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CNE - Resolución 11263 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11263 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN N° 11263 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Doctor Silvano Gómez Strauch, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038670 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 20 de septiembre de 2023, el Viceprocurador General de la Nación, Doctor Silvano Gómez Strauch, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRI, relacionadas con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el

remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRI, relacionadas con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, quien fuese inscrito a la Asamblea departamental de Quindío, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. 1.2. En cuanto a la situación del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, la Subsecretaría de la Corporación mediante acta de reparto No. 77 del 22 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-038670

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó, a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la existencia deResolución No. 11263 de 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño. con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información

de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038670 candidatura del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, encontrando que, en efecto, se encuentra inscripción a la Asamblea departamental de Quindío. efectuada por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente. Por otra parte, una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) se obtuvo certificado Especial No. 231794624 de 23 de septiembre de 2023 a través del cual se halló la existencia de reporte respecto del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, sobre quien pesa, en efecto, inhabilidad permanente para el ejercicio del cargo al cual fuera efectuada la inscripción de la candidatura. 1.4. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto, concediendo un término de un (1) día hábil para que el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño se pronunciase o allegara documentos que pretendiera hacer valer respecto de la anotación señalada, a efectos de ser considerados en la decisión de la Sala Plena. 1.5. Una vez comunicado en debida forma el auto señalado, y otorgándole un término prudencial para que el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño ejerciera su derecho a la defensa, este decidió guardar silencio.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por

prudencial para que el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño ejerciera su derecho a la defensa, este decidió guardar silencio.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la ParteResolución No. 11263 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR1, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038670

de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR1, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038670 Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución política "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)"

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formularios de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.2. Certificado especial de antecedentes No. 231794624 de 23 de septiembre de 2023 para el cargo al que aspira el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, expedido por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a consulta al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico Respecto del reporte de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación que comunicó que en relación con el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, cuyo acto de inscripción de candidatura al a la Asamblea departamental de Quindío, fuera efectuado

Nación que comunicó que en relación con el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, cuyo acto de inscripción de candidatura al a la Asamblea departamental de Quindío, fuera efectuado con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U, pesa inhabilidad permanente para el desempeño del cargo al que aspira, así como el certificado de 1 "ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Pan Primera del Código \ itResolución No. 11263 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038670 antecedentes especial obtenido por consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, considera la Sala Plena de esta Corporación que lo correspondiente es entrar a determinar si constituyen tales elementos plena prueba y, por lo

038670 antecedentes especial obtenido por consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, considera la Sala Plena de esta Corporación que lo correspondiente es entrar a determinar si constituyen tales elementos plena prueba y, por lo tanto, hay lugar a revocar el acto de inscripción de la candidatura en cita. Así las cosas, la Sala abordará el asunto exponiendo inicialmente la necesidad de plena prueba en los trámites de revocatoria de inscripción de candidatos, para, acto seguido, determinar si se aprecian en el caso puesto en consideración, la configuración de una causal de inhabilidad. 5.2. De la plena prueba El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 al respeto del debido proceso y a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria de dicha inscripción, entendida como aquella prueba que reúne las condiciones de fondo necesarias, es decir, "que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos."2. En este sentido, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hechos descritos en la norma, lo que significa que la procedencia de la revocatoria de la inscripción de candidatos está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega. En ese punto, cabe resaltar, que el Certificado Especial de Antecedentes del Sistema de Información del Registro de Sanciones e InhabilidadesSIRI, constituye plena prueba de la

que se alega. En ese punto, cabe resaltar, que el Certificado Especial de Antecedentes del Sistema de Información del Registro de Sanciones e InhabilidadesSIRI, constituye plena prueba de la inhabilidad porque se trata de un documento público, de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, sobre todo en lo relacionado a la existencia de posibles sanciones impuestas por el Ministerio Público3, habida cuenta que este es el administrador de dicho sistema. 2 Sentencia T-199 de 2004, Corte Constitucional, Magistrada Ponente Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Referencia: expediente T-808634 3 El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, expresa: "Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades,"• Resolución No. 11263 de 2023 Página 5 de 7

verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades,"• Resolución No. 11263 de 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038670 5.3. Análisis del caso en concreto El señor Viceprocurador General de la Nación, Doctor Silvano Gómez Strauch, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, remitió relación de ciudadanos donde figuraba Eduardo Antonio Arias Castaño quien fuese avalado para inscribir su candidatura a la Asamblea departamental de Quindío en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, pesa causal de inhabilidad permanente que le impide el desempeño del cargo para el cual se postulara. Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir

inhabilidad permanente que le impide el desempeño del cargo para el cual se postulara. Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, la Corporación, por intermedio del Magistrado Sustanciador del asunto, obtuvo el siguiente certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, a partir del cual fue posible evidenciar que, en efecto, existe registrada causal de inhabilidad como lo informara la autoridad señalada: PROCURADURIA cEHERALDEIANApaI

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES

CERTIFICADO ESPECIAL

No. 231794624 1:314'D :s‹. P111 11 24.46 Hoja 1 de 01 B goa DC, 23 de seeniate dei 2C23 La PROCURADURlA GENERAL DE LA NACIÓN ccn1ic4 que usa ve: el &tierna de InIcansoón de Regotro de Sarocnes t Inhabldedes ISIRD sedc<Xs) EDUARDO ANTON:0 ARIAS CASTAS Klent.&-annO) con Ceekla de audadania numero 18414745

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo DIPUTADO Telma» Permanente Fundar-re/V.02"M Le? 617 del 2003 Al 31 Num 1

ObsetvacOn PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO

ADVERTENCIA: La cerettaudn de un:eco:lentes debetá co,lener as arrfacones de las sanciones o InnaOhdades que se ercveneen ycientes Cuando se oale de notnetamento o post:VA en cargos que e319,1 para su desempe% m'Irme de a".teoedervIes se certne..vks :odas LIS sporac..~s que nqu•en en el regasto. ~0 238 Ley 1952 de 2019] NOTA: El certnceso de antecedentes ~atinarlo> es un documento que con~ las anotedones e inNabadades 9~3.333 (30. Salr-XX1 dscrpinanas estuldt.dad.es que se denten de Las relsoznes ccetract,,ales ccen e< estado. de los tatos ccn responsabldad f.scal. de les dec,t.ones de peubda de ovesbdura y de las condenas proterdas contra serse lcr es es sertdoret txtficos y eurttuLves que desemperlen Naloones pitIcas en remeto de la .30C~ de repeOoón o ltsmarnento en grearfla Este documento tiene efectos para acceda< al sector. público. n 'Os términos que establezca la ley o densas disposiciones vigentes. Se ■ntegan re9seo dr arveceden1es solamente l0 repones q..,5 hagan las autor dades nsoonales cobmbanat En caso de ron bramento o suscrIpción de coraalos con el estado. es retoces/W.6W de la Entbdad vabdut 1 nk.vmac:On 94e ;teten:e el asonante en la 1.419.3 'M!l, htlp ihs..vot procuradvo.gov co'polaliantecedentes htm:

94e ;teten:e el asonante en la 1.419.3 'M!l, htlp ihs..vot procuradvo.gov co'polaliantecedentes htm: Adicional a lo expuesto anteriormente, como se detalló en el acápite de antecedentes, mediante Auto de 22 de septiembre de 2023, el Magistrado Sustanciador, avocó conocimiento del asunto para conceder al interesado un término prudencial a fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción que constitucionalmente le asiste, eligiendo este, desde una posición legítima, guardar silencio por lo que al día 26 de septiembre de 2023, no se evidenció por parte de esta Corporación documento alguno que permitiere inferir alguna manifestación que sirviera para oponerse al registro expuesto o que bien pudiera permitir analizar la ,It \-1+'Resolución No. 11263 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño. con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR!, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038670 existencia de circunstancias especiales que llevaran a la Sala a concluir la inexistencia de la inhabilidad reportada.

038670 existencia de circunstancias especiales que llevaran a la Sala a concluir la inexistencia de la inhabilidad reportada. En virtud de lo anterior, al considerarse dicho reporte como plena prueba de la existencia de inhabilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira el ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, concluye la Sala Plena de la Corporación que resulta procedente revocar el acto de inscripción de su candidatura a la Asamblea departamental de Quindío. Por último, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 yen el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 respecto del deber que le asiste a toda organización con facultad de postulación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y la configuración de falta cuando tal obligación se inobserva al inscribir candidatos que no cumplen tales premisas, considera necesario la Sala Plena ordenar a la Subsecretaría de la Corporación efectuar el reparto de la presunta falta en que habría incurrido el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U al haber efectuado el acto de inscripción de la candidatura que en el presente acto administrativo resulta revocado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de

departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído, actuación que se surte bajo el radicado

CNE-E-DG-2023-038670

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente decisión será ADOPTADA y NOTIFICADA EN

ESTRADOS en Audiencia Pública.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicos candidatos2023aregistraduria.gov.co, lhoyosregistraduria.clov.co y sdd uq uea registrad uria.gov.co.ÁLVARO NÁN

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rado Ponent Ma 11 Resolución No. 11263 de 2023 Página 7 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Quindío, del ciudadano Eduardo Antonio Arias Castaño, con aval otorgado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038670

de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038670

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral someter a reparto la presunta falta en que habría incurrido el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U al haber efectuado el acto de inscripción de la candidatura revocada en el artículo primero del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el término que para ello se señale a los interesados durante la Audiencia Pública de adopción y notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). \i) FABIOLA MA QUE 1SIALES Presidente Esta decisión fue discutida en Sala Plena del 25 de septiembre de 2023, votada y numerada en sesión de Sala Plena del 27 de septiembre de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos — Secretaria General.

Revisó: eynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: I Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: esar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: aola Andrea Ramírez Cudri

Radicado: CNE-E-DG-2023-038670

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