CNE - Resolución 11967 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11967 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N Y Consejo Nacional Electoral 11131~1131111E11 r RESOLUCIÓN N° 11967 DE 2023 29 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 —
CNE-E-DG-038672.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 10 de agosto de 2023, a través del correo electrónico institucional del Consejo Nacional Electoral atencionalciudadanoacne.gov.co, el ciudadano JOHN JAIRO CLARO ARÉVALO, mediante su apoderado CARLOS ALFARO FONSECA, presentó escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato a la Gobernación de Santander, RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) por estar inmerso en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad cuando en su ejercicio como Senador de la Republica: A.- De conformidad con el Artículo 180 Superior numeral 1, Desempeñar cargo o empleo público o privado; B.-
"(...) por estar inmerso en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad cuando en su ejercicio como Senador de la Republica: A.- De conformidad con el Artículo 180 Superior numeral 1, Desempeñar cargo o empleo público o privado; B.- Artículo 183 numeral 1 cuando fue congresista y a su vez ser el presidente y representante legal del Partido Liga Gobernantes AnticorrupciónLiga; C.-Articulo 280 numeral 2, ejercicio autoridad administrativa al ser simultáneamente Senador y Representante legal de su Partido Político y D.-Artículo 27 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 de 2014, las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados contra la administración pública, en el evento de que llegare a hacer elegido para tal cargo (...)" Junto con la solicitud, aportó copia de la Resolución No 3750 del 4 de agosto 2022, por medio de la cual se decide sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción — Liga; copia de la Resolución No. E-3332 del 19 de Julio 2022 por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curulesResolución 11967 de 2023 Página 2 de 19 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ, SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de ,
autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672. para el período 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales, la cual fue notificada en estrados en esa misma fecha y escrito de acusación según-et--reporte-dita General de la Nación del 12 de mayo de 2021 desde la página 35 y siguientes.
VITALOGIC III. CR 6110016000000202000132 CONEXADO DEL JUZGADO 1 PENAL DEL
CIRCUITO DE BUCARAMANGA:
ACUSADO No. 7
Tipo de documento: C.0 Pas C.E. Otro No. 5.561.779
Expedido en País: COLOMBIA Departamento SANTANDER Municipio: BUCARAMANGA Primer Nombre RODOLFO Segundo Nombre X XX Primer Apellido HERNA N DEZ Segundo Apellido SUAREZ Fecha de Nacimiento Día 26 Mes 03 Año 1945 Edad 75 Sexo M Lugar de Nacimiento País COLOMBIA Departamento SANTANDER Municipio P1CUESTA Alias o apodo N.A. Profesión u ocupación ING. CIVIL 1.2. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico revocatoriasacne.cov.co del Consejo Nacional Electoral, el día 18 de agosto de 2023, el ciudadano JULIAN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS, solicitó la revocatoria de la candidatura del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, a la Gobernación de Santander, para las elecciones a realizarse
HERNÁNDEZ SUÁREZ, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, a la Gobernación de Santander, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: 3.- En la página oficial de la procuraduría General de la república, expide certificación que indica que el El Ingeniero RODOLFO HERNANDEZ SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 5.561.779, quien sea inscrito como candidato a la Gobernación de Santander, presenta las siguientes sanciones disciplinarias: 4.- Y está probado de conformidad con el material arrimado que el ciudadano RODOLFO HERNANDEZ SUAREZ, identificado con la cedilla de ciudadanía No 5.561.779, como Aspirante a la Gobernación de Santander, para el periodo Constitucional 2024-2027, para las elecciones que se llevaran a cabo el dia 29 de octubre del 2023, presunta transgresión de la constitución politica articulo 122 superior, de la Ley Estatutaria 617 de 2000 en el CAPITULO V Reglas para la transparencia de la gestión departamental, ARTICULO 30. Y siguientes De las inhabilidades de los gobernadores, y los estimados dentro de la ley 734 2012, ley 1952 de 2019, ley 2094 de 2021, y según lo preceptuado en el la De acuerdo con la Ley 1475 de 2011.Resolución 11967 de 2023 Página 3 de 19 ' Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ
Ley 1475 de 2011.Resolución 11967 de 2023 Página 3 de 19 ' Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ • SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
SIRI: 100156383
Sanciones Sancion Término Clase Sanción Entidad ISUSPENSION NUM. 2 ART. 44 8 MESES PRINCIPAL ALCALDIA MUNICIPAL - BUCARAMANGA
(SANTANDER)
BUCARAMANGA(SANTANDER)
Instancias Instancia Autoridad Fecha Providencia Fecha Efectos Jurídicos PRIMERA PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 20/12/2019 19108/2020 ¡SEGUNDA SALA DISCIPLINARIA PROCURADURIA 19/08/2020 19/08/2020
Eventos Nombre Causa Entidad Tipo Acto Fecha Acto CONVERSION EN SALARIOS GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE SANTANDERBUCARAMANGA (SANTANDER)
RESOLUCION 25109/2020
CUMPLIMIENTO
SIRI: 100156383
Sanciones Sanción Autoridad "Parr en1 Municipio 1 Tipo Acto Nro. Acto Fecha Acto Forma Pago Valor Pago Total
SUSPENSIO
N NUM. 2
ART. 44
SIRI: 100156383
Sanciones Sanción Autoridad "Parr en1 Municipio 1 Tipo Acto Nro. Acto Fecha Acto Forma Pago Valor Pago Total
SUSPENSIO
N NUM. 2
ART. 44
GOBERNAD
OR
DEPARTAME
NTO DE
SANTANDER
BUCARAMA
NGA
(SANTANDE
R) SANTANDER BUCARAMA NGA ¡Resolución 7836 25109/2020 95662760.00 NO (...) solicito de acuerdo con lo expuesto factico y jurídicamente se se le revoque la inscripción de candidato al Señor RODOLFO HERNANDEZ SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 5.561.779, como candidato al Gobernación de Santander , para el periodo Constitucional 2024-2027, para la elección que se llevaran a cabo el día 29 de octubre del 2023, y por la presunta transgresión de la constitución política articulo 122 superior, de la Ley Estatutaria 617 de 2000 en el CAPITULO V Reglas para la transparencia de la gestión departamental, ARTICULO
30. Y siguientes De las inhabilidades de los gobernadores, y los estimados dentro de la ley 734 2012, ley 1952 de 2019, ley 2094 de 2021, y según lo preceptuado en el la De acuerdo con la Ley 1475 de 2011. (--.)" Junto con la solicitud, aportó el certificado ordinario de antecedentes No. 229304391 de la Procuraduría General de la Nación. 1.3. Mediante acta de reparto 056 del 23 de agosto de 2023, fue asignado al Despacho de
Junto con la solicitud, aportó el certificado ordinario de antecedentes No. 229304391 de la Procuraduría General de la Nación. 1.3. Mediante acta de reparto 056 del 23 de agosto de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-E-DG2023-024075. 1.4. De oficio, el despacho sustanciador consultó el aplicativo inscripcioncandidatos2023.reqistraduria.gov.co de la Registraduría Nacional del Estado Civil y aportó el formulario E-6 GO del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía 5.561.779, candidato a la Gobernación de Santander, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA y el Certificado especial de antecedentes N° 230164480 de la Procuraduría General de la Nación.Comunicación Sujeto Julian Fernando Duarte Ballesteros John Jairo Claro Arévalo Carlos Alfaro Fonseca Rodolfo Hernández Suárez Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción — Liga. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior. Fiscalía General de la Nación Fiscal Juan Sebastián Salcedo Cuello Procuraduría General de la Nación Procurador 55 Judicial II Para Asuntos Administrativos Procurador 146 Judicial II Para Asuntos Administrativos 06-09-2023 Correo electrónico — Resolución 11967 de 2023 Página 4 de 19Procurador 55 Judicial II Para Asuntos Administrativos Procurador 146 Judicial II Para Asuntos Administrativos 06-09-2023 Correo electrónico — Resolución 11967 de 2023 Página 4 de 19Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ • SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672. 1.5. El 05 de septiembre de 2023, el Despacho instructor avocó conocimiento y solicitó pruebas mediante Auto que fue comunicado por correo electrónico a las siguientes personas: 1.6. El 08 de septiembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación remitió listado de los procesos con decisión sancionatoria ejecutoriada contra el candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y adjuntó la copia de los fallos, junto con sus ejecutorias y el certificado de antecedentes emitido por la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad. 1.7. También el 08 de septiembre de 2023, el candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, mediante su apoderado JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, presentó escrito solicitando que se niegue la solicitud de revocatoria objeto de estudio y aportó dos poderes para actuar en el proceso, junto con la copia del correo electrónico que da cuenta de la radicación de recurso
se niegue la solicitud de revocatoria objeto de estudio y aportó dos poderes para actuar en el proceso, junto con la copia del correo electrónico que da cuenta de la radicación de recurso extraordinario de revisión en contra de la decisión de la Procuraduría General de la Nación del proceso con radicado IUS-E-2018-531108 / IUS-E-2018-1200267. 1.8. El 08 de septiembre de 2023, el abogado CARLOS ALFARO FONSECA advirtió mediante escrito allegado al proceso, de una actualización en el Registro de Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación y aportó el certificado especial de antecedentes No. 230923425 de la Procuraduría General de la Nación, expedido el 06 de septiembre de 2023.Resolución 11967 de 2023 Página 5 de 19 'Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672. 1.9. El 14 de septiembre de 2023, nuevamente el candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, mediante su apoderado JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, aportó escrito dirigido al proceso, copia de cuatro sentencias del Consejo de Estado mencionadas en su escrito del 08 de septiembre.
SUÁREZ, mediante su apoderado JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, aportó escrito dirigido al proceso, copia de cuatro sentencias del Consejo de Estado mencionadas en su escrito del 08 de septiembre. 1.10. Mediante Oficio CNE-I-2023-009768-FMG-DGC del 25 de septiembre de 2023, en cumplimiento del artículo segundo del AUTO de la misma fecha, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, trasladó a la Magistrada Sustanciadora ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, expediente CNE-E-DG-2023-038585, toda vez que este se origina del Oficio No. VP-141 mediante el cual el Viceprocurador de la Nación, SILVANO GÓMEZ STRAUCH, allegó el 22 de septiembre de reporte de candidatos inhabilitados con corte del 19 de septiembre de 2023 en el que se reporta al candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ. 1.11. El 25 de septiembre de 2023, el apoderado del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, presentó un escrito de aporte de pruebas adicionales, acompañado de constancia de radicación de recurso extraordinario de revisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y formulario diligenciado para solicitar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1.12. Frente a solicitud de la entonces Presidenta de la Corporación, FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, la Procuraduría General de la Nación allegó el 25 de septiembre de 2023 diferentes soportes, de los que sobresalen los relacionados con el candidato RODOLFO
GRISALES, la Procuraduría General de la Nación allegó el 25 de septiembre de 2023 diferentes soportes, de los que sobresalen los relacionados con el candidato RODOLFO SUÁREZ HERNÁNDEZ, como el Oficio DRSCI-5066-GCCV. 1.13. El 27 de septiembre de 2023, el Procurador Judicial II, JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, allegó a esta Corporación un Concepto frente al caso en particular, cuya conclusión contiene lo siguiente: "Esta Procuraduría Judicial, de conformidad con las normas citadas, y con los razonamientos expuestos en este concepto, en defensa del interés general, del orden jurídico. del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales le solicita respetuosamente al Honorable Consejo Nacional Electoral, que por existir plena prueba de configuración de la causal invocada de inhabilidad, SE DISPONGA, la revocatoria de la inscripción del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, como candidato a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, para el periodo constitucional 2024-2027."Resolución 11967 de 2023 Página de 19 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ' SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672.
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política de Colombia "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)"
)
"ARTICULO 265.
U.)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. "ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 11967 de 2023 Página 7 de 19 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ ' SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672. 3.2. Ley 1475 de 2011 "ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan
o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (- • .)". "ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. "ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud
"ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley."
4. ACERVO PROBATORIO De las pruebas allegadas con las solicitudes de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor Hernández Suárez: 4.1. Certificado ordinario de antecedentes No. 229304391 de la Procuraduría General de la Nación. 4.2. Copia de la Resolución No 3750 del 4 de agosto 2022, por medio de la cual se decide sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción — Liga. 4.3. Copia de la Resolución No. E-3332 del 19 de Julio 2022 por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el periodo 2022-2026 yResolución 11967 de 2023 Página 8 de 19Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672. se ordena la expedición de las respectivas credenciales, la cual fue notificada en estrados en! esa misma fecha. 4.4. Escrito de acusación según el reporte de la Fiscalía del 12 de mayo de 2021 (desde la página 35 y siguientes) De las pruebas decretadas de oficio por el Despacho instructor: 4.5. Formulario de inscripción E-6 GO del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, candidato a la Gobernación de Santander, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA. Consultado y extraído del aplicativo inscripcioncandidatos2023.reclistraduria.gov.co de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4.6. Certificado especial de antecedentes N° 230164480 de la Procuraduría General de la
Nación. De las pruebas allegadas por la Procuraduría General de la Nación: 4.7. Acta de audiencia pública adelantada dentro del expediente disciplinario IUS-E-2017912098 / IUC-D-2017-10500008, celebrada el 08 de marzo de 2019. 4.8. Decisión del recurso de apelación frente a fallo de primera instancia. Dentro del expediente
912098 / IUC-D-2017-10500008, celebrada el 08 de marzo de 2019. 4.8. Decisión del recurso de apelación frente a fallo de primera instancia. Dentro del expediente 161-7486 IUS-E-2017-912098 / IUC-D-2017-10500008 de fecha 17 de septiembre de 2019. 4.9. Fallo de primera instancia del 20 de diciembre de 2019. Dentro del expediente IUS E2018-588537/IUC-D-2018-1215897. 4.10. Constancia de ejecutoria del fallo dentro del expediente IUS-E-2017-912098 / IUC-D2017-10500008. 4.11. Fallo de primera instancia del 26 de mayo de 2020. Dentro del expediente IUS E — 2018531108/U1C-D-2018-1200267. 4.12. Constancia de ejecutoria del fallo dentro del expediente IUS E — 2018-531108/UIC-D2018-1200267. 4.13. Fallo de segunda instancia del 18 de agosto de 2020. Dentro del expediente IUS E2018588537/1UC-D-2018-1215897. 4.14. Constancia de ejecutoria del fallo dentro del expediente IUS E2018-588537/IUC-D2018-1215897.Resolución 11967 de 2023 Página 9 de 19 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ
SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672. 4.15. Providencia que resuelve solicitud de revocatoria. Fallos de primera y segunda instancia del 20 de febrero de 2023, dentro del expediente IUS-E-2017-912098 / IUC-D-2017-10500008. 4.16. Fallo de segunda instancia del 03 de agosto de 2023. Dentro del expediente IUS E — 2018-531108/U1C-D-2018-1200267. 4.17. Certificado ordinario de antecedentes N° 230975990 de la Procuraduría General de la Nación. 4.18. Certificado especial de antecedentes N° 230976028 de la Procuraduría General de la Nación. 4.19. Informes inhabilitados CNEREGISTRADURIA — proceso electoral 2023 — corte a 19 de septiembre de 2023. De las pruebas allegadas por el candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ: 4.20. Poderes otorgados a los abogados JULIO CÉSAR ORTIZ GUITÉRREZ y GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA 4.21. Copia del recurso extraordinario de revisión, dirigido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En contra de los actos emitidos por la Procuraduría General de la Nación dentro del radicado IUS E — 2018-531108/UIC-D-2018-1200267. 4.22. Soporte de radicado del recurso extraordinario de revisión ante la Sala de lo Contencioso
General de la Nación dentro del radicado IUS E — 2018-531108/UIC-D-2018-1200267. 4.22. Soporte de radicado del recurso extraordinario de revisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con radicado 11001-03-15-000-2023-04910-00. 4.23. Formulario para solicitar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, número 0000080892.
5. CONSIDERACIONES
5.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.Resolución 11967 de 2023 Página 10 de 19 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ' SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista_plena prueba_ que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en las que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción.
cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción. Igualmente, el artículo 7° de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por agrupaciones políticas distintas y así mismo proscribe a los partidos, movimiento y grupos significativos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado, advirtiendo expresamente que la inobservancia de dicho precepto, será causal de revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido a través del referido mecanismo de democracia interna.Resolución 11967 de 2023 Página 11 de 19 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Gobernación de Santander, de RODOLFO HERNÁNDEZ ' SUÁREZ avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN — LIGA, en el marco de las elecciones de
autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-024075 — CNE-E-DG-038672. Por su parte, la misma consecuencia jurídica, se estab
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