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CNE - Resolución 12349 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12349 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 12349 DE 2023 (04 de octubre)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-025628.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de radicado CNE-E-DG-2023-025628, el 22 de agosto de 2023 el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió ante la Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: “Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la

Nación, remitió ante la Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: “Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil” y en el que manifestó lo siguiente:

“(…) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relac ión de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos.

El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad –SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y po r las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de d ichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.Resolución No. 12349 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS

238 de la Ley 1952 de 2019.Resolución No. 12349 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos puede n varias en fecha posterior.

(…)

Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:

CARGO TOTAL

ALCALDE 14

CONCEJAL 560

DIPUTADO 19

EDIL BOGOTA 25

EDIL NIVEL TERRITORIAL 55

GOBERNADOR 3

TOTAL 676

(…)”.

CARGO TOTAL

ALCALDE 14

CONCEJAL 560

DIPUTADO 19

EDIL BOGOTA 25

EDIL NIVEL TERRITORIAL 55

GOBERNADOR 3

TOTAL 676

(…)”.

1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 25 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-025628, correspondiente al ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO , como candidato al CONCEJO del municipio de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE

LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la que se verificó que la ciudadana LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO , se inscribió como candidato al CONCEJO del municipio de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, de conformidad con lo consignado en los Formularios E6CO y E8CO.

1.4. De oficio, el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presenta inhabilidades especiales para el cargo de CONCEJO, correspondiente al ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 93152233, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230057025, el que señala lo siguiente:

IVAN GUZMAN QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 93152233, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230057025, el que señala lo siguiente:

“(…) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 12349 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

Inhabilidades (SIRI), el (la) señor(a) LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO identificado(a) con cédula de ciudadanía número 93152233.

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: CONCEJAL

Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL

CARGO (…)”.

Cargo: CONCEJAL

Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL

CARGO (…)”.

1.5. Mediante Auto de fecha 31 de agosto de 2023 , el Despacho sustanciador asumió conocimiento del informe remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de establecer si se configuran los presupuestos para la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO como candidato al CONCEJO del municipio de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado en e l Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, e inició el procedimiento de revocatoria de su inscripción.

1.6. El auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado así:

CALIDAD INTERVINIENTES FECHA DE NOTIFICACIÓN CANDIDATO LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO 01 de septiembre de 2023

AGRUPACIÓN POLÍTICA

PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U 01 de septiembre de 2023

MINISTERIO PÚBLICO 01 de septiembre de 2023

1.7. El Partido LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, el 7 de septiembre de 2023, allegó oficio solicitando la revocatoria de inscripción del candidato en mención presuntamente

1.7. El Partido LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, el 7 de septiembre de 2023, allegó oficio solicitando la revocatoria de inscripción del candidato en mención presuntamente por estar incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 122 Constitucional.

1.8. De los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, fue posible evidenciar que el ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO presentó renuncia a su candidatura al CONCEJOResolución No. 12349 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE

- PARTIDO DE LA U.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 12349 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se

CNE-E-DG-2023-025628.

procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIP CIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E6CO y E8CO correspondientes al acto de inscripción de candidat ura y constancia de aceptación de l ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Certificado Especial No. 230057025, consultado en la página Web de la

para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Certificado Especial No. 230057025, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, y darle el valor legal que corresponde.

3.1.3. Renuncia del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO a su candidatura al CONCEJO del municipio de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 12349 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y contro lar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y contro lar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción deResolución No. 12349 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relació n con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza p ública que puede ser pre sentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un

En relació n con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza p ública que puede ser pre sentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite ; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedi miento especial para tal efecto, y e n consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”.

En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada

procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”.

En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C .P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos pro cesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de “plena prueba” de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.Resolución No. 12349 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

5. CASO CONCRETO

5.1 PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto objeto de revocatoria de inscripción se contrae de determinar si el ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO , en su calidad de candidato al CONCEJO municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra incurso en la causal de inhabilidad, de conformidad al reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.

5.2 RESOLUCIÓN DEL CASO.

El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, incorpora un mecanismo de control institucional respecto de las calidades de los candidatos inscritos, en virtud del cual asigna a la Procuraduría General de la Nación, el deber de informar y certificar al Consejo Nacional Electoral, la existencia de candidatos sobre los cuales recaen causales de inhabilidad:

“(…) ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Inte rnet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Inte rnet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades. (…)”.

En este orden, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, informó al Consejo Nacional Electoral que sobre el ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, cuyo acto de inscripción de candidatura al CONCEJO del municipio de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 20 23, pesa causal de inhabilidad que le impide aspirar y/o desempeñar el cargo para el cual se postulóResolución No. 12349 de 2023 Página 9 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir el ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, la Corporación, por conducto del Magistrado Ponente, obtuvo el siguiente certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, a partir del cual fue posible evidenciar que, en efecto, existe registrada causal de inhabilidad como lo informara la autoridad señalada:

“(…) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el (la) señor(a) LUIS I VAN GUZMAN QUINTERO identificado(a) con cédula de ciudadanía número 93152233.

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: CONCEJAL

Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

INHABILIDAD ESPECIAL

Cargo: CONCEJAL

Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40

Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL

CARGO (…)”.

Adicional a lo expuesto anteriormente, como se detalló en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, mediante Auto de 31 de agosto de 2023, el Magistrado Ponente, asumió conocimiento del asunto p ara conceder a los interesados un término prudencial a fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción que constitucionalmente les asiste, eligiendo estos, desde una posición legítima, guardar silencio y no realizar manifestación alguna que sirviera para oponerse al registro expuesto o que bien pudiera permitir analizar la existencia de circunstancias especiales que llevaran a la Sala a concluir la inexistencia de la inhabilidad reportada.

No obstante, de los documentos que reposan en el expediente se debe considerar que existe constancia de renuncia a la candidatura debidamente protocolizada ante la autoridad electoral competente, la cual surgió de la libre y espontánea voluntad del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, por lo que concluye la Sa la Plena de la Corporación que cualquier decisión de fondo en el asunto se tornaría inocua, comoquiera que la candidatura ha dejado de existir y, en tal medida, revocarla o no caería en el plano de lo absurdo.Resolución No. 12349 de 2023 Página 10 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte ef ectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-025628.

Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 respecto del deber que le asiste a toda organización con facultad de postulación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y la configuración de falta cuando tal obligación se inobserva al inscribir candidatos que no cumplen tales premisas, considera necesario la Sala Plena ordenar a la Subsecretaría de la Corporación efectuar el reparto de la presunta falta en que habría incurrido el PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO , quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE

de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO , quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-025628.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes

correos electrónicos:

CALIDAD INTERVINIENTES CORREO ELECTRÓNICO

CANDIDATO LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO josenery8502@gmail.com

AGRUPACIÓN POLÍTICA PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTE - PARTIDO DE LA U

info@partidodelau.com jjaraba@partidodelau.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos aludidos en el numeral 3 del ACERVO PROBATORIO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.Resolución No. 12349 de 2023 Página 11 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SALDAÑA - TOLIMA, avalado por

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano LUIS IVAN GUZMAN QUINTERO, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de SA

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