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CNE - Resolución 11883 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11883 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CNA ' Nacional Eiectoni COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 11883 DE 2023 (29 de septiembre) Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO. inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA),UNIÓN PATRIOTICA (UP), Y PARTIDO

COMUNISTA COLOMBIANO(PCC), conformada por ALEJANDRA MILENA MORENO

ASTWOOD, MILADYS CASSIANI VALDEZ, LUDIS INÉS CAMARGO MORENO, ANTONIO

JOSE BILBAO CARDONA, DREISA MARÍA ROSAS GARCIA, RODOLFO PONTÓN TORRES, RICARDO ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERNINA, por de la vulneración del artículo 7 de la Ley 1475 del 2011. es decir la inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020236. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación. el día 9 de agosto del 2023. identificado con el número CNE-E-DG-2023-020236, el señor EDWIN ALBERTO BARRAZA MEZA. elevó reclamación por el proceso de inscripción de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO. inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos

y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

(PDA),UNIÓN PATRIOTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO. Lo anterior, por la inscripción de candidatos diferentes a los que ganaron las consultas internas. teniendo en cuenta que el solicitante fue excluido como candidato de la lista a la Asamblea Departamental del Atlántico. La petición se sustentó en los siguientes términos:Resolución No 11883 de 2023 Página 2 de 28 Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO. inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO. inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO (PDA).UNIÓN PATRIÓTICA (UP). Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC), conformada por ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD.MILADYS CASSIANI VALDEZ, . LUDIS INÉS CAMARGO MORENO. ANTONIO JOSE BILBAO CARDONA. DREISA MARIA ROSAS GARCIA, RODOLFO PONTON TORRES, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERNINA por de la vulneración del articulo 7 de la Ley 1475 del 2011, es decir la Inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236.

1. Se escogen los 14 Candidatos de los cuales por la Colombia Humana se postulan 5 Precandidatos dentro de los cuales se presenta el Nombre de la Compañera ALEJANDRA MORENO Y RIGAIL ROMERO MARTINEZ los cuales no hicieron parte de la consulta interna de la CH del 24 de Abril de 2023,Io cual vulnera los derechos adquiridos a los compañeros de la consulta que tiene la posición 4 y 5 en la respectiva resolución.

2. Por parte del Polo Democrático también se presenta una observación a la Compañera postulada Milaydis Cassiani la cual se postula por parte del PD para conformación de la lista y vemos que dicha compañera participo en la consulta interna

resolución.

2. Por parte del Polo Democrático también se presenta una observación a la Compañera postulada Milaydis Cassiani la cual se postula por parte del PD para conformación de la lista y vemos que dicha compañera participo en la consulta interna de la Colombia Humana del 24 de Abril de 2023, la cual fue excluida de la consulta de la CH por reportar doble Militancia en el Partido Liberal y la cual no subsano lo correspondiente a este caso en dicha consulta.

3. Solicito se respete el espacio ganado en la consulta interna de la CH por los compañeros y solicitar de manera respetuosa se nos tenga en cuenta a los nuevos Liderazgos del departamento del Atlántico y no se nos excluya de la participación democrática a los líderes precandidatos a la Asamblea Departamental ya que el 90% de la lista son líderes de la Ciudad de Barranquilla exclusivamente sin presencia en los Municipios de la provincia.

4. El día 15 de Julio presento observaciones y/o reclamación a la mesa coordinadora del Pacto Histórico (contacto@pactohistorico.com) y a delegados de la Colombia Humana (enoriega@colombiahumana.com )mediante correo electrónico sobre las anomalías presentada en la lista a la asamblea definida en la reunión del 7 de Julio de 2023. (No hubo respuesta).

5. El día 29 siendo las 3 y 58 pm previo al cierre de las inscripciones por parte de la registraduria nacional recibo Aval por parte de la Colombia Humana donde me habilita como Candidato Oficial a la Asamblea Departamental del Atlántico, proceso a realizar mi inscripción ante la Registraduria Municipal de Malambo/Atlántico donde ingreso a las 5 pm y salgo a las 4 am donde puede hacer mi tramite hasta esas horas por la

como Candidato Oficial a la Asamblea Departamental del Atlántico, proceso a realizar mi inscripción ante la Registraduria Municipal de Malambo/Atlántico donde ingreso a las 5 pm y salgo a las 4 am donde puede hacer mi tramite hasta esas horas por la congestión presentada en dicha entidad.

6. El día 2 de Agosto de 2023 realizo visita a las Oficinas de la Registraduria Municipal de Malambo a solicitar información de la validación de mi inscripción donde se me manifiesta que dicho proceso fue trasladado a la Oficina de la registraduria departamental.

7. El día 3 de Agosto de 2023 me dirijo a la Registraduria Departamental (Barranquilla) donde recibo información que mi inscripción no es válida ya que no hago parte de la lista inscrita por parte de la COALICION PACTO HISTORICO para la asamblea departamental con lo cual no fui reportado por el partido Colombia Humana.Resolución'Ño 11883 de 2023 Página 3 de 28

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCR1PCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO. inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

(PDA),UNIÓN PATRIÓTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC), conformada por ALEJANDRA MILENA

MORENO ASTWOOD,MILADYS CASSIANI VALDEZ. . LUD1S INÉS CAMARGO MORENO. ANTONIO JOSE BILBAO CARDONA, DREISA MARIA ROSAS GARC1A, RODOLFO PONTON TORRES. RICARDO ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERNINA por de la vulneración del artículo 7 de la Ley 1475 del 2011, es decir la Inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236.

8. Ante estos hechos verificados procedí a solicitar autorización por correo electrónico el día Miércoles 2 de Agosto de 2023 tanto al PACTO HISTORICO NACIONAL

(electoralpactohistorico@gmail.com) y a la Delegación Nacional de la COLOMBIA HUMANA (enoriega@colombiahumana.co) mediante correo electrónico (anexo) para poder incluirme en dicho listado y validar mi inscripción realizada el día 29 de Julio de 2023 por mí personalmente sin tener respuesta alguna a mi notificación para poder modificar la lista antes del 4 de Agosto fecha límite para realizar modificaciones a la lista inscrita. (No hubo respuesta).

1.2 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO, inscrita por la Coalición Política conformada por los partidos y movimientos COLOMBIA HUMANA

(CH), POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), UNIÓN PATRIÓTICA (UP), Y

por la Coalición Política conformada por los partidos y movimientos COLOMBIA HUMANA

(CH), POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), UNIÓN PATRIÓTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC), mediante radicado No.

E8ASA030000008284001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.3 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 11 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023020236. 1.4 El día 29 de agosto de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los

ciudadanos ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD, DREISA MARÍA ROSAS

GARCÍA, JOSÉ MATÍAS ORTIZ SARMIENTO, RODOLFO PONTÓN TORRES, ZORAYA

SUÁREZ OSORIO, RICARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, MILADYS CASSIANI VALDEZ, LEÓN

JOAQUÍN MARTÍNEZ ARRIETA, NOIRA MARGARITA PÉREZ MOLINARES, LUDIS INÉS CAMARGO MORENO, ANTONIO JOSÉ BILBAO CARDONA, FERNANDO OÑORO PATERNINA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y se decretaron algunas pruebas. El Auto en mención fue comunicado por parte de la corporación a los candidatos en fecha 31 de agosto de 2023 por medio de correo

octubre de 2023, y se decretaron algunas pruebas. El Auto en mención fue comunicado por parte de la corporación a los candidatos en fecha 31 de agosto de 2023 por medio de correo electrónico. Se hace la claridad que esta era la lista definitiva de candidatos inscritos a la Asamblea por la circunscripción Departamental de Atlántico a fecha 29 de agosto de 2023, fecha en la que el Despacho sustanciador Porfirio el Auto en mención. 1.5 El Auto fue comunicado el pasado 31 de agosto de 2023 de la siguiente manera:Resolución No 11883 de 2023 Ptigina 4 de 28 Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO. inscrita por la Coalición Politica conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO (PDA). UNIÓN PATRIÓTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC). conformada por ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD,MILADYS CASSIANI VALDEZ. LUDIS INÉS CAMARGO MORENO, ANTONIO JOSE BILBAO CARDONA. DREISA MARIA ROSAS GARCIA. RODOLFO PONTON TORRES, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERNINA por de la vulneración del articulo 7 de la Ley 1475 del 2011. es

decir la Inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236.

NOMBRE

FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (3 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LO

SOLICITADO 1.ALEJANDRA MILENA MORENO 31/08/2023 02/09/2023 06/ 09/2023

2.JOAE MATÍAS

ORTIZ

SARMIENTO

3. NOIRA PEREZ

MOLINARES

4. LEON MATINEZ

ARRIETA 5.ANTONIO BILBAO 31/08/2023 02/09/2023 06/ 09/2023

PARTIDO POLITICO

POLO

DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO 31/08/2023 02/09/2023 NO PRESENTÓ

MOVIMIENTO

POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA 31/08/2023 02/09/2023 NO PRESENTÓ

PARTIDO POLITICO

UNIÓN PATRIOTICA 31/08/2023 02/09/2023 NO PRESENTÓ

PARTIDO POLITICO

COMUNISTA

COLOMBIANO 31/08/2023 02/09/2023 NO PRESENTÓ

MINISTERIO

PÚBLICO 31/08/2023 02/09/2023 NO PRESENTÓ

DELEGADOS

DEPARTAMENTALES

DEL ATLÁNTICO DE

LA REGISTRADURIA

NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL 31/08/2023 02/09/2023 NO PRESENTÓ

DELEGADOS

DEPARTAMENTALES

DEL ATLÁNTICO DE

LA REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 31/08/2023 02/09/2023 NO PRESENTÓ 1.6 El día 6 de septiembre de 2023 mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-033922, de manera conjunta los ciudadanos JOSÉ MATÍAS ORTIZ SARMIENTO. NOIRA PÉREZ MOLINARES. LEÓN MARTÍNEZ ARRIETA y ANTONIO BILBAO, presentaron escritos de descargos en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Auto del 29 de agosto de 2023.Resolución No 11883 de 2023 Página 5 de 28 Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCR1PCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO, inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH). POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA).UNIÓN PATRIÓTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC), conformada por ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD.MILADYS CASSIAN1 VALDEZ_ LUDIS INÉS CAMARGO MORENO. ANTONIO JOSE BILBAO CARDONA, DREISA MARIA ROSAS GARCÍA, RODOLFO PONTON TORRES. RICARDO ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERNINA por de la vulneración del artículo 7 de la Ley 1475 del 2011. es

decir la Inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236. 1.7 El mismo día, la candidata ALEJANDRA MORENO ASTWOOD presentó una solicitud ante la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), registrada bajo el número CNE-E-DG2023-033812, en la que solicitó información sobre las acciones que está llevando a cabo el CNE en relación con su derecho a la defensa y contradicción. Esta solicitud se originó a raíz de una noticia publicada el 6 de septiembre de 2023 en los diarios "El Heraldo" y "La Libertad", que informaba sobre la renuncia de los candidatos José Matías Ortiz, León Martínez Arrieta, Noira Pérez Molinares y Antonio Bilbao Cardona, a la Asamblea del Atlántico por la Coalición de Partidos Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo y Partido del Trabajo de Colombia. En dicha noticia, se anunciaba que estos candidatos habían presentado sus renuncias tanto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para su trámite como ante el Consejo Nacional Electoral, con el propósito de "dirimir el conflicto que ha generado el incumplimiento de los acuerdos firmados por los partidos y movimientos que integraron el Pacto Histórico". Además, se mencionaba la apertura de un expediente bajo el número CNE-E-DG-2023-020236 relacionado con este tema. 1.8 Mediante oficio radicado CNE-BOT-2023-00404 el despacho del Honorable Magistrado Benjamín Ortiz trasladó a este Despacho expediente radicado CNE-E-DG-2023-022645

relacionado con este tema. 1.8 Mediante oficio radicado CNE-BOT-2023-00404 el despacho del Honorable Magistrado Benjamín Ortiz trasladó a este Despacho expediente radicado CNE-E-DG-2023-022645 contentivo de la denuncia presentada por el ciudadano LEON MARTÍNEZ ARRIETA, quien solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ALEJANDRA MORENO ASTWOOD a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO, avalada por la coalición del "PACTO HISTÓRICO", para el que mismo sea acumulado al expediente CNE-E-DG-2023020236 que por ser el más antiguo, se tendrá como principal, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la parte resolutiva del presente acto administrativo, debido a que tienen origen en un mismo evento o conducta y tienen el mismo efecto. 1.9 Que con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No 11883 de 2023 Página 6 de 28

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCR1PCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO, inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCR1PCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO, inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO (PDA).UN1óN PATRIÓTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC), conformada por ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD,MILADYS CASSIANI VALDEZ, LUDIS INÉS CAMARGO MORENO. ANTONIO JOSE BILBAO CARDONA. DRE1SA MARIA ROSAS GARC1A, RODOLFO PONTON TORRES, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERNINA por de la vulneración del artículo 7 de la Ley 1475 del 2011, es decir la Inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236. El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que "ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya

válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. .) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad. será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (- -)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular. cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (...)" 2.2. Ley 1475 de 2011 "Artículo 7°. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido. movimiento. grupo significativo de ciudadanos o coalición. que las hubiere convocado. así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.

Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su

movimiento. grupo significativo de ciudadanos o coalición. que las hubiere convocado. así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado cómo precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse cómo candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta delo Resolución 'N'o 11883 de 2023 Página 7 de 28 Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO, inscrita por la Coalición Politica conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO (PDA), UNIÓN PATRIÓTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC), conformada por ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD.MILADYS CASSIANI VALDEZ, LUDIS INÉS CAMARGO MORENO, ANTONIO JOSE BILBAO

CARDONA, DRE1SA MARIA ROSAS GARCIA, RODOLFO PONTON TORRES, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERN1NA por de la vulneración del articulo 7 de la Ley 1475 del 2011, es decir la Inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236. candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto. será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye. diferente al elegido en la consulta. La inscripción. en todo caso. a solicitud del candidato seleccionado. se hará a nombre de los partidos. movimientos o coaliciones que realizaron la consulta. aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción. En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuáles serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos. (Subrayado fuera de texto original) (..

"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la

(..

"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución. en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original) 2.3. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad

que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.Resolución No 11883 de 2023 Página 8 de 28 Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO, inscrita por la Coalición Politica conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO (PDA), UNIÓN PATRIÓTICA (UP). Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC), conformada por ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD.M1LADYS CASSIANI VALDEZ, LUDIS INÉS CAMARGO MORENO. ANTONIO JOSE BILBAO CARDONA, DREISA MARIA ROSAS GARCIA, RODOLFO PONTON TORRES, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERNINA por de la vulneración del articulo 7 de la Ley 1475 del 2011, es decir la Inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236.

3. PRUEBAS Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:

de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236.

3. PRUEBAS Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1 Denuncia presentada por el ciudadano EDWIN ALBERTO BARRAZA MEZA, con motivo a la irregularidad a la conformación de la lista por parte de la Mesa Técnica de Coordinación del Pacto Histórico en el Atlántico, en virtud de la consulta interna efectuada por la colectividad en fecha 23 de abril de 2023. 3.2 Aval de fecha 29 de junio de 2023 , expedido por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, conferido al ciudadano EDWIN ALBERTO BARRAZA MEZA para la postulación o inscripción de la candidatura a la Asamblea Departamental del Atlántico. 3.3 Formulario E8ASA030000008284001,lista definitiva de candidatos inscrita a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO, inscrita por la Coalición Política conformada por los partidos y movimientos

COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA),UNIÓN PATRIÓTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC). 3.4 Copia acuerdo coalición programática y política suscrito el 29 de julio de 2023 celebrado por los Partidos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO para inscribir candidatos a la Asamblea Departamental por la

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO para inscribir candidatos a la Asamblea Departamental por la circunscripción territorial de Atlántico para las elecciones del 28 de octubre de 2023. 3.5 Resolución número 159 de 2023 "Por la cual se concede un término para subsanación de postulación por la presunta existencia de doble militancia", la resolución en mención vincula a la candidata MILADYS CASSIANI, expedida en fecha 10 de julio de 2023 por el MOVIMIENTO Político COLOMBIA HUMANA. 3.6 Documento con radicado CNE-E-DG-2023-033922 de fecha 6 de septiembre de 2023 contentivo de los descargos de los ciudadanos JOSÉ MATÍAS ORTIZ SARMIENTO, NOIRA PÉREZ MOLINARES. LEÓN MARTÍNEZ ARRIETA y ANTONIO BILBAO. donde realizan unas aclaraciones y aportan elemento material probatorio tales como :Resolución 'No 11883 de 2023 Página 9 de 28 Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de una lista de ciudadanos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL POR LA C1RCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLANTICO, inscrita por la Coalición Política conformada por los Partidos y Movimientos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

(PDA), UNIÓN PATRIÓTICA (UP), Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO(PCC), conformada por ALEJANDRA MILENA

MORENO ASTWOOD,MILADYS CASSIANI VALDEZ, , LUDIS INÉS CAMARGO MORENO. ANTONIO JOSE BILBAO CARDONA, DREISA MARIA ROSAS GARCIA, RODOLFO PONTON TORRES. RICARDO ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ Y FERNANDO ALONSO OÑORO PATERNINA por de la vulneración del artículo 7 de la Ley 1475 del 2011, es decir la Inscripción de candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta: con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020236. • Resultado de la Consulta Interna de Colombia Humana en el apartado sección de la Asamblea Departamental del Atlántico. • Link o enlace de acceso a los resultados de la Consulta Interna en la Plataforma web de Colombia Humana:https://lookerstudio.google.com/u/O/reporting/94b26030-43b84036-9f71-1d731f296532/page/1ypND • Resolución donde se expiden los "Certificados de Firmeza" a los participantes de la Consulta Interna, en donde aparecemos los precandidatos a asamblea: JOSÉ MATÍAS ORTIZ SARMIENTO cc 73106371, NOIRA PÉREZ MOLINAREZ cc 32632972, LEÓN MARTINEZ ARRIETA cc 7453524, ANTONIO BILBAO CARDONA cc 8671951, EDWIN

A. BARRAZA MEZA cc 72249970 y ZORAYA SUAREZ OSORIO cc 32668116 después de ser sometidos a la

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