CNE - Resolución 12123 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12123 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN Nº. 12123 DE 2023
(29 de septiembre)
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4 de la L ey 163 de 1994, la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por esta Corporación y demás normas complementarias y concordantes y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones territoriales y locales del 29 de octubre de 2023 inició el 29 de octubre de 2022 y finalizó el 29 de agosto de 2023.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA-027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Consejo Nacional Electoral profirió las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, en las que adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones deResolución 12123 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
autoridades locales y territoriales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023. Resoluciones que admiten recurso de reposición.
1.5 Los ciudadanos afectados interpusieron recurso de reposición manifestando que su residencia electoral corresponde al municipio en el que se dejó sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía. En este sentido, adjuntaron a su solicitud elementos
1.5 Los ciudadanos afectados interpusieron recurso de reposición manifestando que su residencia electoral corresponde al municipio en el que se dejó sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía. En este sentido, adjuntaron a su solicitud elementos probatorios con la intención de que esta Corporación revoque la decisión y se permita la votación en el respectivo municipio.
1.6 El despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal , asumió el conocimiento de los recursos y solicitudes de revocatoria incoados, incorporándolos a cada uno de los expedientes administrativos por trashumancia electoral de l municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, de conformidad con el reparto del 6 de octubre del año 2022.
2. CONSIDERACIONES
2.1 De la procedencia del recurso de reposición.
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales las partes de la decisión administrativa la controvierten ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico, cuando ello sea procedente, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
En ese sentido, de conformidad con la Resolución Nº. 2857 de 2018, la decisión que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía admite recurso de reposición dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación del acto administrativo. En cuanto a los requisitos de presentación, señala que debe reunir los siguientes:
- Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido. ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
siguientes:
- Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido. ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
De manera que le corresponde al Consejo Nacional Electoral el estudio de los recursos presentados y en consecuencia evaluar los medios probatorios allegados con el fin deResolución 12123 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
establecer la residencia electoral y reponer parcialmente si fuere el caso, la decisi ón de dejar sin efecto inscripciones de cédulas de ciudadanía.
2.2 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía – trashumancia electoral.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio. La competencia para dejar sin efecto la inscripción de cédulas
en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio. La competencia para dejar sin efecto la inscripción de cédulas en el marco de un procedimiento breve y sumario es otorgada por el artículo 4 de la Ley 163 de 1994. Por su parte, la Resolución N°. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral establece el procedimiento para desarrollar la actuación administrativa tanto de oficio como a solicitud de parte.
En cumplimiento del Decreto 1294 del 17 de junio de 2015, esta Corporación efectuó el cruce de información de las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy el Archivo Nacional de Identificación -ANI-.
En los casos en los que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos mencionadas, se resolvió dejar sin efecto la última inscripción , pues se comprobó sumariamente la ausencia de residencia electoral en el respectivo municipio.
Así, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una contr oversia o contradicción previa, solo basta con la prueba sumaria recaudada por la autoridad electoral , sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones. Por lo que en instancia de recurso se garantizan los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba, como
prueba sumaria recaudada por la autoridad electoral , sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones. Por lo que en instancia de recurso se garantizan los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Adicionalmente, el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015 consagró que “el procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan ”, lo anterior con el fin de evitar una perturbación del orden público en los aspectos de seguridad, tranquilidad, entre otros.Resolución 12123 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
2.3 Medios de prueba para demostrar la residencia electoral.
El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 definió la residencia electoral como el lugar en donde una persona i) habita o ii) de manera regular esta de asiento, iii) ejerce su profesión y oficio, iv) posee algunos negocios o v) tiene su empleo.
Ahora, al tratarse de un procedimiento breve y sumario que requiere ser resuelto con
donde una persona i) habita o ii) de manera regular esta de asiento, iii) ejerce su profesión y oficio, iv) posee algunos negocios o v) tiene su empleo.
Ahora, al tratarse de un procedimiento breve y sumario que requiere ser resuelto con celeridad, es en la instancia de recurso cuando los afectados pueden controvertir y anexar pruebas encaminadas a evidenciar la residencia electoral, garantizando el debido proceso y del derecho de defensa. En este sentido, dentro del proceso que estudia y deja sin efecto las inscripciones irregulares de cédulas se admite cualquier medio de prueba que tienda a comprobar la residencia electoral en el municipio de la inscripción.
En cuanto a los medios de prueba, el inciso final del artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 establece que serán admisibles todos los medios de prueba señalados por el Código de Procedimiento Civil1. A su vez, el artículo 165 del Código General del Proceso establece que son medios de prueba la declaración de parte, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento.
Procede entonces la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral a def inir algunos de los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación de las pruebas aportadas al proceso como parte integral del expediente de trashumancia del respectivo municipio, sin perjuicio de la apreciación en conjunto de todos los elementos allegados de conformidad con las reglas de la sana critica.
Algunos documentos tenidos en cuenta como prueba de la residencia electoral, por parte del Consejo Nacional Electoral, son los siguientes:
2.3.1 Certificaciones de vecindad expedidas por los alcaldes municipales o sus delegados.
Algunos documentos tenidos en cuenta como prueba de la residencia electoral, por parte del Consejo Nacional Electoral, son los siguientes:
2.3.1 Certificaciones de vecindad expedidas por los alcaldes municipales o sus delegados.
De conformidad con el artículo 333 del Código de Régimen Político y Municipal se considera vecino de un municipio quien cuente con certificación del alcalde que acredite la vecindad en el territorio. Del mismo modo, el artículo 82 del Código Civil dispone que
1 Hoy Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012Resolución 12123 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
se presume el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito2.
Lo anterior fue reiterado por el Consejo de estado, que en la sentencia del 15 de noviembre de 2001 de la Sección Quinta sobre el tema dijo que “de acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4°, del Código de Régimen Político y Municipal, el alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su "ánimo de avecindarse" en una localidad”3.
artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4°, del Código de Régimen Político y Municipal, el alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su "ánimo de avecindarse" en una localidad”3.
En este sentido, el certificado de vecindad al ser otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo ostenta la calidad de documento público y con ello la presunción de legalidad y veracidad, en los términos del artículo 243 del Código General del proceso. Como consecuencia de la presunción de legalidad y autenticidad que el legislador les reconoce a los documentos públicos, mientras no se demuestre su falsedad, constituyen plena prueba.
Así, el certificado de vecindad al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando (i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, (ii) ante el alcalde m unicipal o ante quien es te expresamente haya delegado (la delegación que debe constar por escrito).
2.3.2 Certificaciones o contratos laborales, actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios.
Para acreditar la residencia electoral a través de certificaciones, contratos laborales o de prestación de servicios, se tendrán en cuenta las constancias expedidas o que se encuentren vigentes en el periodo de octubre 2022 – septiembre 2023. Lo anterior teniendo en cuenta que la investigación por presun ta trashumancia se da para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y que el periodo de inscripción de cédulas inició el 29 de octubre de 2022 y finalizó el 29 de agosto de 2023.
elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y que el periodo de inscripción de cédulas inició el 29 de octubre de 2022 y finalizó el 29 de agosto de 2023.
2.3.3 Testimonios anticipados (declaraciones extra-juicio).
El artículo 188 del Código General del Proceso, establece que los testimonios anticipados para fines no judiciales podrán recibirse y se entenderán rendidos bajo la gravedad del
2 Que manifieste su ánimo de avecindarse, ante el alcalde, el cual extenderá de ello la correspondiente diligencia, pero los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación. 3 Consejo de Estado, Sala quinta, sentencia 15 de noviembre de 2001, Rad. 11001-03-15-000-2001-06412-00.Resolución 12123 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
juramento, circunstancia de la cual se dejará expresa constancia en el documen to que contenga la declaración.
Para que las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, acrediten la residencia electoral se requiere prueba de lo allí manifestado, que logre desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida.
Para que las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, acrediten la residencia electoral se requiere prueba de lo allí manifestado, que logre desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida.
Por lo tanto, la simple manifestación de la residencia electoral, contenida en la declaración juramentada, no es suficiente prueba de ello, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadan ía, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate.
2.3.4 Certificaciones de SISBEN y ADRES.
Si la información allegada obedece a un criterio establecido en las bases de datos verificadas previamente por esta Corporac ión, se hace necesario revisar la información que reposa en la Entidad con el fin de establecer la posible inconsistencia en el caso particular. Dado que la actualización de la información contenida en el SISBEN, y el ADRES, es actualizada por solicitud de las personas registradas.
Aquellas afiliaciones al SISBEN acreditadas con fecha posterior a que haya surtido la notificación de la Resolución recurrida, no serán tenidas en cuenta como criterio positivo de residencia electoral. Toda vez que el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía comprende del 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, si el ciudadano modifica su lugar de votación en tal periodo esto debe corresponder a que antes de dicha modificación, cambió de residencia electoral.
Lo anterior por cuanto los recursos pretenden desvirtuar los hechos que fundamentaron la Resolución impugnada. El recurrente deberá entonces demostrar que la residencia
su lugar de votación en tal periodo esto debe corresponder a que antes de dicha modificación, cambió de residencia electoral.
Lo anterior por cuanto los recursos pretenden desvirtuar los hechos que fundamentaron la Resolución impugnada. El recurrente deberá entonces demostrar que la residencia electoral es anterior a la inscripción de la cédula, pues carecería de sentido permitir la inscripción en un lugar en el que no se tiene residencia electoral.
2.3.5 Contratos de arrendamiento.
Como establece el artículo 1973 del Código Civil, los contratos de arrendamiento son de naturaleza consensual, al exigirse sólo el consentimiento de las par tes. De manera que el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta los contratos de arrendamiento como una prueba idónea de la residencia electoral.Resolución 12123 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
2.3.6 Certificaciones de existencia y representación legal.
El artículo 117 del Códi go de Comercio establece que la existencia de la sociedad se probará con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, el nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato, entre otras. El certificado de exi stencia y representación legal , también conocido como certificado de cámara de comercio , es un documento que prueba la residencia electoral
los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato, entre otras. El certificado de exi stencia y representación legal , también conocido como certificado de cámara de comercio , es un documento que prueba la residencia electoral por parte de los socios y representantes legales.
2.3.7 Certificaciones de pago de impuestos, certificaciones de tradici ón de inmuebles, recibos de servicios públicos, escrituras públicas de bienes inmuebles.
Frente a las certificaciones tendientes a demostrar la tenencia, posesión o propiedad de un bien inmueble o el pago de impuestos en el municipio, en consideración de la Sala del Consejo Nacional Electoral son prueba de un arraigo con el municipio, en tanto que poseen un interés que se deriva en un sentido de pertenencia en esa municipalidad. Para tal efecto, los documentos deberán estar a nombre del ciudadano recurre nte o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
2.3.8 Copias de las cédulas de ciudadanía, registros civiles de nacimiento y de matrimonio, y de partidas de bautismo y de matrimonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.” , los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio o con certificados expedidos con base en los mismos por la respectiva notaría o registraduría. Los hechos o actos relacionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938 se probarán con copia o certificado de la partida de bautismo o de matrimonio,
registraduría. Los hechos o actos relacionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938 se probarán con copia o certificado de la partida de bautismo o de matrimonio, expedida por la respectiva autoridad eclesiástica. Es por esto que los documentos en los que conste que los ciudadanos nacieron, fueron bautizados o contrajeron matrimonio en ese municipio se valorarán en conjunto con los demás medios probatorios para considerar si acreditan la residencia electoral.
La acreditación de nacimiento en el lugar no constituye un factor que habilite la residencia electoral, así como tampoco el lugar de celebración de bautizo o de matrimonio. Pues para documentar el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 316 Superior, esResolución 12123 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
necesario contar con elementos que confirmen la veracidad de la reside ncia electoral. Asimismo, cabe advertir que la expedición de la cédula de ciudadanía en un determinado lugar, no acredita por sí sola la residencia, pues este no es requisito para su expedición.
2.3.9 Certificaciones de estudio.
En relación con l as certificaciones de estudio, se asume que el ciudadano habita en el municipio en el que desarr olla sus estudios , es así que debe constatar que ha sido
2.3.9 Certificaciones de estudio.
En relación con l as certificaciones de estudio, se asume que el ciudadano habita en el municipio en el que desarr olla sus estudios , es así que debe constatar que ha sido estudiante activo en el último año previo a las elecciones del 29 de octubre de 2023.
2.3.10 Certificaciones que acreditan condición de desplazado emitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Los documentos en los que conste la condición de desplazado y el municipio actual de residencia o arraigo, serán tomados en cuenta como prueba para demostrar el municipio de arraigo como el de residencia electoral. Esto en cumplimie nto de lo expresado por la Corte Constitucional, sobre la responsabilidad que tienen las autoridades del Estado de garantizarle a la población desplazada el ejercicio de derechos de nivel fundamental, entre ellos el derecho a elegir y ser elegido y el derecho a escoger su lugar de domicilio, pues al huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia y trabajo4.
2.3.11. Certificaciones expedidas por los representantes de los resguardos indígenas.
Las certificaciones expedidas por las di ferentes autoridades indígenas en las que se identifiquen que los ciudadanos recurrentes habitan en un ter ritorio – jurisdicción, serán tomadas como prueba respecto de la residencia electoral, de conformidad con el artículo 330 de la constitución Política que otorga una protección constitucional especial a las pruebas allegadas por las comunidades indígenas. Teniendo en cuenta que para el momento del cruce de dat os se tenía información con corte a 31 de mayo de 2023, y que a la fecha se han actualizado las bases de datos de
pruebas allegadas por las comunidades indígenas. Teniendo en cuenta que para el momento del cruce de dat os se tenía información con corte a 31 de mayo de 2023, y que a la fecha se han actualizado las bases de datos de Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departa mento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-, se realizó nuevamente el cruce de la información y de oficio se repone la decisión a aquellos a
4 Corte Constitucional Sentencia C-287 de 2007 – M.P. Nilson Pinilla PinillaResolución 12123 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
quienes la actualización de la información les generó coincide ncia en el lugar de inscripción y en una de las bases de datos analizadas.
Conforme las consideraciones expuestas, la Sala de la Corporación después de estudiar los recursos de reposición presentados en contra de las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, procede a reponer parcialmente la Resolución respecto de las personas que acreditaron la residencia electoral, así como
2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, procede a reponer parcialmente la Resolución respecto de las personas que acreditaron la residencia electoral, así como rechazar de plano todos los recursos en los que los ciudadanos no acreditaron la residencia electoral y fueron presentados por fuera del término para presentar recurso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RESOLVER los recursos de reposición interpuestos contra la s Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que decidieron dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales y territoriales a celebrarse e l próximo 29 de octubre del 2023.
ARTICULO SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO los recursos presentados en contra de la Resolución 5600 del 26 de julio de 2023 que no acreditaron residencia electoral, por presentarse por fuera del término establecido.
Documento Nombres Apellidos Resolución
21297656 MARIA AMPARO ALICIA TAMAYO MEJIA 5600
42891113 MARTHA ALICIA RESTREPO TAMAYO 5600
42999948 GLORIA ISABEL CARDONA MONCADA 5600
43414017 MARTHA ISABEL VALENCIA OSPINA 5600
43447416 LILIANA MARIA VALLEJO TORO 5600
70545028 LUIS CARLOS GONZALEZ PALACIO 5600
70853342 SERGIO ANTONIO TANGARIFE GRISALES 5600
43447416 LILIANA MARIA VALLEJO TORO 5600
70545028 LUIS CARLOS GONZALEZ PALACIO 5600
70853342 SERGIO ANTONIO TANGARIFE GRISALES 5600
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo undécimo de la Resolución Nº. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución 12123 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 5600 y 9191 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral, previo procedimiento administrativo breve y sumario aplicado en el municipio de TÁMESIS del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución para los fines pertinentes y competencia a las siguientes entidades y/o funcionarios:
- Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- A las Delegaciones Departamentales del Estado Civil. • A las Registradurías Municipales del Estado Civil. • A la Procuraduría General de la Nación. • A la Fiscalía General de la Nación. • A la Presidencia de la República.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resoluc ión no procede recurso alguno, en los
- A la Fiscalía General de la Nación. • A la Presidencia de la República.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resoluc ión no procede recurso alguno, en los términos del artículo décimo segundo de la Resolución Nº. 2857 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente
Aprobado en sala plena del veintinueve (29) de septiembre de 2023.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Sau
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