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CNE - Resolución 11789 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11789 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 11789 DE 2023 (28 de septiembre)

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 22 de septiembre de 2023, mediante escrito remitido a esta Corporación, el señor DAVINSON COMETA POSSU, interpuso recurso de reposición frente al Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual se avocó conocimiento del procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, en los siguientes términos:

“(…) Dando cumplimiento a los requerimientos y postulados normativos con todo comedimiento y respeto anexo y compilo en la presente mi defensa de acuerdo a los

informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, en los siguientes términos:

“(…) Dando cumplimiento a los requerimientos y postulados normativos con todo comedimiento y respeto anexo y compilo en la presente mi defensa de acuerdo a los criterios de ley y del derecho que me asiste como candidato al consejo municipal de villa rica cauca avalado por el movimiento político fuerza ciudadana.

Lo anterior en vir tud del citado oficio dirigido de manera personal y por supuesto el auto 141 del 06 de septiembre de 2023 fijado para efectos de notificación al suscrito el día de ayer lunes 18 de septiembre de 2023 lo que me permite cumplir fehacientemente con los términ os estipulados y expuestos en el oficio del 12 de septiembre y cobijado dentro del acto administrativo 141. (…)”

Ahora bien, es importante aclarar que el Auto que avocó conocimiento, en su artículo décimo quinto, especificaba que contra el presente Auto no procede recurso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo:

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Contra el presente Auto no procede recurso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”Resolución 11789 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Mini stros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decision es proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el e scrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición

Recibido el e scrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursosResolución 11789 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el persone ro municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

podrán presentarse ante el procurador regional o ante el persone ro municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución 11789 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

En el acto que decrete l a práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Allegados por el señor DAVINSON COMETA POSSU:  Acta de preacuerdo expedido por la Fiscalía General de la Nación. 3.2. Incorporados por el Despacho Sustanciador:  Formularios de inscripción (E -6AL y E -8AL) del señor DAVINSON COMETA POSSU como candidato al Concejo del municipio de Villa Rica, departamento de Cauca, avalado

por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana.

 Formularios de inscripción (E -6AL y E -8AL) del señor DAVINSON COMETA POSSU como candidato al Concejo del municipio de Villa Rica, departamento de Cauca, avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que la autoridad que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, previo examen de sus fundamentos jurídicos y fácticos.

No sobra aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, so pena de rechazo del mismo. El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a esta, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. Por consiguiente, en armonía con la norma y lo establecido en el artículo 77 ibídem, se anteponen los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos;Resolución 11789 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

así: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se preten de hacer valer, v) e indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, se debe rechazar, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es importante aclarar que , el recurso de reposición puede interponerse ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque , igualmente, no procederá contra los actos administrativos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa. Es decir que, únicamente los actos administrativos producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, son susceptibles de recurso de reposición, lo que, dicho de otra

ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa. Es decir que, únicamente los actos administrativos producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, son susceptibles de recurso de reposición, lo que, dicho de otra manera, significa que los actos de trámite de una decisión administrativa se encuentran excluidos de dicho control, toda vez que a través de ellos no se decide definitivamen te una actuación, pues sólo son expedidos en orden a materializar o ejecutar esas decisiones. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defens a en sede administrativa para los procesados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.

Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral. Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento yResolución 11789 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

competencia establecidas en la Constitución y en la Ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

5. DEL CASO EN CONCRETO En cuanto el asunto sub examine, se precisa que el señor DAVINSON COMETA POSSU , interpuso solicitud de recurso de reposición , contra lo consagrado en el artículo primero del Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual se avocó conocimiento contra el referenciado candidato por la presunta inhabilidad especial a car gos y corporaciones de elección popular, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

referenciado candidato por la presunta inhabilidad especial a car gos y corporaciones de elección popular, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). El solicitante en su escrito argumentó que: “(…) Con todo comedimiento y respeto y en uso de la defensa que me asiste como ciudadano honesto y consecuente muy respetuoso de mis derechos y competencias evoco y solicito a ustedes consejo nacional electoral se tengan en cuenta mis argumentos y las pruebas a nexas a la presente para que se anule mediante acto administrativo la acción de revocar mi aspiración para ser miembro del honorable concejo Municipal de Villa Rica Cauca. (…)” Ahora bien, respecto al recurso de reposición interpuesto contra el Auto que avoca conocimiento respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, en lo relativo a 82 candidatos que presuntamente se encuentran incursos en inhabilidades a cargos y corporaciones de elección popular, es necesario primigeniamente determinar, a la luz del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el escrito fue incoado contra una decisión susceptible de impugnación, esto es un acto administrativo definitivo, para, seguidamente, verificar si cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, es decir, i) haberse interpuesto dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, e, iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

expresión concreta de los motivos de inconformidad, iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, e, iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Así las cosas, analizand o, en su orden, los requisitos antes expuestos, resulta oportuno precisar que, por regla general, la interposición de recursos procede contra los actos o decisiones administrativas definitiv as, esto es, contra aquell as que contienen la voluntad definitiva de la administración y, por ende, tienen la virtualidad de crear, modificar, extinguir o definir determinadas situaciones jurídicas; mientras que los actos administrativos que consagren decisiones de trámite contienen manifestaciones administrativas necesarias paraResolución 11789 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

impulsar el proceso y ayudar en la conformación del acto definitivo, pero, por regla general, por sí mismos no concluyen la actuación administrativa. Para ilustrar mejor la evocada distinción de los actos administrativos, se trae a colació n el

impulsar el proceso y ayudar en la conformación del acto definitivo, pero, por regla general, por sí mismos no concluyen la actuación administrativa. Para ilustrar mejor la evocada distinción de los actos administrativos, se trae a colació n el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional, en sentencia T -945 de 2009, donde señaló: “(…) También se han distinguido los actos administrativos según el contenido de la decisión, en actos de trámite o preparatorios y actos definitivos. Los primeros no expresan en concreto la voluntad de la administración, simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo y en la mayoría de los casos no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas. (…)” Ahora bien, una vez dilucidada la distinción entre actos administrativos definitivos y de trámite, resulta oportuno citar a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que, en Sentencia del 12 de junio de 2008 1, en relación con la procedencia de recursos contra los actos administrativos destacó: “(…) Por acto administrativo se entiende toda manifestación de la administración con capacidad para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, esto es, una decisión encaminada a producir efectos jurídicos en los derechos u obligaciones de los administrados, sean subjetivos, personales, reales o de crédito. La jurisdicción ejerce su control, para verificar que se ajusten a la legalidad, pero debe tenerse en cuenta que la impugnabilidad recae sobre los actos definitivos, es decir, sobre aquellos que exteriorizan la voluntad de la Administración para producir efectos en derecho, pues no se justifica un

debe tenerse en cuenta que la impugnabilidad recae sobre los actos definitivos, es decir, sobre aquellos que exteriorizan la voluntad de la Administración para producir efectos en derecho, pues no se justifica un pronunciamiento sobre actos que no crean, m odifican o extinguen una situación jurídica, como son los de trámite, que se limitan a dar impulso a la actuación. (…).” (Negrilla fuera de texto original) Por lo anterior, es diáfano que los actos que contienen decisiones de trámite, a diferencia de los actos definitivos, los cuales no expresan en concreto la voluntad de la administración, sino que constituyen el conjunto de actuaciones intermedias que anteceden a la formación de la decisión administrativa que se plasmará en el acto administrativo definitivo y, por ende, contra ellos, por norma general, no procede recurso. En este orden de ideas del extracto del Auto No. 141 de 2023, se evidencia que el artículo décimo quinto consagró decisiones de carácter definitivo, en virtud que expresa la voluntad de la administración frente a situaciones jurídicas de manera concreta. Por lo anteriormente expuesto, es dable establecer la improcedencia del recurso de reposición en su contra , para lo cual, es de relevancia tener de presente lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU077 de 2018:

1 Expediente 16288, MP Dra. Ligia López Díaz.Resolución 11789 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

“(…) La distinción entre actos definitivos y de trámite obedece a la forma que adoptan las actuaciones de la administración, en la que se adelantan actos previos para la determinación o alteración de una situación jurídica -preparatorios-, se emiten decisiones que crean, modifican o extinguen la situación jurídica concreta -definitivosy se realizan diversos actos dirigidos a ejecutar u obtener la realización efectiva de la decisión de la administración -de ejecución -. La diferenciación es relevante para determinar cuáles son los mecanismos de contradicción con los que cuentan los ciudadanos. Así pues, mientras el artículo 74 del CPACA prevé los recursos que proceden contra los actos definitivos, el artículo 75 ibídem establece que “[n]o habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. (…)” En tal sentido, se rechazará por improcedente la solicitud elevada en el escrito remitido por el

de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. (…)” En tal sentido, se rechazará por improcedente la solicitud elevada en el escrito remitido por el señor DAVINSON COMETA POSSU , toda vez que el mismo pretendía la interposición de recurso de reposición contra la decisión que avocó conocimiento en su contra, contenida en el artículo primero del Auto No. 141 del 04 de agosto, la cual, como ya se estableció en párrafos anteriores, obedeció a una actuación de trámite y no definitiva. En consecuencia y en mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés

(2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corp oración, al señor DAVINSON COMETA POSSU , al correo electrónico ramiroz.0517@hotmail.com, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, al Ministe rio

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, al Ministe rio Público, en específico, a las Procuradora s 4 y 11 Judicial II para Asuntos Administrativos , a través de los correos electrónicos: damezquita@procuraduria.gov.co y

mromeroo@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.Resolución 11789 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 141 del 04 de agosto de 2023, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y se inició procedimiento de revocatoria de inscripción contra el ciudadano DAVINSON COMETA POSSU, candidato al Concejo Municipal de Villa Rica del departamento del Cauca, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-026251.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interp

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