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CNE - Resolución 11845 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11845 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CN .-Ty/ Consejo Nacional Electoral grnielEganil RESOLUCIÓN No. 11845 del 2023 (29 de septiembre) Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 4 de septiembre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023030654, el Registrador Delegado en lo Electoral NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, puso de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de la ciudadana YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025 a la JUNTA

presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de la ciudadana YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025 a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPALCASANARE por el PARTIDO DE LA U, al estar inscrita simultáneamente en la listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el mismo partido, solicitando la revocatoria de la segunda inscripción por considerar que, se estaría violando el precepto dispuesto en el inciso primero del artículo 262 de la Constitución Política, concordante con 1-inciso-3° del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 44 de la Ley 136 de 1994; que obliga a las agrupaciones políticas, a inscribir candidatos y listas únicas cuando decidan participar en procesos de elección popular.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 6 de septiembre del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023030654.Res No. 11845 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN D1AZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. 1.3 Se tiene que la ciudadana YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025. figura como candidata inscrita a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPALCASANARE por el PARTIDO DE LA U, como consta en el Formulario E8JAL460010100008001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de igual forma se tiene que la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS se encuentra inscrita simultáneamente en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, como consta en el Formulario E8CON460010000008001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.4 El día 15 de septiembre de 2023 se profirió AUTO "Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia

REINA de la ciudad de YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U , por presuntamente transgredir lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al estar inscrita simultáneamente en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654." 1.5 El dia 25 de septiembre de 2023 por medio de oficio con radicado CONCEPTO No. 0112023, el ministerio publico emitió concepto de la investigación en referencia en los siguientes términos: Esta Procuraduría Judicial, de conformidad con las normas citadas. y con los razonamientos expuestos en este concepto, en defensa del interés general. del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales le solicita respetuosamente al Honorable Consejo Nacional Electoral, que, por encontrarse probada la causal en mención, SE ACCEDA, a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Ciro Reina de la ciudad de Yopal — Casanare, avalada por la misma, y quien simultáneamente esta inscrita en la lista de candidatos al Concejo Municipal de Yopal — Casanare por el Partido de la U., evidenciándose de tal manera, que en el presente existen los elementos suficientes

Yopal — Casanare, avalada por la misma, y quien simultáneamente esta inscrita en la lista de candidatos al Concejo Municipal de Yopal — Casanare por el Partido de la U., evidenciándose de tal manera, que en el presente existen los elementos suficientes para la configuración de la causal de inhabilidad consagrada en el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, esto, para el periodo constitucional 2023-2027.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIARes No. 11845 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: "ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

establecen que: "ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTÍCULO 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta

ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. (Subrayado fuera del texto) La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. (...). (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Res No. 11845 de 2023

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Res No. 11845 de 2023

Página 4 de 11 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.". 2.2. Ley 1475 de 2011 "Artículo 32°. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de

"Artículo 32°. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera."(Subrayado en negrilla fuera de texto original). "Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...)".

"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá

exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...)".

"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.Res No. 11845 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN D1AZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del

expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente. 2.3. Ley 136 de 1994. ARTÍCULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. (...) 2.4. Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

3. PRUEBAS Con la solicitud de revocatoria, se allegaron como anexos los siguientes documentos: 3.1. Cuadro en Excel, en el cual constatan que la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025 está inscrita de manera

3.1. Cuadro en Excel, en el cual constatan que la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025 está inscrita de manera simultánea a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPAL — CASANARE y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Formulario—E-6 correspondiente a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPAL — CASANARE, avalada por PARTIDO DE LA U, con radicado E6JAL460010100008001 3.3. Formulario E8 correspondiente a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPAL — CASANARE, avalada por PARTIDO DE LA U, con radicado E8JAL460010100008001. 3.4. Formulario E6 Correspondiente al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL — CASANARE con radicado E6C0N460010000008001.Res No. 11845 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y at CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por e/ PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. 3.5. Formulario E8 correspondiente al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL — CASANARE con radicado E8CON460010000008001 3.6. Aval expedido por el PARTIDO DE LA U, a la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025 para participar como candidata la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPAL — CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.7. Aval expedido por el PARTIDO DE LA U, a la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025 para participar como candidata candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL — CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 del mismo instrumento constitucional atribuye a esta Corporación la

de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 del mismo instrumento constitucional atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que hayan incurrido en una prohibición legal y/o constitucional. De esa manera, el presente análisis se centra en la revocatoria de la segunda inscripción de un candidato, basándose en la consideración de que la existencia de inscripciones simultáneas del mismo candidato estaría en violación del artículo 262 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994. Estos artículos establecen la obligación de las agrupaciones políticas de inscribir candidatos y listas únicas cuando participen en procesos de elección popular. Además, se menciona que. en caso de inscripción de dos o más candidatos o listas, se considerará válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera. Así mismo, el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, indica que "nadie podrá ser electo simultáneamente para ocupar más de un puesto o cargo público, ni para desempeñar una función en una entidad pública y ser miembro de una corporación, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, aunque sea de manera parcial".Res No. 11845 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH

coinciden en el tiempo, aunque sea de manera parcial".Res No. 11845 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. Con base en esta información, se pueden extraer las siguientes conclusiones: (i) Cumplimiento de la Normativa Electoral: La revocatoria de la segunda inscripción se fundamenta en la necesidad de cumplir con las disposiciones constitucionales y legales que exigen a las agrupaciones políticas inscribir candidatos únicos cuando participan en elecciones populares. Esta medida busca evitar la duplicación de candidaturas de un mismo partido o movimiento político. (ii) Prioridad de la Primera Inscripción: La normativa establece claramente que, en caso de que se produzcan múltiples inscripciones de un mismo candidato o lista, se dará prioridad a la primera inscripción. Esto significa que la segunda inscripción no tiene validez a menos que se realice explícitamente como una modificación de la primera. (iii) Garantía de Transparencia Electoral: La aplicación de estas normas busca garantizar la transparencia y la claridad en los procesos electorales, evitando confusiones en la votación y asegurando que los partidos y movimientos políticos cumplan con las reglas de juego establecidas.

garantizar la transparencia y la claridad en los procesos electorales, evitando confusiones en la votación y asegurando que los partidos y movimientos políticos cumplan con las reglas de juego establecidas. Para el caso en concreto frente a la doble inscripción del candidato el Despacho determinó:

NOMBRE DEL

CANDIDATO

NOMBRE DE LA CORPORACIÓN

PÚBLICA

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTA ANTE LOS

FUNCIONARIOS ELECTORALES. FECHA Y HORA DE

ACEPTACIÓN

YANETH DEL

CARMEN DÍAZ

BARROS

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE

LA COMUNA 1 CIRO REINA DE LA CIUDAD DE YOPAL - CASANARE 29 DE JULIO DE 2023 A LAS 22 HORAS 14 MINUTOS DE CONFORMIDAD AL FORMULARIO E6JAL460010100008001, avalado por el partido de la U.

YANETH DEL

CARMEN DIAZ

BARROS

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE

LA COMUNA 1 CIRO REINA DE LA

CIUDAD DE YOPAL - CASANARE DE CONFORMIDAD AL FORMULARIO E8JAL460010100008001, avalado por el partido de la U.

YANETH DEL

CARMEN DÍAZ

BARROS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE YOPAL - CASANARE 29 de JULIO DE 2023 A LAS 18 HORAS 9 MINUTOS, DE CONFORMIDAD AL FORMULARIO E6CON460010000008001, avalado por el partido de la U.

YANETH DEL

CARMEN DÍAZ

BARROS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE CONFORMIDAD AL FORMULARIO E6CON460010000008001, avalado por el partido de la U.

YANETH DEL

CARMEN DÍAZ

BARROS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE YOPAL - CASANARE DE CONFORMIDAD AL FORMULARIO E8CON460010000008001, avalado por el partido de la U. En este sentido, como resultado del análisis de los formularios electorales consultados de manera oficiosa por parte del Despacho Sustanciador así como aportados por el PARTIDO DE LA U, se concluye que existen elementos materiales probatorios suficientes para revocar la inscripción de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS a la JUNTARes No. 11845 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA DE LA CIUDAD DE YOPALCASANARE, postulada por el PARTIDO DE LA U; pues de conformidad al formulario E6JAL460010100008001, el día 29 de julio de 2023 se realizó la inscripción de esta

CASANARE, postulada por el PARTIDO DE LA U; pues de conformidad al formulario E6JAL460010100008001, el día 29 de julio de 2023 se realizó la inscripción de esta candidatura a las 22 HORAS 14 MINUTOS, esto es posterior a la postulación realizada por la candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, la cual se realizó el día 29 de julio de 2023 a las 18 HORAS 9 MINUTOS de conformidad al formulario E6CON460010000008001, corroborando así que fue la primera inscripción que realizó y es esta la que debe primar. Así las cosas, considera la Sala que hay cabida a la configuración de los presupuestos para incurrir en una transgresión a lo contenido el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política en concordancia con el Inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 del 2011 y el 44 de la Ley 136 de 1994, pues la candidata solo puede tener vigente una sola candidatura, esta es al CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, dado que la misma se realizó primero que la candidatura a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA DE LA CIUDAD DE YOPAL — CASANARE. Así, la Sala debe indicar que el inciso 3° del artículo 32 de la ley 1475 de 2011, aborda un principio fundamental en el contexto de las inscripciones de candidatos y listas para cargos de elección popular en Colombia. Este principio se refiere a la "validez de la primera inscripción" y establece una regla clara: cuando se presentan dos o más inscripciones para el mismo cargo

principio fundamental en el contexto de las inscripciones de candidatos y listas para cargos de elección popular en Colombia. Este principio se refiere a la "validez de la primera inscripción" y establece una regla clara: cuando se presentan dos o más inscripciones para el mismo cargo en cabeza de un mismo ciudadano, es la primera inscripción la que se considera válida, a menos que la segunda inscripción se realice explícitamente como una modificación de la primera. Este principio es esencial para garantizar la orden y la eficiencia en los procesos electorales en el país, pues evita que un mismo ciudadano aspire a varios cargos de elección popular en diferentes corporaciones, asegurando que solo se tome en cuenta la primera inscripción válida para cada cargo. Esta es una disposición que busca garantizar la integridad y la transparencia en los procesos electorales colombianos al establecer un principio de "primera inscripción válida". Este principio contribuye a la claridad y la organización de las elecciones al definir cuál de las múltiples inscripciones para un mismo cargo debe ser considerada como válida. El día 25 de septiembre de 2023, el Ministerio Publico emitió concepto sobre la investigación en referencia, manifestando que se debía acceder a la revocatoria de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, toda vez que laRes No. 11845 de 2023 Página 9 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YANETH DEL CARMEN DIAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA y al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030654. misma fue realizada luego de haber quedado en firme su inscripción a en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE avalada por el PARTIDO DE LA U, siguiendo deesta manera la línea de Sala del Consejo Nacional Electoral y reafirmando la postura de esta Corporación. En virtud de lo anterior, la Sala determinó que se mantendrá la primera inscripción de la señora YANETH DEL CARMEN DÍAZ BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 56.083.025, quien está inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE por el PARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, tal como consta en el formulario E6CON460010000008001 y procederá a revocar la candidatura a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 CIRO REINA de la ciudad de YOPALCASANARE por el PARTIDO DE

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