CNE - Resolución 11327 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11327 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CNA Consejo Nacional Electoral 10131~31~1 RESOLUCIÓN No. 11327 DE 2023 (27 de septiembre) Por medio de la cual se DECIDE REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDÍO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la
1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 29 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023028270, el Registrador Delegado en lo Electoral NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, pone de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al estar inscrito simultáneamente en la listas de candidatos a ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO (ASAMBLEA), solicitando la revocatoria de la segunda inscripción por considerar que, al existir inscripciones simultáneas del mismo candidato, se estaría violando el precepto dispuesto en el inciso primero del artículo 262 de la Constitución Política \Res No. 11327 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira ala JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDÍO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso
DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDÍO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el articulo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270. concordante con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 44 de la Ley 136 de 1994 ; que obliga a las agrupaciones políticas, a inscribir candidatos y listas únicas cuando decidan participar en procesos de elección popular. No obstante, considerando los hechos puestos de presente, y en atención al artículo 44 de la Ley 136 de 1994, presuntamente la referida candidata se encuentra incursa en una trasgresión al presupuesto normativo en mención, teniendo en cuenta que "Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. (...)".
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 30 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ
tiempo, así sea parcialmente. (...)".
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 30 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023028270.
1.3 Se tiene que el ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, figura como candidato inscrito la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDÍO-ARMENIA, postulado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como consta en el Formulario E8JAL260010700002002 de la Registraduría Nacional del Estado Civil; sin embargo, también figura en la lista definitiva de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, postulado por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como consta en el Formulario E8ASA260000007316002 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.4 Mediante auto de fecha 07 de septiembre de 2023 se avocó conocimiento de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del candidato LUIS ERNESTO SÁNCHEZ. En dicho acto también se decretaron pruebas y se concedió a las partes el derecho a la defensa. Este acto fue comunicado por correo electrónico en fecha 8 de septiembre de 2023. 1.5 El día 13 de septiembre mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-035855, la Secretaria
acto fue comunicado por correo electrónico en fecha 8 de septiembre de 2023. 1.5 El día 13 de septiembre mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-035855, la Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, presentó ante esta corporación escrito de descargos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIARes No. 11327 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDIO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270. El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: "ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (.4 ARTÍCULO 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules
(.4 ARTÍCULO 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros. las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. (Subrayado fuera del texto) La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. (...). 4Res No. 11327 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDIO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270. (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos." 2.2. Ley 1475 de 2011 "Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.(...)".
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.Res No. 11327 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDIO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso
3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente. "Artículo 32°. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera. "(Subrayado en negrilla fuera de texto original). 2.3. Ley 136 de 1994.
listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera. "(Subrayado en negrilla fuera de texto original). 2.3. Ley 136 de 1994. "ARTÍCULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. (...)" 2.4. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
3. PRUEBAS Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1. Con la solicitud de revocatoria, fue allegado como anexo un cuadro en Excel, en el cual se constata los hechos particulares del caso, en relación con el ciudadano LUIS ERENESTO SÁNCHEZ. \..Res No. 11327 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUIND1O-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270. 3.2. Formularios E6JAL26001070002002 y E8JAL26001070002002, expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDÍOARMENIA, postulado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.3. Formularios E6ASA260000007316003, E7ASA260000007316003,
a celebrarse el 27 de octubre de 2019. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.3. Formularios E6ASA260000007316003, E7ASA260000007316003, E8ASA260000007316003 expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ a la postulado ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDIO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.4 Oficio con radicado No. CNE-E-DG-2023-035855, en donde la Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, indicó que existió un error involuntario al realizar la inscripción de candidato LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, ya que se realizó una doble inscripción solicito sea tenida en cuenta la primera ya que esta es la que prima en el tiempo, con formulario E6JAL260010700002002.
4. CONSIDERACIONES El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 del mismo instrumento constitucional atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la
Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 del mismo instrumento constitucional atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que hayan incurrido en una prohibición legal y/o constitucional. De esa manera, el presente análisis se centra en la revocatoria de la segunda inscripción de un candidato, basándose en la consideración de que la existencia de inscripciones simultáneas del mismo candidato estaría en violación del artículo 262 de la Constitución Política, el artículoRes No. 11327 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDIO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270.
CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270. 32 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994. Estos artículos establecen la obligación de las agrupaciones políticas de inscribir candidatos y listas únicas cuando participen en procesos de elección popular. Además, se menciona que, en caso de inscripción de dos o más candidatos o listas, se considerará válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera. Así mismo, el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, indica que "nadie podrá ser electo simultáneamente para ocupar más de un puesto o cargo público, ni para desempeñar una función en una entidad pública y ser miembro de una corporación, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, aunque sea de manera parcial". Con base en esta información, se pueden extraer las siguientes conclusiones: (i) Cumplimiento de la normativa electoral: La revocatoria de la segunda inscripción se fundamenta en la necesidad de cumplir con las disposiciones constitucionales y legales que exigen a las agrupaciones políticas inscribir candidatos únicos cuando participan en elecciones populares. Esta medida busca evitar la duplicación de candidaturas de un mismo partido o movimiento político. (ii) Prioridad de la primera inscripción: La normativa establece claramente que, en caso de que se produzcan múltiples inscripciones de un mismo candidato o lista, se dará prioridad a la primera inscripción. Esto significa que la segunda inscripción no
(ii) Prioridad de la primera inscripción: La normativa establece claramente que, en caso de que se produzcan múltiples inscripciones de un mismo candidato o lista, se dará prioridad a la primera inscripción. Esto significa que la segunda inscripción no tiene validez a menos que se realice explícitamente como una modificación de la primera. (iii) Garantía de transparencia electoral: La aplicación de estas normas busca garantizar la transparencia y la claridad en los procesos electorales, evitando confusiones en la votación y asegurando que los partidos y movimientos políticos cumplan con las reglas de juego establecidas. Para el caso en concreto frente a la doble inscripción del candidato el Despacho determinó:
NOMBRE DEL CANDIDATO NOMBRE DE LA CORPORACIÓN
PÚBLICA
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE
LISTA ANTE LOS FUNCIONARIOS
ELECTORALES. FECHA Y HORA DE ACEPTACIÓNRes No. 11327 de 2023
Página 8 de 11 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ. identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira ala JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDIO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO . por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del articulo 262 de la Constitución Politica en concordancia con el inciso
3° del articulo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270.
LUIS ERNESTO SÁNCHEZ JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
DE LA COMUNA 7 CAFETERO DE
LA CIUDAD DE QUINDÍO-ARMENIA
POR EL PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO.
29 DE JULIO DE 2023 DE
CONFORMIDAD AL FORMULARIO
E6JAL260010700002002 A LAS 04:18
PM
LUIS ERNESTO SÁNCHEZ ASAMBLEA POR EL
DEPARATAMENTO DEL OUINDi0
POR LA COALICIÓN PARTIDO
CONSERVADOR-CENTRO
DEMOCRÁTICO
04 DE AGOSTO DE 2023 DE
CONFORMIDAD AL FORMULARIO
E7ASA260000007316003 A LAS 05:02 PM Complementariamente, es pertinente señalar con el formulario E7ASA260000007316003, de la lista de candidatos para la Asamblea por el Departamento del Quindío por parte del Partido Conservador Colombiano, se constató que renunció el candidato CARLOS ANDRÉS GIRALDO GÓMEZ, y en su reemplazo, ingresó el señor LUIS ERNESTO SÁNCHEZ. Ahora bien, cabe precisar que frente al Auto del 07 de septiembre la Secretaría Jurídica del
GIRALDO GÓMEZ, y en su reemplazo, ingresó el señor LUIS ERNESTO SÁNCHEZ. Ahora bien, cabe precisar que frente al Auto del 07 de septiembre la Secretaría Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, arguyó la existencia de un error involuntario al realizar la inscripción del candidato, toda vez que se realizó una doble inscripción. En consecuencia, hace la solicitud a esta corporación para que sea tenida en cuenta la primera por primar en el tiempo Adicional a esto, la Sala debe indicar que el candidato SÁNCHEZ, no ejerció su derecho de defensa y contradicción. por lo tanto guardo silencio frente al contenido del Auto en mención. Sobre el particular, la Sala debe indicar que el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 consagra un principio fundamental en el contexto de las inscripciones de candidatos y listas para cargos públicos en Colombia. Este principio se refiere a la "validez de la primera inscripción" (primera en el tiempo, primera en el derecho) y establece una regla clara: cuando se presentan dos o más inscripciones para el mismo cargo, la primera inscripción se considera válida, a menos que la segunda inscripción se realice explícitamente como una modificación de la primera. Este principio es esencial para garantizar el orden y la eficiencia en los procesos electorales en el país. Evita la confusión y la duplicación de inscripciones, asegurando que solo se tome en cuenta la primera inscripción válida para cada cargo. Esto es particularmente importante en elecciones en las que varios candidatos compiten por un mismo cargo, ya que impide ventajas injustificadas al tener doble posibilidad de elegirse en un cargo pública.Res No. 11327 de 2023 Página 9 de 11
elecciones en las que varios candidatos compiten por un mismo cargo, ya que impide ventajas injustificadas al tener doble posibilidad de elegirse en un cargo pública.Res No. 11327 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.549, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7 CAFETERO de la ciudad de QUINDIO-ARMENIA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el articulo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrito simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDO por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028270. En virtud de
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