFEAENTE 1 I

INFoRmACION DE LOS CANDIDATOS

LISTA DE CANDIDATOS

NOIMRES APELLIDOS CECVLA SEXO EDAD

OPCIÓN OE VOTO

VOTO PREFERENTE X voTONOPREFEAENTE 1 I

INFoRmACION DE LOS CANDIDATOS

LISTA DE CANDIDATOS NOIMRES APELLIDOS CECVLA SEXO EDAD El EISANENE C1.0.040.)E PAMCM. 171912 2 X 1 1 57

ESPACIO EXCLUSIVO PARA SEER DILIGENCIADO POR FUNCIONA a ELECTORALES DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL /RE TRADOWS El. ESTADO CIVIL ~C.

1 S.MC RA ApLENA KavA0 NAO

>40141,2e I.SIDY YU A<3 R F.S BAR t., .71Wr Mlo. \ I Por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U 1 •,,, ü2 .Dv NiA REGrszR A

PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA DEL

CONCEJO NACIONAL ELECTORAL

LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023

• 1.5.,.-:-.

E - 8 JA Gema nnlvo: 001 ou!".. -1111111"" DEPARTAMENTO: MON/OPIO: CÓDIGO OUIN110 ANMEMA 26 l 001 1 08

COMUNAN.00AUDADKORREGIMIENTO:

COMUNA S LIE ENTADOR ES 2._, NOME:RE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO PO ICO: E PAR TIDO DE LA UMION POR LA GENTE. PARTIDO OE LA U

OPOON DE VOTO

COMUNA S LIE ENTADOR ES 2._, NOME:RE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO PO ICO: E PAR TIDO DE LA UMION POR LA GENTE. PARTIDO OE LA U OPOON DE VOTO VOTO PottooneNT« ra VOTO NO PRIV rReNle i I

INFORMACION DE LOS CANDIDATOS

LISTA DE CANDIDATOS

NOMBRES APELLIDOS DEDULA SEXO EDAD

II ELDA inINE CRICIOnve PANTOJA JT200212 X 1 1 ST ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DILIGENCIADO POR FUNCIONAR !OS ELECTORALES DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CM TRADORES DEL ESTADO CIVIL kW. i es

3 Sithe12.4 VALENIA i-CMA O HE. O

10,11Af .LEIDY. ., Ji E ESCOBAR 11 \ I 1Resolución 11248 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA IRENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta administradora local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío postulada dentro de las listas del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentado por el ciudadano Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328. Si bien el reporte puesto en conocimiento de la Corporación se relacionaba, en principio, con la doble inscripción de esta candidatura, conforme se advierte en el inciso tercero del artículo

que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028328. Si bien el reporte puesto en conocimiento de la Corporación se relacionaba, en principio, con la doble inscripción de esta candidatura, conforme se advierte en el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 que ha detenerse como válida la primera inscripción, lo cierto es que resultado del análisis integral del acervo probatorio y de las circunstancias particulares, considera la Sala que no es procedente la aplicación de dicha disposición, dado que se estaría desconociendo la prohibición señalada para los ciudadanos de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político4. Al respecto, se encuentra probado dentro de la presente actuación que la ciudadana Elsa frene Chicunque Pantoja recibió aval del Partido Ecologista Colombiano y el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U el día 29 de julio de 2023 y que el mismo día fue inscrito por estas agrupaciones políticas a la Junta Administradora Local Comuna 8 Libertadores de Armenia — Quindío, con lo cual se configura la primera modalidad de doble militancia, que prohíbe a los ciudadanos pertenecer a más de una agrupación de forma simultánea, concurrente o concomitante, veamos: \lit; pmmoo tootocalu coLow~ 11~64 loo SI rda IO do. 000do~ Oft CAFE EL PARTIDO ECOLOCASTA OMCIANO Ot orgo AVAL No 095dc1 14 de .3~ de 2023 Al Canedalo(a) a 4 JW4TA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 11, MWOCIP10 DE ARMENIA

EL PARTIDO ECOLOCASTA OMCIANO Ot orgo AVAL No 095dc1 14 de .3~ de 2023 Al Canedalo(a) a 4 JW4TA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 11, MWOCIP10 DE ARMENIA DEPARTAMENTO OUIND/10. penodo 2024.X527, po.r3 tos eleenones a re3'../3/10.. el 29 de octulse e0 2073LA DlRECCION NACJONAL POPULAR En ami:~ de 34k3 ablbeeirorel oorstOueienotes,11.93'er, y eaatUtae4,1s en eWeC.41 en ea par3.5nMe 1 del At1k3A) 21 de tos Esta:10os del Partxdo, y RESUELVE ARTICULO PWMERO Avall3r come Cancixtzno05 a la JUNTA ADNONISTRAZOIRA LOCAL COMUNA e, MUNICtRIO DE ARMENIA DEPARTAMENTO MANCHO, PERI000 2024-2027, pot ad Parado Eddandta Colom rana. ese«,dtws eruto nffies de! 29 de ,o~ de 2022. I easeladano (3) que a contrium3.0e130 feLzsen031

ELSA IRENE CHICUNOUE PANTOJA

C C 27356212

PAPAGRAFO: Los Cao:~oa 3~ ameren el 4,4 scxx n~unto Wel y Yre9~3~ orco or7o4•0t

~fa NaC3~ IMettrat y el Pando etre 1.1 boundOble dr U eAre.04 n.,~ ~rema ,4 y $ra;:+.1ganoda tolwtonK fue oce›.1.~ ykoog<4,4 y p,...7 .4~,posed parado Crxegmt» Coke~ U dasts:~^. odorrorlas so >Os Le,"etcps Oel ~.0r kOb 30~ rollwnertanos oriar~ 0.k P.a.kM .„ .G.,.."00 C,~1~ p2.31 ate rermátlo pc« d ~da oroo, Os ka eso~, ~o os ~moho ¿No pra su oti~ oeuaá .oteo arao o so o~or, "ox.o3m 6 pu mota ohatolotatt poti~o o o3o~ Ivo do nooloc~ Myal p.-eserle 6 tee~ento dei unddiel mude e por surew). CrwOonirm praWelli

4 Ley 1475 de 2011. Artículo 2° Ecotornsta colombianoAPELLIDO NOMBRE NOMBRE &PELUDO

PRIMER i SEGUNDO PRIMER 2E9%140 CEOtEA DE

CiVD4DANIA 27356212 00 I EISA IRENE i C/1■CUNDUE 1 PANICBA

JORGE L

Socretarlo Ge Paeldo de la Un' ARABA OIAZ Reproten/anta Legal • Genio-Parlado de la U Resolución 11248 de 2023 Página 10 de 11 Por medio de la cual se REVOCAN los actos de inscripción de la ciudadana ELSA 1RENE CHICUNQUE PANTOJA a la Junta

  • Genio-Parl

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...