CNE - Resolución 11303 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11303 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
c N — Co Nacional Eiectorai ENCINMEWifini RESOLUCIÓN No. 11303 de 2023 (27 de septiembre) Por la cual se REVOCA acto de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818 a la Alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-023584.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 18 de agosto de 2023, el señor Rubén Llanos Sarmiento, allegó a esta Corporación solicitud de revocatoria de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS a la alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La queja se plantea en los siguientes términos: "HECHOS (...) SEGUNDA SOLICITUD DE ANULACION CANDIDATO A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO
a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La queja se plantea en los siguientes términos: "HECHOS (...) SEGUNDA SOLICITUD DE ANULACION CANDIDATO A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO TÓMAS ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 72312818 EXPEDIDA EN SANTO TOMÁS PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ Presuntamente el señor ARMANDO CESAR MUÑOS SALAS, identificado con C.C. 72.312.818, CONTRATO CON EL MUNICIPIO DE SANTO TÓMAS, el pasado 09 de junio del 2023 contrato CONVENIO SOLIDARIO No CVS012/2023 ST en calidad de PRESIDENTE DE LA ACCION COMUNAL BARRIO LOS COCOS de la población de Santo Tómas, violando con ello presuntamente ARTÍCULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
SOLICITUD
1. SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS INSCRIPCIONES como candidatos a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTO TÓMAS a los señores ARMANDO CESAR MUÑOS SALAS, identificado con C.C. 72.312.818 del partido político LA FUERZA DE LA PAZ y NESTOR MANUEL MEJÍA DE LA HOZ, cedula de ciudadanía # 71.605.023 del partido político CAMBIO RADICAL, por las razones antes expuestas.
2. VINCULESE a INM1GRACION COLOMBIA, EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a laResolución 11303 de 2023
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2. VINCULESE a INM1GRACION COLOMBIA, EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a laResolución 11303 de 2023
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3. VINCULESE al municipio de Santo Tómas Atlantico, GOBERNACION DEL ATLANTICO, para lo su competencia en cuanto a las certificaciones del cargo de presidente de la acción comunal Barrio los Cocos y al Municipio de Santo Tómas como contratista del CONVENIO SOLIDARIO No CVS-012/2023 ST para el caso del señor ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con C.C. 72.312.818" (sic).
1.2 Como soporte probatorio se allegó documento que contiene el Convenio Solidario
No CVS-012/2023 ST.
1.3 A través de consulta realizada oficiosamente por este despacho en el aplicativo de
1.2 Como soporte probatorio se allegó documento que contiene el Convenio Solidario
No CVS-012/2023 ST.
1.3 A través de consulta realizada oficiosamente por este despacho en el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil', verificaron los formularios E-6AL y E-8AL del señor ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de ciudadanía N°. 72.312.818 como candidato a la Alcaldía de Santo Tomás en el departamento del Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 1.4 Según acta de reparto N° 067 del 06 de septiembre de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 1.5 En AUTO-228-MMA-2023 del 13 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el ciudadano Rubén Llanos Sarmiento, contra el candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS a la alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico. En dicho Auto, se les concedió término a los interesados para ejercer su derecho de defensa y contradicción, además se decretaron algunas pruebas. 1.6 Mediante documento del 21 de septiembre de 2023 el denunciado respondió en los siguientes términos: "(...) Ciertamente el suscrito, como PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LOS COCOS, con NIT No. 901.656.059-8, firmó el CONVENIO
siguientes términos: "(...) Ciertamente el suscrito, como PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LOS COCOS, con NIT No. 901.656.059-8, firmó el CONVENIO SOLIDARIO No. CVS-012/2023-ST de fecha 7 de junio de 2023, por valor de $6.518.000.00, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos para la instalación de componentes tecnológicos para el frente de seguridad, que permitan monitorear las zonas neurálgicas del barrio Los Cocos del municipio de Santo Tomás". (...) En conclusión, se informa al honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que, por economía procesal, se optará por renunciar a la candidatura que motiva el presente trámite de revocatoria de inscripción".
I Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución 11303 de 2023 Página 3 de 9
Por la cual se REVOCA acto de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818 a la Alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De
La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-023584. 1.7. Vencido el término otorgado por el Despacho sustanciador para allegar las pruebas pertinentes, el denunciante y la alcaldía municipal de Santo Tomás de Atlántico guardaron silencio.
2. ELEMENTOS PROBATORIOS Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Pruebas allegadas por el solicitante • CONVENIO SOLIDARIO No CVS-012/2023 ST del 09 de junio de 2023. 2.2. Pruebas practicadas de oficio incorporadas al expediente • Formulario de inscripción E-6AL de solicitud de candidatos y constancia de aceptación de candidatura correspondiente al candidato Armando Cesar Muñoz Salas identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818 avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz para la alcaldía del municipio de Santo Tomás, Atlántico, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. • Formulario E-8AL que evidencia la inscripción definitiva del candidato Armando Cesar Muñoz Salas a la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado
por por el Partido Político La Fuerza De La Paz.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política
por por el Partido Político La Fuerza De La Paz.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos 2 "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" 3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la` 1 elección de dichos candidatos.Resolución 11303 de 2023 Página 4 de 9 Por la cual se REVOCA acto de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818 a la Alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De
La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-023584. electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley. A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones
funcionarios públicos por elección popular. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al Consejo de Estado; Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.Resolución 11303 de 2023 Página 5 de 9 Por la cual se REVOCA acto de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de
ciudadanía N° 72.312.818 a la Alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-023584. candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos de defensa y contradicción que le corresponde. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley "que ímpíden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos"5. Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en unas hipótesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está
públicas no haber incurrido en unas hipótesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante6. 3.3. Régimen de inhabilidades de los alcaldes Teniendo en cuenta que en cabeza del Consejo Nacional Electoral está la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer cargos de elección popular, corresponde a la Corporación para este caso, remitirse al artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Para el caso en particular, el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, consagra como inhabilidad para ser alcalde «Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior 5 Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 2008 — Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. 6 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de
6 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demanda:): Hernán Gustavo Estupiñán.Resolución 11303 de 2023 Página 6 de 9 Por la cual se REVOCA acto de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818 a la Alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-023584. a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio». Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriormente expuestos, podrá, en garantía de los derechos que le asisten al candidato analizar si procede la revocatoria de la inscripción a la alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, por incurrir presuntamente en causal de inhabilidad legalmente establecida.
4. CASO CONCRETO
analizar si procede la revocatoria de la inscripción a la alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, por incurrir presuntamente en causal de inhabilidad legalmente establecida.
4. CASO CONCRETO Mediante escrito radicado ante esta Corporación en fecha 18 de agosto de 2023, el señor Rubén Llanos Sarmiento solicita la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano Armando Cesar Muñoz Salas, identificado con cédula de ciudadanía N°. 72.312.818, a la alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el partido político La Fuerza De La Paz para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023.
Según el escrito presentado por el solicitante, el candidato como Presidente de la Junta de Acción Comunal barrio Los Cocos del Municipio de Santo Tomás, Atlántico, suscribió contrato de Convenio Solidario No. CVC-012/2023 el 09 de junio de 2023 con la Alcaldía Municipal del lugar por el que aspira ser candidato a la alcaldía. Por lo anterior, el denunciado estaría inhabilitado al encontrarse inmerso en la causal consagrada en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. En razón a lo anterior, este despacho verificó la documentación relativa a la inscripción del señor Armando Cesar Muñoz Salas, constatando que el mencionado fue debidamente inscrito como candidato la alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz tal como lo acreditan los formularios E-6 CO y E-8
inscrito como candidato la alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz tal como lo acreditan los formularios E-6 CO y E-8 CO, que corresponden a la solicitud para la inscripción de la candidatura y la lista definitiva de candidatos inscritos. Ahora bien, el candidato celebró, el día 09 de junio de 2023, en calidad de Representante Legal de la Junta de Acción Comunal barrio Los Cocos, del Municipio Santo Tomás, Atlántico, Convenio Solidario No CVS-012/2023 ST "AUNAR ESFUERZOS PARA LA INSTALACIÓN DE COMPONENTES TECNÓLOGICOS PARA EL FRENTE DE SEGURIDAD, QUE PERMITAN MON1TOREAR LAS ZONAS NEURÁLGICAS DEL BARRIO LOS COCOS DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS", el cual consta en el expediente como prueba:Resolución 11303 de 2023 Página 7 de 9 Por la cual se REVOCA acto de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818 a la Alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del articulo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-023584.
Alcaldía Munh Santo Tomás - A Nit✓ 800.116.2 Sólito Tomás dricyroko
disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-023584.
Alcaldía Munh Santo Tomás - A Nit✓ 800.116.2 Sólito Tomás dricyroko
Desnacho del Alcalde
NUMERO Y TIPO DE
CONTRATO
CONVENIO SOLIDARIO No CVS-01212023 ST
CONTRATISTA JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS C
CONTRATANTE MUNICIPIO DE SANTO TOMAS
OBJETO
CONTRACTUAL
AUNAR ESFUERZOS PARA LA INSTALA(
COMPONENTES TECNÓLOGICOS PARA EL
DE SEGURIDAD, QUE PERMITAN MONITORI
ZONAS NEURÁLGICAS DEL BARRIO LOS CO ,
MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS
VALOR DEL
CONTRATO
$ 6.518.000
SUPERVISOR SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL
CDP 2023.CEN.01.000623
Entre los suscritos: TOMAS JOSE GUARDIOLA SARMIENTO, identific Cédula de Ciudadanía N' 72.313.502 expedida en Santo Tomás - Atiár actúa en condición de Alcalde y representante legal del Municipio de Sal Atlántico, cargo para el cual tomó posesión el día 1 de Enero de 2020 seg Posesión anexa de la misma fecha, facultado para celebrar convenios cc el Acuerdo Municipal No 08 de 2016, quien para los efectos del presente denominará EL MUNICIPIO, y con fundamento en lo consagrado en el inciso 2 de la Constitución Política y ley 1551 de 2012, quien en a denominará EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra LA JUNTA DI
denominará EL MUNICIPIO, y con fundamento en lo consagrado en el inciso 2 de la Constitución Política y ley 1551 de 2012, quien en a denominará EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra LA JUNTA DI COMUNAL BARRIO LOS COCOS, identificada con Número de Id Por su parte, el señor Armando Cesar Muñoz Salas en su escrito de defensa informó que en efecto como presidente de la Junta de Acción Comunal Barrio Los Cocos, suscribió contrato con la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, Atlántico, por valor de 6.518.000 cuyo objeto era "Aunar esfuerzos para la instalación de componentes tecnológicos para el frente de seguridad, que permitan monitorear las zonas neurálgicas del barrio Los Cocos del municipio de Santo Tomás", por lo anterior, informa a la Corporación que renuncia a la candidatura que adelanta para la alcaldía en dicho municipio. Ahora bien. de conformidad con el artículo primero de la Resolución No. 28229 de 2022 expedida por La Registraduría Nacional del Estado Civil por medio de la cual se estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, se tiene que, a partir del 31 de julio hasta el 04 de agosto de 2023 se iniciaba y culminaba el "periodo para la modificación de candidatos y listas de \\\Resolución 11303 de 2023 Página 8 de 9 Por la cual se REVOCA acto de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de
ciudadanía N° 72.312.818 a la Alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-023584. candidatos por renuncia o no aceptación"7, por lo anterior, la etapa para renunciar a su candidatura ya se venció. La firma del convenio solidario queda plenamente probada, en la medida en que se demostró que el candidato celebró contrato con una entidad pública en el período inhabilitado para ello, en la jurisdicción a la cual aspira y, por un interés de un tercero, toda vez que el convenio lo suscribió como Representante Legal de la Junta de Acción Comunal barrio Los Cocos, circunstancia que configura la causal invocada. Así lo ha dicho el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en Sentencia del 11 de abril de 2019: lo primero que debe precisarse es que esta Corporación tanto en nulidad electoral como en pérdida de investidura, en diversas oportunidades, ha señalado que si el otrora candidato, en representación de una persona jurídica, celebra contratos con entidades públicas, en los términos proscritos por la ley, estará incurso en la inhabilidad de celebración de contratos, sin que el hecho de actuar como representante legal sea una circunstancia que impida la configuración de la inhabilidad.
entidades públicas, en los términos proscritos por la ley, estará incurso en la inhabilidad de celebración de contratos, sin que el hecho de actuar como representante legal sea una circunstancia que impida la configuración de la inhabilidad. Quiere decir lo anterior, que la conducta prohibida no solo se configura por celebrar, dentro del periodo inhabilitante, el negocio jurídico como una persona natural, sino también al actuar como representante legal de una persona jurídica. De forma que si en dicha calidad se celebran contratos con entidades públicas se entiende que la inhabilidad estará plenamente demostrada". Por lo anterior, conforme lo expuesto, se puede afirmar que el candidato Armando Cesar Muñoz Salas inscrito a la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, Atlántico, se encuentra inmerso en la causal de inhabilidad invocada en la queja, contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, pues el día 09 de junio de 2023 celebró Convenio No. CVS — 012/2023 ST con La Alcaldía Municipal de Santo Tomás, Atlántico, en calidad de Representante Legal de la Junta de Acción Comunal barrio Los Cocos, período en el cual se encontraba inhabilitado para hacerlo, toda vez que las elecciones a celebrarse, y para las que fue inscrito, tendrán lugar el próximo 29 de octubre de 2023. Con base en lo señalado, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818
Con base en lo señalado, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818 a la alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza 7 Páginas 2 y 3 de la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022.resid nta Resolución 11303 de 2023 Página 9 de 9 Por la cual se REVOCA acto de inscripción del candidato ARMANDO CESAR MUÑOZ SALAS identificado con cédula de ciudadanía N° 72.312.818 a la Alcaldía municipal de Santo Tomás, Atlántico, avalado por el Partido Político La Fuerza De La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-023584. De La Paz, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. Actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-023584.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución en estrados, en audiencia pública de decisión.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia pública de decisión, y sustentarse
pública de decisión.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia pública de decisión, y sustentarse en el término (2) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicos candidatos2023areqistraduria.qov.co, lhovos@registrad u ria.gov.co y sdd uciuereg istrad u ria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.0 a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2023.
LA ML Q FABl Y \ UEZ !SALES
ÁLVARO HERNÁN PRAD ARTUNDUAGA
Vicepresidente MARIT MA INEZ ARISTIZ BAL Magistrada ponente Está decisión fue discutida en sala plena del 26 de septiembre y adoptada y notificada en audiencia pública del 27 de septiembre de 2023.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos. Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Laura Garcia Cruz.
Revisó: María Web, Martínez Ardila.