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CNE - Resolución 11876 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11876 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

1/151111V Consejo Nacional Electoral 11311~11:1101101 RESOLUCIÓN N° 11876 DE 2023 29 de septiembre Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y con base en los sucesivos;

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 20 de septiembre de 2023 el señor SILVANO GÓMEZ STRAUCH en calidad de Viceprocurador General de la Nación remitió un listado de 56 ciudadanos que se inscribieron como candidatos a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular encontrándose inmersos en causal de inhabilidad, los cuales fueron divididos en 7 grupos y repartidos entre el mismo número de despachos. 1.2. Mediante actas de reparto número 77 del 22 de septiembre de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer de las solicitudes de revocatorias de inscripción de candidatos enviado por la Procuraduría General de la Nación, que se relacionan el siguiente grupo de candidatos y candidatas: r- ' y

RADICA

DO

revocatorias de inscripción de candidatos enviado por la Procuraduría General de la Nación, que se relacionan el siguiente grupo de candidatos y candidatas: r- ' y

RADICA

DO

i No NOMBRE CÉDULA CORPORACI Ó N PARTIDO — MOV.

GSC

DEPARTAMENT

O MUNICIPIO FUNDAMEN

TO LEGAL

2

CNE-EDG2023038587

ARIAS

ZAMBRANO

JOSÉ

SEVERO

5688576 CONCEJAL

AGRIIPACION

POLÍTICA EN

IvIARCI IA SANTANDER MOGOTES Ley 617 de 2000 art 40

CNE-EDG2023038612

NAVIA

GONZALEZ

LUIS

ENRIQUE

1180727

1 CONCEJAL

MOVIMIENTO

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CIUDADANA CHOCO QUIBDÓ Ley 617 de 2000 art 40Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 2 de 17 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023. de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros.

CNE-EDG2023038623

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VILLORINA

JOSE

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7164693

1 CONCEJAL

PARTIDO

ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENT

E "ASI"

ANTIOQUIA TURBO Ley 617 de

038623 CEREN

VILLORINA

JOSE

IGNACIO

7164693

1 CONCEJAL

PARTIDO

ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENT

E "ASI" ANTIOQUIA TURBO Ley 617 de 2000 ad 40

4

CNE-EDG2023038631

NAZARIT

JOSE

ORLANDO

7633657

4 CONCEJAL COLOMBIA RENACIENTE CAUCA BUENOS AIRES Ley 617 de 2000 art 40

DURAN

CONCEJAL

PARTIDO

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PARTIDO

POLÍTICO

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NORTE DE

SANTANDER 5 CNE-EDG2023038649

ROMERO

JUAN

CARLOS 8815183 9 PAMPLONA Ley 61 2000 art 40

6

CNE-EDG2023038667

GALLO

PIEDRAHIT

A EDGAR

LEONARDO

1623321

4 DIPUTADO PARTIDO ALIANZA VERDE AMAZONAS AMAZONAS Ley 617 de 2000 ad 33

Núm 1 7

CNE-EDG2023038576

MORENO

CASTRO

JOSE

ALIRIO

8049829

7 ALCALDE

PARTIDO

ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENT

E ''ASI" CUNDINAMARCA GUAYABETAL Ley 617 de 2000 ad 37

Núrn. 1

8049829

7 ALCALDE

PARTIDO

ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENT

E ''ASI" CUNDINAMARCA GUAYABETAL Ley 617 de 2000 ad 37

Núrn. 1 1.3. Mediante Auto del 25 de septiembre de 2023, el despacho instructor resolvió AVOCAR CONOCIMIENTO sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de las candidaturas radicadas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los Rads. CNE-EDG-2023-038587 y otros, en el referido acto administrativo se ordenó lo siguiente: "ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente Auto, informe y certifique a este despacho si el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" y/o el candidato CEREN VILLORINA JOSE IGNACIO identificado con cédula de ciudadanía 71.646.931, quien fue avalado al Concejo del municipio de TurboAntioquia, presentó renuncia o el partido revocó el otorgamiento del aval. A través de los correos electrónicos: turboantioquia@registraduria.gov.co, dirgeselectoral@registraduria.gov.co, regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, candidatos2023@registraduria.gov.co yjcastro@registraduria.gov.co ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR e incorporar los documentos aportados y aquellos en poder del despacho mencionados en el acápite de pruebas.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior que, a través

aquellos en poder del despacho mencionados en el acápite de pruebas.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior que, a través de la "Ventanilla Única Electoral Permanente", informe al Despacho, dentro del día (1) siguiente al recibo de la comunicación del presente Auto, si los ciudadanos relacionados en el artículo primero del presente acto registran antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, precisando la causa que dio origen a los mismos y remitiendo los soportes documentales a que haya lugar". 1.4. Que, mediante oficio DDA-0910-REG-TUR-026 — 0216, la Dirección Nacional de Gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allego al despacho ponente certificación donde se expresa que: "El candidato JOSE IGNACIO CERÉN VILLORINA. identificado con la cédula de ciudadanía número 71.646.931, inscrito en una lista para Concejo Municipal de esta jurisdicción por el Partido Alianza Social Independiente ASI, candidato 5, a la fecha NO ha renunciado"'Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 3 de 17

Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. 1.5. Qué, mediante escrito del 26 de septiembre de 2023 el partido Cambio Radical, allegó

General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. 1.5. Qué, mediante escrito del 26 de septiembre de 2023 el partido Cambio Radical, allegó renuncia a la candidatura del señor JUAN CARLOS DURAN ROMERO a su candidatura como concejal al municipio de Pamplona, Norte de Santander. DE LAS PRUEBAS De las pruebas decretadas de oficio y aportadas al expediente por parte de la magistrada del Despacho instructor: • Certificado especial de antecedentes disciplinarios del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades — SIRI. • Igualmente, se anexó a cada radicado una copia del Formulario E-6 y E-8 (, de la inscripción de cada candidato o candidata a los cargos de elección popular. Pruebas allegadas por el Partido Cambio Radical • Renuncia del señor JUAN CARLOS DURAN ROMERO a su candidatura como concejal al municipio de Pamplona, Norte de Santander.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 "ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (...) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...) ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán

partido o movimiento político con personería jurídica. (...) ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 4 de 17 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)"(Subrayado fuera de texto original). 2.2. DE LAS PRUEBAS 2.2.1. Ley 1437 de 2011 "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(...)"

2.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(...)" 2.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 2.3.1. Ley 1475 de 2011

Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.'Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 5 de 17 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente

elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades y el papel de la Procuraduría General de la Nación en este trámite.Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 6 de 17

Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023. de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. De conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política, la Organización Electoral, compuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, tiene

General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. De conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política, la Organización Electoral, compuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras funciones, la dirección y vigilancia de las elecciones. En ese sentido y de forma particular, el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral un control integral de la actividad electoral de las agrupaciones políticas y de los candidatos, con el fin de garantizar "el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden". Concordante con esa función general, la misma norma constitucional advierte que esta Corporación es la encargada de "Velar... por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" (numeral 6). Partiendo de las premisas anteriores, la Constitución encomendó competencias aún más detalladas a esta Corporación, entre las que se cuenta revocar la inscripción de candidatos por inhabilidades. Al respecto señalan textualmente las siguientes disposiciones: "Artículo 108. ( ...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso". "Artículo 265. (...) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos". Por su parte, el artículo 277 de la Constitución Política asigna al Procurador General de la Nación las funciones de "Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones

declarar la elección de dichos candidatos". Por su parte, el artículo 277 de la Constitución Política asigna al Procurador General de la Nación las funciones de "Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas" (numeral 5) y "Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular" (numeral 6). Consecuente con aquellas competencias y con carácter preventivo, el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 dispone que la Procuraduría General de la Nación verifique las inhabilidades de los candidatos inscritos a cargos de elección popular, a partir del registro de sanciones que le corresponde llevar: "ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos'Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 7 de 17 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría

Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades". En tales condiciones, la ley ha dispuesto que la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral colaboren armónicamente para garantizar la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y a su vez, que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad. 3.2. Procedimiento administrativo adelantado para revocar la inscripción de candidatos. Si bien la Constitución y la ley establecen la posibilidad de revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades, según se analizó previamente, las mismas normas, más allá de anunciar que la decisión del Consejo Nacional Electoral debe adoptarse con respeto al debido proceso, omiten diseñar un procedimiento administrativo para el efecto. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la

omiten diseñar un procedimiento administrativo para el efecto. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estados. En tales condiciones, la Corporación viene aplicando el procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 — 11001032800020120000300 (acumulados). 2 "Artículo 2'. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos

2 "Artículo 2'. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades" (Negrillas adicionales). 3 "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código".Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 8 de 17 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado porta Procuraduría General de la Nación. dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros. de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del OPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la "plena prueba" a la que se condiciona la decisión, considera esta

apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la "plena prueba" a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI de la Procuraduría General de la Nación. 3.3. Alcance de las inhabilidades reportadas por la Procuraduría General de la Nación y carácter de plena prueba de la información suministrada. Como se reseñó en los hechos, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, el señor SILVANO GÓMEZ STRAUCH en calidad de Viceprocurador General de la Nación remitió un listado de 56 ciudadanos que se inscribieron como candidatos a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular encontrándose inmersos en causal de inhabilidad, los cuales fueron divididos en 7 grupos y repartidos entre el mismo número de despachos, que incluye a los siguientes ciudadanos:

RADICA

DO

No NOMBRE CÉDULA CORPORACIÓN PARTIDO — MOV.

GSC

DEPARTAMENT

O MUNICIPIO FUNDAMEN

TO LEGAL

1

CNE-EDG2023038587

ARIAS

RADICA

DO

No NOMBRE CÉDULA CORPORACIÓN PARTIDO — MOV.

GSC

DEPARTAMENT

O MUNICIPIO FUNDAMEN

TO LEGAL

1

CNE-EDG2023038587

ARIAS

ZAMBRANO

JOSE

SEVERO

5688576 CONCEJAL

AGRUPACIÓN

POLÍTICA EN

MARCHA SANTANDER MOGOTES Ley 617 de 2000 art 40

2

CNE-EDG2023038612

NAVIA

GONZALEZ

LUIS

ENRIQUE

1180727

1 CONCEJAL

MOVIMIENTO

POLÍTICO

FUERZA CIUDADANA CHOCO QUIBDÓ 1 Ley 617 de i 2000 art 40

3

CNE-EDG2023038623

CEREN

VILLORINA

JOSE

IGNACIO

7164693

1 CONCEJAL

PARTIDO

ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENT

E "ASI" ANTIOQUIA TURBO Ley 617 de 2000 art 40

4

CNE-EDG2023038631

NAZARIT

JOSE

ORLANDO

7633657 4 CONCEJAL COLOMBIA RENACIENTE CAUCA BUENOS AIRES Ley 617 de 2000 art 40'Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 9 de 17 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección

2000 art 40'Resolución N° 11876 de septiembre 2023. Página 9 de 17 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023. de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023-038587 y otros.

CNE-EDG2023038649

DURAN

ROMERO

JUAN

CARLOS

PARTIDO

CAMBIO

RADICALPARTIDO

POLÍTICO

MIRA" 8815183

9 CONCEJAL NORTE DE SANTANDER PAMPLONA Ley 617 de 2000 art 40

CNE-EDG2023038667

GALLO

PIEDRAHIT

A EDGAR

LEONARDO

1623321 4

PARTIDO ALIANZA VERDE Ley 617 de 2000 art 33

Núm. 1

DIPUTADO AMAZONAS AMAZONAS

ALCALDE

CNE-EMORENO

DGCASTRO

2023JOSE

038576 ALIRIO

PARTIDO

ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENT E "ASI" Ley 617 de 2000 art 37

Núm. 1 8049829 7 CUNDINAMARCA GUAYABETAL Mediante actas de reparto número 77 del 22 de septiembre de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer de las solicitudes de revocatorias de inscripción de candidatos enviado por la Procuraduría General de la Nación,

Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer de las solicitudes de revocatorias de inscripción de candidatos enviado por la Procuraduría General de la Nación, que se relacionan el siguiente grupo de candidatos y candidatas: El día 25 de septiembre de 2019 el despacho ponente resolvió avocar conocimiento y solicitar la práctica de pruebas, además, en el marco de este trámite, el Despacho de la Magistrada Ponente consultó para cada uno de los candidatos y candidatas el certificado especial de antecedentes del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades — SIRI, que en estos casos constituye la plena prueba de la inhabilidad, según lo exige el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, por un lado, porque se trata de un documento público disponible en la página web de una entidad oficial y por otro, por el contenido mismo del documento. En efecto, la validez del documento público disponible en la página web de una entidad oficial surge de lo dispuesto en las siguientes normas: a) Ley 527 de 1999 "ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; (...) ARTÍCULO 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

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