CNE - Resolución 11249 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11249 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Consejo Nacional Electoral
IIEK~0101118E11
RESOLUCIÓN N° 11249 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028330 y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Oficio RDE - 247 radicado en esta corporación el 29 de agosto de 2023 el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, remitió un listado de candidatos que presentarían doble inscripción en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023. Frente a esto, considera que se incumple el precepto constitucional del inciso primero del artículo 262, el cual determina que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas.
Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas. Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas novedades no fueron presentadas como una modificación expresa de la primera inscripción siendo esta la llamada a prosperar o a quedar vigente, por lo que considera procedente se revoquen las segundas inscripciones. 1.2. Con relación al procedimiento administrativo: la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 062 del 30 de agosto \j/ de 2023 dispuso la asignación de manera individual, esto es, por cada ciudadanResolución 11249 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquía postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que - - - - reportado, correspondiendo conocer como sustanciador del expediente CNE-E-DG2023-028330 al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero. > Verificada la información se encontró que la señora Luz Chaves Muñoz Chaves, se encontraba inscrita, no obstante, se cotejó por número de cédula de ciudadanía, cual corresponde a la ciudadana Luz Esneda Muñoz Chaves, de quien se asume conocimiento así: no
se encontraba inscrita, no obstante, se cotejó por número de cédula de ciudadanía, cual corresponde a la ciudadana Luz Esneda Muñoz Chaves, de quien se asume conocimiento así: no el el la de al y a el los de de Nombre Cédula Agrupación Política Corporación Dpto y Municipio Comuna Luz Chaves Muñoz Chaves 43635274 Partido Conservador Colombiano JAL Medellín — Antioquia 3 Luz Chaves Muñoz Chaves 43635274 Partido Independientes JAL Medellín — Antioquia 3
:- Una vez recibida la solicitud, se procedió a verificar los aplicativos dispuestos por Organización Electoral, encontrando que efectivamente la ciudadana Luz Esneda Muñoz Chaves tiene una doble inscripción Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquía, por distintas agrupaciones políticas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 octubre de 2023, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados expediente E-6, E-7 y E-8.
- Por medio de auto de 11 de septiembre de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria y dispuso correr traslado al candidato las agrupaciones políticas en cuestión, para que, en aplicación de la garantía constitucional del derecho de contradicción y controversia probatoria contenida en artículo 29 Superior, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran
las agrupaciones políticas en cuestión, para que, en aplicación de la garantía constitucional del derecho de contradicción y controversia probatoria contenida en artículo 29 Superior, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción. La comunicación del auto se efectuó el 11 de septiembre de 2023, ninguno de interesados acudió al proceso para manifestar oposición, ni aportaron certificados renuncia a la militancia de los partidos Conservador Colombiano o Independientes.
> Posteriormente mediante oficio CNE-E-DG-2023-038203 de fecha 20 de septiembre de 2023, el Registrador Delegado en lo Electoral, remitió alcance a la relación casos de doble inscripción, debido a la renuncia de una de las dos inscripciones.Resolución 11249 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquía postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028330 y se dictan otras disposiciones. En el caso en concreto se relaciona la renuncia de la inscripción de la candidata LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3En el caso en concreto se relaciona la renuncia de la inscripción de la candidata LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del
PARTIDO INDEPENDIENTES.
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) (..-) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto)
(..-) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) 'ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Pa O e Primera del CódigoResolución 11249 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrare! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028330 y se dictan otras disposiciones 3.2. Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de
pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. (...) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 a la Junta administradora local Comuna 3Manrique, del Municipio de Medellín — Antioquia del Partido Conservador Colombiano y del Partido Independientes, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en razón de la múltiple inscripción de la señora Luz Esneda Muñoz Chaves a la Junta administradora local Comuna 3 - Manrique, del Municipio de Medellín — Antioquia por dos agrupaciones con personería jurídica, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, corresponde
- Manrique, del Municipio de Medellín — Antioquia por dos agrupaciones con personería jurídica, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, corresponde determinar si esta circunstancia se adecúa a una de las modalidades de doble militancia en los términos del Artículo 107 Superior y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011.Resolución 11249 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que 23-028330 y se dictan otras d Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente el procedimiento de inscripción de candidatos, posteriormente la prohibición de doble militancia para, acto seguido, analizar el caso en concreto. 5.2. De la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Sea lo primero indicar que el proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular, es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En concordancia con el inciso 3° del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería Jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben
poder político. En concordancia con el inciso 3° del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería Jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben ser avalados por los mismos, a través de aval expedido por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue; respecto de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, la legislación electoral también señala la posibilidad de inscribir candidatos, previa constitución del movimiento o grupo y la recolección de los apoyos requeridos, según los parámetros establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En cuanto al procedimiento que se debe cumplir para la inscripción final de la candidatura, el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 señala el período a través del cual los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos a los cargos de elección popular, esta diligencia inicia 4 meses antes de la fecha de la correspondiente elección y se extiende durante un (1) mes, que para el caso de las elecciones territoriales de 2023 a celebrarse el 29 de octubre, iba desde el 29 de junio hasta el 29 de julio de la presente anualidad. En efecto, el proceso de inscripción de candidatos es un procedimiento reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a la que pertenece como lo señala el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sino el Consejo Nacional Electoral.
del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a la que pertenece como lo señala el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sino el Consejo Nacional Electoral. De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que:Resolución 11249 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar e129 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CALE-E-DG-2Q23-028330 y se dictan otras disposiciones • Existen requisitos sustanciales y requisitos formales que deben cumplirse para la inscripción de candidatos a elecciones populares para cargos unipersonales o para Corporaciones Públicas. Los requisitos sustanciales, los cuales corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe. El requisito formal que desde la Constitución Política (artículo 108) se impone para la inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue. 5.3. De la doble militancia.
inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue. 5.3. De la doble militancia. La prohibición de doble militancia fue establecida al interior del ordenamiento jurídico con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas, para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. En tal sentido, el Artículo 107 Superior establece que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica", por su parte, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 determina los presupuestos taxativos para poder estructurarla. Frente a esta condición de inelegibilidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado en su jurisprudencia que la doble militancia se configura bajo cinco modalidades a saber2: Mod. sujeto conducta Elemento temporal 1 Los ciudadanos. Pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Se concreta al momento de la inscripción de la candidatura. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. sentencia del 24 de noviembre de 2016, Exp.
52001-23-33-000-2015-00841-01 M.P. Alberto Yepes Barreiro; Sentencia del 16 de febrero de 2023, M.P. Rocío Araújo Oñate radicado No. 11001-03-28-000-2022-00118-00; Sentencia del 10 de marzo de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 76001-23-33-000-2019-01141-01, Sentencia del 16 de marzo de 2023, M.P. Pedro Pablo Venegas Gil radicado No. 1100103-28-000-2022-00280-00 Acum 11001-03-28-000-2022-00213-00.Resolución 11249 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nkolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte radicado - - - - 2 Quienes participen en consultas internas o interpartidistas. Inscribirse por otro partido o movimiento político en el mismo proceso electoral. Desde el inicio hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. Miembros de una Inscribirse a una Durante los 12 meses corporación pública. colectividad distinta a la antes del primer día del
Desde el inicio hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. Miembros de una Inscribirse a una Durante los 12 meses corporación pública. colectividad distinta a la antes del primer día del 3 que los apoyó sin renunciar a esta. periodo de inscripciones a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto. Quienes ostenten cargos Apoyar candidatos Desde el momento en el de dirección, gobierno, administración o control o distintos a los inscritos por el partido o que la persona inscribe su candidatura hasta el día 4 hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. movimiento político al cual se encuentren afiliados. de las elecciones. Directivos de las Aspirar a un cargo de Durante los 12 meses organizaciones políticas. elección popular o formar parte de los antes de la postulación, aceptación de la nueva 5 órganos directivos de otra organización política. designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. En consecuencia, para determinar la incursión en alguna de las modalidades de doble militancia, se requiere estudiar cada uno de los supuestos fácticos y contrastarlos con los elementos jurisprudenciales y legales, con el fin de establecer si se configura o no la prohibición estudiada. En relación con la primera modalidad de doble militancia la Sección Quinta del Consejo de
Estado ha señalado:
elementos jurisprudenciales y legales, con el fin de establecer si se configura o no la prohibición estudiada. En relación con la primera modalidad de doble militancia la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado: Recientemente, la Sala Electoral reiteró que los elementos de la modalidad de doble militancia en la modalidad de los ciudadanos, son: i) un sujeto activo: los ciudadanos; ii) una conducta prohibitiva consistente en pertenecer a más de una organización política y, iii) un elemento temporal, según el cual la pertenencia a más de una agrupación debe ser simultánea, concurrente o concomitante. Asimismo, ha sostenido frente (sic) que "tanto el marco normativo como el jurisprudencia) ya mencionados, expone una prohibición expresa de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, no existe un deber temporal — como si ocurre con los directivos — que le imponga al ciudadano retirarse con un tiempo determinado — 12 meses — si decide inscribirse a otra colectividad para así no estar inmerso en doble militancia(...)' 3Sección Quinta del Consejo de Estado, sentencia del 10 de marzo de 2022, Exp. 76001-23-33-000-2019-01141-01, M.C. Pedro Pablo Vanegas Gil \51•1Resolución 11249 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del
Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028330 y se dictan otras disposiciones 5.4. Análisis del caso en concreto El doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, reportó a la siguiente candidata por su doble inscripción a la Junta administradora local Comuna 3 - Manrique, del Municipio de Medellín — Antioquia tanto por el Partido Conservador Colombiano como por el Partido Independientes, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, veamos: Nombre Cédula Agrupación Política Corporació n Dpto y Municipio Comun a Luz Chaves Muñoz Chaves 43635274 Partido Conservador Colombiano JAL Medellín — Antioquia 3 Luz Chaves Muñoz Chaves 43635274 Partido Independiente s JAL Medellín — Antioquia 3 El Despacho Sustanciador verificó los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que efectivamente la ciudadana Luz Esneda Muñoz Chaves tiene una doble
Independiente s JAL Medellín — Antioquia 3 El Despacho Sustanciador verificó los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que efectivamente la ciudadana Luz Esneda Muñoz Chaves tiene una doble postulación según consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente, veamos: Por el Partido Conservador Colombiano: RestsTRZD - cut PARTIDOS O movnmorros Poliir-os CON PERSONO/1A JURIESOA OEL
CONCEJO NACIONAL ELECTORAL
LISTA OCERtraVA De GANDOATOS INSCIUTOS JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023 E - 8 JA Ipmemumilowl . - -.-- DEPARTAMENTO. MUNICIPIO. COMO ANTIOOLAA .1..01,,usa 01 1 001 i 03 COSIUNA.LOCALIDADCORREGMAIUPTO ; CO , ,,,A y LbuilmOu-E. u HOMBRE DEI. PARTIDO 0 EIONAMIleNTO ACODO°, 1 PARTIDO OO , SER ,ADOR COLOM/1M~ 0~1 RE 0 , 0
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d. OJZ f.1, 00A W403 0.1. 0X$ Oe: , X a d5 0.4 AL,ONsJ A -AxeLOEITE‘ER. , ZORn. X SE ASE ovAR Ornen CICRO PARRA 53315033 X S? .•VON 0.0 V= 00,..1.Z0 X • ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DIUGENCADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES DELEGADOS Dfit. REGISTRADOR MACONA'. DEL ESTADO C.P.SL , REGISTRADORES DEL ESTA L r......1 1 el..h.:07 OEL 0 A TANEDA .J.e.r ..0/1Ar. Rar0n. MIL. VO, -A 3 ›,., 1 /4' '#-W —1Resolución 11249 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquia postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028330 y se dictan otras disposiciones.
Por el Partido Independientes:
de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028330 y se dictan otras disposiciones.
Por el Partido Independientes: n. 1EGLSIRADUV. ■ 1.
PARTIDOS o MOVIMIENTOS POLITICOS coN PERSONERIA JURIOICA DEL
CONCEJO NACIONAL ELECTORAL
LISTA DEFINtTNA DE CANDIDATOS INSCRITOS
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82 LUZ UNICA MUÑOZ ChAvES ‘18/5.274 X ,
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1 ,»S<P.'259 X 7 , $4 CARLOS »4 11E3 1t.SETINEE TARARES • 2 NI,S2'45 5 -Je 85 0801.A ANSRLA TORRES DA, o m ,..-14. X xl
1C ....ELSO, ALUA T0 CO.JC,O0 CARv8z4 • , -5,C, 5 87 4245E IJESA • Dae:, 2.,2: X ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DILIGENCIADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CNIL I REGISTRADORES DEL ESTADO CML .4~C 1 .....ANCY DEL SOCOR CX.51 $ EDA vOLORE
JOHAIV RAFAEL. AR2ZA UOY5.LE 111
-L1 / U7 // Si bien el reporte puesto en conocimiento de la Corporación se relacionaba, en principio, con la doble inscripción de esta candidatura, conforme se advierte en el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 que ha detenerse como válida la primera inscripción, lo cierto es que resultado del análisis integral del acervo probatorio y de las circunstancias particulares, considera la Sala que no es procedente la aplicación de dicha disposición, dado que se estaría desconociendo la prohibición señalada para los ciudadanos de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política'. Al respecto, se encuentra probado dentro de la presente actuación que la señora Luz Esneda Muñoz Chaves recibió aval del Partido Independientes el día 2 de agosto de 2023 y del Partido Conservador Colombiano el día 3 de agosto de 2023 y que el día 4 de agosto de 2023 fue
Muñoz Chaves recibió aval del Partido Independientes el día 2 de agosto de 2023 y del Partido Conservador Colombiano el día 3 de agosto de 2023 y que el día 4 de agosto de 2023 fue inscrita por estas agrupaciones políticas a Junta administradora local Comuna 3 - Manrique, del Municipio de Medellín — Antioquia, con lo cual se configura la primera modalidad de doble militancia, que prohíbe a los ciudadanos pertenecer a más de una agrupación de forma simultánea, concurrente o concomitante, veamos: 4 Ley 1475 de 2011. Artículo 2°Resolución 11249 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el actos de inscripción de la señora LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES a la Junta Administradora Local de la COMUNA 3 - MANRIQUE, del Municipio de Medellín — Antioquía postulado dentro de las listas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028330 y se dictan otras disposiciones. EL PART IDO POLÍT ICO IN DEPENDIENT ES RECONOCIDO MEDIANT E RESOLUCIONES N °1545 DE 2023 Y N° 3448 DE 2023 EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECT ORAL Otorga aval para la Junta Administradora Local de la comuna/corregimiento COMUNA 3MANRIQUE del Municipio de MEDELLIN del Departamento de ANTI OQUIA en modalidad de voto preferente para las elecciones de
CONSEJO NACIONAL ELECT ORAL Otorga aval para la Junta Administradora Local de la comuna/corregimiento COMUNA 3MANRIQUE del Municipio de MEDELLIN del Departamento de ANTI OQUIA en modalidad de voto preferente para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-2027
A los señores: 1 ) ROBERTO MORA YATE, Idenfiticado(a) con C.0 No.19444034
- LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES, Idenfiticado(a) con C.0 No.43635274
Este aval podrá estar acompañado de un acuerdo de coalición en los térm i nos señalados en la constitución y la ley, para esto setendrá como aval otorgado en coalición. Mediante este instrumento se delega al Sr(a) Sergio Andrés López Muñoz Identificado con C.0 No.1152447618, para que i nscriba virtual o presea ci almente la candidatura del partido político Independientes ante la Registraduria Nacional del Estado Civil.
ELI SHNAIDER BRENER
C.0 No 14.468270
DirectorNacionalRENGLOM IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS MOTIVO
84 1 43.495.01S GLORIA EMILSE CIPO HICUITA NO ACEPTACION
ENTRA: RENGLON IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS LUZ ESNEDA MUÑOZ CHAVES 84 43.F1
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