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CNE - Resolución 11545 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11545 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN 11545 DE 2023 (27 de septiembre) Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao — La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-015552.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-015552 del 28 de junio de 2023, el señor Vicente Eloy Jayariyu, interpuso queja en contra del ciudadano SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, presunto candidato a la alcaldía municipal de Maicao — departamento de la Guajira, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: • "Que el Consejo Nacional Electoral. expidió la Resolución No 28229 del 14 de octubre del año 2022. En ella se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Alcaldes. Diputados, Concejos municipales y Distritales, Ediles y Miembros de Juntas Administradora Locales). A realizarse el próximo 29 de octubre del año 2023. En todo el país.

autoridades territoriales (Gobernadores, Alcaldes. Diputados, Concejos municipales y Distritales, Ediles y Miembros de Juntas Administradora Locales). A realizarse el próximo 29 de octubre del año 2023. En todo el país. • Que el artículo 40, señala como un derecho de todos los colombianos, entre otros a: elegir y ser elegido, participar en la conformación de partidos, movimientos políticos y otras formas de participación democrática y difundir sus ideas. • Que en el marco normativo constitucional y legal, existen las figuras jurídicas de INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para acceder a los cargos de elección popular. Señalando que dicho derecho no es absoluto. Dado que, la Ley puede regular y modular el acceso de los ciudadanos a materializar el derecho de elegir y ser elegido. Así como de participar en política. • Que, en el Municipio de Maicao, perteneciente al Departamento de la Guajira. Se llevará a cabo el próximo 29 de octubre del 2023. La elección y escogencia del mandatario local. Participando activamente, abiertamente y políticamente el señor SAMUEL SANTANDER LOPEZ SIERRA GUTIÉRREZ (hombre marlboro). Como precandidato a la alcaldía, a través de un grupo significativo de ciudadanos, mediante la recolección de firmas denominado MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI). El lema "Hazlo por ti y Maicao" Utilizando eslogan. publicidad política, formularios de recolección de firmas, y demás elementos que hacen parte del proceso político. • Que es notorio y de público conocimiento a nivel nacional e internacional. Por los medios de comunicación. Las actividades ilícitas desplegadas por el señor, SAMUEL

hacen parte del proceso político. • Que es notorio y de público conocimiento a nivel nacional e internacional. Por los medios de comunicación. Las actividades ilícitas desplegadas por el señor, SAMUEL SANTANDER LOPEZSIERRA GUTIÉRREZ, conocido dentro del crimen organizado como: (hombre marlboro). Siendo confeso, hallado culpable y condenado por el jurado. por el delito de tráfico y exportación de drogas hacia los Estados Unidos de América, donde pago una condena de dieciocho (18) años de prisión. Regresando al país en el año 2021. • Que en el incisos 5 del artículo 122 constitucional. se estable la inhabilidad para acceder a los cargos de elección popular, al decir; no podrán ser inscritos corno candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidoresResolución 11545 de 2023 Página 2 de 39 Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL -- SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ. a la Alcaldía del Municipio de Maicao — La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-015552. públicos ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de

el No. CNE-E-DG-2023-015552. públicos ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. • Que el artículo 37 de la ley 617 del año 2000. Modificatorio del artículo 95 de la ley 136 de 1994. Estableció las inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital. En su numeral 1 indico: "1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas". • 8. Que el código penal colombiano, Ley 599 del 2000. En su artículo 44. Prescribió la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales. • 9. Que el señor SAMUEL SANTANDER LOPEZSIERRA GUTIÉRREZ, conocido dentro del crimen organizado como; (hombre marlboro). Fue condenado a la

  • 9. Que el señor SAMUEL SANTANDER LOPEZSIERRA GUTIÉRREZ, conocido dentro del crimen organizado como; (hombre marlboro). Fue condenado a la privación efectiva de la libertad en una cárcel en los Estados Unidos de América. Por el delito de narcotráfico. El delito por el cual fue condenado, se enmarca dentro las prohibiciones señaladas en el inciso 5 del artículo 122 constitucional. En la medida en que, no podrán acceder, ni ser elegido, designados a cargos de elección popular, las personas condenadas por narcotráfico en Colombia o en el exterior. • 10. Que la condena de narcotráfico impuesta al señor SAMUEL SANTANDER LOPEZSIERRA GUTIÉRREZ. conocido dentro del crimen organizado como:

(hombre marlboro). En los Estados Unidos de América. Hace parte de los de los delitos contra salud pública, penado el capítulo II del Título XIII de la ley 599 del 2000. Código Penal. Es distinto a los delitos políticos (sedición, asonada y rebelión) y los culposos. Los que se cometen de forma accidental, cuando el implicado no tenía la intención de hacer daño, pero actuó de forma imprudente, como los accidentes de tránsito. Delitos que son excepción a la regla general. Pretermitiendo al condenado a participar en las elecciones de alcaldes el próximo 29 de octubre del año 2023. PRETENSIONES DEL CIUDADANO ACCIONANTE Se le solicita investigar y sancionar conforme a las leyes electorales. La conducta del señor SAMUEL SANTANDER LOPEZSIERRA GUTIÉRREZ, identificado con cédula

PRETENSIONES DEL CIUDADANO ACCIONANTE Se le solicita investigar y sancionar conforme a las leyes electorales. La conducta del señor SAMUEL SANTANDER LOPEZSIERRA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 8.710.065. Dentro del proceso de recolección de firmas, por ser precandidato a la Alcaldía del Municipio de MaicaoGuajira, a través de un grupo significativo de ciudadanos, mediante la recolección de firmas denominado Movimiento Alternativo Independiente (MAI). El lema "Hazlo por ti y Maicao". Por haber sido condenado a la pena privativa de la libertad, por el delito de narcotráfico en los Estados Unidos de América. 2. Del proceso investigativo que adelante El consejo Nacional Electoral, se pronuncie oficialmente sobre la inhabilidad o no del denunciado.

PRUEBAS APORTADAS POR EL QUEJOSO

1. Fotocopia de cédula de ciudadanía. VICENTE ELOY JAYARIYU. Un (1) folio.Resolución 11545 de 2023 Página 3 de 39 'Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao - La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con

el No. CNE-E-DG-2023-015552.

Colombia, y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con

el No. CNE-E-DG-2023-015552.

2. Foto de la resolución se aprueba comité inscriptor de recolección de firmas del

Señor SAMUEL SANTANDER LOPEZS1ERRA GUTIÉRREZ. Un (1) folio.

3. Fotos del denunciado recolectando firmas Cuatro (8) folios". 1.2. El 30 de junio de 2023 se asignó al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015552, según consta en acta de reparto No. 38. 1.3. Mediante Auto del 14 de julio de 2023, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ a la alcaldía de Maicao - La Guajira, con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, así: "1. REQUERIR a la Oficina de GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a fin que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, allegue los formularios de inscripción del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ

identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065, presunto candidato la Alcaldía del municipio de Maicao, La Guajira, con ocasión de las elecciones que se llevarán a

identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065, presunto candidato la Alcaldía del municipio de Maicao, La Guajira, con ocasión de las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

2. REQUERIR a la OFICINA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA, a fin que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar a este despacho si en sus bases de datos reposa información relacionada con sentencias condenatorias proferidas por las autoridades de Estados Unidos de América respecto del ciudadano SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con

Cédula de ciudadanía No 8.710.065. Adicionalmente, se sirva informar si existe un tratado o convenio bilateral o multilateral de cooperación judicial penal recíproca, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América que permitan la ejecución de sentencias proferidas por autoridades jurisdiccionales sin necesidad de surtir el trámite del exequatur, de igual modo, sírvase informar cómo opera el principio de reciprocidad entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia en materia de ejecución de sentencias penales.

3. REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a fin que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar a este Despacho si existe sentencia ejecutoriada proferida por Autoridad Extranjera u otro material probatorio relacionado con la presunta condena impuesta en los Estados Unidos de América en contra del Ciudadano Colombiano SAMUEL

informar a este Despacho si existe sentencia ejecutoriada proferida por Autoridad Extranjera u otro material probatorio relacionado con la presunta condena impuesta en los Estados Unidos de América en contra del Ciudadano Colombiano SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065. En caso de respuesta afirmativa remitir la documentación correspondiente.Oficio Forma de Notificación

GESTIÓN ELECTORAL DE LA

REGISTRADURÍA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL

OFICINA DE COOPERACIÓN

JUDICIAL INTERNACIONAL DE

LA CANCILLERÍA DE

COLOMBIA

FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fecha de comunicación

CNE-SSAVE/39252/AHPA

202300015552-00

CNE-SSAVE/39253/AHPA

/20230001552-00 Correo electrónico Correo electrónico

CNE-SSAVE/39254/AHPA

/20230001552-00

CNE-SSAVE/39255/AHPA

/20230001552-00 Correo electrónico Correo electrónico Resolución 11545 de 2023 Página 4 de 39 Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL"' SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ. a la Alcaldía del Municipio de Maicao - La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI). para las elecciones de autoridades territoriales del 29

SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ. a la Alcaldía del Municipio de Maicao - La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI). para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. por la presunta incursión en la inhabilidad del articulo 122 de la Constitución Politica de Colombia, y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con

el No. CNE-E-DG-2023-015552.

4. REQUERIR a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a fin que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar si existen procesos de homologación de sentencias o exequatur a nombre del ciudadano SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No

8.710.065.

5. REQUERIR a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a fin que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar a este Despacho si se ha iniciado una demanda de exequatur en la que sea parte Demandante o Demandada el

Ciudadano SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065.

6. REQUERIR a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN COLOMBIA a fin que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar a este despacho si en sus bases

6. REQUERIR a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN COLOMBIA a fin que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar a este despacho si en sus bases de datos reposa información relacionada con sentencias condenatorias proferidas por las autoridades de Estados Unidos de América respecto de! ciudadano SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065" 1.4. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el Auto de 14 de julio de 2023 se comunicó, así:Resolución 11545 de 2023 Página 5 de 39 "Por lá cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao — La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del articulo 122 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 articulo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con

el No. CNE-E-DG-2023-015552.

SALA DE CASACION CIVIL DE

LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

CNE-SSAVE/39256/AHPA /20230001552-00 14 de julio de 2023

CNE-SSAVE/39260/AH PA

/20230001552-00

CNE-SSAVE/39258/AHPA

AVE/39256/AHPA /20230001552-00 14 de julio de 2023

CNE-SSAVE/39260/AH PA

/20230001552-00

CNE-SSAVE/39258/AHPA

/20230001552-00

CNE-SSAVE/39259/AH PA

/20230001552-00

CNE-SSAVE/39257/AHPA

/20230001552-00 Correo electrónico Correo electrónico Correo electrónico Correo electrónico Correo electrónico

EMBAJADA DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA EN

COLOMBIA

DENUNCIANTE VICENTE ELOY

JAYARIYU (Quejoso)

SAMUEL SANTANDER

LOPESIERRA GUTIÉRREZ

(Candidato) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.5. Al requerimiento efectuado por este despacho mediante auto de 14 de julio de 2023, se dio respuesta, a través de los abonos que a continuación se relacionan: E

GESTIÓN ELECTORAL DE LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

OFICINA DE PRIVILEGIOS E

INMUNIDADES DE LA DIRECCIÓN DE Abono CNE-E-DG-2023-019108Resolución 11545 de 2023 Página 6 de 39 "Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ. a la Alcaldía del Municipio de Maicao — La Guajira, avalado por el

"Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ. a la Alcaldía del Municipio de Maicao — La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con

el No. CNE-E-DG-2023-015552.

PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

CNE-E-DG-2023-018475

COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO

DE TRABAJO DE APOYO JURÍDICO DE

LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS

MIGRATORIOS, CONSULARES Y DE

SERVICIO AL CIUDADANO DEL

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS

INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN.

SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CNEE-DG-2023-018890

CNEEDG2023-017746

CNE-E-DG-2023-018500

SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CNE-E-DG-2023-017591

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS

EN COLOMBIA.

SIN RESPUESTA

CNE-E-DG-2023-017765 UNIDAD DE VIGILANCIA ELECTORAL

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

CONTROL ELECTORAL DE LA

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS

EN COLOMBIA.

SIN RESPUESTA

CNE-E-DG-2023-017765 UNIDAD DE VIGILANCIA ELECTORAL

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

CONTROL ELECTORAL DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 1.6. Por medio de Auto del 24 de julio de 2023 el Magistrado sustanciador reiteró el requerimiento efectuado mediante auto del 14 de julio de 2023 y, adicionalmente solicitó lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONSULARES DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA a fin que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir a este Despacho la documentación que se relaciona a continuación: Sentencia de primera y segunda instancia, impuesta por el delito de narcotráfico dentro del proceso radicado CR02-392-11/ USM-NUMBER 270005-016, en el distrito judicial de Columbia de los Estados Unidos de América en contra el señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065, debidamente autenticada, apostillada y traducida al idioma español.Resolución 11545 de 2023 Página 7 dé 39 "Por lá cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao — La Guajira, avalado por el

"Por lá cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao — La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia. y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-015552. r - Certificado del departamento de Justicia, Departamento Federal de Prisiones, debidamente autenticado, apostillado y traducido al idioma español. - Certificado del Relator Federal de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos de América, debidamente autenticado, apostillado y traducido al idioma español. - Toda documentación y/o actuación que permita confirmar la existencia de la sentencia presuntamente impuesta al señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065, por narcotráfico en el Distrito Judicial de Columbia de los Estados Unidos de América y, además, toda aquella documentación que pueda obtener la oficina consular correspondiente con respecto a la misma sentencia y a los antecedentes penales que figuran del precitado ciudadano en las bases de datos del departamento de Justicia o de la autoridad que corresponda en los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR al CONSULADO DE COLOMBIA EN ORLANDOFLORIDAESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a fin que dentro de los

departamento de Justicia o de la autoridad que corresponda en los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR al CONSULADO DE COLOMBIA EN ORLANDOFLORIDAESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a fin que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir a este Despacho los documentos que a continuación se enuncian: - Sentencia de primera y segunda instancia, impuesta por el delito de narcotráfico dentro del proceso radicado CR02-392-11/ USM-NUMBER 270005-016„ en el distrito judicial de Columbia de los Estados Unidos de América en contra el señor

SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065, debidamente autenticada, apostillada y traducida al idioma español. - Certificado del departamento de Justicia, Departamento Federal de Prisiones, debidamente autenticado, apostillado y traducido al idioma español. - Certificado del Relator Federal de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos de América, debidamente autenticado, apostillado y traducido al idioma español." 1.7. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el Auto del 24 de julio de 2023 se comunicó así: ESPACIO EN BLANCO)Resolución 11545 de 2023 Página 8 de 39 Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao – La Guajira. avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI). para las elecciones de autoridades territoriales del 29

SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao – La Guajira. avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI). para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del articulo 122 de la Constitución Política de Colombia. y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000. dentro de la actuación administrativa radicada con

el No. CNE-E-DG-2023-015552.

Nombre Fecha de comunicación Oficio Forma de Notificación GESTION ELECTORAL DE LA CNE-SSREGISTRADURÍA NACIONAL AVE/39475/AHPA Correo DEL ESTADO CIVIL. 202300015552-00 electrónico

OFICINA DE COOPERACIÓN CNE-SSJUDICIAL INTERNACIONAL

DE LA CANCILLERÍA DE

AVE/39476/AH PA Correo electrónico COLOMBIA. /20230001552-00

SALA DE CASACIÓN PENAL CNE-SSDE LA CORTE SUPREMA DE AVE/39477/AH PA/2 Correo JUSTICIA. 0230001552-00 electrónico

EMBAJADA DE LOS CNE-SSESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA EN COLOMBIA.

AVE/39480/AHPA Correo electrónico /20230001552-00

DENUNCIANTE VICENTE CNE-SSELOY JAYARIYU. AVE/39483/AHPA Correo electrónico

/20230001552-00

SAMUEL SANTANDER CNE-SSLOPESIERRA GUTIÉRREZ. AVE/39484/AHPA Correo electrónico

/20230001552-00

electrónico /20230001552-00 SAMUEL SANTANDER CNE-SSLOPESIERRA GUTIÉRREZ. AVE/39484/AHPA Correo electrónico /20230001552-00 31 de julio de

PROCURADURÍA GENERAL 2023 CNE-SSDE LA NACIÓN. AVE/39478/AHPA Correo electrónico

/20230001552-00

CONSULADO DE COLOMBIA — CNE-SSEN ORLANDOFLORIDAESTADOS UNIDOS.

AVE/39482/AHPA Correo electrónico /20230001552-00

COORDINACIÓN DE CNE-SSASUNTOS CONSULARES DE AVE/39481/AH PA

LA CANCILLERÍA DE

COLOMBIAMINISTERIO DE /20230001552-00

RELACIONES EXTERIORES. Correo electrónico 1.8. Al requerimiento efectuado por este despacho mediante auto de 24 de julio de 2023 se dio respuesta, a través de los abonos que a continuación se relacionan:Resolución 11545 de 2023 Página 9 de 39 f "Por • l'a cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao — La Guajira, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con

de octubre de 2023, por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dentro de la actuación administrativa radicada con

el No. CNE-E-DG-2023-015552.

Nombre

Abono

GESTION ELECTORAL DE LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL. NO RESPONDIÓ

DIRECCIÓN DE ASUNTOS

MIGRATORIOS CONSULARES Y DE

SERVICIO AL CIUDADANO DE LA

CANCILLERÍA DE COLOMBIA.

CNE -E -DG -2023-021305

SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA EN COLOMBIA.

PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACIÓN.

CONSULADO DE COLOMBIA EN

ORLANDOFLORIDA-ESTADOS

UNIDOS.

CNE-E-DG-2023-020097

NO RESPONDIÓ

NO RESPONDIÓ

NO RESPONDIÓ

CNE-E-DG-2023-035680 GRUPO DE TRABAJO DE PRIVILEGIOS

E INMUNIDADESCANCILLERÍA DE

COLOMBIAMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 1.9 Mediante auto del 11 de agosto del 2023 se decretaron pruebas así: "ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas: REQUERIR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir a este Despacho los documentos que a continuación se enuncian:

REQUERIR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir a este Despacho los documentos que a continuación se enuncian: • Sentencia de primera y segunda instancia, impuesta por el delito de narcotráfico dentro del proceso radicado CR02-392-11/ USM-NUMBER 270005-016, en el distrito judicial de Columbia de los Estados Unidos de América en contra el señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065, debidamente autenticada, apostillada y traducida al idioma español. • Certificado del departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. emitido por el Departamento Federal de Prisiones, sobre la pena privativa de la libertad cumplida por el señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065, debidamente autenticado, apostillado y traducido al idioma español. • Certificado del Relator Federal de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos de América, debidamente autenticado, apostillado y traducido al idioma español.Resolución 11545 de 2023 Página 10 de 39 -Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor SAMUEL. SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao - La Guajira. avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29

SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ, a la Alcaldía del Municipio de Maicao - La Guajira. avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDEPENDIENTE (MAI), para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. por la presunta incursión en la inhabilidad del articulo 122 de la Constitución Política de Colombia. y el numeral 1 artículo 37 de la Ley 617 de 2000. dentro de la actuación administrativa radicada con

el No. CNE-E-DG-2023-015552.

REQUERIR a la MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a fin que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir a este Despacho los documentos que a continuación se enuncian: • Sentencia de primera y segunda instancia, impuesta por el delito de narcotráfico dentro del proceso radicado CR02-392-11/ USM-NUMBER 270005-016, en el distrito judicial de Columbia de los Estados Unidos de América en contra el señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de ciudadanía No 8.710.065. debidamente autenticada. apostillada y traducida al idioma español. • Certificado del Departamento de Justicia, Departamento Federal de Prisiones, debidamente autenticado, apostillado y traducido al idioma español. • • Certificado del Relator Federal de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos de América, debidamente autenticado, apostillado y traducido al idioma español.

ARTICULO SEGUNDO: SE RECONOCE PERSONERIA al doctor PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía No 12.589.497

ARTICULO SEGUNDO: SE RECONOCE PERSONERIA al doctor PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía No 12.589.497 y T. P 32.290 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como APODERADO del señor SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ identificado con

Cédula de ciudadanía No 8.710.065". 1.10 Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el Auto del 11 de agosto de 2023 se comunicó, así:

Fecha de comunica

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