CNE - Resolución 11291 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11291 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN;./ Consejo Nacional Electoral iEff~:~2 RESOLUCIÓN No. 11291 de 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contravía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 A través de escrito radicado ante Corporación el 09 de agosto de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-020453, el señor Edison Alexander Cárdenas Yaqueno, quien se identifica como militante del Movimiento Político Colombia Humana, remitió solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Gobernación del Putumayo por inhabilidades constitucionales y legales por parte del señor Darnel Mauricio Mora Apráez para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. El quejoso en el documento argumentó lo siguiente:
5. El Partido Político Colombia Humana siguiendo las directrices de coalición
celebrarse el 29 de octubre de 2023. El quejoso en el documento argumentó lo siguiente:
5. El Partido Político Colombia Humana siguiendo las directrices de coalición de la circular electoral 001 Pacto Histórico convocó mediante resolución 023 de 2023 y su modificación Resolución 082 de 2023, a la realización de la consulta interna del partido movimiento político Colombia humana para el día 23 de abril del año 2023 con el fin de seleccionar a las personas que van a representar a la Colombia Humana como precandidatos aspirantes a ser candidatas (sic) por la coalición Pacto Histórico (revisar Anexo 3 y 4).
6. El señor Diego Fernando Guerrero Pazos identificado con la cedula (sic) de ciudadanía 18.195.387 de Colón Putumayo (sic) se inscribe como militante y como precandidato aspirante a la gobernación del Putumayo por el Partido
Movimiento Político Colombia Humana (revisar Anexo 5)
7. El día 23 de abril se llevó a cabo el ejercicio democrático de la consulta interna del Partido Movimiento Político Colombia Humana en el departamento del Putumayo, en la cual resultó como vencedor el señor Diego Fernando Guerrero Pazos identificado con cedula de ciudadanía 18.195.387 y enResolución 11291 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de 'PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de
identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de 'PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo. por haber sido inscrito en contravía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453. segundo lugar el señor Dame! Mauricio Mora Apraez identificado con cedula (sic) de ciudadanía 79.952.288.
8. Bajo resolución 100 de 2023 se conforma el comité de garantías del Movimiento Colombia Humana, con el fin de "velar por la idoneidad personal y profesional e inexistencia de causal de inelegibilidad de los precandidatos y candidatos a cargos y corporaciones de elección popular en Colombia
Humana.
9. Posteriormente la elección se impugno ante el comité de garantías electorales de la Colombia Humana la elección del señor Diego Fernando Guerrero Pazos. De dichas impugnaciones el señor Diego Fernando Guerrero Pazos subsanó debidamente ante el Comité de Garantías del Partido Movimiento Político Colombia Humana, el cual posteriormente le expidió su certificado de firmeza a través de la resolución 175 y 201 donde le otorgan la calidad de precandidato del Partido Movimiento Político Colombia Humana 1.2 Según acta de reparto N° 52 del 15 de agosto de 2023 el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Marítza Martínez Aristizábal para su respectivo estudio. 1.3. De manera oficiosa el despacho realizó las siguientes consultas:
despacho de la magistrada Marítza Martínez Aristizábal para su respectivo estudio. 1.3. De manera oficiosa el despacho realizó las siguientes consultas: a) El aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil' donde se verificaron los siguientes documentos: Formularios de inscripción E-6 GO y E-8 GO del señor Darnel Mauricio Mora Apraez, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288 como candidato avalado por la coalición "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" conformada por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Unión Patriótica "UP", Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Político Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano y el Partido Político Todos Somos Colombia a la gobernación del Putumayo, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Aval conferido el 29 de junio de 2023 por el señor Marco Emilio Hincapié Ramírez suscrito secretario general actuando en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana hacia el señor Darnel Mauricio Mora Apraez Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales' es un aplicativo creado por la Registraduria Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución 11291 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ,
información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución 11291 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contra vía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453. como candidato a la Gobernación del Putumayo para las próximas elecciones territoriales del 29 de octubre del 2023. Acuerdo de coalición programático y político celebrado entre los siguientes partidos y movimientos: Colombia Humana (CH), Polo Democrático Alternativo (PDA), Unión Patriótica (UP), Partido Comunes (PC), Partido del Trabajo de Colombia (PTC), Partido Esperanza Democrática (PED), Partido Comunista Colombiano (PCC), Todos Somos Colombia (TSC) para inscribir candidatos a gobernación por la circunscripción territorial del Putumayo para las elecciones del 29 de octubre de 2023 periodo constitucional 2024-2027. 1.4 Mediante auto 143 de 2023, el despacho ponente avocó conocimiento de la solicitud, dio traslado al candidato y al partido que lo avaló para que ejercieran el derecho de defensa y se pronunciaran sobre los hechos presentados en la queja. 1.5 En respuesta al auto del despacho ponente, el quejoso reiteró los términos de su
dio traslado al candidato y al partido que lo avaló para que ejercieran el derecho de defensa y se pronunciaran sobre los hechos presentados en la queja. 1.5 En respuesta al auto del despacho ponente, el quejoso reiteró los términos de su solicitud. Afirmó que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994 establece como obligatorio el acatamiento de los resultados de la consulta interna de los partidos políticos, y que el resultado de la consulta realizada el 23 de abril por al movimiento Colombia Humana dio como resultado la elección del señor Diego Fernando Guerrero Pazos como candidato de la colectividad a la Gobernación del Putumayo. Al inscribir como candidato al señor Darnel Mauricio Mora Apraez, la organización política habría incumplido con su deber legal y en consecuencia lo que correspondería sería revocar la inscripción de la candidatura. 1.6 El 4 de agosto del año en curso, el partido Todos Somos Colombia remitió un oficio a la Corporación en la que afirma que el candidato de la organización a la Gobernación del Putumayo es el señor Cesar Willinton Chapal Quenama. Manifestaron que la coalición no avala "al candidato del Pacto Histórico" y solicitaron la anulación de "cualquier vínculo con otras coaliciones, caso específico Pacto Histórico en el departamento del Putumayo". 1.7 El 4 de agosto del año en curso, el "secretario general encargado" del movimiento político Colombia Humana remitió al correo electrónico de la Corporación "solicitud de desistimiento de aval para la Gobernación del Putumayo", en el que se informa a la Registraduría Nacional del Estado Civil que la colectividad "desiste del coaval y de participar en la coalición Pacto
de aval para la Gobernación del Putumayo", en el que se informa a la Registraduría Nacional del Estado Civil que la colectividad "desiste del coaval y de participar en la coalición Pacto Histórico" en la que se inscribió al candidato Darnel Mauricio Mora Apraez para la Gobernación del Putumayo.Resolución 11291 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE - a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contravía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453. 1.8 Posteriormente, el 31 de agosto del año en curso la señora Carmen Anchuri Díaz, en su calidad de "secretaria general y representante legal" del movimiento político Colombia Humana se pronunció frente a los hechos relacionados en la queja. Afirmó lo siguiente: "es importante resaltar la consulta interna en los territorios y la obligatoriedad que esta conlleva de expedir la firmeza de nuestros candidatos, los cuales pasan a ser evaluados bajo los conceptos ético políticos consagrados en la Resolución 081 del 2023 y de ser positiva la evaluación de los candidatos se procede a remitir el aval [...] Así las cosas, son ustedes competentes en el CNE para analizar los elementos de prueba presentados por la denunciante y determinar si la candidatura del
Resolución 081 del 2023 y de ser positiva la evaluación de los candidatos se procede a remitir el aval [...] Así las cosas, son ustedes competentes en el CNE para analizar los elementos de prueba presentados por la denunciante y determinar si la candidatura del señor Mora Apraez se encuentra inmersa en alguna causal de inhabilidad". 1.9 El 4 de agosto del año en curso, el partido Todos Somos Colombia remitió un oficio a la Corporación en la que afirma que el candidato de la organización a la Gobernación del Putumayo es el señor Cesar Willinton Chapal Quenama. Manifestaron que la coalición no avala "al candidato del Pacto Histórico" y solicitaron la anulación de "cualquier vínculo con otras coaliciones, caso específico Pacto Histórico en el departamento del Putumayo".
2. ELEMENTOS PROBATORIOS
Obran en el expediente las siguientes pruebas: Pruebas aportadas por el solicitante: • Resolución 7417 de 2021 del movimiento Colombia Humana • Resolución 003 de 2022 del movimiento Colombia Humana • Circular electoral 003 del Pacto Histórico • Resolución 023 de 2023 del movimiento Colombia Humana • Resolución inscripción de candidatura Diego Guerrero • Resolución 100 de 2023 del movimiento Colombia Humana • Resolución 175 de 2023 del movimiento Colombia Humana • Resolución 201 de 2023 del movimiento Colombia Humana • Acuerdo de Coalición Pacto HistóricoResolución 11291 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE - a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contra vía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453. • Resolución 081 de 2023 del movimiento Colombia Humana Pruebas aportadas por el movimiento político Colombia Humana • Circular Electoral 001 • Resolución 023 de 2023 y su modificación. • Resolución 082 de 2023 • Resolución 100 de 2023 • Resolución 201 de 2023 • Resultados de la consulta interna que se llevó a cabo el día 23 de abril de 2023 • Solicitud de desistimiento de aval del candidato Darnel Mauricio Mora Apraez Pruebas recaudadas de oficio por el despacho ponente • Formularios de inscripción E-6 GO y E-8 GO del señor Darnel Mauricio Mora Apraez, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288 como candidato avalado por la coalición "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" conformada por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Unión Patriótica "UP-. Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia. Partido Político Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano y el Partido Político Todos Somos Colombia a la gobernación del Putumayo, para las elecciones de autoridades
Patriótica "UP-. Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia. Partido Político Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano y el Partido Político Todos Somos Colombia a la gobernación del Putumayo, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. • Aval conferido el 29 de junio de 2023 por el señor Marco Emilio Hincapié Ramírez suscrito secretario general actuando en calidad de representante legal del Movimiento Político Colombia Humana hacia el señor Darnel Mauricio Mora Apraez como candidato a la gobernación del Putumayo para las próximas elecciones territoriales del 29 de octubre del 2023. • Acuerdo de coalición programático y político celebrado entre los siguientes partidos y movimientos: Colombia Humana (CH), Polo Democrático Alternativo (PDA), Unión Patriótica (UP), Partido Comunes (PC), Partido del Trabajo de Colombia (PTC), Partido Esperanza Democrática (PED), Partido Comunista Colombiano (PCC), Todos Somos Colombia (TSC) para inscribir candidatos a gobernación por la circunscripción territorial del Putumayo para las elecciones del 29 de octubre de 2023 periodo constitucional 2024-2027.Resolución 11291 de 2023 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contravía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29
dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contravía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.
A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, y que en estos casos podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser ejercida de manera arbitraria y/o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. La Corporación deberá adelantar procesos breves que permitan y garanticen en todo momento el debido proceso y protejan los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.
Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. La Corporación deberá adelantar procesos breves que permitan y garanticen en todo momento el debido proceso y protejan los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas4 y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. 2 'Artículo 108. Articulo modificado por el articulo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personeria Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)"
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 4 Consejo de Estado. Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago
Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.
4 Consejo de Estado. Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander. Página 6 de 16Resolución 11291 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contra vía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453. Para tal efecto, deberá garantizar lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente al respeto por los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. Ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, lo que corresponde es adelantar las actuaciones conforme al procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). En consecuencia, durante el trámite de verificación de la presunta inhabilidad se le correrá traslado al candidato inscrito para que intervenga y haga valer sus derechos de defensa y contradicción.
verificación de la presunta inhabilidad se le correrá traslado al candidato inscrito para que intervenga y haga valer sus derechos de defensa y contradicción. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos, manifestando que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley "que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos".5 El régimen de inhabilidades tiene como finalidad la protección de la moralidad del servicio público. Se demanda de las personas que pretendan ser elegidas no haber incurrido en unas hipótesis que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al que aspiran. Los límites para el acceso a cargos públicos procuran la realización del interés general, razón por la cual el ordenamiento jurídico exige el cumplimiento de ciertas condiciones de parte del aspirante a un cargo para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del candidato6. 3.3. Existencia de plena prueba de la causal de inhabilidad o inelegibilidad El Acto Legislativo 01 de 2009, incorporó a la Constitución Política la función, a cargo del Consejo Nacional Electoral, de decidir la revocatoria de inscripción de candidatos que se encuentren incursos en causales de inhabilidad o doble militancia, consagradas en la
Consejo Nacional Electoral, de decidir la revocatoria de inscripción de candidatos que se encuentren incursos en causales de inhabilidad o doble militancia, consagradas en la Constitución y la ley, introduciendo un elemento trascendental para la valoración probatoria dentro del procedimiento administrativo electoral referido y su posterior decisión, esto es, la 5 Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 2008 — Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. 6 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de 4 \ enero de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demanda : Hernán Gustavo Estupiñán.Resolución 11291 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contra vía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453. existencia de plena prueba de la causa de inhabilidad o inelegibilidad que se predica de un candidato o una lista de candidatos determinada. Dicha finalidad fue claramente señalada en los Informes de Ponencia para los debates del
existencia de plena prueba de la causa de inhabilidad o inelegibilidad que se predica de un candidato o una lista de candidatos determinada. Dicha finalidad fue claramente señalada en los Informes de Ponencia para los debates del Proyecto del Acto Legislativo 01 de 2009, en los siguientes términos: "4. Inscripción de Candidatos Para evitar fraudes a la representación popular, se propone modificar el artículo 108 constitucional, exigiendo, al momento de la inscripción, pruebas documentales (certificados, constancias, etc.) de no estar incurso en inhabilidades. Para asegurar su cumplimiento, se confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad de revocar las inscripciones que no cumplan con los requisitos señalados. El marco conceptual para el ajuste al régimen de inhabilidades, está orientado por los siguientes supuestos que, si bien no se encuentran taxativamente en la propuesta, animan su inclusión y su eventual reglamentación: a) Que la inhabilidad aparezca manifiesta por confrontación directa o mediante documentos públicos; b) Que en forma sumaria se dé oportunidad al candidato para ofrecer explicaciones; c) Que pueda actuarse en caso de que el partido se niegue a retirar el aval otorgado; d) Que la medida sea oportuna; e) Que la decisión pueda tener control judicial posterior; f) Ello significa que cuando para demostrar la inhabilidad sea necesario un acervo probatorio o hacer interpretaciones jurídicas, debe esperarse a que operen los mecanismos judiciales; g) Que debe respetarse el derecho de audiencia y de defensa del candidato cuestionado; h) que debe darse oportunidad al partido para enmendar sus errores; e ñ Que el mecanismo sea realmente preventivo."' (Negrita fuera del texto original).
defensa del candidato cuestionado; h) que debe darse oportunidad al partido para enmendar sus errores; e ñ Que el mecanismo sea realmente preventivo."' (Negrita fuera del texto original). Así, es necesario concebir la noción de plena prueba como aquel medio probatorio a través del cual se acredite con certeza incuestionable que la lista de candidatos o el candidato específico, incurre en la causal de inelegibilidad o inhabilidad alegada, es decir, que de la evaluación realice el operador administrativo se logre establecer que el supuesto fáctico del caso se adecua a la descripción abstracta de la norma y que, por lo tanto, se deba aplicar su consecuencia jurídica, esto es, la revocatoria del acto de inscripción. 3.4 Sobre las consultas internas de los partidos políticos La constitución política en su artículo 107 dispone que los partidos y movimientos políticos "Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (...) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio." Informe de Ponencia para Primer Debate -Primera Vuelta-, Gaceta del Congreso del 21 de diciembre de 2008, No. 828, pág. 4 Informe de Ponencia para Segundo Debate -Segunda Vuelta-, Gaceta del Congreso del 4 de junio de 2009, No. 427, pág.Resolución 11291 de 2023 Página 9 de 16
pág. 4 Informe de Ponencia para Segundo Debate -Segunda Vuelta-, Gaceta del Congreso del 4 de junio de 2009, No. 427, pág.Resolución 11291 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por haber sido inscrito en contra vía del régimen de consultas para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453. Por su parte, el artículo 7° de la Ley 1475 de 2011 establece que en las consultas interpartidistas o internas "quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas". Sobre el artículo 107 de la Constitución, la Corte Constitucional ha establecido que: "La segunda regla constitucional relevante, contenida en el quinto inciso del artículo 107, es la de que "La opción por la consulta es una decisión libre y autónoma de la agrupación política, pero sus resultados tienen como consecuencia jurídica necesaria e ineludible el carácter vinculante tanto para las agrupaciones políticas que hicieron uso de ese mecanismo, como para los candidatos que participaron en ellas. (...) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas
ineludible el carácter vinculante tanto para las agrupaciones políticas que hicieron uso de ese mecanismo, como para los candidatos que participaron en ellas. (...) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral". De esta regla se siguen tres consecuencias evidentes para los candidatos: (i) participar como candidato en las consultas de un partido o movimiento político implica militar o estar afiliado al mismo; (ii) participar como candidato en consultas interpartidistas como miembro de un partido o movimiento político, también implica militar o estar afiliado al mismo; (iii) haber participado como candidato en las consultas antedichas impide al candidato inscribirse por otro partido en el mismo proceso electoral. Nótese que la Constitución prohíbe la inscripción, que es una etapa del proceso electoral que ocurre con anterioridad a la elección...".8 Sobre las consultas, el Consejo de Estado ha señalado que está prohibido para quien participe en una consulta interna, popular o interpartidista, por un partido o movimiento político, inscribirse por otro en el mismo proceso electoral9. Como garantía de esa disposición, la ley estableci
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