CNE - Resolución 11863 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11863 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
1 C N =/ Cona Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 11863 DE 2023 (29 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición
"ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO del municipio de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) La junta municipal del partido político Colombia Humana, denuncia por doble militancia al Señor Durabio Antonio Marquez ce 10.083.349. Por haber participado en la consulta interna del partido Colombia Humana, haber obtenido certificado de firmeza y haber obtenido Aval para las elecciones de octubre 2023. Y ahora se presenta para el mismo cargo con el aval del Mais (Movimiento Alternativo Indígena y Social) (...)". (sic). 1.2. Mediante escrito el 10 de agosto de 2023, la ciudadana PAULA ANDREA AYALA TAMAYO solicitó la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ, en los siguientes términos: "(...) Yo Paula Andrea Ayala Tamayo identificado con cédula de ciudadanía No 42.129.543. Vocera y militante del Partido Político Colombia Humana. Denuncio a losResolución No. 11863 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO
Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529. siguientes candidatos. Por incurrir posiblemente en doble militancia. Ya que participaron en una consulta interna del partido político Colombia Humana, obtuvieron certificado de firmeza y aval del partido. Y ahora posiblemente-reciben avat-cómo candidatos de ED Esperanza Democrática. (...)
Y de la misma manera denunciamos al señor Durabio Antonio Marquez cc 10.083.349. Quien ahora obtiene presuntamente el Aval del partido político Mais. (...)". (sic). 1.3. Mediante Acta de reparto No. 056 del 23 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529. 1.4. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo webl de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ se inscribió como candidato al Concejo Municipal de DOSQUEBRADAS
la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ se inscribió como candidato al Concejo Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", de conformidad con lo consignado en sendos formularios E-6CO, E-7CO y E-8CO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 1.5. Mediante Auto del 30 de agosto de 2023 2, se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción y se decreta la práctica pruebas, en los siguientes términos: "(...) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, manifieste y allegue a este Despacho, sobre lo siguiente:
I. INFORMAR si el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ, es o fue militante de esa agrupación política, indicando los extremos temporales de ingreso y salida de la misma, anexando los documentos pertinentes que lo sustenten.
II. INFORMAR si el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ participó en la consulta interna realizada el 23 de abril de 2023, para la escogencia de
https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/
sustenten.
II. INFORMAR si el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ participó en la consulta interna realizada el 23 de abril de 2023, para la escogencia de
https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 "Por el cual se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ, avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", al CONCEJO del municipio de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-022620 y CNE-E-DG-2023-023529."Resolución No. 11863 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a
celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529. candidatos al CONCEJO del municipio de DOSQUEBRADAS RISARALDA, anexando los documentos pertinentes que
III. REMITIR copia de las resoluciones y los documentos que adopción de la consulta interna para el CONCEJO DOSQUEBRADAS —RISARALDA, así como las decisiones virtud de los resultados para la selección de los candidatos, constancias de notificación, comunicación y/o publicación.
PARÁGRAFO: Los documentos requeridos deben ser remitidos electrónica del Consejo Nacional Electoral, correo atencionalciudadanoacne.gov.co: indicando los radicados — lo sustenten. dieron lugar a la del municipio de tomadas en con las a la sede
electrónico: CNE-E-DG-2023AYALA en su calidad al recibo y allegue con útil, pertinente y endilgada al ANTONIO de los tres ejerza su los argumentos de los PARTIDOS ESPERANZA MOVIMIENTO el término de los proveído, frente a la al ciudadano arrimadas 022620 y CNE-E-DG-2023-023529.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al ciudadano PAULA ANDREA TAMAYO y a la JUNTA MUNICIPAL DEL COLOMBIA HUMANA de peticionarios, para que dentro del término de tres (3) días siguientes de la comunicación del presente proveído, amplié, manifieste destino a esta actuación administrativa lo que considere
de peticionarios, para que dentro del término de tres (3) días siguientes de la comunicación del presente proveído, amplié, manifieste destino a esta actuación administrativa lo que considere necesario frente a la presunta prohibición de doble militancia
candidato DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano DURABIO MÁRQUEZ en su calidad de candidato, para que dentro del término (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente que considere pertinentes para hacer valer sus derechos.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a los representantes legales
ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", para que en tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente manifiesten y alleguen a este Despacho lo que consideren pertinente presunta prohibición de doble militancia que se le endilga DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ y se pronuncien sobre las pruebas con la solicitud. (...)". 1.6. El precitado acto administrativo fue comunicado, así: DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA PAULA ANDREA AYALA TAMAYO SOLICITANTE CNE-SS-JTPMB/45250/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
JUNTA MUNICIPAL DE COLOMBIA HUMANA SOLICITANTE CNE-SS-JTPMB/45251/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
JUNTA MUNICIPAL DE COLOMBIA HUMANA SOLICITANTE CNE-SS-JTPMB/45251/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ CANDIDATO CNE-SS-JTPMB/45252/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA
AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SS-JTPMB/45249/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA
Y SOCIAL "MAIS" AGRUPACIÓN POLÍTICA avalante principal CNE-SS-JTPMB/45257/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023Resolución No. 11863 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a
celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.
DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA
PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SS-JTPMB/45253/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
PARTIDO POLÍTICO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SS-JTPMB/45254/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
PARTIDO POLÍTICO
ESPERANZA DEMOCRÁTICA AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SS-JTPMB/45255/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
PARTIDO POLÍTICO
TODOS SOMOS COLOMBIA AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SS-JTPMB/45256/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
JOSE MARIA SARMIENTO
ORTIZ
PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN CNE-SS-JTPMB/45257/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023
1.7. DÍAZ respuesta Mediante correo electrónico, el 4 de agosto de 2023 el ciudadano CARMEN ANACHURI secretaria general del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en la cual se da al requerimiento, en los siguientes términos: "( ...) En mi calidad de Secretaria General y Representante Legal del Movimiento Político
secretaria general del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en la cual se da al requerimiento, en los siguientes términos: "( ...) En mi calidad de Secretaria General y Representante Legal del Movimiento Político Colombia Humana, conforme a la Resolución No. 360 del 21 de agosto de 2023 de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento y en proceso de ratificación de CNE, procedo a dar respuesta al requerimiento del asunto, en los siguientes términos:
I. A LOS REQUERIMIENTOS
(Artículo Tercero del Auto) Literal I: El señor DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ con C.C. N° 10.083.349 se inscribió como afiliado al Movimiento Político Colombia Humana el día 27 de julio del 2022 a las 23:02 horas, de conformidad con la siguiente imagen de afiliaciones de la Plataforma de nuestro Movimiento: —..._ al mmogbe• WW: t11113 II, 14 1. , ...... .M..,4.. »t~b ...n Nomminda. Cmow. l ai.4 eléM. tZ11 ,:, Zt n GL. Je MÁRQUEZ con C.C. N° 10.083.349 en su participó en la Consulta Interna de nuestro al Concejo municipal de Dosquebradasde 2023 ostentando el ID 115118 de precandidato, 60 sufragios: ~Mem Ce•A• 1.1IN OfroMII Pm 0.~ h» ..... own. Na•rt Literal II: El señor DURABIO ANTONIO calidad de militante de Colombia Humana Movimiento para escoger precandidato
1.1IN OfroMII Pm 0.~ h» ..... own. Na•rt Literal II: El señor DURABIO ANTONIO calidad de militante de Colombia Humana Movimiento para escoger precandidato Risaralda realizada el día 23 de abril obteniendo el tercer (3er.) lugar conResolución No. 11863 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529. A continuación, se plasma imagen del resultado de la consulta: Consuita tribuna 2023 dá 4.4' (.0.4klarp< Concejo municipal 21) wad._ nco m5t Ciudad o KeunicIpte Mecerte de Puedo Memore de le pende S.1.14 »sei 1.4"../A 2 115114 CVWx ernxre Itenbes km Ce 12e7Gsprienin C.:celad 1'00 44.41,411.41 14 . 1 etur ... lee em %ileso boga (.s»1; ebbeemo 4)4~, 'Mi
2 115114 CVWx ernxre Itenbes km Ce 12e7Gsprienin C.:celad 1'00 44.41,411.41 14 . 1 etur ... lee em %ileso boga (.s»1; ebbeemo 4)4~, 'Mi
4. I II tsea uncir« uada bozo 1144riba C21.40ttridal Ciostitchtur" C.4ra1Kétur4 1 tara 4 h.rr Milk.~.1,1,m 413~» Cmetel.,e191 8 190 é 124.711 7 1.411 .40.2.ts Oscno IS.,ps Subida Ce~ereets ,54.17 o »en ~ele Gen: un ;si imede ro« ddo Cr4~0 ,440
I 132514 1 Mete holu , <wdhen Caen. • elsreta. Cetcueleadic Remito anexas a este escrito las Resoluciones 081 y 082 de 2023 de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, mediante las cuales se adoptó la realización de la Consulta Interna Nacional de nuestro movimiento a realizar el pasado día 23 de abril de 2023, incluida la escogencia de precandidato al Concejo de Dosquebradas-Risaralda. 1.7.1. Con la respuesta preliminarmente citada, se anexa los siguientes documentos:
1.7.1.1. Resolución 081 de 2023, mediante la cual se reglamentan los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger a los precandidatos del MOVIMIENTO COLOMBIA
HUMANA.
1.7.1.2. Resolución 082 de 2023, mediante la cual se modifica el artículo 3 de la resolución 023 de 2023, por la cual se convoca la realización de la consulta interna de escogencia de precandidatos.
HUMANA.
1.7.1.2. Resolución 082 de 2023, mediante la cual se modifica el artículo 3 de la resolución 023 de 2023, por la cual se convoca la realización de la consulta interna de escogencia de precandidatos. 1.7.1.3. Resolución 360 de 2023 por la cual se llama a la titular provisional de la vicepresidencia del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a ocupar de manera provisional el cargo vacante de secretaría general y la representación legal del movimiento. 1.8. Mediante correo electrónico, el 6 de septiembre de 2023, el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ en su calidad de candidato, da respuesta al requerimiento, en los siguientes términos: "U.) FUNDAMENTOS PRIMERO: La parte denunciante manifiesta que posiblemente he incurrido en doble militancia, Iporque participe en la consulta interna del partido Colombia Humana, IIobtuve el certificado de firmeza, IIIse obtuvo el aval del partido, IVObtención del aval del partido político Mais.Resolución No. 11863 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a
ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.
SEGUNDO: Lo que la denunciante, No manifiesta, es que ella ( Paula Ayala) es la vocera del movimiento Político Colombia Humana del municipio de DosquebradasRisaralda y que por culpa de ella ( Paula Ayala), como vocera le correspondía diligenciar todo el tramite de los avales, acuerdos políticos, las coaliciones, alianzas, con otros partidos, pues se partía del hecho y se trabajó durante muchos meses se adelantará todo los acuerdos para la realización de la coalición, frente al Pacto Histórico en el municipio de Dosquebradas.
TERCERO: Si bien el articulo 107 dice " Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos.
Para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o
en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en unas consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de la consulta será obligatorio Negrillas fuera de texto Ahora bien, voy a referirme al parágrafo tercero del artículo 107 del código electoral, cuando dice " El resultado de la consulta será obligatorio" considero que es obligatoria para las partes, para el partido y para el candidato, resulta entonces que el partido político Colombia humana manifiesta que " podrán inscribirse las personas a las corporaciones, sin haber participado de la consulta interna, me pregunto donde esta esa obligatoriedad del partido para con el candidato, allí se rompe por parte del partido esa obligatoriedad de las consulta , pues invita a otras personas que no participaron en la consulta a hacer parte de la lista en este caso al concejo municipal de Dosquebradas, en conclusión se invalidad la consulta por parte del partido. Cuando los denunciantes manifiestan que se recibió el certificado de firmeza, este argumento no tiene peso para decir que incurrí en doble militancia, porque en la resolución N° 81 de fecha 8 de abril de 2023 dice " el certificado de Firmeza no significa que la persona tiene el aval del partido. Segundo Argumento; el aval, fue remitido en forma virtual el día 29 de julio después de las cuatro y treinta a las 4:30 p.m., a nivel personal, pero el aval con la correspondiente acta de acuerdo de coalición firmada por loas partidos o movimientos
Segundo Argumento; el aval, fue remitido en forma virtual el día 29 de julio después de las cuatro y treinta a las 4:30 p.m., a nivel personal, pero el aval con la correspondiente acta de acuerdo de coalición firmada por loas partidos o movimientos del acuerdo, que es la que se tiene validez jurídica nate la registraduría; nunca llego. Tercero Argumento; frente a las discusiones si era lista cerrada o abierta, con quien o quienes se iba ser la coalición, Los denunciantes manifestaron que habían llegado a unos acuerdos de coalición con los partidos ADA y P. T. C, pero nunca existió el acta de esa coalición, fue así, que presentaron una lista para el concejo de Dosquebradas, con personas que pertenecían a Colombia Humana de Dosquebradas pero que no participaron de la consulta interna como es el caso de las siguientes personas, me pregunto, la consulta interna realizada el 23 de febrero tiene validez, es de obligatorio cumplimiento para las partes.
Cuarto Argumento: Las personas integrantes de la supuesta coalición del pacto Histórico de Dosquebradas ( ADA, PTC Y COLOMBIA HUMANA) se estuvieron hasta pasadas las doce de la noche del día 29 de julio del año 2023, encerrados en las instalaciones de la registraduría municipal de Dosquebradas , dizque esperando el actaResolución No. 11863 de 2023 Página 7 de 18
Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO
Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529. de la coalición, acta que nunca llego. Me sigo preguntando tiene validez la consulta después de este hecho.
Quinto Argumento: En conclusión ninguna persona de la supuesta coalición del Pacto Histórico en Dosquebradas ( ADA, PTC, y Colombia Humana) se pudieron inscribir para el concejo. Ni como coalición ni mucho menos como partido.
Sexto Argumento: el día tres (03) de agosto del año en curso, presente formalmente por escrito mi renuncia irrevocable al partido Colombia Humana.
Séptimo Argumento: Le manifiesto señor Magistrado, que desde mucho tiempo atrás se venia trabajando con la comunidad en dicha propuesta de candidato al concejo, la cual considera burlada, me sentí atropellado en mi dignidad como líder social y político, por parte del partido Colombia Humana, que por falta de seriedad, compostura, rigor, en el municipio de Dosquebradas, no se haya podido presentar una lista al concejo municipal por parte del Pacto Histórico o por parte del partido Colombia Humana..
Octavo Argumento: El día xxxx cuatro de agosto me afilié al partido Alianza Social
en el municipio de Dosquebradas, no se haya podido presentar una lista al concejo municipal por parte del Pacto Histórico o por parte del partido Colombia Humana..
Octavo Argumento: El día xxxx cuatro de agosto me afilié al partido Alianza Social Indígena "MAIS" y me inscribí como candidato al concejo, por dicho partido, porque consideramos que no incurría en doble militancia por todo lo anteriormente expuesto. . Noveno Argumento: Que el artículo 7° de la ley 1475 de 2011, dispone respecto de la obligatoriedad y la firmeza de las precandidaturas, las cuales según la norma tendrán firmeza conforme a lo regulado por la agrupación política, así: "Artículo 7°. " El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan...
Que de acuerdo a la resolución N° 81 del ocho (08) de abril del año 2023,expedida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Colombia Humana, por la cual se reglamenta los procedimientos par adoptar las decisiones internas para escogencia a los precandidatos del movimiento Colombia Humana y se adoptan otras determinaciones( ver numeral 16 de la resolución 81) en concordancia con el 16artículo 7° de la ley 14751, el ultimo inciso transcrito dispone que el tendrá firmeza la calidad de precandidato de un aspirante a ser elegido en cargo de elección (que participó en la consulta) cuando se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones
7° de la ley 14751, el ultimo inciso transcrito dispone que el tendrá firmeza la calidad de precandidato de un aspirante a ser elegido en cargo de elección (que participó en la consulta) cuando se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones de las agrupaciones políticas, por lo cual se entiende que en tales términos la votación obtenida en la consulta NO deriva en el derecho originario y vinculante del otorgamiento del aval, más aún cuando en nuestro Movimiento deben surtirse más etapas internas para llegar a definir los candidatos. Quiero decir, entonces que es un acto complejo pues no basta, ser militante, haber participado en la consulta, haber obtenido buenos resultados, porque de forma clara y expresa manifiesta el partido que esto no deriva el derecho originario y vinculante del otorgamiento dl aval. Esto da a entender que la consulta no es vinculante, no tiene carácter de obligatoriedad, dentro del partido porque así lo ha manifestado el partido. ¿Entonces donde se da, o se configura la doble militancia? Cuando el mismo partido manifiesta que la consulta No es vinculante.
Decimo Argumento: Procedimientos numeral 1de la circular política electoral N° 3 de fechas 7 de junio de 2023, expedida por el comité político nacional-comisión nacional electoral, dirigido a los comités municipales y departamentales imparte instrucciones precisas, claras y expresas , el procedimiento que los comités municipales y departamentales de la coalición e colocan plazos perentorios para tomar decisiones yResolución No. 11863 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529. hacer todo lo relacionado al proceso electoral, so pena a exponer a sanciones a los partidos y movimientos con personería por ejecutar de manera errónea dichos tramites. A folio cinco (05) titulado " PARA CANDIDATURAS A CORPORACIONES PUBLICAS ( ASAMBLEA, CONCEJOS Y JAL) en su parte final dice en forma clara , y textual " Es necesario anexar una carta de aceptación de cada uno de los y las candidatas, (creo que es en concordancia con el artículo 93 del decreto ley 2241 de 1986) ( al final de la presente circular encontrará un enlace con un formato de carta de designación y aceptación para cada cargo), esta tarea le correspondía hacerla a la junta directiva municipal con acompañamiento de la vocera. Situación que nunca se dio. (...)". (sic) 1.8.1. Con la respuesta preliminarmente citada, se anexa los siguientes documentos: 1.8.1.1. Renuncia presentada al partido Colombia Humana. 1.8.1.2. Resolución 81 del 8 de abril del año 2023.
1.8.1. Con la respuesta preliminarmente citada, se anexa los siguientes documentos: 1.8.1.1. Renuncia presentada al partido Colombia Humana. 1.8.1.2. Resolución 81 del 8 de abril del año 2023. 1.8.1.3. Circular política N° 3 de fecha 7 de junio de 2023. 1.8.1.4. Copia del supuesto acuerdo de coalición entre (ADA, P.TC. Y COLOMBIA HUMANA) donde aparecen varios nombres de personas en representación de Colombia Humana 1.9. Vencido el termino dispuesto para dar respuesta a los requerimientos probatorios, los demás intervinientes guardaron silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.Resolución No. 11863 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO
Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529. ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113. "(...) ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113. "(...) ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistem
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