🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 12420 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 12420 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 12420 DE 2023 4 de octubre

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS , identificado con la cé dula de ciudadanía 1.057.576.634, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA DE VI TERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del exp ediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-E-DG-2023-034220.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos radicados a través del correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 14 de septiembre de 2023, el abogado EDWIN FERNEY FERNANDEZ ACOSTA, solicitó la revocatoria de la candidatura del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, inscrito como candidato al Concejo Municipal de Santa Rosa De ViterboBoyacá, en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con cédula de ciudanía

TORRES RAMOS, inscrito como candidato al Concejo Municipal de Santa Rosa De ViterboBoyacá, en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con cédula de ciudanía número 1.057.576.634, de acuerdo a los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil fue elegido como CONSEJERO DE JUVENTUD del municipio de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ por el PARTIDO ALIANZA VERDE en las elecciones de Consejo de Juventud realizadas el día 5 de diciembre de 2021.

SEGUNDO: DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, se posesiono como CONSEJERO DE JUVENTUD del municipio de SANTA ROSA DE VITERBO, del cual a la fecha de la presente sigue en el cargo.

TERCERO: que DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con cédula de ciudanía número 1.057.576.634, r ealizo su inscripción como candidato a la CONCEJO del municipio de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, incurriendo en DOBLE MILITANCIA, presto a que no realizo renuncia a su elección como CONSEJ ERO DE JUVENTUD, como tampoco renuncio al PARTIDO ALIANZA VERDE. (sic) SOLICITUD Con fundamento en los hechos relacionados, de manera respetuosa solicito Honorables Magistrados, lo siguiente:Resolución 12420 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS,

Magistrados, lo siguiente:Resolución 12420 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-EDG-2023-034220.

PRIMERO: sea DECRETADO la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano DANIEL FELIPE TORRES RAMOS , identificado con cédula de ciudanía número 1.057.576.634, como candidato a la CONCEJO del municipio de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTEPARTIDO DE LA U. (…)

1.2. Mediante acta de reparto No. 076 del 21 de septiembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, el asunto con radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-E-DG-2023-034220.

2. DE LAS PRUEBAS

De las pruebas decretadas de oficio por la magistrada del Despacho instructor:  Formulario E -6 CO y el formulario E -8 CO del candidato DANIEL FELIPE TORRES RAMOS al Concejo Municipal de Santa Rosa De Viterbo - Boyacá.

De las pruebas decretadas de oficio por la magistrada del Despacho instructor:  Formulario E -6 CO y el formulario E -8 CO del candidato DANIEL FELIPE TORRES RAMOS al Concejo Municipal de Santa Rosa De Viterbo - Boyacá.  Base de Datos de la Dirección de Gestión Electoral.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia

requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanosResolución 12420 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-EDG-2023-034220.

con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las e lecciones de 30 de octubre de 2011. Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia. Sin duda, las elecciones territoriales venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y

Sin duda, las elecciones territoriales venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad. 3.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debi do proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de l a actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribució n constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucion e el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo

Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucion e el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015.

1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados). 2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales). 3“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código , sin perjuicio de los procedimientosResolución 12420 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA

DE VITERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-EDG-2023-034220.

En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia s ocial amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrit o a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción

Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la p lena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación. Del m ismo modo, si se alega inhabilidad por contratación estatal, deberá contarse con el respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y posesión y el manual de funciones del cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, además de los actos que acrediten la vinculación laboral con el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse los registr os civiles de nacimiento que correspondan, etc. 3.3. Sobre la inscripción de candidatos

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28, dispone la posibilidad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requ isitos de sus candidatos,

administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones d e esta Parte Primera del Código”.Resolución 12420 de 2023 Página 5 de 8

administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones d e esta Parte Primera del Código”.Resolución 12420 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-EDG-2023-034220.

así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y dispone el porcentaje de la cuota de género: "ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. D ichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir

de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candid atos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)"

4. DEL CASO CONCRETO

Para el caso bajo estudio, se tiene que el abogado EDWIN FERNEY FERNANDEZ ACOSTA,

el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)"

4. DEL CASO CONCRETO

Para el caso bajo estudio, se tiene que el abogado EDWIN FERNEY FERNANDEZ ACOSTA, solicitó la revocatoria de la candidatura del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, inscrito como candidato al Concejo Municipal de Santa Rosa De Viterbo - Boyacá, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 . Allí afirmó el señor TORRES RAMOS, se encontraba inhabilitado para participar en estas justas electora les, a sabiendas, que era Consejero de Juventud en la municipalidad en la cual aspira, además solicitó la práctica de algunas pruebas. En ese sentido, el despacho de la Magistrada estimó que era necesaria la recolección de pruebas adicionales que dieran claridad respecto a la inscripción de la candidatura del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS , identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634 , por lo cual se anexaron al expediente los formularios, E-6 CO, y E-8 CO, así como la base de datos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado civil. Que como se anunció con anterioridad en los documentos de la referencia se pudo evidenciar que si bien el señor TORRES RAMOS, se inscribió cómo candidato al Concejo Municipal deResolución 12420 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS,

identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-EDG-2023-034220.

con el Aval del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, sin embargo, dentro del periodo de modificaciones de listas, se efectuó un ajuste a la lista al Concejo Municipal de Santa Rosa De Viterbo - Boyacá, motivo por el cual el formulario de lista definitiva de candidaturas E-8CO, ya no aparece el ciudadano DANIEL FELIPE TORRES RAMOS como se observa a continuación: Formulario E6

Formulario E-8Resolución 12420 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-EDG-2023-034220.

Antes de concluir, es preciso advertir al peticionario, que el Despacho ponente desestima la

DG-2023-034220.

Antes de concluir, es preciso advertir al peticionario, que el Despacho ponente desestima la práctica de pruebas solicitada, a sabiendas que, el recaudo probatorio resultaría inane ante decisión que tomará la Corporación, en tanto, la persona sobre quien recaía la denuncia al no ser parte de la lista definitiva de candidatos al concejo desaparece de la vida jurídica la controversia. Así, considerando que el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas requiere precisamente la existencia de una inscripción, y que no existe candidatura alguna frente a la cual pronunciarse , y que en esos términos corresponde a este despacho RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634 , quien aspiraba al Concejo Municipal de Santa Rosa De Viterbo – Boyacá. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS , identificado con la cé dula de ciudadanía 1.057.576.634 , inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con

Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-E-DG-2023-034220.

elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-E-DG-2023-034220.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR formalmente al expediente el material probatorio recolectado por el despacho de conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, la presente actuación administrativa, de conformidad al artículo 56 Y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

SUJETO CORREO

DANIEL FELIPE TORRES RAMOS (Candidato) Cartelera

EDWIN FERNEY FERNANDEZ ACOSTA

(denunciante) ivanfelipecastellanosaboqados@gmail.com entornoleqalsasduitama@gmail.com PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U (Denunciante) info@partidodelau.com MINISTERIO PÚBLICO rricaurte@procuraduria.gov.co jsepulveda@procuraduria.gov.coResolución 12420 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DANIEL FELIPE TORRES RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.576.634, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones

que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-EDG-2023-034220.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHIVAR el presente expediente con radicados CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-E-DG-2023-034220.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordena en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en Sala Plena del 04 de octubre de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Asesoría Secretaria General

Revisó: Maria Camila Gonzalez Chavez

Elaboró: Wilmer Garcia

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Asesoría Secretaria General

Revisó: Maria Camila Gonzalez Chavez

Elaboró: Wilmer Garcia

Radicado: CNE-E-DG-2023-034172 y CNE-E-DG-2023-034220

Consultar sobre este documento ...