CNE - Resolución 11524 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11524 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
No.
RADICADO
NOMBRES
Y
APELLIDOS
CARGO/
CORPORACIÓN
AGRUPACIÓN
POLÍTICA No. CÉDULA DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CN-ww/ Consejo Nacional Electoral 11:31311311nninillni RESOLUCIÓN No. 11524 DE 2023 (28 de septiembre) Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la Procuraduría General de la Nación remitió reporte de candidatos presuntamente inhabilitados a cargos y corporaciones públicas de elección popular, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023, en los siguientes términos: En cumplimiento al artículo 33 de la ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nacíón, me permito remitir la
de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nacíón, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido por la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro y Sanciones y Causas de inhabilidad — SIR! — las sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la ley 1952 de 2019. Razón para reiterar que los datos recibidos se validaron en el sistema SIRI, generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdt) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar en fecha posterior (...)". 1.2. Que por reparto de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer lo relativo a algunos candidatos que presuntamente se encuentran incursos en inhabilidades los cuales se relacionan a continuación:Resolución No. 11524 de 2023 Página 2 de 20
LORDUY MALDONADO, conocer lo relativo a algunos candidatos que presuntamente se encuentran incursos en inhabilidades los cuales se relacionan a continuación:Resolución No. 11524 de 2023 Página 2 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de. elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023.
1 CNE-E-DG2023-38639
PABLO
ANTONIO
ALVARADO
BRAVO
79649248 CONCEJO BOYACÁ SOMONDOCO
PARTIDO
CAMBIO
RADICAL
2 CNE-E-DG2023-38665
NOE
SIERRA 4956840 CONCEJO TOLIMA ANZOATEGUI
PARTIDO
ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE
"ASI" 3
CNE-E-DG2023038574
JOSE
FERNANDO
ESCOBAR
MEJIA
9922292 ALCALDÍA CALDAS SAN JOSE
COALICIÓN:
UNIDOS SOMOS
MÁS 4
CNE-E-DG2023038618
TEODORO
BARRERA 19139816 CONCEJO BOYACÁ PAJARITO
PARTIDO
NUEVO
LIBERALISMO
5
CNE-E-DG2023038594
LUIS
ALFONSO
DAVID
6631432 CONCEJO ANTIOQUIA DABEIDA
AGRUPACIÓN
POLÍTICA EN
MARCHA
6
CNE-E-DG2023038654
038594 LUIS
ALFONSO
DAVID
6631432 CONCEJO ANTIOQUIA DABEIDA
AGRUPACIÓN
POLÍTICA EN
MARCHA
6
CNE-E-DG2023038654
FABIO
ALMANZA
CARDOSO
93125501 CONCEJO TOLIMA ESPINAL
PARTIDO
DEMÓCRATA COLOMBIANO 1.3. Mediante Auto No. 219 del 22 de septiembre de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento e inició procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. 1.4. El día 26 de septiembre de 2023, el señor PABLO ANTONIO ALVARADO BRAVO, allegó contestación al Auto citado en precedencia, en la cual indicó haber presentado renuncia del 26 de septiembre de 2023, a su candidatura al Concejo del municipio de Somondoco, departamento de Boyacá. 1.5. El día 26 de septiembre de 2023, el señor JOSE FERNANDO ESCOBAR MEJIA, remitió escrito, en el cual argumentó que el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, departamento de Caldas, resolvió declarar EXTINGUIDA la condena impuesta, razón por la cual no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad y/o incompatibilidad para el cargo de Alcalde. 1.6. El día 26 de septiembre de 2023, el señor NOE SIERRA, remitió un escrito en contestación al Auto citado en precedencia.
incurso en alguna causal de inhabilidad y/o incompatibilidad para el cargo de Alcalde. 1.6. El día 26 de septiembre de 2023, el señor NOE SIERRA, remitió un escrito en contestación al Auto citado en precedencia. 1.7. El día 27 de septiembre de 2023, el señor TEODORO BARRERA allegó escrito de defensa, en el cual argumentó que Si bien es cierto que estuve incurso en una sanción disciplinaria que comenzó en el año 2006 y terminó en el año 2015; siendo así que ya han pasado más de siete (7) años desde la terminación de dicho proceso. 1.8. El día 27 de septiembre de 2023, el Partido Alianza Social Independiente "ASI", allegó pronunciamiento al Auto No. 219, por medio del cual menciona que se otorgó el aval al señor NOEResolución No. 11524 de 2023 Página 3 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. SIERRA bajo el principio de la buena fe, al amparo de la manifestación bajo la gravedad de juramento del mencionado ciudadano. 1.9. El día 27 de septiembre de 2023, el Partido Cambio Radical remitió renuncia del señor PABLO ANTONIO ALVARADO BRAVO a su candidatura al Concejo del municipio de Somondoco, departamento de Boyacá. 1.10. El día 27 de septiembre de 2023, la Procuradora 11 Judicial II ante el Tribunal Administrativo
ANTONIO ALVARADO BRAVO a su candidatura al Concejo del municipio de Somondoco, departamento de Boyacá. 1.10. El día 27 de septiembre de 2023, la Procuradora 11 Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió concepto, en los siguientes términos: i En el mencionado informe se observa que aparecen enlistados los 7 candidatos por presuntas anotaciones de inhabilidades especiales aplicada al cargo, con corte al 19 de septiembre de 2023. ii (...) iii El candidato PABLO ANTONIO ALVARADO BRAVO, al Concejo Municipal de Somondoco - Boyacá, con expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-38639, en Certificado Especial de antecedentes No. 232000585. emitido por la Procuraduría General de la Nación registra inhabilidad especial al cargo de CONCEJAL, por un término PERMANENTE, con fundamento legal en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con observaciones de "PRESENTA ESTA INHABILITADO PERMANENTEMENTE. iv El candidato NOE SIERRA, al Concejo Municipal de Anzoátegui - Tolima, con expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-38665. en Certificado Especial de antecedentes No. 232001068, emitido por la Procuraduría General de la Nación registra inhabilidad especial al cargo de CONCEJAL. por un término PERMANENTE, con fundamento legal en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con observaciones de "PRESENTA INHABILIDADES
ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". ESTA INHABILITADO PERMANENTEMENTE.
El candidato JOSE FERNANDO ESCOBAR MEJÍA, a la Alcaldía Municipal de San José
ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". ESTA INHABILITADO PERMANENTEMENTE.
El candidato JOSE FERNANDO ESCOBAR MEJÍA, a la Alcaldía Municipal de San José - Caldas, con expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-038574, en Certificado Especial de antecedentes No. 232001108, emitido por la Procuraduría General de la Nación registra inhabilidad especial al cargo de ALCALDE, por un término PERMANENTE, con fundamento legal en el numeral 1, artículo 37 de la Ley 617 de 2000, con observaciones de "PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". ESTA INHABILITADO PERMANENTEMENTE. vi El candidato TEODORO BARRERA, al Concejo Municipal de Pajarito - Boyacá, con expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-038618, en Certificado Especial de antecedentes No. 232001183, emitido por la Procuraduría General de la Nación registra inhabilidad especial al cargo de CONCEJAL, por un término PERMANENTE, con fundamento legal en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con observaciones de "PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". ESTA INHABILITADO PERMANENTEMENTE. vii El candidato LUIS ALFONSO DAVID. al Concejo Municipal de Dabeida - Antioquia, con expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-038594, en Certificado Especial de antecedentes No. 232001216, emitido por la Procuraduría General de la Nación registra inhabilidad especial al cargo de CONCEJAL, por un término PERMANENTE, con fundamento legal en
No. 232001216, emitido por la Procuraduría General de la Nación registra inhabilidad especial al cargo de CONCEJAL, por un término PERMANENTE, con fundamento legal en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con observaciones de "PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". ESTA INHABILITADO PERMANENTEMENTE. viii El candidato FABIO ALMANZA CARDOSO, al Concejo Municipal de Espinal - Tolima con expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-038654, en Certificado Especial de antecedentes No. 232001243, emitido por la Procuraduría General de la Nación registra inhabilidad especial al cargo de CONCEJAL, por un término PERMANENTE, conResolución No. 11524 de 2023 Página 4 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de. elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. fundamento legal en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con observaciones de
"PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". ESTA
INHABILITADO PERMANENTEMENTE."
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos,
2.1.1. Constitución Política "ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (-9 Toda inscripción de candidato incurso en causal de Inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (-9
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. („9" 2.2. LEY 1475 DE 2011
de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. („9" 2.2. LEY 1475 DE 2011 "ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (-. 9" "ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta deResolución No. 11524 de 2023 Página 5 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de
y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta deResolución No. 11524 de 2023 Página 5 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de • elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviviente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. "ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y. en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley."
3. ACERVO PROBATORIO Obran en los 6 expedientes correspondientes, el material probatorio que se relaciona a continuación:
conformidad con las reglas señaladas en la presente ley."
3. ACERVO PROBATORIO Obran en los 6 expedientes correspondientes, el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Formularios de inscripción E-6 y E-8, con sus anexos, de los ciudadanos relacionados en el numeral 1.2. de la presente Resolución. 3.2. Certificado Especial de Antecedentes Disciplinarios, de los ciudadanos relacionados en numeral 1.2. de la presente Resolución, consultados en la página web de la Procuraduría General de la Nación. 3.3. Renuncia del 26 de septiembre de 2023, a la candidatura al Concejo de Somondoco, departamento de Boyacá, allegada por el señor PABLO ANTONIO ALVARADO BRAVO. 3.4. Constancia suscrita por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del proceso No. 5913 en contra señor PABLO ANTONIO ALVARADO BRAVO. 3.5. Declaración juramentada del señor PABLO ANTONIO ALVARADO BRAVO al Partido Cambio Radical para proceso electoral. 3.6. Auto No. 02 del 30 de marzo de 2004, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal San Carlos de Guaroa, por medio del cual se declaró la extinción de la pena principal de 36 meses de prisión impuesta a NOE SIERRA. 3.7. Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de La Policía Nacional de Colombia, del señor TEODORO BARRERA. 3.8. Certificado expedido por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención
3.7. Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de La Policía Nacional de Colombia, del señor TEODORO BARRERA. 3.8. Certificado expedido por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, del señor TEODORO BARRERA.Resolución No. 11524 de 2023 Página 6 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de, elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. 3.9. Consulta del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC del señor TEODORO BARRERA. 3.10. Certificado Ordinario de Antecedentes Disciplinarios, del señor TEODORO BARRERA consultados en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la
elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en las que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la
Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción.Resolución No. 11524 de 2023 Página 7 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de • elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. Igualmente, el artículo 7° de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por agrupaciones políticas distintas y así mismo proscribe a los partidos, movimiento y grupos significativos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado, advirtiendo expresamente que la inobservancia de dicho precepto, será causal de revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido a través del referido mecanismo de democracia interna. Por su parte, la misma consecuencia jurídica, se establece en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 para cuando se desconoce el carácter vinculante del acuerdo de la coalición, en este sentido, si las agrupaciones coaligadas inscriben o apoyan a candidato distinto al que fue designado por la coalición, ello, será causal de revocatoria de la inscripción de dicho candidato.
agrupaciones coaligadas inscriben o apoyan a candidato distinto al que fue designado por la coalición, ello, será causal de revocatoria de la inscripción de dicho candidato. 4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, éste procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la
los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respecto el artículo 76 prevé: "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro deResolución No. 11524 de 2023 Página 8 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de. elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." (Negrilla fuera del texto) De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que "según el caso", está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar-, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los
concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el termino para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes. En este orden de ideas, se concluye que cuando se trata de decisiones adoptadas y/o notificadas en audiencias, precisamente con la finalidad de concentración, economía y celeridad en las decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notificación personal, esto es en estrados. 4.3. DE LA PLENA PRUEBAResolución No. 11524 de 2023 Página 9 de 20 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas de elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones d
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