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CNE - Resolución 11285 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11285 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CN-Ealr/ Consejo Nacional Electoral MICOMOineined RESOLUCIÓN No. 11285 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-028984. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la corporación el 18 de agosto de 2023, la ciudadana JEIMY TATIANA LEAL, interpuso solicitud de revocatoria de inscripción en contra del candidato a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta inhabilidad, en los siguientes términos: "(...) 1. se inscribió el señor Andrés Trujillo corno candidato a la asamblea de Cundinamarca por la alianza ATREVETE CUNDINAMARCA de los partidos SOMOS COLOMBIA Y ESPERANZA DEMOCRÁTICA. cuando es concejal del partido

PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A.

2. El sr Trujillo dice en medios de comunicación que renunció al partido PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A, un año antes de la elección pero sigue fungiendo como concejal de PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A, incluso fue elegido presidente del concejo ostentando la credencial de este partido PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA

AFROCOLOMBIANA A.D.A.

3. La curul es de los partidos no de las personas por lo tanto debió renunciar al concejo municipal.

4. Ningún concejal actual puede aspirar a ser diputado sin renunciar a su curul.

PETICIÓN \)Lé Resolución No. 11285 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y

SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028984. En concordancia con lo hasta aquí expuesto, y como quiera que, si bien la ley no prevé que los Concejos Municipales tengan un superior jerárquico, no obstante, podrá ser investigado por los organismos de control y vigilancia, como es el caso de la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, quien tiene competencias constitucionales y legales para investigar disciplinariamente a los funcionarios públicos, para el caso al concejal ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ., razón por la cual solicito • Solicito se revoque la inscripción como candidato a la asamblea de Cundinamarca por la coalición ATREVETE POR CUNDINAMARCA de los partidos SOMOS COLOMBIA Y ESPERANZA DEMOCRATICA. • Se adelanten las investigaciones penales y disciplinarias en contra del funcionario ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ (...)". 1.2. Mediante Acta de reparto No. 64 del 01 de septiembre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-028984. 1.3. El 11 de septiembre de 2023, el despacho Ponente de oficio consultó el aplicativo webl en la cual se aloja el listado de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de

2023-028984. 1.3. El 11 de septiembre de 2023, el despacho Ponente de oficio consultó el aplicativo webl en la cual se aloja el listado de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, corroborando que el ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ se encuentra registrado como candidato inscrito formalmente a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA. 1.4. Mediante Auto del 12 de septiembre de 2023, el despacho Ponente asume conocimiento y decreta la práctica de las siguientes pruebas: "(...) a). REQUERIR al Concejo Municipal de GIRARDOT — CUNDINAMARCA, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibido del presente proveído, CERTIFIQUE si el ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.605.767, ostenta u ostentó la calidad de concejal de la respectiva corporación y en caso afirmativo, indique: i) el partido que representa; y ii) si mantiene vigente la dignidad o si renunció a la misma y (iii) en caso de renuncia a la curul, especificar la fecha de presentación de la misma. b). REQUERIR al Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "ADA", en el término de los tres (3) días siguientes al recibido del presente proveído, CERTIFIQUE si el ciudadano ANDRES IVAN

b). REQUERIR al Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "ADA", en el término de los tres (3) días siguientes al recibido del presente proveído, CERTIFIQUE si el ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.605.767, estuvo o está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante, si existe constancia de renuncia y si ocupó curul en representación del partido en mención en el periodo constitucional 2020-2024. 1 https://inscribcioncandidatos2023.reaistraduria.dov.co/Resolución No. 11285 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028984. c). REQUERIR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de la Corporación, para que en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación, CERTIFIQUE a qué organización política se encuentra afiliado el ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

CERTIFIQUE a qué organización política se encuentra afiliado el ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.605.767.

PARÁGRAFO: Los documentos requeridos deber ser remitidos a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral, correo: atencionalciudadanoecne.qov.co indicando el radicado CNE-E-DG-2023-028984.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ en calidad de candidato, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas donde demuestre su militancia actual y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos, ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a los representantes legales de los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA o quien haga sus veces, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifiesten y alleguen a este Despacho lo que consideren pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al candidato ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ y se pronuncie sobre las pruebas arrimadas con la solicitud, indicando el radicado CNE-E-DG-2023-028984. (...)". 1.5. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se comunicó al siguiente tenor:

CALIDAD NTERVINIENTES FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.

CANDIDATO ANDRES IVAN Correo electrónico 15-09-2023

1.5. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se comunicó al siguiente tenor:

CALIDAD NTERVINIENTES FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.

CANDIDATO ANDRES IVAN Correo electrónico 15-09-2023

TRUJILLO SANCHEZ PARTIDO POLÍTICO AGRUPACIÓN ESPERANZA Correo electrónico 15-09-2023 POLÍTICA DEMOCRÁTICA

AGRUPACIÓN PARTIDO POLÍTICO

POLÍTICA TODOS SOMOS COLOMBIA Correo electrónico 15-09-2023

AGRUPACIÓN MOVIMIENTO

POLÍTICA POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA Correo electrónico . 15-09-2023

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS CARMEN LILIANA

ACOSTA CARDOZO Correo electrónico 15-09-2023

ADMINISTRATIVOS

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

NELSON JAVIER LOTA RODRIGUEZ Correo electrónico 15-09-2023

ADMINISTRATIVOS

CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT — PRESIDENTE Correo electrónico 15-09-2023 CUNDINAMARCA 1.6. El 20 de septiembre de 2023, el Doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, en su calidad de apoderado del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO \9\Resolución No. 11285 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028984. SANCHEZ, dio contestación por medio electrónico a lo requerido en el Auto del 12 de septiembre de 2023, anexando soportes probatorios. 1.7. El 20 de septiembre de 2023, el Doctor ANDRES BONILLA MORENO, en su calidad de Secretario General del Concejo Municipal de GIRARDOT — CUNDINAMARCA, dio contestación por medio electrónico a lo requerido en el Auto del 12 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco Normativo. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la lev. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".Resolución No. 11285 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y

SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028984. tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido ó movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la

nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviviente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales

votación. ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. (...)". 1\kResolución No. 11285 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028984. 2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente e incorpórese lo siguiente: 3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO 3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6AS y E-8AS correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA", integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de

CUNDINAMARCA", integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2. DE LAS APORTADAS POR CANDIDATO 3.2.1. Resolución No. 3949 de 2023 del Consejo Nacional Electoral "Por medio de la cual se decide el registro de: la plataforma ideológica y programática; los estatutos; el código de ética; la elección de directivos y el cambio de nombre y logo-símbolo del ahora Partido Político Esperanza Democrática (antes Partido Político Esperanza, Paz y Libertad), que fueron aprobadas en el Congreso 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Resolución No. 11285 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028984. Nacional Extraordinario que se realizó el día 19 de abril de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-022247.-. 3.2.2. Resolución No. 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral -Por medio de la cual se

del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-022247.-. 3.2.2. Resolución No. 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral -Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del partido político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-001129.". 3.2.3. Resolución No. 1544 de 2023 del Consejo Nacional Electoral "Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247.". 3.2.4. Declaración juramentada suscrita en la Notaría Segunda del Circulo de Girardot. 3.3. DE LAS APORTADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT — CUNDINAMARCA. 3.3.1. Oficio No. SG-CMG.COD.06-04-OFI. 244 2023 del 20 de septiembre de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

Se colige entonces, que la Corporación como máxima autoridad de la Organización Electoral

candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige entonces, que la Corporación como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.605.767, por presuntamente encontrase incurso en la prohibición de doble militancia al estar al ostentar una curul en el Concejo Municipal de Girardot, departamento de Cundinamarca por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "ADA" y haberseResolución No. 11285 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CN E-E-DG-2023-028984. inscrito como candidato a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA", integrada por los partidos políticos

ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA", integrada por los partidos políticos

ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; hl) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la prohibición invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los

Administrativo, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la prohibición que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditadoResolución No. 11285 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028984.

TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028984. constitucionalmente a la existencia de "plena prueba"de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato. 4.3. DE DOBLE MILITANCIA El inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política establece la prohibición de doble militancia, al decir que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica". En armonía con la norma constitucional precitada, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 desarrolló esta prohibición, que de infringirse harían incurrir al infractor en la conducta reprochable de la doble militancia. De esa forma, dicha figura tiene cinco modalidades: • Ciudadanos en general: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica"4. • Quienes participen en consultas: "Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral" 5. • Miembros de una corporación pública y candidatos electos en general: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones'6. "Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la

primer día de inscripciones'6. "Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la 'siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones (...)"7 • Miembros de organizaciones políticas por apoyar candidatos de otra organización: i) "Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, 4 Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política - Inciso 1° del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. 5 Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política. 6 Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política. 7 Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 11285 de 2023 Página 10 de 18 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANDRES IVAN TRUJILLO SANCHEZ a la ASAMBLEA Departamental de CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada "ATREVETE POR CUNDINAMARCA" integrada por los partidos políticos ESPERANZA DEMOCRÁTICA y TODOS

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