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CNE - Resolución 11313 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11313 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CNt.TE-. Consejo Nacional Electoral

WMICIMIX2

RESOLUCIÓN N° 11313 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-028299.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES Mediante comunicación del 22 de agosto de 2023 el doctor Nicolás Farfán Namén — Registrador Delegado en lo Electoral, remitió un listado de candidatos que presentarían doble inscripción en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023.

Frente a esto, considera que se incumple el precepto constitucional del inciso primero del artículo 262, el cual determina que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, deben inscribir candidatos y listas únicas. Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas novedades no fueron presentadas como una modificación expresa de la primera inscripción siendo esta la llamada a prosperar o a quedar vigente, por lo que considera

Advierte que según lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 estas novedades no fueron presentadas como una modificación expresa de la primera inscripción siendo esta la llamada a prosperar o a quedar vigente, por lo que considera procedente se revoquen las segundas inscripciones. 1.2. Con relación al procedimiento administrativo la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 062 del 30 de agosto de 2023 dispuso la asignación de manera individual, esto es, por cada ciudadano reportado, correspondiendo conocerResolución No. 11313 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga - Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299. como sustanciador del expediente CNE-E-DG-2023-028299 al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero respecto del siguiente candidato: Nombre Cédula Agrupación Política Corporació n Dpto y Municipio Corregí miento Ana Milena Granados Jaimes 1.098.685.573 Partido Liberal Colombiano JAL Bucaramanga

  • Santander

3 Ana Milena Granados Jaimes 1.098.685.573 Partido Cambio Radical JAL i Bucaramanga 3

Partido Liberal Colombiano JAL Bucaramanga

  • Santander

3 Ana Milena Granados Jaimes 1.098.685.573 Partido Cambio Radical JAL i Bucaramanga 3 - Santander 1.3. Una vez recibida la solicitud, se procedió a verificar los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que efectivamente la ciudadana Ana Milena Granados Jaimes tiene una doble inscripción a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 de Bucaramanga — Santander, por distinta agrupación política, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente E-6 y E-8. 1.4. Por medio de auto de 13 de septiembre de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria y dispuso correr traslado a la candidata y a las agrupaciones políticas en cuestión, para que, en aplicación de la garantía constitucional del derecho de contradicción y controversia probatoria contenida en el artículo 29 Superior. se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción. 1.5. Una vez comunicado el auto a la ciudadana Ana Milena Granados Jaimes, por medio de correo electrónico de 11 de septiembre de 2023, allegó pronunciamiento de descargos. Entre tanto, ninguna de las organizaciones políticas inscriptoras se pronunció.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.Resolución No. 11313 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299. En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...)

(- •.)

1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) (- •.) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) 3.2. Ley 1475 de 2011

( ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político. se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. 'ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta P Primera del CódigoResolución No. 11313 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JA1MES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formularios de inscripción E6 y E8 a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 de Bucaramanga — Santander del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de la que hace parte la ciudadana ANA MILENA GRANADOS JAIMES, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

de Bucaramanga — Santander del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de la que hace parte la ciudadana ANA MILENA GRANADOS JAIMES, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

4.2. Formularios de inscripción E6 y E8 a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 de Bucaramanga — Santander del PARTIDO CAMBIO RADICAL de la que hace parte la ciudadana ANA MILENA GRANADOS JAIMES, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.3. Aval otorgado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la ciudadana ANA MILENA GRANADOS JAIMES como candidata a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 de Bucaramanga — Santander de fecha 29 de julio de 2023, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, el cual se obtiene del aplicativo de inscripción de candidatos dispuesto por la Organización Electoral y que se incorpora al expediente. 4.4. Aval otorgado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL a la ciudadana ANA MILENA GRANADOS JAIMES como candidata a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 de Bucaramanga — Santander de fecha 29 de julio de 2023, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, el cual se obtiene del aplicativo de inscripción de candidatos dispuesto por la Organización Electoral y que se incorpora al expediente. 4.5. Certificado expedido por el Partido Liberal Colombiano en el que consta la renuncia de la ciudadana ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la militancia a la organización

se incorpora al expediente. 4.5. Certificado expedido por el Partido Liberal Colombiano en el que consta la renuncia de la ciudadana ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la militancia a la organización política, que data del 17 de julio del año 2023.Resolución No. 11313 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA M1LENA GRANADOS JA1MES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299.

5. INTERVENCIONES Y ESCRITOS 5.1. Mediante oficio enviado por correo electrónico la ciudadana Ana Milena Granados Jaimes, presentó escrito de defensa en los siguientes términos: "1. (...) El 17 de julio del 2023, mediante oficio manifesté mi decisión al Partido Liberal

Colombiano con oficina principal en Bogotá D.C., de RENUNCIAR a la militancia al partido Liberal Colombiano.

2. El 08 de agosto de 2023 mediante mensaje de datos me fue notificado por parte del Partido Liberal Colombiano, mediante certificado oficial, que mi RENUNCIA había sido aceptada y por tal razón ya NO era militante de ese partido político.

Que luego de revisar nuestro Sistema de Identificación y Registro de AfinadosSIRA-, me permito informar que el (la) señor(a), ANA MILENA GRANADOS MIMES, identificado (a) con cédula ciudadanía No. 1.098.685.573, presentó

SIRA-, me permito informar que el (la) señor(a), ANA MILENA GRANADOS MIMES, identificado (a) con cédula ciudadanía No. 1.098.685.573, presentó renuncia como militante de esta Colectividad el 17 de julio de 2.023, la cual ha sido debidamente tramitada y aceptada de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 3326 del 22 de mayo de 2015, modificada por la Resolución 5364 del 13 de junio de 2.018, emitidas por la Dirección Nacional Liberal.

3. El 29 de julio del 2023, con el aval otorgado por el partido Cambio Radical, me inscribí ante la Registraduría Nacional de Colombia para participar como candidata a la Junta de Administración Local por el Corregimiento III de Bucaramanga.

4. Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que la única inscripción que he realizado ante la Registraduría Nacional de Colombia para participar en los comicios del 29 de octubre del calendario, ha sido la que realice el 29 de julio con el AVAL del partido

CAMBIO RADICAL.

7. De esta forma, quiero aclarar que cuando registre mi inscripción oficial ante la Registraduría Nacional de Colombia como candidata como EDIL a la JAL, es decir, el 29 de julio del calendario, lo hice ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE por el partido del CAMBIO RADICAL, y para esta fecha ya había renunciado a la militancia del Partido Liberal Colombiano y nunca firme o autorice ningún documento oficial ante la Registraduría nacional de Colombia por este último partido político.

Por lo anterior, solicito de forma respetuosa al Magistrado Sustanciador DECLARAR

LA NO PROSPERIDAD DE LAS PRETENSIONES DEL PETICIONARIO, (...)" vti

Registraduría nacional de Colombia por este último partido político. Por lo anterior, solicito de forma respetuosa al Magistrado Sustanciador DECLARAR LA NO PROSPERIDAD DE LAS PRETENSIONES DEL PETICIONARIO, (...)" vti 1(`Resolución No. 11313 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en razón de la múltiple inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 de Bucaramanga — Santander, por dos agrupaciones con personería jurídica, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, corresponde determinar si esta circunstancia se adecúa a una de las modalidades de doble militancia en los términos del Artículo 107 Superior y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011.

Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente el procedimiento de inscripción de candidatos, posteriormente la prohibición de doble militancia para, acto seguido, analizar el caso en concreto.

Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente el procedimiento de inscripción de candidatos, posteriormente la prohibición de doble militancia para, acto seguido, analizar el caso en concreto. 6.2. De la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Sea lo primero indicar que el proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular, es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En concordancia con el inciso 3° del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería Jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben ser avalados por los mismos, a través de aval expedido por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue; respecto de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, la legislación electoral también señala la posibilidad de inscribir candidatos, previa constitución del movimiento o grupo y la recolección de los apoyos requeridos, según los parámetros establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En cuanto al procedimiento que se debe cumplir para la inscripción final de la candidatura, el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 señala el período a través del cual los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos a los cargos de elección popular, esta diligencia inicia 4 meses antes de la fecha de la correspondienteResolución No. 11313 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299. elección y se extiende durante un (1) mes, que para el caso de las elecciones territoriales de 2023 a celebrarse el 29 de octubre, iba desde el 29 de junio hasta el 29 de julio de la presente anualidad. En efecto, el proceso de inscripción de candidatos es un procedimiento reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a la que pertenece como lo señala el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sino el Consejo Nacional Electoral. De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que: • Existen requisitos sustanciales y requisitos formales que deben cumplirse para la inscripción de candidatos a elecciones populares para cargos unipersonales o para Corporaciones Públicas. • Los requisitos sustanciales, los cuales corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe.

de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe. • El requisito formal que desde la Constitución Política (artículo 108) se impone para la inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue. 6.3. De la doble militancia. La prohibición de doble militancia fue establecida al interior del ordenamiento jurídico con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas, para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. En tal sentido, el Artículo 107 Superior establece que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político colaElemento temporal conducta sujeto Mod. Los ciudadanos. Quienes participen en consultas internas o interpartidistas. Pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Inscribirse por otro partido o movimiento político en el mismo proceso electoral. Se concreta al momento de la inscripción de la candidatura. Desde el inicio hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. 1 2 Miembros de una corporación pública. Quienes ostenten cargos de dirección, gobierno, administración o control o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular.

1 2 Miembros de una corporación pública. Quienes ostenten cargos de dirección, gobierno, administración o control o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. Directivos de las organizaciones políticas. Inscribirse a una colectividad distinta a la que los apoyó sin renunciar a esta. Apoyar distintos a por el movimiento cual se afiliados. candidatos los inscritos partido o político al encuentren Aspirar a un cargo de elección popular o formar parte de los órganos directivos de otra organización política. Durante los 12 meses antes del primer día del periodo de inscripciones a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto. Desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones. Durante los 12 meses antes de la postulación, aceptación de la nueva designación en órganos de dirección o ser inscrito como candidato por otro partido. 3 4 5 Resolución No. 11313 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JA1MES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada

Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299. personería jurídica", por su parte, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 determina los presupuestos taxativos para poder estructurarla. Frente a esta condición de inelegibilidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado en su jurisprudencia que la doble militancia se configura bajo cinco modalidades a saber2: En consecuencia, para determinar la incursión en alguna de las modalidades de doble militancia, se requiere estudiar cada uno de los supuestos fácticos y contrastarlos con los elementos jurisprudenciales y legales, con el fin de establecer si se configura o no la prohibición estudiada. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. sentencia del 24 de noviembre de 2016, Exp. 52001-23-33-000-2015-00841-01 M.P. Alberto Yepes Barreiro; Sentencia del 16 de febrero de 2023, M.P. Rocío Araújo Oñate radicado No. 11001-03-28-000-2022-00118-00; Sentencia del 10 de marzo de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado

No. 76001-23-33-000-2019-01141-01, Sentencia del 16 de marzo de 2023, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 1100103-28-000-2022-00280-00 Acum 11001-03-28-000-2022-00213-00.Resolución No. 11313 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga - Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299. En relación con la primera modalidad de doble militancia la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado: Recientemente. la Sala Electoral reiteró que los elementos de la modalidad de doble militancia en la modalidad de los ciudadanos, son: i) un sujeto activo: los ciudadanos: ii) una conducta prohibitiva consistente en pertenecer a más de una organización política y, iii) un elemento temporal, según el cual la pertenencia a más de una agrupación debe ser simultánea, concurrente o concomitante. Asimismo, ha sostenido frente (sic) que "tanto el marco normativo como el jurisprudencial ya mencionados, expone una prohibición expresa de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, no existe un deber temporal - como si ocurre con los directivos - que le imponga al

jurisprudencial ya mencionados, expone una prohibición expresa de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, no existe un deber temporal - como si ocurre con los directivos - que le imponga al ciudadano retirarse con un tiempo determinado - 12 meses - si decide inscribirse a otra colectividad para así no estar inmerso en doble militancia( 6.4. Análisis del caso en concreto El doctor Nicolás Farfán Namén - Registrador Delegado en lo Electoral, reportó a la siguiente candidata por su doble inscripción a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 de Bucaramanga - Santander, tanto por el Partido Liberal Colombiano como por el Partido Cambio Radical, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, veamos: Nombre Cédula Agrupación Política Corporació n Dpto y Municipio Corregi miento Ana Milena Granados Jaimes 1.098.685.573 Partido Liberal Colombiano JAL Bucaramanga

  • Santander

3 Ana Milena Granados Jaimes 1.098.685.573 Partido Cambio Radical JAL Bucaramanga

  • Santander

3 El Despacho Sustanciador verificó los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que efectivamente la ciudadana Ana Milena Granados tiene una doble postulación según consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente, E-6 y E-8, veamos:

encontrando que efectivamente la ciudadana Ana Milena Granados tiene una doble postulación según consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente, E-6 y E-8, veamos: 3Sección Quinta del Consejo de Estado. sentencia del 10 de marzo de 2022, Exp. 76001-23-33-000-2019-01141-01, MoP Pedro Pablo Vanegas GilResolución No. 11313 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la señora ANA MILENA GRANADOS JAIMES a la Junta Administradora Local Corregimiento 3 Bucaramanga — Santander, postulada dentro de la lista del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Registrador Delegado en lo Electoral, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028299. Por el Partido Liberal Colombiano: el) RTAIISITIA" rAARDOE O NKrnmagNI Os POLÍTICOS CON PERSONERÍA XeldOeCA 031. • CONCEJO NACIONAL ELECTORAL

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INFO VACION DF LOS CANDIDATOS

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