CNE - Resolución 11265 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11265 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN=/ Cone Nacional Electoral 1~11~111 RESOLUCIÓN N° 11265 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Doctor Silvano Gómez Strauch, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023038577 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 20 de septiembre de 2023, el Viceprocurador General de la Nación, Doctor Silvano Gómez Strauch, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRI, relacionadas con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el
remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRI, relacionadas con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el ciudadano Helmut Falla Osorio, quien fuese inscrito a la alcaldía de Baraya — Huila, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. 1.2. En cuanto a la situación del ciudadano Helmut Falla Osorio, la Subsecretaría de la Corporación mediante acta de reparto No. 77 del 22 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG--2023038577 1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó, a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la existencia de la candidatura del ciudadano Helmut Falla Osorio, encontrando que, en efecto, seResolución No. 11265 de 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad
a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR!, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038577 encuentra inscripción a la alcaldía de Baraya — Huila, efectuada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente. Por otra parte, una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) se obtuvo certificado Especial No. 231794283 de 23 de septiembre de 2023 a través del cual se halló la existencia de reporte respecto del ciudadano Helmut Falla Osorio, sobre quien pesa, en efecto, inhabilidad permanente para el ejercicio del cargo al cual fuera efectuada la inscripción de la candidatura. 1.4. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto, concediendo un término de un (1) día hábil para que el ciudadano Helmut Falla Osorio se pronunciase o allegara documentos que pretendiera hacer valer respecto de la anotación señalada, a efectos de ser considerados en la decisión de la Sala Plena. 1.5. Una vez comunicado en debida forma el auto señalado, y otorgándole un término prudencial para que el ciudadano Helmut Falla Osorio ejerciera su derecho a la defensa, este decidió guardar silencio
2. COMPETENCIA
1.5. Una vez comunicado en debida forma el auto señalado, y otorgándole un término prudencial para que el ciudadano Helmut Falla Osorio ejerciera su derecho a la defensa, este decidió guardar silencio
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la ParteResolución No. 11265 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038577
General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038577 Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución política "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso". (...)
4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Formularios de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.2. Certificado especial de antecedentes No. 231794283 de 23 de septiembre de 2023 para el cargo al que aspira el ciudadano Helmut Falla Osorio, expedido por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a consulta al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Respecto del reporte de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación que comunicó que en relación con el ciudadano Helmut Falla Osorio, cuyo acto de inscripción de candidatura al a la alcaldía de Baraya — Huila, fuera efectuado con aval otorgado
Nación que comunicó que en relación con el ciudadano Helmut Falla Osorio, cuyo acto de inscripción de candidatura al a la alcaldía de Baraya — Huila, fuera efectuado con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano, pesa inhabilidad permanente para el desempeño del cargo al que aspira, así como el certificado de antecedentes especial obtenido por consulta del 1 "ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta P Primera del CódigoResolución No. 11265 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038577 Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, considera la Sala Plena de esta Corporación que lo correspondiente es entrar a determinar si constituyen tales elementos plena prueba y, por lo tanto, hay lugar a revocar el acto de inscripción de la candidatura en cita.
la Sala Plena de esta Corporación que lo correspondiente es entrar a determinar si constituyen tales elementos plena prueba y, por lo tanto, hay lugar a revocar el acto de inscripción de la candidatura en cita. Así las cosas, la Sala abordará el asunto exponiendo inicialmente la necesidad de plena prueba en los trámites de revocatoria de inscripción de candidatos, para, acto seguido, determinar si se aprecian en el caso puesto en consideración, la configuración de una causal de inhabilidad. 5.2. De la plena prueba El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 al respeto del debido proceso y a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria de dicha inscripción, entendida como aquella prueba que reúne las condiciones de fondo necesarias, es decir, "que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos."2. En este sentido, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hechos descritos en la norma, lo que significa que la procedencia de la revocatoria de la inscripción de candidatos está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega. En ese punto, cabe resaltar, que el Certificado Especial de Antecedentes del Sistema de Información del Registro de Sanciones e InhabilidadesSIRI, constituye plena prueba de la inhabilidad porque se trata de un documento público, de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, sobre todo en lo relacionado a la existencia de posibles
inhabilidad porque se trata de un documento público, de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, sobre todo en lo relacionado a la existencia de posibles sanciones impuestas por el Ministerio Público3, habida cuenta que este es el administrador de dicho sistema. 2 Sentencia T-199 de 2004, Corte Constitucional, Magistrada Ponente Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Referencia: expediente T-808634 3 El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, expresa: "Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Unico publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades,"Resolución No. 11265 de 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano
Página 5 de 7 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038577 5.3. Análisis del caso en concreto El señor Viceprocurador General de la Nación, Doctor Silvano Gómez Strauch, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, remitió relación de ciudadanos donde figuraba Helmut Falla Osorio quien fuese avalado para inscribir su candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, pesa causal de inhabilidad permanente que le impide el desempeño del cargo para el cual se postulara. Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir el ciudadano Helmut Falla Osorio, la Corporación, por intermedio del Magistrado Sustanciador del asunto, obtuvo el siguiente certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, a partir
del asunto, obtuvo el siguiente certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, a partir del cual fue posible evidenciar que, en efecto, existe registrada causal de inhabilidad como lo informara la autoridad señalada:
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES opa
PIB 11:17:37
Hoja 1 de 01 PROCURADURIA M'Ea DEUKCION
CERTIFICADO ESPECIAL
No. 231794283 Bogotá DC, 23 de septiembre del 2023 La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica quo una voz consultado el Sistema do Información do Registro de Sanciones o Inhabildades el(la) señor(a) HELMUT FALLA OSORIO identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 83221844:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
INHABIUDAD ESPECIAL
Cargo: ALCALDE Termino. Permanente Fundamento Legal: Ley 617 do 2000 Art 37 Num. 1
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO.
ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones do las sanciones o inhabilidades que so encuentren vigentes.
Cuando so trato do nombramiento o posesión en cargos quo exijan para su desempeño ausencia do antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren on el regstro. (Articulo 238 Ley 1952 do 2019) NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales,
anotaciones que figuren on el regstro. (Articulo 238 Ley 1952 do 2019) NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarias, inhabilidades quo se deriven de las relaciones contractuales con el estado. do los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y do las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción do repetición o Itarnarniento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. So integran al registro de antecedentes solamente tos reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabidad de ta Entidad. validar la información QUO presente el aspirante on la página web: hap:/Avonvprocuradursa.govvolportallant000denteshen1 Adicional a lo expuesto anteriormente, como se detalló en el acápite de antecedentes, mediante Auto de 22 de septiembre de 2023, el Magistrado Sustanciador, avocó conocimiento del asunto para conceder al interesado un término prudencial a fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción que constitucionalmente le asiste, eligiendo este, desde una posición legítima, guardar silencio por lo que al día 26 de septiembre de 2023, no se evidencióResolución No. 11265 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038577 por parte de esta Corporación documento alguno que permitiere inferir alguna manifestación que sirviera para oponerse al registro expuesto o que bien pudiera permitir analizar la existencia de circunstancias especiales que llevaran a la Sala a concluir la inexistencia de la inhabilidad reportada. En virtud de lo anterior, al considerarse dicho reporte como plena prueba de la existencia de inhabilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira el ciudadano Helmut Falla Osorio, concluye la Sala Plena de la Corporación que resulta procedente revocar el acto de inscripción de su candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila. Por último, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 respecto del deber que le asiste a toda organización con facultad de postulación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y la configuración de falta cuando tal obligación se inobserva al inscribir candidatos que no cumplen tales premisas, considera necesario la Sala Plena ordenar a la Subsecretaría de la Corporación
como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y la configuración de falta cuando tal obligación se inobserva al inscribir candidatos que no cumplen tales premisas, considera necesario la Sala Plena ordenar a la Subsecretaría de la Corporación efectuar el reparto de la presunta falta en que habría incurrido el Partido Liberal Colombiano al haber efectuado el acto de inscripción de la candidatura que en el presente acto administrativo resulta revocado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-038577
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente decisión será ADOPTADA y NOTIFICADA EN
ESTRADOS en Audiencia Pública.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicosÁLVARO QU I R0 /110 ado Ponent CRISTIA o Resolución No. 11265 de 2023 Página 7 de 7 • Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano
ado Ponent CRISTIA o Resolución No. 11265 de 2023 Página 7 de 7 • Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Baraya — Huila, del ciudadano Helmut Falla Osorio, con aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038577 candidatos2023aregistraduria.gov.co, lhoyosaregistraduria.gov.co Y sdduouearegistraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral someter a reparto la presunta falta en que habría incurrido el Partido Liberal Colombiano al haber efectuado el acto de inscripción de la candidatura revocada en el artículo primero del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el término que para ello se señale a los interesados durante la Audiencia Pública de adopción y notificación, convocada a través del medio que será informado oportunamente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil
oportunamente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). 5'l9 1 FABIO A MARQUE RISALES residente Esta decisión fue discutida en Sala Plena del 25 de septiembre de 2023, votada y numerada en sesión de Sala Plena del 27 de septiembre de 2023.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos — Secretada General.
Revisó: R ynel David de la Rosa Saurith.
Aprob igael Eduardo Sastoque Martínez Revisó Cesar Eduardo Sanabria BarretoProye 6: Paola Andrea Ramírez Cudris':(
Radicado: CNE-E-DG-2023-038577