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CNE - Resolución 12418 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12418 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 12418 DE 2023 (04 de octubre de 2023)

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NICOLÁS CONTRERAS RINCÓ N, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL , D epartamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución P olítica de Colombia de 1991 y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado con número CNE-E-DG-2023-042063 a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 28 de septiembre del 2023, el señor DAMIAN STEFAN MORA TOVAR , solicitó la revocatoria de inscripción del señor NICOLAS CONTRERAS RINCON, identificado con cedula de ciudadanía 1.070.975.548 al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL , departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO". Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra trashumante en el Municipio . La petición se fundamentó en los siguientes hechos:

“(…)

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO". Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra trashumante en el Municipio . La petición se fundamentó en los siguientes hechos:

“(…)

QUINTO. También las siguientes personas tienen residencia por fuera del Municipio del Rosal, incumpliendo lo indicado por la norma jurídica para postulaciones al

Concejo y mínima permanencia:

(…)

NICOLAS CONTRERAS RINCON C.C.1.070.975.548 Facatativá

II. SOLICITUDESResolución 12418 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063.

PRIMERO: Solicito de manera formal a la autoridad electoral que se revoque la inscripción como candidatos al Concejo Municipal de el Rosal, Cundinamarca a los señores

(…) NICOLAS CONTRERAS RINCON C.C.1.070.975.548

SEGUNDA: Notificar a la autoridad electoral del municipio de el RosalCundinamarca.

TERCERA: Sancionar a los partidos políticos que le dieron los avales a los concejales inhabilitados para el cargo de elección popular.

(…)” (sic)

Cundinamarca.

TERCERA: Sancionar a los partidos políticos que le dieron los avales a los concejales inhabilitados para el cargo de elección popular.

(…)” (sic)

1.2. Por reparto interno de negocios de la C orporación, le correspondió al D espacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-042063. 1.3. El día 29 de julio de 2023 se ac eptó la candidatura del señor NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.975.548, al Concejo del Municipio de El Rosal del Departamento de Cundinamarca, avalado por MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", mediante radicado No. E6CON150720000005001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.4. De igual forma se verificó en la base de datos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado civil , en dónde se evidencia que el señor NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, es actualmente candidato al Concejo del Municipio de El Rosal del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo al formulario E8CON15072000000500.

1.5. Asimismo, se verificaron las Resoluciones No. 6497 del 09 de agosto de 20231 y 8622 del 08 de septiembre de 20232, sin que se encontrara coincidencia con los hechos alegados por el quejoso, toda vez que, el señor NICOLÁS CONTRERAS RINCÓ N no se encuentra

del 08 de septiembre de 20232, sin que se encontrara coincidencia con los hechos alegados por el quejoso, toda vez que, el señor NICOLÁS CONTRERAS RINCÓ N no se encuentra relacionado en la lista de ciudadanos cuya inscripción d e cédula fue dejada sin efecto en el Municipio, de cara a las elecciones del 29 de octubre de 2023.

1 Resolución No. 6487 del 09 de agosto de 2023, Consejo Nacional Electoral “ Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de EL ROSAL del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. 2 Resolución No. 8622 del 08 de septiembre de 2023 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de EL ROSAL del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.Resolución 12418 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL,

Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que “(…) ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos d e ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecci ones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original) (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)” 2.1.2 Ley 136 de 1994: “ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido delResolución 12418 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063.

Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063. ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien den tro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden naciona l, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elecci ón haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con

segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha". 2.1.3. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con poster ioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.” (Subrayado fuera de texto original)”Resolución 12418 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063. 2.2. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de

oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. De las recaudadas por el despacho:

I. Copia de los Formularios E -6CO. y E -8CO, Consultado a través del aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual consta la inscripción de candidatos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" en el municipio de el Rosal. Departamento de Cundinamarca y sus anexos.

II. Resolución No. 6497 del 09 de agosto de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral.

III. Resolución No. 8622 del 08 d e septiembre de 202 3 emitida por el Consejo Nacional

Electoral.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265

y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuandoResolución 12418 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063. exista plena prueba que aquellos están i ncursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones presc ritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos.

4.2. De la plena prueba El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del

para quienes aspiran a ser elegidos.

4.2. De la plena prueba El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265, al respeto del debido proceso y además, a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria.

Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano, lo que implica que los mismos deben ser respetados en todos los ámbitos y actuaciones de la administración pública. En este sentido, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio del Ius Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva.

Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional, lo siguiente:

“(…) El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en

la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia. (…)” 3.

3 Corte Constitucional, Sentencia C-121/12, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 12418 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063. En este sentido, si bien es cierto la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima r azón que son derechos fundamentales, lo que impone su respeto en todas las actuaciones sin exclusión o preferencia de unas sobre otras.

En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la nor ma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.

4.3. DEL CASO CONCRETO

de hecho descrito en la nor ma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.

4.3. DEL CASO CONCRETO

En atención a lo anterior se tiene que , a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 28 de septiembre del 2023 , el señor DAMIAN STEFAN MORA TOVAR , solicitó la revocatoria de inscripción del señor NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cé dula de ciudadanía 1.070.975.548 al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO". Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra trashumante en el Municipio. La petición se fundamentó en los siguientes hechos:

“(…) QUINTO. También las siguientes personas tienen residencia por fuera del Municipio del Rosal, incumpliendo lo indicado por la norma jurídica para postulaciones al Concejo y mínima permanencia:

(…)

NICOLAS CONTRERAS RINCON C.C.1.070.975.548 Facatativá”.

De oficio se verificaron las Resoluciones No. 6497 del 09 de agosto de 2023 y 8622 del 08 de septiembre de 2023 emitidas por el Consejo Nacional Electoral, sin que se encontrara coincidencia con los hechos alegados por el quejoso, toda vez que, el señor NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN no se encuentra relacionado en la lista de ciudadanos cuya inscripción de cédula fue dejada sin efecto en el Municipio, de cara a las elecciones del 29 de octubre de

CONTRERAS RINCÓN no se encuentra relacionado en la lista de ciudadanos cuya inscripción de cédula fue dejada sin efecto en el Municipio, de cara a las elecciones del 29 de octubre de 2023, lo cual, significa que el mismo no se encontró relacionado en la investigación adelantada por esta Corporación como consecuencia de la trashumancia electoral.

Por el cont rario, el mismo se encuentra inscrit o como candidato al Concejo de El RosalCundinamarca, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", tal y como consta:Resolución 12418 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063.

Se observa que lo aducido por el quejoso, hace referencia a las calidades para ser concejal las cuales se encuentran establecidas en el artículo 42 de la Ley 136 de 1994, el cual reza:

“(…)

“ARTÍCULO 42. CALIDADES. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en

en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.”Resolución 12418 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063. Sin embargo, las causales por las cuales no es dable ser inscrito como candidato o ser elegido por voto popular como concejal municipal, se encuentran consagradas en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Causales frente a las cuales el quejoso no hizo referencia alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que su queja no se encuentra debidamente sustentada en una causal consagrada en normas concordantes, esta Corporación procederá a rechazar la mencionada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción del señor NICOLAS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-042063, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

NICOLAS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-042063, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR formalmente al expediente el material probatorio recolectado por el despacho de conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los

siguientes:

a) Al quejoso, ciudadano DAMIAN STEFAN MORA TOVAR, al correo electrónico: damian9104@hotmail.com b) Al candidato NICOLÁS CONTRERAS RINCÓ N al correo electrónico . infocontreras33@gmail.com c) Al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" a los correos electrónicos movimientoautoridadesindigenas@hotmail.com y partidoaico@gmail.com d) Al Ministerio Público a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduría.gov.co vlemus@procuraduria.gov.co ochaves@procuraduria.gov.co,Resolución 12418 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señ or NICOLÁS CONTRERAS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.070.975.548, al CONCEJO del Municipio de EL ROSAL, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063.

Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042063.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARTZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Magistrada Ponente

Aprobado en sesión de Sala, el cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith

Revisó: Stephany Acosta

Elaboró: Laura Comas

Rad. CNE-E-DG-2023-042063.

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