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CNE - Resolución 11282 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11282 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N =i Consejo Nacional Electoral «XMCIENXIM RESOLUCIÓN No. 11282 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado

C N E-E-DG-2023-020802.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 10 de agosto de 2023, el ciudadano MAICOL ANDRÉS OLASCUAGA ARRIETA, solicitó la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) Solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Alcaldía Municipal de Turbana -Bolívar, por el Partido ASI, Orlando García Brito cédula 1137221873.

términos: "(...) Solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Alcaldía Municipal de Turbana -Bolívar, por el Partido ASI, Orlando García Brito cédula 1137221873. Maicol Andrés Olascuaga Arrieta, futuro Alcalde del municipio de Turbana, avalado por el Glorioso Partido Conservador, me identifico con cédula número 1051443798, me presento a ustedes, Honorable Consejo, para solicitar revocatoria de inscripción como candidato a la Alcaldía Municipal de Turbana por el Partido ASI de Orlando García Brito con cédula 1137221873. El candidato Orlando García Brito, participó el domingo 23 de abril en las consultas internas de la Colombia Humana, para obtener el aval dicha colectividad, siendo el postulante con mayor votación, sin embargo, en el afán de no verse afectado por el desprestigio del nefasto gobierno nacional, ni proyectarse como un verdadero aspirante de izquierda, el 29 de julio de 2023 se inscribió avalado por el Partido ASI. Es evidente, que cómo participante en la Consulta Interna de la Colombia Humana, el impío candidato, para el 23 de abril de 2023, aún era militante de dicha colectividad, a pesar, de que ahora pretenda decir que no, posición que podría reafirmar la misma Colombia Humana, dado que es de conocimiento público la cercanía de García Brito con la cúpula de la Colombia Humana, por lo que podrían estar escondiendo o tratando\t\,\. de disimular la verdadera militancia. (...)".Resolución No. 11282 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER

de disimular la verdadera militancia. (...)".Resolución No. 11282 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802. 1.2. Mediante Acta de reparto del 17 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-020802. 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo webl de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO, se inscribió candidato a la ALCALDIA Municipal de TURBANABOLÍVAR, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", de conformidad con lo consignado en los Formularios E6AL y E8AL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 1.4. Mediante Auto del 23 de agosto de 2023 2, se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción y se decreta la práctica pruebas, en los siguientes términos: "(...) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO,

"(...) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO, identificado con la cédula de ciudadania No. 32.557.852, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído. (...) ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la práctica y recaudo de oficio de las siguientes pruebas: a) REQUERIR al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, manifieste y allegue a este Despacho: • INFORMAR si el ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO, es o fue militante de su Agrupación Política, indicando los extremos temporales de ingreso y salida de la misma, anexando los documentos pertinentes que lo sustenten. • INFORMAR si el ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO participó en la consulta interna realizada el 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, anexando los documentos pertinentes que lo sustenten. • REMITIR copia de las resoluciones y los documentos que dieron lugar a la adopción de la consulta interna para candidatos a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR-, así como las decisiones tomadas en virtud de los resultados

  • REMITIR copia de las resoluciones y los documentos que dieron lugar a la adopción de la consulta interna para candidatos a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR-, así como las decisiones tomadas en virtud de los resultados para la selección de los candidatos, con las constancias de notificación, comunicación y/o publicación. httbs://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 "Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de atura del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR-, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, por presuntamente incurrir en la prohibición de DOBLE MILITANCIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802."Resolución No. 11282 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802. b) REQUERIR al representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", o quien haga sus veces, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue

INDEPENDIENTE "ASI", o quien haga sus veces, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este Despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO y se pronuncie sobre las pruebas arrimadas en la solicitud. (...)". 1.5. El precitado acto administrativo fue comunicado, así:

DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

PETICIONARIO MAICOL ANDRÉS

OLASCUAGA ARRIETA maicololascuaga21aoutlook.com PETICIONARIO

CANDIDATO ORLANDO ELIECER

GARCÍA BRITO oriandodarciabritoadmaitcom

CANDIDATO

PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO ALIANZA

SOCIAL INDEPENDIENTE

"ASI" alianzasocialindependientevahoo.c PARTIDO POLÍTICO om Calle 34 No. 21-46 Barrio la Soledad — Bogotá D.0

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

JOSÉ MARIA SARMIENTO notificaciones.cneaprocuraduria.dov PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN .co 1.6. Mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2023, la Secretaria General del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, doctora CARMEN ANACHURI DÍAZ, dio alcance al Auto del 23 de agosto de 2023, en los siguientes términos: "(...) En mi calidad de Secretaria General y Representante Legal del Movimiento Político

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, doctora CARMEN ANACHURI DÍAZ, dio alcance al Auto del 23 de agosto de 2023, en los siguientes términos: "(...) En mi calidad de Secretaria General y Representante Legal del Movimiento Político Colombia Humana, conforme a la Resolución No. 360 del 21 de agosto de 2023 de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento y en proceso de ratificación de CNE, procedo a dar respuesta al requerimiento del asunto, en los siguientes términos:

I. A LOS REQUERIMIENTOS

(Artículo Tercero del Auto) AL Literal a): El señor ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO con C.C. N° 1137221873 se inscribió como afiliado al Movimiento Político Colombia Humana el día 22 de febrero del 2023 a las 15:55 horas, de conformidad con el siguiente pantallazo de afiliaciones de la Plataforma de nuestro Movimiento: \-\'Alcaldía municipal Pu... ID candi... Nombre de la persona Departamento Ciudad o Número de vo... Departamento 1. 3 15E4 2. 2 115725

Ciudad o Municipio: Turban It1 •

Orlando García Brito Ariel Pere2 De Arco Bolívar ?urbana 35 Bolívar Turbana Resolución No. 11282 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802. Consultar Militancia Consulta con cédula de ciudadanía: 1137221873 ID miembro 149147 Telefono .573007110166 Cédula 1137221873 Nombres Orlando Apellidos García Brito Género Mascu!ino Etnia Ninguna Ocupación Independiente Departamento 3clivar Municipio Turbarla Localidad Otra/No hay Localidad Barrio Otro Barrio Email crlandogarciabritOtkfnattecfn Fecha de registro 2023-02-22 2015'55 Ahora bien, el señor ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO, con C.C. No. 1137221873 renuncio a la militancia de Colombia Humana el día 19 de julio de 2023. (...) El señor ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO con C.C. N° 1137221873 en su calidad de militante de Colombia Humana participó en la Consulta Interna de nuestro Movimiento para escoger precandidato a la Alcaldía de Turbana - Bolívar realizada el día 23 de abril de 2023 ostentando el ID 154964 de precandidato. A continuación, se plasma un pantallazo del resultado de la consulta que se habla,

Movimiento para escoger precandidato a la Alcaldía de Turbana - Bolívar realizada el día 23 de abril de 2023 ostentando el ID 154964 de precandidato. A continuación, se plasma un pantallazo del resultado de la consulta que se habla, donde el señor ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO C.C. N° 1137221873, obtuvo el primer (ler.) lugar con 35 sufragios: C3r.didaturas Votos Candidaturas 2 39 Voto en Blanco oResolución No. 11282 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802. Remito anexas a este escrito las Resoluciones 081 y 082 de 2023 de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, mediante las cuales se adoptó la realización de la Consulta Interna Nacional de nuestro movimiento a realizar el pasado día 23 de abril de 2023, incluida la escogencia de precandidato a la alcaldía de Turbana - Bolívar. (...)". 1.6.1. Con la respuesta preliminarmente citada, se anexa los siguientes documentos: 1.6.1.1. Resolución 081 de 2023, mediante la cual se reglamentan los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger a los precandidatos del MOVIMIENTO COLOMBIA

HUMANA.

1.6.1.1. Resolución 081 de 2023, mediante la cual se reglamentan los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger a los precandidatos del MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA. 1.6.1.2. Resolución 082 de 2023, mediante la cual se modifica el artículo 3 de la resolución 023 de 2023, por la cual se convoca la realización de la consulta interna de escogencia de precandidatos. 1.6.1.3. Resolución 360 de 2023 por la cual se llama a la titular provisional de la vicepresidencia del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a ocupar de manera provisional el cargo vacante de secretaría general y la representación legal del movimiento. 1.7. Mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2023, el ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO en su calidad de candidato, dio respuesta al requerimiento del Auto del 23 de agosto de 2023, siguientes términos: "(...) En atención a su REQUERIMIENTO con relación al asunto de la referencia, Yo, ORLANDO ELIECER GARCIA BRITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.137.221.873 ejerciendo mi derecho a la defensa y contradicción frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de mi candidatura interpuesta por el ciudadano Maicol Andrés Olascuaga Arrieta, quien se autodenomina "futuro Alcalde del municipio de Turbana, avalado por el Glorioso Partido Conservador", manifiesto: PRIMERO. Que el domingo 23 de abril de 2023 participé en el proceso interno del Movimiento Colombia Humana para alcanzar el CERTIFICADO DE FIRMEZA, el cual adjunto y que me permitiría posteriormente entrar en el proceso interpartidista del Pacto

PRIMERO. Que el domingo 23 de abril de 2023 participé en el proceso interno del Movimiento Colombia Humana para alcanzar el CERTIFICADO DE FIRMEZA, el cual adjunto y que me permitiría posteriormente entrar en el proceso interpartidista del Pacto Histórico que me daría el aval como candidato a la Alcaldía Municipal de TurbanaBolívar. (ver adjunto). "El alcance de este certificado, NO genera ningún derecho distinto, al de seguir adelante el proceso de postulación como precandidato de la Colombia Humana" SEGUNDO. Desafortunadamente este proceso al interior de Colombia Humana y el Pacto Histórico por dificultades internas, no avanzo y se diluyo, razón por la cual, en el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido dentro de un marco de soberanía popular bajo el carácter universal y expansivo del principio democrático (Sentencia T-232 de 2014 y SU-316/2023 Corte Constitucional), presente mi RENUNCIA IRREVOCABLE a la Colombia Humana el día 19 de julio del 2023, la cual fue aceptada. \I\Resolución No. 11282 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802. TERCERO. Posteriormente, me afilié al Partido Alianza Social Independiente "ASI", el cual me concedió el 26 de julio el Aval-475-2023 para mi candidatura a la Alcaldía

TERCERO. Posteriormente, me afilié al Partido Alianza Social Independiente "ASI", el cual me concedió el 26 de julio el Aval-475-2023 para mi candidatura a la Alcaldía Municipal de Turbana en las elecciones de autoridades locales el próximo 29 de octubre de 2023. Hasta aquí, es claro que el proceso de postulación como precandidato al interior de Colombia Humana no se perfeccionó, que yo no ostentaba distinción alguna más allá de la honrosa ciudadanía colombiana y que en el proceso de transición nunca milite simultáneamente en los dos partidos, por lo tanto, la pretensión temeraria de posible ocurrencia en doble militancia señalada por el ciudadano Maicol Andrés Olascuaga Arrieta en mi contra es un acto de mala fe cuyas motivaciones desconozco, pero que, entiendo pretende inducir al error al Honorable Consejo Nacional Electoral. Llama mi atención que en estas Consultas Populares organizadas y realizadas con el rigor establecido por la Ley dentro del Ordenamiento Jurídico Colombiano participaron entre otros "el glorioso partido conservador" al que orgullosamente alude el ciudadano Maicol Olascuaga, conocedor en más de este proceder vinculante, manifiesta una intencionalidad de conducir al engaño y al proceder erróneo, lastimando sensiblemente el marco el imperio de la ley que ha de estar revestida de la verdad en aras de la justicia. Queda demostrado así, Honorable Magistrado ponente, que yo, ORLANDO ELIECER GARCIA BRITO, nunca incurrí en doble militancia, pues, nunca pertenecí simultáneamente a dos Partidos con Personería Jurídica y no participé en las Consultas internas o interpartidistas vinculantes reguladas por el Consejo Nacional Electoral de

GARCIA BRITO, nunca incurrí en doble militancia, pues, nunca pertenecí simultáneamente a dos Partidos con Personería Jurídica y no participé en las Consultas internas o interpartidistas vinculantes reguladas por el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Colombiano. Por lo anterior, solicitó respetuosamente a su señoría, Honorable Magistrado ponente y por su intermedio al consejo Nacional Electoral, DESESTIMAR LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION de mi candidatura a la Alcaldía Municipal de Turbana-Bolívar, NEGAR toda pretensión del ciudadano Maicol Andrés Olascuaga Arrieta, autodenominado "futuro Alcalde de Turbana" y ARCHIVAR el proceso por cuanto no corresponde a la verdad y es una actuación de mala fe que pretende conducir al error y a la injusticia. (...)". 1.7.1. Con la respuesta preliminarmente citada, se anexa los siguientes documentos: 1.7.1.1. Copia del certificado de firmeza de expedido por el Comité de Garantías Nacional de Colombia Humana. 1.7.1.2. Copia del otorgamiento de aval No. 475-2023, expedido por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" 1.8. Vencido el termino dispuesto para dar respuesta a los requerimientos probatorios, los demás sujetos procesales e intervinientes guardaron silencio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. MARCO NORMATIVO.Resolución No. 11282 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER

2.1. MARCO NORMATIVO.Resolución No. 11282 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (...) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos

siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113. "(...) ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (Negrillas fuera de texto). ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se

sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se 1 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de lo procesos electorales y se dictan otras disposiciones:. \sResolución No. 11282 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802. encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. (• • .) ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las

según sea el caso. (• • .) ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. l• • .1 ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS RESULTADOS. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se

seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción. (...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.Resolución No. 11282 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de

dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020802. ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 20114.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones

autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E6AL y E8AL correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.2. DE LAS APORTADAS POR EL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

4 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Resolución No. 11282 de 2023 Página 10 de 16 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ORLANDO ELIECER GARCÍA BRITO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" a la ALCALDIA Municipal de TURBANA — BOLÍVAR, para las eleccione

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