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CNE - Resolución 11849 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11849 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CNA Consejo Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 11849 DE 2023 (29 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-028324. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante el oficio RDE - 247 radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-028324 del 29 de agosto de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto del doctor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, solicitó la revocatoria de la segunda inscripción de la candidatura del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado simultáneamente por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las

ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado simultáneamente por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) Cordial saludo. De la manera más atenta y en virtud de las competencias constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral en el inciso 5° del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, me permito solicitar a la Honorable Corporación que usted preside la revocatoria de la segunda inscripción en cincuenta y ocho (58) casos en los cuales se presentó una doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Territoriales 2023. Lo anterior por la violación al precepto constitucional que obliga a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a inscribir candidatos y listas únicas consagrado en el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política y lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que no se presentó una modificación expresa de la segunda inscripción, siendo la primera la llamada a prosperar jurídicamente. (...)".Resolución No. 11849 de 2023 Página 2 de 15 4 ■ ,

Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-028324. 1.2. Mediante Acta de reparto No. 062 del 30 de agosto de 2023, fue asignado eLconocimiento_ del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con _radicado No. CNE-E-DG-2023-028324. 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo webl de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ se inscribió como candidata a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y a su vez por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6JL, E-8JL y AVALES, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

y AVALES, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba_de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".- -Resolución No. 11849 de 2023 Página 3 de 15

2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".- -Resolución No. 11849 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-028324. "(...) ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. (.• 9 El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (Negrillas fuera de texto). (•• 9 ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos

causal para la revocatoria de la inscripción. (Negrillas fuera de texto). (•• 9 ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. •• 9 ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla

electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera. (...)".Resolución No. 11849 de 2023 Página 4 de 15 ' — Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-028324.

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6JL y E-8JL correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO

inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 10 del municipio de CALIVALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Copia de los formularios electorales E-6JL y E-8JL correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 10 POPULAR del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Resolución No. 11849 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-028324.

3.1.3. Copia del aval expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEDG-2023-028324.

3.1.3. Copia del aval expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.4. Copia del aval expedido por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U al ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; fi) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.Resolución No. 11849 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-028324. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento -especial para-tal efecto, y-en consecuencia, las actuaciones que se adelanten-con miras a revocar inscripciones de-candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados

-especial para-tal efecto, y-en consecuencia, las actuaciones que se adelanten-con miras a revocar inscripciones de-candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato. 4.3. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS En virtud del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 se tiene que: y...) En caso de inscripción de dos

4.3. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS En virtud del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 se tiene que: y...) En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera. (...)". En efecto, de acuerdo con el tenor literal de la norma, procede la revocatoria de la segunda inscripción cuando se evidencia que un candidato se ha inscrito dos a más veces a un cargo de elección popular. 4.4. DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA El inciso segundo del artículo 107 superior establece la prohibición de doble militancia, en la cual: "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido'Resolución No. 11849 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-028324. o movimiento político con personería jurídica", de ahí que la jurisprudencia respecto de la finalidad de la misma, corresponde a: "(...) la consagración constitucional de la prohibición de doble militancia buscó alcanzar cuatro propósitos esenciales, a saber: i) como ya se advirtió, consolidar a los

de la misma, corresponde a: "(...) la consagración constitucional de la prohibición de doble militancia buscó alcanzar cuatro propósitos esenciales, a saber: i) como ya se advirtió, consolidar a los partidos y movimientos políticos, mediante el fortalecimiento del vínculo entre estos y el electorado; ii) impedir el transfuguismo político, el cual, por lo general, se funda en la obtención de avales para la elección correspondiente; iii) evitar la personalización de la política y la incursión de actores ilegales en el escenario político y iv) contrarrestar la indisciplina partidista. (...) Por esto la prohibición en comento es «un instrumento indispensable de garantía de la representatividad democrática de los elegidos», que enfatiza en el «papel que cumplen los partidos y movimientos políticos en el proceso de canalización de la voluntad democrática». Con esto, la sanción de la doble militancia salvaguardia la confianza del elector, asegura la realización del programa político que el candidato se comprometió a cumplir y «prioriza la importancia de las organizaciones políticas sobre el personalismo electoral» (...)".4 En este orden de ideas, la prohibición contenida en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, establece como causal de revocatoria de inscripción el incumplimiento de las reglas que conforman la figura de la doble militancia. Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado delimitó esta proscripción en 5 modalidades, así: "(...) es claro que la doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas de ellas consagradas en la misma Carta Política, otras introducidas por la Ley 1475 de 2011, las cuales han sido consolidadas por la jurisprudencia de Sección en cinco modalidades, según sus destinatarios, así:

consagradas en la misma Carta Política, otras introducidas por la Ley 1475 de 2011, las cuales han sido consolidadas por la jurisprudencia de Sección en cinco modalidades, según sus destinatarios, así: i) Los ciudadanos: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político." (Inciso 1° del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011). ii) Quienes participen en consultas: "Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral." (Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política). iii) Miembros de una corporación pública: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011). iv) Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: "Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió

apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió 4 Corte Constitucional — Sentencia SU-213 de 2022 - M.P. Cristina Pardo Schlesinger.Resolución No. 11849 de 2023 Página 8 de 15 ' Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-028324. mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12)-meses antes del primer día de inscripciones." (Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011). v) Directivos de organizaciones políticas: "Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, _o_formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos"

otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, _o_formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos" (Inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011). (...)".5 (Negrillas fuera del texto) 4.5. RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE MILITANCIA EN SIMULTANEIDAD La doble militancia en modalidad de simultaneidad está contenida en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 concordante con la expresión del artículo 107 Constitucional, que distingue como destinatario a los ciudadanos y se concreta cuando se pertenece concomitantemente a más de una agrupación política, es decir que se configura al hacer parte de algún partido político con personería jurídica y paralelamente establecer un vínculo con una nueva organización política, generando así una nueva militancia. En atención a los elementos de la mencionada proscripción, se observa que debe concurrir lo siguiente: 0 SUJETO ACTIVO: El ciudadano del común, con capacidad para aspirar a cargos de elección popular como candidato por cualquier de las organizaciones políticas. ii) MODALIDAD DE LA CONDUCTA: Inscripción en grado de militancia a dos o más organizaciones políticas. iii) ELEMENTO TEMPORAL: Concomitancia o simultaneidad, la que por lo general se evidencia al momento de la inscripción.

5. CASO CONCRETO

5.1 PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto objeto de revocatoria de inscripción del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, en calidad de candidato avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO

5.1 PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto objeto de revocatoria de inscripción del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, en calidad de candidato avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA,, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se contrae de determinar (i) si se encuentra formalmente inscrita dos veces como candidata para el mismo 5 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Fecha: 21 de octubre de 2021.Resolución No. 11849 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se REVOCA las INSCRIPCIONES DE LA CANDIDATURA del ciudadano SIDNEY ARIAS FERNÁNDEZ, avalado en simultaneidad por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ ala JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-028324. proceso electoral; (ii) si de dicha circunstancia se deriva la incursión en la prohibición de doble militancia en la modalidad de simultaneidad, al tenor del artículo 2 de la ley 1475 de 2011 por pertenecer a dos partidos diferentes y (iii) si con la decisión adoptada por esta Corporación se

militancia en la modalidad de simultaneidad, al tenor del artículo 2 de la ley 1475 de 2011 por pertenecer a dos partidos diferentes y (iii) si con la decisión adoptada por esta Corporación se afecta la cuota de género como requisito estructural para garantizar que la lista pueda mantenerse.

5.2 RESOLUCIÓN DEL CASO.

Con la solicitud impetrada se expone que el canon Constitucional obliga a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a inscribir candidatos y listas únicas conforme lo consagra el artículo 262 de la Carta Política. En primer lugar, respecto de la inscripción de dos veces de la precitada candidata para el mismo proceso electoral, el despacho sustanciador, de manera oficiosa, consultó el aplicativo web 6 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que la precitada candidata se inscribió a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 10 del municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, avalado por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, así: ..5.-.--;. '' 1 "'Y .• ter. 5.r.‹.'-':',Ins.."22.'" ' SOLICITUD PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACION DE CANDIDATURA CANDIDATURA PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERIA JURÍDICA

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