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CNE - Resolución 12419 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12419 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 12419 DE 2023 (04 de octubre)

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre l os Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente al candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 1437 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante petición del 8 de septiembre de 2023 , el ciudadano JUAN DAVID URIBE VELAZQUEZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL, radicó ante la Corporación escrito en los siguientes términos:

“(…) En virtud de la facultad de autodeterminación de los partidos políticos. deseo informarles que hemos tomado la decisión de retractarnos Y dar por terminado unilateralmente el acuerdo de Coalición "Valle Libre" Este acuerdo de coalición fue suscrito entre los partidos políticos Centro Democrático y Movimiento de Salvación Nacional con el propósito de postular al candidato señor Santiago Castro Gomez identificado con C.C. No. 16.733.052. para la Gobernación del Valle del Cauca. (…)”.

Nacional con el propósito de postular al candidato señor Santiago Castro Gomez identificado con C.C. No. 16.733.052. para la Gobernación del Valle del Cauca. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto del 31 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-031946 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

1.3. El 01 de septiembre de 2023, s e dispuso de oficio consultar el aplicativo web1 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en el cual se aloja el listado de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de oc tubre de 2023, corroborando la inscripción de la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO NUEVA FUERZA CIUDADANA y el MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL a la GOBERNACION del

VALLE DEL CAUCA.

1 https://inscripcioncandidatos2023.Registraduría.gov.co/Resolución No. 12419 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 1437 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6GO y E-8GO correspondientes al acto de inscripción de candidato a la GOBERNACION del VALLE DEL CAUCA , realizado por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO NUEVA FUERZA CIUDADANA y el MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

COALICIÓN conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO NUEVA FUERZA CIUDADANA y el MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Copia de l aval otorgado p ara la inscripción de candidato a la GOBERNACION del VALLE DEL CAUCA , realizado por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO NUEVA FUERZA CIUDADANA y el MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 12419 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

De conformidad con las facultades Constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral, advierte la Sala, la carencia de competencia para resolver la solicitud incoada, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos.

4.2. DE LAS COALICIONES

Conforme a la consagrado en el artículo 107 Constitucional, la organización y el desarrollo de los partidos y movimientos políticos, se erige como un derecho que confiere entre otras prerrogativas, la facultad de postulación de las candidaturas propia s o en coalición para la participación en los certámenes electorales.

En tal sentido, las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos cuya creación, obedece fundamentalmente al derecho a la libertad individual y particularmente, al derecho de asociación para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Atendiendo lo anterior, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C -089 de 1994 3, ha resaltado que:

“(…) El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, dan cuerpo y califican la relación de los nacionales co n el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. (…)”.

3 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 12419 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

Aunado, el artículo 108 Superior , si bien impone a las organizaciones políticas unas obligaciones, tal disposición también expresa la autonomía de las colectividades para organizarse y autorregularse, al respecto indica la jurisprudencia en cita:

“(…) La Corte encuentra que en un sentido negativo la ley que se ocupe de la organización y régimen de los partidos, no puede, en principio, imponer a los partidos y movimientos, entre otras cosas, las siguientes: (1) condiciones y exigencias específicas sobre la implantación de un determinado procedimiento de adopción de sus decisiones internas - de acuerdo con los antecedentes en la

partidos y movimientos, entre otras cosas, las siguientes: (1) condiciones y exigencias específicas sobre la implantación de un determinado procedimiento de adopción de sus decisiones internas - de acuerdo con los antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente, la adopción del artículo 108 inciso 2 de la CP buscaba establecer esta garantía -; (2) el contenido y el sentido concretos de una determinación que de acuerdo con sus estatutos corresponda tomar a un órgano suyo; (3) la forma especial de integrar sus órganos internos; (4) el contenido particular de sus estatutos y programas. En un sentido positivo, la ley que regula la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, puede, por vía general, determinar la organización de los partidos, siempre que se trate de ordenar su estructura genérica y ella resulte necesaria para el ejercicio de las funciones que están llamados a cumplir o para el correcto funcionamiento del sistema democrático.(…)” 4.

Por lo expuesto, la autonomía de las colectividades políticas representa un eje esencial de la democracia, en desarrollo del derecho a la participación, al pluralismo y a la libre asociación, que encuentra su máxima expresión en la adopción de sus propias reglas, dentro de estas, las relacionadas con las coaliciones para la inscripción de candidaturas.

En efecto, la figura de la coalición en nuestro ordenamiento jurídico, se produjo con la Ley 130 de 1994, en cuyo artículo 13 concerniente a las reglas de financiación estatal de las campañas, estableció que para las coaliciones de partidos o movimientos se debía determinar previamente la forma de distribución de los aportes estatales.5

de 1994, en cuyo artículo 13 concerniente a las reglas de financiación estatal de las campañas, estableció que para las coaliciones de partidos o movimientos se debía determinar previamente la forma de distribución de los aportes estatales.5

Posteriormente, en vigencia de la Ley 1475 de 2011 se estableció de manera explícita la posibilidad de inscribir candidatos a cargos de elección popular por coalición y se regularon los aspectos que deben contener dichos acuerdos, su carácter vinculante y el procedimiento a seguir en los eventos de faltas absolutas de candidatos elegido s en virtud del mencionado acuerdo realizado, tal como estableció el artículo 29 en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales . El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería

4 Op Cit. 5 Art. 13 (…) l os partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña. De lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos.Resolución No. 12419 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los

a la reposición estatal de gastos.Resolución No. 12419 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.

(…)

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

PARÁGRAFO 1. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; m ecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna . Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. (…)”.

A su vez, la jurisprudencia del Consejo de Estado, frente al concepto de coalición y su carácter asociativo, ha precisado que:

“(…) De acuerdo con la Sala Plena de esta Corporación, de las coaliciones surge

elegido. (…)”.

A su vez, la jurisprudencia del Consejo de Estado, frente al concepto de coalición y su carácter asociativo, ha precisado que:

“(…) De acuerdo con la Sala Plena de esta Corporación, de las coaliciones surge “una forma asociativa de segundo nivel”, que refleja los intereses de las agrupaciones que la integran y materializa una candidatura transversal a todas ellas. En línea con esta lectura, esta sección las define como “alianzas propias del proceso democrático”, que concretan “la decisión libremente adoptada por las organizaciones políticas de juntar esfuerzos para lograr un fin común en el campo de lo político, especialmente con fines electorales (…)”.6

Por lo expuesto, el derecho de postulación que le asiste a las organizaciones políticas en virtud del atributo de la personería jurídica, puede materializarse a través de la figura de la coalición, la cual, si bien cuenta con regulación normativa frente a los parámetros que han de incluirse en los acuerdos, Vr . Gr., los mecanismos de financiación y de auditoria ; de conformidad con las disposiciones normativas y jurisprudenciales previamente citadas, son alianzas realizadas por las colectividades que implican su ejercicio autónomo y del cual prima facie se realiza un control por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso de inscripción de candidaturas al tenor del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Descendiendo al caso que nos ocupa, observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud incoada por el ciudadano JUAN DAVID URIBE VELAZQUEZ, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del MOVIMIENTO

Descendiendo al caso que nos ocupa, observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud incoada por el ciudadano JUAN DAVID URIBE VELAZQUEZ, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL, en la cual, solicitó dejar sin efectos el ACUERDO DE COALICIÓN

6 Sección Quinta – M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio - Fecha: 14 de octubre de 2021Resolución No. 12419 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

suscrito con el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y el PARTIDO NUEVA FUERZA

CIUDADANA a la GOBERNACION del VALLE DEL CAUCA.

Atendiendo lo anterior y al tenor de la situación fáctica aducida, en el sentido de retractarse del ACUERDO DE COALICIÓN con el que se inscribió al candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento del VALLE DEL CAUCA al ciudadano SANTIAGO CASTRO.

En tal sentido, e sta Autoridad Electoral procedió a consultar en el aplicativo web7 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , donde se alojan los formularios E-6GO y E-8GO de los cuales se extrae la conformación de la COALICIÓN realizada entre el PARTIDO CENTRO

Registraduría Nacional del Estado Civil , donde se alojan los formularios E-6GO y E-8GO de los cuales se extrae la conformación de la COALICIÓN realizada entre el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, el PARTIDO NUEVA FUERZA CIUDADANA y el MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL, cuya denominación es “VALLE LIBRE” y de los cuales se observa la candidatura para el cargo y circunscripción aludida, donde el CENTRO DEMOCRATICO figura como avalante principal del ciudadano, así:

7 https://inscripcioncandidatos2023.Registraduría.gov.co/Resolución No. 12419 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.Resolución No. 12419 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

En este orden, es de precisar que las facultades del Consejo Nacional Electoral, se

a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

En este orden, es de precisar que las facultades del Consejo Nacional Electoral, se circunscriben a lo dispuesto en el artículo 265 Constitucional, fundamento normativo que no confiere competencia a esta autoridad para decidir la causa petendi, motivo por el cual ha de rechazarse la solicitud incoada, toda vez que la misma está circunscrita al libre albedrio de las organizaciones políticas, según se expuso con anterioridad.

No obstante, si bien es cierto que al unísono con lo decantado en el numeral 4.2 del presente proveído, al ser las coaliciones expresiones de la autonomía de las organizaciones políticas yResolución No. 12419 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

del libre ejercicio de la participación democrática que se erige en el Estado Social de Derecho, también lo es que debe propenderse por la garantía de la participación en los certámenes electorales como pilar fundante de la democracia representativa, en donde aún en el declive de lo dispuesto en los acuerdos de voluntades que se hubiese suscitado entre las colectividades políticas, deberá prevalecer la promoción d el derecho fundamental a la

electorales como pilar fundante de la democracia representativa, en donde aún en el declive de lo dispuesto en los acuerdos de voluntades que se hubiese suscitado entre las colectividades políticas, deberá prevalecer la promoción d el derecho fundamental a la participación política que establece el numeral 1 del artículo 40 Constitucional.

En efecto, al tener en cuenta que, mediante solicitud del 08 de septiembre de 2023 , es decir, trascurridos los términos preclusivos y de orden público que para la inscripción, modificación y lista definitiva de inscritos, el MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL manifestó unilateralmente la cesación de los efectos jurídico-políticos del acuerdo inicialmente celebrado y ante el retiro de una de las organizaciones esta Corporación resalta que dicha circunstancia no conlleva a la materialización de la renuncia de las aspiraciones políticas inicialmente constituidas entre los mismos, como expresión legitima de la seguridad jurídi ca que goza de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico , en tanto que una vez formalizada la inscripción, esta permanece incólume -salvo que sea revocada por el Consejo Nacional Electoral por incursión en inhabilidad o prohibición constitucional o legal del candidato-.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de terminación unilateral del acuerdo de coalición suscrito entre el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO NUEVA FUERZA CIUDADANA y el MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL, relacionado con candidatura a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa

GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR al expediente los documentos aludidos en el numeral 3 del ACERVO PROBATORIO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resoluci ón por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al ciudadano JUAN DAVID URIBE VELAZQUEZ, en calidad de SecretarioResolución No. 12419 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de terminación unilateral del ACUERDO DE COALICIÓN suscrito entre los Partidos CENTRO DEMOCRATICO, NUEVA FUERZA CIUDADANA y el Movimiento SALVACION NACIONAL, correspondiente a candidato inscrito a la GOBERNACION de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-031946.

General y Representante Legal del MOVIMIENTO SALVACION NACIONAL , al correo electrónico uanuribe@salvacionnacional.co y juridica@salvacionnacional.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, al correo electrónico dirgeselectoral@RegistradurIa.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del cuatro (04) de octubre de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Lina Alejandra Sarmiento A.S.

Radicado: CNE-E-DG-2023-031946.

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